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VHF: Canal 77 | ![]() |
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#1
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![]() Hola a todos
Apresúrense a pedir una ronda que nos cierran el bar. Llevo un rato buscando el hilo y no lo encuentro. No creo haberlo soñado.... Se puede matricular y examinar para capitan de yate quien ha aprobado el patrón de yate pero no ha hecho las prácticas? Entiiendo que antes no y ahora SI....por algo leído en este foro, pero no lo consigo encontrar. Os suena? Alguna referencia a la modificacion de esa norma? Muchas gracias ![]() Gacilupeto, el que ni sabe ni aprenderá |
#2
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![]() En Madrid para presentarte al examen solo tienes que pagar la tasa. No te piden nada más. Luego para la expedición del título sí necesitas presentar el anterior. Saludos,
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a ByMiki | ||
gacilupeto (29-10-2020) |
#3
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![]() Depende de la comunidad. Aunque al parecer hay una modificación para que sea igual en todas las comunidades, alguna aun no lo permite, así que lo mejor es que te asegures preguntando alli donde vayas a examinarte.
En mi caso me presente al de capitán en Madrid sin tener aun expedido el de patron (del que también aprobe el teorico en Madrid), y nadie me preguntó sobre el título anterior al matricularme para el examen ni tuve que aportar ninguna documentación al respecto. Suerte! Enviado desde mi SM-G960F mediante Tapatalk |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jfazer | ||
gacilupeto (29-10-2020) |
#4
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![]() Buenos días:
Tal cual te dice jfazer, depende de la Comunidad, esperemos que con las modificaciones que están previstas para el RD 875/2014, esto se solucione de una puñetera vez. Hay CCAA que no lo exigen hasta que no vayas a solicitar la titulación, por ejemplo Madrid, otras te requieren tener aprobado el teórico, como Andalucía, y otras NO cumplen con la interpretación que da la DGMM al respecto, no obstante algunas de estas han rectificado a requerimiento de las Asociaciones de Navegantes y lo permiten de una u otra forma. Lo mejor es ver la resolución de las convocatorias de la Comunidad Autónoma donde se vayan a presentar y en el caso de que no lo permita denunciarlo, bien a las Asociaciones o bien directamente a la DGMM. Saludos |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a AcimutNautico | ||
gacilupeto (29-10-2020) |
#5
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![]() Xxxxx
Editado por Kenito en 18-10-2020 a las 22:13. Razón: Error de Hilo |
#6
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![]() He hablado hoy con DGMM y he aprovechado para consultar esto, pues lo estaban preguntado bastante últimamente. Parece ser que para INSCRIBIRSE en el examen de CY hay que tener aprobado el de PY. No hace falta tener el expedido el título, pero sí el examen aprobado. Si lo hiciste en Madrid no hace falta nada más que pagar la tasa y antes de confirmarte la inscripción ellos comprueban que tengas el aprobado. Si lo hiciste en otra CCAA, te pedirán un comprobante.
Todo esto es la interpretación que hacen ellos del RD, pues en él solo se menciona que para EXPEDIR un título de PY o CY hace falta tener el anterior. Pero no se hace mención a la inscripción del examen. Saludos, |
3 Cofrades agradecieron a ByMiki este mensaje: | ||
#7
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![]() Según Anavre hay una notificación como la siguiente:
Hoy la DGMM envía a todas las comunidades la interpretación que desde 2015, entrada en vigor del RD, se le debió dar, desapareciendo así el agravio comparativo que existía entre españoles de una u otra comunidad. La instrucción de la Directora del Área Funcional, Sonia Barbeira, dice textualmente lo siguiente: “Para obtener los títulos de patrón de yate y capitán de yate, es preciso estar en posesión del título inferior y por ello el interesado en el momento de solicitar la anotación registral del título y la expedición de la tarjeta debe tener ya anotado el titulo inferior y expedida la tarjeta correspondiente. Sin embargo, esa condición de disponibilidad previa se requiere en el momento de la expedición del título y no en el momento de la realización de las distintas partes que componen las pruebas a superar para la obtención de un título (examen teórico, prácticas y reconocimiento psicofísico). Por ello, a la convocatoria de un examen teórico de patrón de yate o capitán de yate, se pueden presentar aquellos alumnos que aún no estén en posesión del título inferior (porque no se les ha expedido la tarjeta), siempre que tengan superado el examen teórico del título anterior.” Pero claro en Baleares despues de preguntar ya han dejado claro por escrito que para poder hacer el examen tienes que tener la trajeta anterior expedida, de hecho en la solicitud está entre las cosas que piden para el examen. Es que las islas deben de pertenecer a Ucrania. |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a pepso | ||
Rafaseaman (30-10-2020) |
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