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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola !!
¿veis algún problema en adquirir un barco con bandera de Malta?. la legislación de Malta no pone ningún problema a que un ciudadano de la UE tenga un barco abanderado en Malta. Impuesto pagados, etc. Año 2001. ¿se me escapa algo?, ¿qué tramites habría que hacer en España?, ¿cambiarle de bandera? Muchas ![]() ![]() ![]()
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Navigare necesse est ............. |
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#2
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Cita:
Si lo quieras abanderar en otro país, los únicos trámites que tienes que hacer son la liquidación de impuestos. Si lo quieres abanderar en España (no recomendable ) dependiendo de la antigüedad y origen del barco te verás envuelto en un sinfín de historias para no dormir: ITB, proyecto de marcado CE, “instalación” de equipos radio...Si no te interesa mantener el pabellón maltés, el mejor consejo que te puedo dar es que abanderes en cualquier sitio menos en España. Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Apagapenol | ||
GermanR (20-08-2021) | ||
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#3
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Cita:
Entiendo que la bandera de Malta lleva una serie de gastos fijos anuales. Habría que pagar, en España, el Impuesto de Transmisiones, si compro a un particular o nada si compro a una empresa, no? ![]() ![]() ![]()
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#4
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Cita:
https://www.transport.gov.mt/malta-ship-registry-2011 También tendrías que pagar en España el IEDMT, por una sóla vez, y el IVA si no está pagado anteriormente. Saludos y ![]()
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GermanR (20-08-2021) | ||
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#5
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Cita:
ahhh .. vale, el IEDMT se paga en España aunque abanderes en otro Pais. Sería el 12% del valor de Hacienda para la embarcación. Gracias !! ![]() ![]()
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