La Taberna del Puerto Osmosis
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Antiguo 04-02-2021, 20:59
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Predeterminado Tema que va de picaresca portuaria para no perder dinero con los barcos de morosos.

Hola a todos.

Intentaré ser muy conciso (me llevará tiempo y algún "Gluglutazo senior").

Exordio:

Hay barcos en los puertos deportivos que llevan sin pagar el amarre muchos años.

En ocasiones 30 años o más...

Por intercesión de la intervención divina muchos de esos barcos siguen a flote, ajados por el paso de los años pero recuperables; en sorprendente buen estado.

Con la deuda acumulada los armadores no aparecen porque dicha deuda supera el valor del barco.

Como el registro de entrada en el puerto es muy antiguo "illo tempore" la capitanía del puerto no retenía la documentación de la embarcación sino que tomaba datos de la entrada y poco más. Me consta que en otros países tienes que dejar la documentación en capitanía... lo que trae sus consecuencias en caso de falta de pago.

Los puertos no pueden, o no podían, hacer nada; el armador estaba missing y tomar cualquier drástica medida para, al menos, liberar la lámina de agua para que sea ocupada por un barco que sí que pague sus obligaciones contractuales, medidas tales como que el barco se hunda... o se incendie, lo que dejaría la lámina de agua libre, peeero, como digo, no eran factibles pues, al tanto del pago o no, el barco tiene un dueño y está bajo el cuidado del puerto; si este se hunde puede ser un problema para el puerto con su compañía aseguradora por la reclamación del dueño quien, curiosamente, deja de estar "missing" . Mala medicina.

Así las cosas parece ser que de un tiempo a esta parte, en concreto no sé en virtud de qué ley pero me suena que la hay, parece ser que los puertos tienen la facultad de enviar al desguace los barcos que no han pagado su amarre durante un tiempo determinado al objeto de liberar la lámina de agua que ocupan.

Y parece ser también que, cuando un barco va a ser enviado al desguace, existe la posibilidad de que un ciudadano de "a pie" vaya a capitanía y diga:" Sres. míos, como Uds. pretenden mandar al desguace esta embarcación yo les propongo hacerme cargo de este barco; a partir de este momento pagaré sus gastos de amarre porque quiero restaurarlo, etc, etc.

Y el puerto está encantado, cobrando por adelantado un año de atraque con servicio de varadero incluido.

Hasta aquí la introducción.

Ahora os comento el problema que tiene "un amigo" con la embarcación de la que se ha hecho cargo.

Este se hizo cargo de una embarcación con bandera británica.

El puerto donde está este barco con esa gran deuda le cobró un año de amarre por adelantado.

El puerto sólo tiene el papel con la fecha de entrada del barco.

Obviamente amigo no puede dar de baja el barco en el registro británico ni, consecuentemente, darlo de alta en ningún registro marítimo, sea español, holandés, polaco de Guinea Konakry, porque no tiene ningún título de propiedad; el barco tenía un dueño, o este tendrá herederos...

Mi amigo le pide al puerto que le proporcione algún documento en el que conste que en virtud de su capacidad, del puerto, de mandar el barco al desguace y como alternativa a esto, se lo ha cedido a él.

El puerto dice que nones.

Mi amigo tiene cierto grado de mosqueo porque cree que el puerto está cometiendo una irregularidad, por llamarlo de alguna forma, ya que ha aceptado el pago por la cesión de una embarcación, permitiendo que este barco sea sacado a la marina seca y haya sido reparado por una tercera persona (él, mi amigo) que ni es el dueño ni ha presentado ninguna documentación que acredite que tiene la facultad, no ya de pagar - que eso de pagar lo puede hacer cualquiera y allá cada uno que haga con su dinero lo que quiera- sino de hacer reparaciones y modificaciones en dicha embarcación; se supone que el puerto tiene que velar por la integridad de los barcos que están bajo su cuidado y no dejarlos al primero que llegue para que este haga y deshaga a su antojo.

Resumiendo; mi amigo cree que si el puerto tiene la facultad legal de enajenar la posesión del barco, para que un tercero haga y deshaga a su conveniencia sin que medie para nada su propietario legal (y cobrando por ello porque el amarre, el remolque, la marina seca, la grúa para desarbolar, etc. el puerto lo cobra), también debería tener la potestad de emitir un documento en el que conste que a partir de la fecha tal, fulano de tal se hace cargo de dicha embarcación que está abandonada y ocupando una lámina de agua, en virtud de la Ley... la que sea, para que conste que pasa a ser propiedad de la persona que se hace cargo, al objeto de poder inscribirla donde mejor convenga.

Os comento esto por si a alguno le ha pasado algo parecido y, en su caso, saber cómo se solucionó.

"Tan es así" que mi amigo se está pensando sacar todo lo que ha metido en el barco y pasar de él... (o como dicen en mi pueblo; más vale perder que más perder)

Perdonad por el tocho y gracias de antemano.

P.S.: no nombro el puerto por precaución...
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anengra (06-02-2021), jduran22 (06-02-2021)
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Antiguo 04-02-2021, 21:23
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Predeterminado Re: Tema que va de picaresca portuaria para no perder dinero con los barcos de moroso

Tal como lo cuentas.............
A ese misterioso puerto hay que cambiarle la gerencia, y
el asesoramiento jurídico.
Tanto unos como otros, parece que se columpian.

Yo estuve unos cuantos años en marina seca.

A flote, hacer pasar por caja puede complicarse, porque se acude por mar y se van.
En marina seca, no se sale si previamente no se ha pasado por caja.
Tanto en unos como en otros no les interesa establecer litigios, e intentan llegar a un acuerdo.
No dejan pasar treinta años.....
Y a los morosos, si no dan señales de pago, se procede judicialmente y se establece orden de embargo.
Si no hay cesión escrita por parte del propietario o subasta pública, la propiedad no se puede cambiar.



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harfan (10-02-2021)
  #3  
Antiguo 04-02-2021, 21:57
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Predeterminado Re: Tema que va de picaresca portuaria para no perder dinero con los barcos de moroso

Cita:
Originalmente publicado por true Ver mensaje
No dejan pasar treinta años.....

Si no hay cesión escrita por parte del propietario o subasta pública, la propiedad no se puede cambiar.



Hay un importante puerto deportivo en el poniente almeriense que tiene cantidad de barcos en estado de abandono por parte de sus dueños desde hace 20 años y más. Algunos han ido al desguace porque era eso o se hundían (y allí se encuentran buenas oportunidades de material variopinto si llegas a tiempo antes de que proceda "la máquina"). y de otros barcos se hacen cargo particulares.
El puerto está encantado... y los adquirientes no tanto...

Tomo nota por lo de la cesión escrita.
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  #4  
Antiguo 05-02-2021, 10:58
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Predeterminado Tema que va de picaresca portuaria para no perder dinero con los barcos de morosos.

No se puede conducir el tema por el procedimiento de "hallazgo"?

Disculpad si digo alguna tontería.

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  #5  
Antiguo 05-02-2021, 11:58
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Predeterminado Re: Tema que va de picaresca portuaria para no perder dinero con los barcos de moroso

Hola Yofloto, puedes indicarnos de que marina o club náutico hablas, esa política es una locura y no es la habitual....

Te pongo un ejemplo yo dejé mi barco en un amarre de tránsito en el puerto de Sa Rapita ( es club) tuve un problema médico en Holanda y no aparecí por el puerto en 45 días, sacaron mi barco del agua y empezaron con un procedimiento que pude parar pagando claro....no obstante al dejar allí el barco me dijeron (al llegar) que pagase al abandonar el puerto.....los puertos tienen toda la flexibilidad del mundo en materia de impagos (incluso los fondos del nardo del club náutico de asa Rapita)...no acierto a entender lo del puerto de tu amigo....
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  #6  
Antiguo 05-02-2021, 12:31
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Predeterminado Re: Tema que va de picaresca portuaria para no perder dinero con los barcos de moroso

Como dice True, si la cosa es como la cuentas, a ese puerto deportivo hay que cambiarle la gerencia y la asesoría jurídica...se me ocurre que por lo pronto han cometido por lo menos un delito de apropiación indebida.

Y a tu amigo hay que darle un abrazo...con lo fácil que habría sido ir a un abogado y hacerle una consulta antes de meterse en ese jardín. Mi consejo es que deje lo que esté haciendo en ese barco que no es suyo ni de la marina, a no ser que quiera tener otro problema.

Los barcos abandonados en los puertos deportivos y marinas secas son un verdadero problema cuando no pagan las tasas correspondientes, hay tropecientos mil barcos abandonados en los puertos y marinas de todo el país. Los puertos deportivos tienen mecanismos para solucionar la papeleta pero la burocracia y la dejadez hace que muchos barcos languidezcan en los puertos, ocupando plazas y causando problemas a las marinas y los usuarios.
Los mecanismos que existen son dos, pero ninguno contempla el “como no me paga me lo quedo”. Veamos:

Jurisdicción civil: la vía más rápida sería la del procedimiento monitorio. Es un procedimiento relativamente rápido que se sustancia ante los Juzgados de Primera Instancia. La marina a la que se le adeudan las tasas de amarre o estadía presenta una solicitud en el juzgado, en la cual tiene que acreditar que existe una deuda líquida, determinada, vencida y exigible. Para ello puede utilizar facturas, recibos o cualquier otro tipo de documentos que sirvan para acreditar una deuda. Admitida la solicitud inicial, se requerirá al deudor para que realice el correspondiente pago. Aquí nos podemos encontrar con el primer problema que retrasaría el procedimiento, que es la falta de un domicilio del deudor. Las notificaciones habría que hacerlas por medio de edictos, lo que retrasaría el procedimiento…

Una vez notificado (personalmente o por medio de edictos) el demandado, propietario de la embarcación, tendrá entonces tres opciones: Pagar, oponerse a la demanda en cuyo caso se celebraría un juicio o no atender al requerimiento de pago (no hacer nada).

Si el demandado no atiende el requerimiento de pago, la marina obtendrá una resolución que le abrirá la vía ejecutiva sin necesidad de pasar por un proceso declarativo, es decir, podrá instar la subasta de cualquier bien del deudor (por ejemplo la embarcación) la cual se celebrará en el Juzgado. El adjudicatario de esta subasta tendrá entonces un título que le acredite como propietario y podrá iniciar los trámites para inscribirlo a su nombre.

El problema de este procedimiento es el coste pues hay que pagar un abogado, un procurador y un perito para valorar el bien para subasta, además de los retrasos que se puedan producir en el caso de que el armador no aparezca y haya que hacer las notificaciones por edictos…

Vía administrativa: la otra vía a disposición de la marina que quiera deshacerse de una embarcación abandonada es acudir a los procedimientos legalmente previstos por la administración marítima que en ningún caso contemplan que la marina pueda hacerse libremente con la titularidad de la embarcación y disponer de ella como le venga en gana, por mucho dinero que se le adeude y muy desaparecido que esté el armador (o se desconozca quién es).

Si es una concesión estatal, tendría que seguir el procedimiento establecido en el art. 302 de Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Dice este artículo:

“1. Corresponde al Estado la propiedad de los buques abandonados en la zona de servicio del puerto.
2. Se considerarán abandonados aquellos buques que permanezcan durante más de tres meses atracados, amarrados o fondeados en el mismo lugar dentro del puerto sin actividad apreciable exteriormente, y sin haber abonado las correspondientes tasas o tarifas, y así lo declare el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria.
La declaración de abandono exigirá la tramitación del correspondiente procedimiento, en el que se acreditarán las circunstancias expresadas y en el que se dará audiencia al propietario, al naviero, al capitán del buque o, en su caso, al consignatario del buque, en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Declarado el abandono del buque por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, ésta procederá, bien a su venta en pública subasta, ingresando el producto de la enajenación en el Tesoro Público, previa detracción de los créditos devengados a su favor por las correspondientes tasas y tarifas portuarias, así como los gastos del procedimiento; o bien procederá al hundimiento del buque cuando, por su estado, así lo aconsejen razones de seguridad marítima.
Cuando la venta regulada en el párrafo anterior tenga por objeto buques no comunitarios, se observarán, además, las siguientes reglas:
a) Dicha venta tendrá la consideración de despacho a consumo de las mercancías y, por tanto, incluirá los trámites previstos para la importación de las mismas.
b) En el precio de venta estarán incluidos los tributos devengados con motivo de la importación. A los efectos de su constatación y de la contracción de los recursos propios comunitarios, dicha enajenación deberá comunicarse a la correspondiente Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.”


Como puedes ver el artículo comienza diciendo que “Corresponde al Estado la propiedad de los buques abandonados en la zona de servicio del puerto”. La marina no tiene ningún derecho sobre la embarcación abandonada, lo único que tiene que hacer es poner en conocimiento del puerto la existencia de un buque abandonado y esperar. Autoridad Portuaria empezará entonces un lento procedimiento que podría acabar con el desguace o con la venta de la embarcación en pública subasta, expidiendo entonces un título al adjudicatario que le permitiría legalizar la situación de la embarcación y ponerla a su nombre. Lo obtenido con la subasta se destinaría a pagar las tasas adeudadas a la marina.

Si la marina es una concesión autonómica, se tendrá que acudir a la regulación de puertos de la correspondiente comunidad autónoma, que establece un procedimiento similar al estatal, variando de unas comunidades a otras los plazos para entender que el barco ha sido abandonado. Por ejemplo, en el caso de Galicia, la regulación se encuentra en el art. 128 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.

Como ejemplo, aquí tienes un enlace a una publicación en el DOGA del inicio de un expediente de abandono de una embarcación de recreo que se encontraba en el puerto de Ribadeo: https://www.xunta.gal/dog/Publicados...0-0001_es.html

Como puedes ver, lo que ha hecho tu amigo con la marina es delirante…

Una de grog
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  #7  
Antiguo 05-02-2021, 16:59
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Predeterminado Re: Tema que va de picaresca portuaria para no perder dinero con los barcos de moroso

Muchas gracias, Chukel.

Pues leyendo esto "mi amigo" está sufriendo un "cuasi" ataque de ansiedad, pues ha trabajado mucho en la embarcación y le ha metido bastante dinero, aparte de abonar un año de amarre por adelantado.

Creo que "mi amigo" va a tener una charla con la gerencia del puerto en cuanto pueda desplazarse por el tema del confinamiento.

Esto es de juzgado de 1ª instancia.

Aunque más vale un mal arreglo que un buen pleito, a "mi amigo" no se le ocurre cómo llegar a una solución que beneficie o no perjudique demasiado a todos.



Por cierto que el barco estaba en su amarre cuando se hizo cargo de él. Fue después de habérsele concedido cuando fue sacado del agua para desarbolar y cambiar la jarcia.
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  #8  
Antiguo 05-02-2021, 19:09
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Predeterminado Re: Tema que va de picaresca portuaria para no perder dinero con los barcos de moroso

Cita:
Originalmente publicado por Yofloto Ver mensaje
Muchas gracias, Chukel.

Pues leyendo esto "mi amigo" está sufriendo un "cuasi" ataque de ansiedad.............

Creo que "mi amigo" va a tener una charla con la gerencia del puerto..........

Esto es de juzgado de 1ª instancia.

Aunque más vale un mal arreglo que un buen pleito, a "mi amigo" no se le ocurre cómo llegar a una solución que beneficie o no perjudique demasiado a todos....... .
Creo que " tu amigo" al margen de que se tome unos buenos litros de Tila.
Debería ir a un profesional del derecho.
Que redacte un buen documento en base jurídica y se lo envíe a la gerencia del puerto por burofax.

A mí el encabezamiento me gustaría........

Don Pepito Pérez, como letrado, colegiado en..... ..
Ejerciendo la defensa de los intereses del " amigo de Yofloto ".....
Ante el desarrollo de venta del velero.......
Y en base jurídica a:
.....
.......
Solicito la rescisión económica de........ €€€€€.
Por considerar que se ha efectuado una venta de un bien, del que no se tiene la titularidad, incurriendo según.........
.......
En un delito tipificado......

..




..............

Y seguro que " tu amigo" después de haberse gastado unos eurillos despreciables por el asesoramiento jurídico más el burofax , duerme más tranquilo y en breve la gerencia del puerto se pone las pilas y emite transferencia a favor de " tu amigo ".

Así lo veo yo.

Suerte y ánimo a " tu amigo".

Una de Tila, calentita....... ...
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harfan (10-02-2021), jduran22 (06-02-2021)
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Antiguo 05-02-2021, 19:43
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Predeterminado Re: Tema que va de picaresca portuaria para no perder dinero con los barcos de moroso

Consejo desinteresado, dile a tu amigo que intente llegar a un acuerdo con el puerto bajo amenaza de denuncia por estafa. El puerto ha sacado un beneficio mediante apariencia de otorgar la posesión de un bien del que él no tiene ningún derecho, aprovechándose de su posición de autoridad y garante de la legalidad marítima. Que saque todo lo que ha metido y de ese barco no me acuerdo. El armador si aparece o se entera puede poner una demanda y acreditar que tenía material náutico por valor X y ese valor en un barco puede ser superior al que se debe al puerto. Y mucho más los ingleses que en esto son expertos, recordemos las demandas de las cias de seguros a los hoteles, por intoxicaciones falsas. El Puerto no tiene la propiedad de dicho barco, y por tanto no puede otorgar derechos de uso ni de propiedad, el único que lo puede hacer es un juez. El puerto si que puede en base a la modificación legislativa que se hizo, retirar barcos en mal estado que suponen un peligro para el resto de barcos amarrados, pero una vez realizado el expediente administrativo el barco tiene que ir depositado en un desguace. Sería incohorente incoar expediente administrativo por peligro en el que se acredite el mismo y permitir a dicha embarcación navegar.

PD: Cuantos menos papeles firmados por medio, mejor. Esto se pide visita con el capitán del puerto y se habla exponiendo las impresiones que él tiene o lo que le han comentado los amigos. El capitán seguro, segurísimo que atenderá sus inquietudes y seguro que llegan a un acuerdo.
Un barco amarrado, aunque lleve mucho tiempo sin uso, para ser considerado abandonado tiene que tener la aparariencia de abandonado y acreditarse que se han realizado las gestiones necesarias y han sido infructuosas de encontrar a sus dueños. El tema es muy complejo, por eso en los puertos no se usa esta fórmula.

Editado por kuovadix en 05-02-2021 a las 19:49.
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harfan (10-02-2021)
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Antiguo 05-02-2021, 22:53
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Predeterminado Re: Tema que va de picaresca portuaria para no perder dinero con los barcos de moroso

Muchas gracias por las respuestas.
Lo que comentáis respecto de la posible reclamación por parte del dueño es inquietante.
En cuanto se Levante el confinamiento perimetral "mi amigo" irá a hablar con la gerencia del puerto.
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  #11  
Antiguo 06-02-2021, 13:16
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Predeterminado Re: Tema que va de picaresca portuaria para no perder dinero con los barcos de moroso

Antes de que " mi amigo" se "hunda", intentará llegar a un acuerdo con el puerto.
No obstante si alguien tiene conocimiento de algún abogado bregado en estas lides, me quedaría creado en mayores obligaciones si me facilita su nombre, etc.
El puerto de marras es....
...como no podía ser otro...
... Almerimar.
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  #12  
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Predeterminado Re: Tema que va de picaresca portuaria para no perder dinero con los barcos de moroso

Tienes al cofrade
Jadarvi

( No tengo ni he tenido contacto con él, ni lo conozco).


Si le consulta "tu amigo" seguro que le orienta.
Y si no puede representarlo igual le recomienda algún otro letrado.

Un saludo
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  #13  
Antiguo 06-02-2021, 15:42
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Predeterminado Re: Tema que va de picaresca portuaria para no perder dinero con los barcos de moroso

Hola a todos. En el puerto donde yo tengo el barco, hay algunos barcos que no pagan el amarre ni servicios de agua y luz desde hace 4/5 años.
Cuando pasa ese tiempo, que es mas que prudencial y como los marineros del club tienen que estar pendientes de ellos cuando llueve o hay temporal para que no se vayan a pique o causen daños a otro barco, pues a traves de Portos de Galicia, lo sacan a una marina seca que es de Portos y desde alli se procede a la subasta de dichos barcos,a veces pasan un par de años, pero no se desguazan directamente.
Antes de este procedimiento me consta que intentan a traves del club ponerse en contacto con los dueños para regularizar la situacion y cuando ya es imposible inician ese proceso.
Lo que es de locos es darle la propiedad de un barco a una persona que no tiene nada que ver con el dueño y por iniciativa ajena.
Si aparece un heredero del dueño o el dueño mismo dispuesto a pagar las deudas, que le dicen???
No creo que esto pueda ser normal, ni legal.

Un saludo
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harfan (10-02-2021)
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