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Predeterminado ¿Naufragio culpable o fortuito?

Reproduzco aquí, por su interés el artículo de ANTONIO ARSENIO IGLESIAS VÁZQUEZ (ASESOR JURÍDICO DE AETINAPE), en La Voz de Galicia; 09 jun 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

¿Naufragio culpable o fortuito?

Nuestra Ley de Navegación Marítima (en adelante LNM) no regula el naufragio de una forma concisa y ordenada. Tampoco contiene ya ninguna mención a lo que debemos entender por naufragio culpable o fortuito, que sí contemplaba el derogado Código de Comercio. De tal forma que para definir el naufragio culpable o fortuito nos vemos obligados a acudir a la jurisprudencia y doctrina existente sobre esta cuestión. Por naufragio culpable entendemos todos aquellos actos que entrañen culpa o negligencia de los mandos, tripulantes o del propio armador o naviero. Por los tribunales se ha venido exigiendo que esa negligencia sea de cierta intensidad o gravedad. Y naufragio fortuito es aquel que se produce por causas ajenas a cualquier comportamiento negligente del capitán, tripulación, armador o naviero.

Que un naufragio sea calificado como culpable o fortuito tiene suma relevancia en las posibles reclamaciones de daños y perjuicios que se deriven del accidente marítimo. Nos estamos refiriendo a lo que se denomina responsabilidad civil.

Cuando se considere que el naufragio es culpable, los diferentes perjudicados pueden reclamar los daños y perjuicios sufridos a los responsables (capitán, tripulación, armadores o navieros) y, en su caso, a las aseguradoras que cubran este riesgo. La responsabilidad civil frente a los perjudicados siempre recaerá directamente sobre el naviero (además de la persona causante de la negligencia o dolo), sin perjuicio de las reclamaciones que le puedan corresponder sobre el culpable, para resarcirse de estas responsabilidades.

En caso de accidentes marítimos muy graves existe una comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos, cuyos miembros emiten un informe sobre las causas técnicas que lo produjeron. Su función no es determinar ni establecer culpa o responsabilidad, pero este informe puede resultar determinante para ese fin.

La casuística de los tribunales sobre cuándo estamos en presencia de un naufragio fortuito o culpable es muy variada, y las decisiones sobre accidentes concretos no suelen ser extrapolables a otros similares, por cuanto cada accidente tiene unas circunstancias muy concretas y especiales. Así, un corte de energía eléctrica con la que funcionaban las bombas de dotación del buque, que ocasionó una vía de agua, se consideró por un tribunal como caso fortuito. Pero de ello no podemos sacar la conclusión de que todos los accidentes que se produzcan por cualquier fallo eléctrico pueden ser catalogados como fortuitos. Resulta obvio decir que un fallo eléctrico puede deberse a un mal mantenimiento del buque, en cuyo caso estaríamos ante un naufragio culpable.

La Audiencia Provincial de Castellón, en el año 2003, dictó una sentencia sobre un accidente marítimo que se había producido por la existencia de condiciones meteorológicas adversas, considerándolo culpable. La culpabilidad la basó en que estas condiciones adversas eran conocidas con anterioridad, por lo que el accidente no era impredecible, y por lo tanto no se catalogó como algo fortuito.

Para determinar el carácter culpable o fortuito de los accidentes marítimos que tienen causa en las condiciones meteorológicas adversas hay que tener en consideración varios aspectos. El ya referido de si estas eran o no conocidas con anterioridad, o si podían serlo; así como las características del buque en relación con su capacidad para faenar en esas condiciones; la capacitación de la tripulación para faenar en esas condiciones, etcétera. La presión de los armadores o navieros sobre la tripulación para conseguir buenas mareas, la merma salarial que han venido sufriendo en estos últimos años, la circunstancia de que una parte importante de su retribución esté relacionada directamente con la cantidad de pescado, lo que puede ocasionar que trabajen hasta la extenuación y en condiciones extremas, e incluso el miedo a negarse a realizar sus tareas por posibles represalias de sus mandos, pueden provocar la tormenta perfecta para que se produzcan accidentes marítimos.
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Sailing is better than waiting for a perfect day to ship. _/)




https://youtu.be/hJlojXdQVDQ
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Sergio Ponce

Etiquetas
buques, legislación, ley navegación marítima, meteorologia, naufragios


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