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Antiguo 04-10-2023, 20:23
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Question Legislación revisiones balsa salvavidas

Después del nuevo decreto de 2021, hay preguntas sobre las revisiones de las balsas salvavidas que no están actualizadas. Hay un par de hilos sobre el tema en otros foros pero están enfocados más a nivel práctico/costes que a nivel de aprobar las preguntas del PER.

He revisado el decreto:
https://www.iberley.es/legislacion/r...ecreo-26868994

Y esto es lo único que he encontrado sobre la periodicidad de las revisiones:
Cita:
Las balsas salvavidas serán revisadas:

De acuerdo con las recomendaciones, procedimientos e instrucciones de los fabricantes, sin perjuicio de lo dispuesto para las revisiones por la normativa y las normas técnicas nacionales e internacionales que les sean de aplicación. No obstante, los intervalos de revisión de las balsas, instaladas en embarcaciones de recreo que desarrollen una actividad con fines comerciales o lucrativos, no podrán ser superiores a los 24 meses.
Por lo tanto, ¿Puedo asumir que a nivel de preguntas, la respuesta válida será de un máximo de 24 o un período menor (que no es fijo porque depende del fabricante)?

Por ejemplo, antiguamente en esta pregunta, la respuesta válida sería la 4. ¿Ahora sería la 2?

Cita:
La revisión de una balsa salvavida inflable una vez instalada y puesta en servicio, debe hacerse

1 - Cada cinco años
2 - Cada dos años
3 - Anualmente solo en el caso de que coincida con la caducidad de alguno de los elementos del equipo
4 - Anualmente
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  #2  
Antiguo 04-10-2023, 20:30
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Predeterminado Re: Legislación revisiones balsa salvavidas

Por otro lado, hay otras revisiones obligatorias como la prueba hidráulica, y la de sobrepresión cuya periodicidad se recoge en el BOE-A-2003-9581

https://www.boe.es/buscar/pdf/2003/B...onsolidado.pdf

Dado que no se habla nada sobre esas revisiones en el nuevo decreto, ¿siguen vigentes esas periodicidades?¿O ese tipo de revisiones han dejado de estar legisladas y se deben hacer según indicaciones del fabricante?

Cita:
Las balsas serán revisadas anualmente, debiendo realizarse la primera revisión al año de la entrada en servicio de la balsa, y, en todo caso, antes de los dos años a contar desde la fecha de fabricación. Las balsas serán revisadas en una Estación de servicio autorizada
por la Administración según el párrafo 1 de la Resolución de la Organización Marítima Internacional A.761(18) y según procedimientos e instrucciones del fabricante.
La prueba hidráulica de los cilindros de inflado se realizará al menos cada cinco años, a contar desde la fecha de fabricación. En cualquier caso, se realizará dicha prueba antes de cada recarga después del uso o cuando se aprecie, después de cada revisión anual, una pérdida de peso de gas mayor del 5% ó de 250 gr si este valor es menor.
Cada seis años desde la fabricación, la balsa será sometida a una prueba de sobrepresión del 25% de la presión de servicio indicada por el fabricante, durante 30 minutos, seguida de una prueba de mantenimiento de seis horas a la presión de servicio, al término de la cual, la caída de presión no debe ser superior al 30%. En cualquier caso, si, durante una revisión anual, se observa un especial deterioro de la balsa, se procederá, una vez informado el propietario, a realizar la prueba de sobrepresión indicada. Si el propietario
no presta su conformidad a la realización de esta prueba, no se le extenderá el correspondiente Certificado de navegabilidad.
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