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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola a todos
,El verano pasado me abordó una patrulla, no pequeña, de la GC en una cala sin balizamiento cuando estaba fondeado a unos 50m de la playa. Me pidieron los papeles y me faltaba el DNI, me escoltaron hasta el puerto ya que lo tenía en el coche. Tras comprobaciones y todo correcto, pirotecnia sin caducar (sobre todo). Me iban a abrir denuncia ya que entendían que SI se podía navegar a 3 nudos en esa zona de playa sin balizamiento, pero que NO se podía fondear. Os copio lo que pone la DGMM en el tema de balizamientos. Por lo que se desprende de este texto SI está permitido el fondeo en playas no balizadas, o por lo menos NO está prohibido. Dado que no quiero multas desorbitadas, acabo de hacer la consulta a la DGMM y me la guardaré como oro en paño, si me contestan la verdad. Pero lo encontré un abuso de poder. Quien aplica la sanción? la Guardia Civil denuncia pero quien sanciona es la DGMM verdad? lo digo por un posible recurso. Es una cala de la costa catalana que siempre hay mil barcos, pero esa tarde solo estaba yo, y la GC me vino directo. Encuentro que estuvo del todo fuera de lugar y fue del todo un abuso de poder. Otros días han pasado cuando estaba lleno y no han tomado ninguna nota de ello. ¿Qué opináis al respecto? Muchas gracias. "Balizamientos Para garantizar la seguridad de los usuarios de las playas, y especialmente de los bañistas, las Autoridades han establecido en la línea de playa zonas de protección, generalmente balizadas. Estas zonas se entenderán situadas en el interior de una banda litoral, paralela a la costa, de 200 metros de ancho, en la cual la navegación está prohibida o condicionada a una velocidad de 3 nudos en donde no exista balización. Las zonas son: Reservadas exclusivamente a los bañistas. Prohibidas a todos los deportes náuticos. Los canales de acceso para las tablas de windsurf, esquí náutico, motos náuticas, veleros, embarcaciones a motor, etc., son zonas prohibidas para el baño y destinadas a dar acceso a la playa a los usuarios de los deportes náuticos. Recuerde que en las zonas de baño debidamente balizadas está prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor. El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados. En los tramos de costa que no estén señalizados, se entenderá que la zona de baño ocupa la zona contigua a la costa de una anchura de 200 metros. Dentro de estas zonas no balizadas no se deberá navegar a una velocidad superior a 3 nudos. Las motos náuticas sólo podrán navegar por esta zona para acceder perpendicularmente a la playa, extremando precauciones y a velocidad inferior a 3 nudos. Todas las embarcaciones o artefactos flotantes, cualquiera que sea su medio de propulsión, que salgan o se dirijan a las playas, deberán hacerlo perpendicularmente a tierra, navegando con precaución y siempre a menos de tres nudos desde los 200 metros hasta la costa, o viceversa. Si existen canales balizados de acceso, éstos se usarán obligatoriamente. Recuerde que está prohibido fondear en los canales de acceso a los puertos, calas y playas (si están balizadas), y dentro de las zonas de baño debidamente balizadas. En todo momento debe respetar estas zonas, tanto por su seguridad como por la de los demás." |
| 2 Cofrades agradecieron a FernandoR este mensaje: | ||
jorgesanchis (14-04-2021), kakyka (21-04-2021) | ||
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