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VHF: Canal 77 | ![]() |
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#1
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![]() Buenos días a todos.
A primeros de mes me caduca la ITB. He llamado a Capitanía Marítima de Tarragona para ver si hay alguna moratoria parecida a la que han hecho para los coches con la ITV y me dice que no. Dicen que están a lo que diga el Ministerio del Interior. He llamado a Marina Mercante Madrid pero no cogen el tfno. Sabéis si existe alguna moratoria? Gracias. |
#2
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![]() Buenas:
Que me corrijan los juristas, pero el articulo del Real Decreto es genérico, aplica a todos los ploazos administrativos, Sea ITV, ITB o lo que sea. [SIZE="2"]Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos. 1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. 2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo. 4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma. Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad. Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.[/size][/size][/size] |
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Magno (28-04-2020) |
#3
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![]() Todos los plazos parados hasta nueva orden.
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#4
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![]() Efectivamente. Todos los plazos han quedado suspendidos por el covid 19.
Además, si no puedes salir de casa, como te van ha obligar ha pasar la itb?. ![]() |
#5
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![]() Todos los plazos administrativos están suspendidos, y ese es un plazo administrativo.
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#6
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![]() Eso incluye caducidad de bengalas, revisión de balsa salvavidas, extintores...?
Me caduca todo por estas fechas ![]() ![]() ![]() |
#7
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![]() Cita:
En cuanto nos desconfinemos.....pues tocara renovar, mientras no te pueden denunciar. No va ir la Guardia Civil por los pantalanes abriendo barcos para revisar material de seguridad. Otra cosa es cuando ya podamos navegar y naveguemos con el material caducado. ![]() ![]() ![]() |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a X TUTATIS | ||
Parbat (28-04-2020) |
#8
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![]() Cita:
Esto implica situaciones jurídicas distintas. En el caso de la ITB se interrumpe el plazo y se reanuda cuando se levante el estado de alarma. Eso implica que, si cuando se decretó el estado de alarma te quedaba un mes para pasar la ITB, cuando se levante, te quedará un mes para pasarla. Si no puedes abrir la nevera por la causa que sea, no puedes tirar el alimento caducado, pero cuando la puedas abrir yo no me daría un plazo para comerlo equivalente al tiempo que estuvo la nevera cerrada. No se puede ir al barco y no puedes retirar las bengalas pero, en mi opinión. cuando se levante el estado de alarma tienes que cambiarlas sin prórroga alguna. Un saludo. |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a papaventos | ||
Parbat (29-04-2020) |
#9
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![]() La cuestión es si puedo desplazarme a una náutica abierta y con existencias...
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#10
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![]() Entiendo que no y no hay problema.
Lo que quería decir es que si cuando se decretó el estado de alarma ¿15 de marzo? Te faltaban dos meses para pasar la ITB, cuando se levante, pongamos que el 1 de junio, te quedarán dos meses en los que puedas navegar sin haber incumplido el plazo, porque este se ha interrumpido y continúa cuando se levante el estado. En resumen a todos se nos ha ampliado el plazo de la próxima ITB por el tiempo que dure el estado de alarma. Con las bengalas entiendo que no es lo mismo. No te van a denunciar por tenerlas caducadas en el barco mientras no te puedas desplazar a una tienda que la comercialice o al barco por estar cerrado el acceso o no considerarse una actividad esencial, pero cuando se levante el estado de alarma y puedas ir al barco, no podrás navegar con las bengalas caducadas según prescripción del fabricante. Cuestión distinta son las exigencias de Marina Mercante que establezca plazos más cortos que el del fabricante, casos de revisión anual de chalecos inflables, creo que balsas salvavidas y no sé si también extintores, que esos, si son más cortos que lo marcados por el fabricante, es porque está así establecido en una norma del M. Fomento y eso sí son plazos administrativos. No sé si ahora me he explicado. Saludos |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a papaventos | ||
Parbat (30-04-2020) |
#11
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![]() Buenas cofraces, unas
![]() En estado de alarma no lo tengo seguro pero a mi me caducaba la ITB y el tiempo estaba fatal para sacar el barco y después de pasar la parte a flote el ingeniero a pregunta mia me comento que había tres meses de plazo, pero que mientras no podía navegar Saludos y buena mar.
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El que no tenga nada que hacer que compre un barco ![]() Saludos Santi |
#12
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![]() Cita:
Por otro lado, en situación normal, si la ITB te caduca dentro de un mes, e inicas su renovación haciendo la inspección a flote, tendrás 3 meses para completar la nueva ITB, pero durante ese mes hasta el final de validez de la antigua, entiendo que puedes seguir navegando perfectamente legal. Caducada la ITB vigente, tendrás que quedarte en tierra hasta que completes la renovación. Las ITB, a diferencia de las ITV de los coches, puedes renovarlas con un margen de antelación, creo que era un mes, y te mantienen los plazos de renovación, es decir si te caduca el 15 y renuevas el 1 de ese mes, la validez de tu nueva ITB empieza el 15 y termina en el plazo correspondiente (5 años en el caso normal lista 7a) Si no es así, corregirme. Me siento al fondo a escuchar, que este año me toca, y me va a caducar justo cuando se acabe el estado de alarma ![]() |
#13
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![]() Ampliación del plazo para realizar la ITB, finalmente lo han incluido en una OM, en la que hay más cosas sobre navegación de recreo, como traslado de embarcaciones para reparaciones o mantenimiento. La ampliación del plazo de la ITB coincide con lo que ya se había señalado en este hilo.
Orden TMA/419/2020, de 18 de mayo, por la que se actualizan las medidas en materia de ordenación general de la navegación marítima adoptadas durante el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 al proceso de desescalada. Tres. Se añade un párrafo e) al artículo 6.1 con la siguiente redacción: «e) Los certificados de registro español-permiso de navegación previstos en el Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques, por un periodo igual al de la duración del estado de alarma, contado desde la fecha de pérdida de validez del certificado». https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/...-2020-5125.pdf Saludos |
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Magno (19-05-2020) |
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