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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas noches chic@s
Antes de nada Feliz Año a todos Alguien le echo un vistazo al decreto publicado el 26 de diciembre? https://www.boe.es/boe/dias/2025/12/...2025-27010.pdf Saludos Enviado desde mi SM-G996B mediante Tapatalk |
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#2
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Resumen ejecutivo (qué cambia y a quién afecta)
El real decreto corrige errores, aclara conceptos y flexibiliza procedimientos en varias normas clave. Lo más relevante: 1. Motos náuticas (RD 259/2002) • Se sustituye arrendatario por usuario. • Formación obligatoria para todos los usuarios. • En excursiones: 1 monitor por 4 motos, máximo 2 usuarios por moto (salvo limitación técnica). • Registros más claros de usuarios, monitores y periodos de alquiler. 2. Cabotaje marítimo (RD 1516/2007) • Agiliza y concreta el régimen de dispensa de bandera. • Define qué es “buque apto”, acota plazos de carga y da publicidad a solicitudes (48 h). 3. Protección marítima y portuaria (RD 1617/2007) • Ajusta la aplicación a buques de pasaje clase B tras análisis de riesgos. • Incorpora policías autonómicas a comités de protección. • Regula la presencia de FFCCSE a bordo de buques de pasaje. 4. Titulaciones náuticas de recreo (RD 875/2014) • Se limita la exención de titulación (hasta 5 m y 15 CV) solo a uso privado/deportivo. • En arrendamiento, se exige titulación. • Actualiza equivalencias de títulos de Andorra. 5. Buceo (RD 550/2020) • Bautismos: ratio 1:1 (instructor–alumno). • Descompresiones excepcionales reguladas. • Flexibiliza requisitos en puertos/marinas y en buceo extractivo. • Reconoce titulaciones con certificación internacional. 6. Ordenación de la Navegación Marítima (RD 186/2023) • Cambios amplios en despacho, enrolamiento, operaciones fuera de límites y fondeo. • Reglas específicas para buques autónomos. • Detalla el cambio temporal de uso privado a comercial en recreo (con requisitos). 7. Compensaciones Ceuta y Melilla (RD 332/2023) • Incluye mercancías peligrosas con destino a Ceuta y Melilla. • Amplía beneficiarios y el plazo de convocatoria (primer semestre). 8. Mar Menor (RD 118/2024) • Corrige la prohibición general de fondeo (por la ZEPA). • Permite fondeo tradicional hasta 24 h con límites y zonas protegidas claramente definidas. |
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#3
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Y concretamente, para navegantes de veleros:
1. Titulación: qué sigue igual y qué cambia (RD 875/2014 – titulaciones náuticas) ✅ Sigue igual • Veleros de hasta 6 metros de eslora, uso deportivo, → NO requieren titulación, siempre que: • Navegues de día • No te alejes más de 2 millas del puerto/playa de salida • Competiciones oficiales siguen exentas de requisitos de edad y titulación. ⚠️ Cambio importante • La exención solo vale para uso privado o deportivo. • Si hay arrendamiento (alquiler): • SÍ se exige titulación náutica, aunque el velero sea pequeño. 👉 Esto afecta especialmente a alquileres sin patrón de veleros pequeños. ⸻ 2. Despacho y documentación del velero (Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima – RD 186/2023 modificado) Despacho • El despacho ya no es indefinido: • Máximo 1 año (general o simplificado) • Luego hay que renovarlo • El despacho pierde validez automáticamente si caduca algún certificado obligatorio. Menos papeleo • Se elimina la doble documentación: • La declaración responsable pasa a valer también como declaración general del capitán. ⸻ 3. Cambio temporal de uso privado a comercial (muy relevante) Si tienes un velero lista 7ª (uso privado) y quieres alquilarlo temporalmente: Ahora: • Se permite cambio temporal de uso privado a comercial: • Máximo 3 meses consecutivos al año • Requisitos clave: • Seguros adicionales (RC + accidentes) • Certificados en vigor • Gestión por empresa de arrendamiento náutico • El propietario NO puede trabajar a bordo durante ese periodo (salvo dotación profesional permanente) 🚫 Las motos náuticas quedan excluidas, pero los veleros sí pueden acogerse. ⸻ 4. Fondeo (general y Mar Menor) Régimen general • Se refuerza el control del fondeo: • En caso de avería o fuerza mayor → hay que notificar a Capitanía • Pueden exigir consignatario, remolcador y medidas de seguridad. Mar Menor (si navegas allí) • Se aclara el error anterior: • Sí se permite el fondeo recreativo tradicional • Máximo 24 horas • Prohibido en: • Praderas marinas • Zonas rocosas sensibles • Cultivos marinos • Zonas militares o prohibidas por Capitanía ⸻ 5. Tripulación y personas a bordo • Personas que no son tripulación ni pasaje: • Se anotan ahora en lista de tripulación, no de pasajeros. • Personal de la Administración (inspecciones, etc.): • No necesita seguro privado adicional. ⸻ Resumen rápido Para un propietario o patrón de velero recreativo: • ✔️ Navegación privada: pocos cambios • ⚠️ Alquiler sin patrón: más control y titulación obligatoria • ⚠️ Despacho con caducidad clara • ✔️ Fondeo recreativo aclarado (especialmente en el Mar Menor) • ✔️ Menos duplicidades documentales |
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#4
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¡Buen resumen, cofrade La salut!
![]() ![]() ![]() Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#5
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Gracias por el curre.
Feliz año.
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saludos si la mar fuera vino todos marinos |
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#6
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Madre mía. Menudo resumen .... Además en detalle
Mil gracias chico@s Enviado desde mi SM-G996B mediante Tapatalk |
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POLLITO (03-01-2026) | ||
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#7
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Muchas gracias por la iniciativa, pero me temo que el mérito del resumen es de ChatGPT, Copilot o Gemini. "Resumen ejecutivo" es un término propio de la IA.
Cuidado con estas herramientas para materias jurídicas. Para hacer resúmenes están muy bien, pero he hecho varios intentos de localizar normativa en el trabajo y muchos han sido de lo más decepcionante. Enviado desde mi 23049PCD8G mediante Tapatalk |
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#8
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Cita:
![]() En cuanto al término “resumen ejecutivo”, antes de la aparición de la IA ya era muy habitual en varios ámbitos, como por ejemplo la empresa, la consultoría, etc. Es una traducción literal del inglés “executive summary”, y significa exactamente eso. Finalmente, estoy de acuerdo en que usar la IA para materias legales o administrativas es peligrosísimo ; no da una a derechas. ![]() Saludos y ![]()
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humpback (05-01-2026) | ||
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#9
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¿Alguien me puede explicar que es eso del fondeo recreativo de 24h en praderas etc..?
Enviado desde mi SM-A528B mediante Tapatalk |
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#10
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Cita:
Hace dos años cuando publicaron el RD original lo hicieron tan fantásticamente bien que prohibieron fondear en ZEPA (Zona de Especial Protección de Aves) y el Mar Menor al completo (y de paso parte del litoral Mediterráneo adyacente) es ZEPA, con lo que nos han tenido dos años a su merced porque de facto tal como estaba escrito estaba prohibido fondear en cualquier sitio, y de hecho podrían haber multado a cualquiera que fondease en el Menor si hubiesen querido. Ahora corrigen el asunto y reconocen que metieron la pata, pero mantienen que sólo puedes fondear 24 horas (es decir, que si vienes al Menor de fuera y quieres pasar unos días, pues te tienes que mover de zona cada 24 horas, y digo de zona porque no te vas a poner a discutir que levantaste fondeo y lo largaste 30 metros más allá...). Normal que se líe todo el mundo, llamadme loco, pero publicar tropecientas modificaciones a docenas de normas de su padre y de su madre en una misma publicación a mí me parece ya el colmo de la desfachatez. Pero claro, como no pueden publicar cada una de esas leyes con sus correspondientes modificaciones, para disponer del texto consolidado, que es lo que se ha hecho toda la vida, supongo que porque para eso tiene que pasar todo ello por el Congreso, pues nada... que viva La Pepa. ![]()
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Apagapenol (05-01-2026) | ||
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#11
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Cita:
- Que el RAG se circunscriba a una base de conocimiento concreta en lugar de irse por Internet a su aire. - Si no puedes acotar el RAG, intenta que tome solamente legislación o jurisprudencia de determinadas fuentes (e.g. BOE, BOJA, BORME). - En los prompts dile que no se invente cosas, que no rellene huecos de conocimiento de lo que no sabe o no encuentre, para evitar su tendencia a alucinar y colocarte invenciones de todo tipo y pelaje. Las IA de las editoriales jurídicas por lo visto funcionan realmente mal, yo por temas profesionales he estado en muchas de estas historias, digamos que para la Administración por no dar detalles, y también para clientes del sector privado, y ya digo que lo hace realmente bien (claro, que nosotros hacemos consultoría informática y hablo de servicios con muchas horas de trabajo técnico detrás, pero vamos, que yo le saco cosas a título particular con bastante facilidad). Por cierto, que Resumen ejecutivo puede ser uno de los términos que más utilizamos profesionalmente en los documentos, de hecho es la única parte que suelen leer los directivos ![]() ![]()
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Apagapenol (05-01-2026) | ||
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#12
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![]() ![]() En fin, la Administración... ![]() Saludos y ![]()
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#13
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Cita:
![]() Cita:
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Es el nombre que se le suele dar cuando queremos que "el de arriba" se lo lea. ![]() Saludos y ![]()
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#14
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Sin quitarte la razón sobre el caos que se genera, y aún es peor cuando en lugar de RDs son las famosas “leyes ómnibus”, el asunto no es exactamente así. Los reales decretos son normas emanadas del poder ejecutivo (Gobierno) y nada tiene que ver el Congreso en su aprobación, modificación o derogación. Lo de los textos consolidados, textos refundidos, textos articulados, etc. son cosas que para algunos pueden tener interés pero que exceden del interés de este foro y requiere algunos conocimientos que no son propios de la gente de mar, así que me abstendré. El Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre, modifica, si no he contado mal, ocho decretos anteriores. El texto consolidado de siete de los ocho reales decretos modificados lo tienes disponible en la base de datos de legislación consolidada de la AEBOE. De los ocho, el que no se ha consolidado es el RD 332/2023. Intuyo que uno de los que más te interesa es el RD 118/2024. Te pongo dos enlaces con versión consolidada, el primero es más técnico, permite hacer comparaciones entre lo que hay y lo que había y otras cosas. El segundo te muestra el texto limpio consolidado sin ningún tipo de acotación. Y ¡ojo con los textos consolidados! En este caso bastante fácil porque todas las modificaciones son expresas y aún así se pueden plantear dudas al texto consolidado, pero muchas veces las cosas son bastante más complejas. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-2850 https://www.boe.es/buscar/pdf/2024/B...onsolidado.pdf Un cordial saludo y ![]() |
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humpback (06-01-2026) | ||
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#15
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Supongo que cada uno lo cuenta como le va.
Para hacer resúmenes, muy bien. Para buscar normativa, bastante desastre. Por ejemplo: copiar un texto en una norma y preguntar qué otra norma lo introdujo. No hubo.manera de que acertara en dos casos. Y no es la única vez. En este caso, no se podía utilizar la legislación consolidada del BOE porque se trataba de un RD legislativo que sustituye a otro RD legislativo. Hubiera sido más rápido y más seguro ir a la norma derogada y buscar allí por legislación consolidada, que a mí siempre me ha funcionado muy bien. En El País de hoy... https://elpais.com/sociedad/2026-01-...e-a-la-ia.html Enviado desde mi 23049PCD8G mediante Tapatalk |
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#16
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Efectivamente es un resumen generado con ChatGPT, no pretendía que pareciera que lo había hecho yo.
Para resumir un texto y sacar puntos clave como este caso no hay error y ya vemos el resultado. Solo quería facilitar la vida a los cofrades. Saludos. |
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