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VHF: Canal 77 | ![]() |
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#1
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![]() Ahora ya es posible empadronarse en el puerto. El gobierno ha sacado un decreto por el que todas las personas (ocupas, desplazados sin hogar...)han de estar empadronadas en el municipio donde realmente están, sea de forma legal o ilegal. En el caso de aquellos que viven en la calle, se les pondrá un domicilio ficticio. Para los que están residiendo en un barco, los datos serán los del puerto.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a kuovadix | ||
EmmaG (18-05-2020) |
#2
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![]() Ojito entonces cuando lleguemos al barco...igual está okupado
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#3
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![]() Hay noticias sorprendentes.
Y lo sorprendente no es noticia.......igual es porque no hay nada sorprendente. .............. ![]() ![]() Tic,tac,tic,tac,tic,tac |
#4
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![]() Cita:
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#5
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![]() Como mínimo 23 años sorprendiendo esta noticia jiji
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#6
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![]() Hay cosas que uno tiene que leerla dos veces, ¿como una persona que esta ilegal se puede empadronar, en un domicilio ficticio? , resumiendo que es todo supuesto, su datos personales y su domicilio, de verdad que cada día lo entiendo menos, lo que pasa aquí no lo vi en ningún sitio, y conocí muchos, ya me imagino a mas de uno, dando unos datos en un Ayuntamiento y otros diferentes en otro,con lo que conseguirá tantas subvenciones , como empadronamientos y filiaciones de,en fin no diga mas.
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#7
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![]() Sorprendete, parece un bulo y asi lo dicen en este periódico pero la norma es esta y puede ser o no un bulo....
BOE
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MMSI 224433230 Por la bahía... yo quiero ser marinero por la bahía bajo el azul de los cielos en el mar de Andalucía ![]() Editado por danilo en 06-05-2020 a las 20:23. |
#8
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![]() Igual la noticia es que no hay noticia.
La modificación de esta norma respecto a la anterior de 2015 es que la documentación que se exige a menores de 14 años extranjeros es la misma que a menores españoles. Y esta modificación se hace en base a una sentencia de la Audiencia Nacional (que hay que cumplir) debido a una demanda de Cáritas. No hay cambios en los requisitos de empadronamiento en infraviviendas, viviendas (ocupadas o no) y demás. Y no hace mención a embarcaciones, por lo que seguimos como antes. |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a fende_testas | ||
Luis_pm (07-05-2020) |
#9
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![]() Hola.
Vaya que curioso, por lo que veo en el Real Decreto 2612/1996, el artículo 54.3, te puedes empadronar en cualquier sito, simplemente lo debes de poner en conocimiento de los servicios sociales. Sin ser jurista, parece ser que a partir de 1997, ya podrías empadronarte en un barco. ¿Por qué en algunos ayuntamientos no dejan?, ¿Hay alguna otra ley que contradice esta?, En fin, ponga un abogado en su vida. |
#10
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![]() Cita:
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#11
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![]() Pues en según que municipio, el ayuntamiento exige un certificado del puerto que se niega a dar.
Se ve que las leyes se cumplen depende del colectivo social al que pertenezcas. |
#12
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![]() Con la nueva ley te puedes empadronar donde quieras. Hasta en el noray del puerto.
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