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VHF: Canal 77 | ![]() |
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#1
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![]() Unas cervezas para entrar en el tema
![]() El Reglamento técnico y competiciones de crucero, 2018-2020, de la RFEV, recoge en la regla 10.2.1, (campeonatos de España de altura) segundo punto:" Los tripulantes deben poseer el título de supervivencia y primeros auxilios (imprescindible)" Creo que es un tema tratado en este foro y me parece recordar el comentario de algún cofrade haciendo referencia a una consulta realizada por ANVRE al ISAF en la que respondían que estar en posesión del título de CY o PY español era suficiente para acreditar esos conocimientos. Por otro lado ¿quien expide esos títulos? el ISAF, la Federación española, las autonómicas... o sirven los títulos de cursos profesionales. ¿Es necesario para todos los miembros de la tripulación o solo para el 30% como se recogía en alguna norma anterior? Como siempre, los excesos de regulación no hacen otra cosa que sembrar la duda, hasta tal punto que los mismos que las redactan no saben responder ni se aclaran en su propia maraña normativa. ¿Alguien podría arrojar algo de luz sobre el tema? ![]() |
#2
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![]() Ahora estoy de viaje, pero en cuanto vuelva busco el informe de ISAF, esa fue una de las primeras batallas de Anavre durante mi primera presidencia....
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jadarvi | ||
Hideki (06-03-2020) |
#3
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![]() Encontrado .... De 2009!!!
He intentado adjuntarlo, pero estoy trabajando con el móvil y no es tan fácil como con el ordenador... A ver si ha salido bien... ![]() ![]() ![]() |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jadarvi | ||
Hideki (06-03-2020) |
#4
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![]() Cita:
Si, te confirmo que a salido bien y a la vista del informe me ha queda claro que la formación recibida en los cursos de patrón y capitán de yate cumple con la regla 6.01 del ISAF y también parece claro que esta formación tiene una validez de cinco años, al cabo de los cuales debiera renovarse. La duda que me queda es como se renovar esa formación. En los cursos profesionales de seguridad y supervivencia, que también tienen una validez de cinco años y una duración de 70 horas, estos se renuevan antes de que caduquen con un cursillo de 16 horas. Sea como fuere, en mi caso tendré que actualizar esas competencias, osea que si no se reconocen los cursos de actualización de 16 horas, habrá que realizar un curso de entrenamiento en la línea de la regla 6.01 del ISAF, para lo cual de nada sirve el título de CY. Muchas gracias por la información y enhorabuena por tu nombramiento al cargo de ANAVRE. Espero que pronto me veais de asociado. ![]() |
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