La Taberna del Puerto Sergio Ponce
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  #1  
Antiguo 11-12-2008, 14:39
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Predeterminado Velero excento de ITB

hola ronda para todos!! jeje y una tapa de chipirones !!

me podeis aclarar que veleros son los que estan ext de ITB
hay veleros de 7m creo entender y por la eslora de flotacionque no pase de 6 m ?? es asi o me olvido alguna cosa??

y con las lanchas sin hacer trampa de motor papeles inferiores
puedo llevar una fletcher de 6 metros con un fueraborda de 100 cv
Sin pasar La ITB ?? Gracias es una cosa que no tengo muy claro!!

otra ronda? gracias
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  #2  
Antiguo 11-12-2008, 14:45
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Predeterminado Re: Velero excento de ITB

por que tengo un motor de 100 cv Yamaha y me gustaria a ver si me ahorro la ITB
legalmente! sin tener que hacer trampa al Motor!! ya se que hay motores de 100 cv
con documentacion de 50 cv pero ese no es mi caso!! yo solo lo pregunto por ahorrarme papeleos de ITB
Ronda para todos!! para mi un ron Havana !! tomad lo que querais!!
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  #3  
Antiguo 11-12-2008, 15:20
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Predeterminado Re: Velero excento de ITB

Borrado porque salió duplicado

Editado por Sólo Náutico en 11-12-2008 a las 17:02. Razón: Repetición
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  #4  
Antiguo 11-12-2008, 15:31
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Predeterminado Re: Velero excento de ITB

Inspección de Embarcaciones de Recreo (ITB) y Certificado de Navegabilidad

Hasta el 11 de marzo de 2000, los preceptivos reconocimientos e inspecciones a que deben someterse las embarcaciones de recreo, cuyo resultado favorable permite la expedición o renovación del Certificado de Navegabilidad, eran ejecutados por la Administración Marítima.
A partir de esa fecha, el reconocimiento inicial continuará siendo efectuado por la Administración Marítima. Las demás inspecciones y reconocimientos serán ejecutadas por las Entidades Colaboradoras de Inspección.
La forma de selección y los criterios y directrices de actuación de las Entidades Colaboradoras de Inspección, el tipo y alcance de los reconocimientos e inspecciones y el nuevo formato del Certificado de Navegabilidad, se definen y detallan en el Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre.



Las embarcaciones que deben ser inspeccionadas por las Entidades Colaboradoras son:
  • Lista 6ª: eslora entre 2.5 y 24 metros.
  • Lista 7ª: eslora entre 6 y 24 metros.
El Certificado de Navegabilidad acredita que una determinada embarcación cumple las condiciones exigidas reglamentariamente y da constancia de los reconocimientos efectuados, su clase y la fecha de los próximos a realizar. Lo expide siempre la Administración Marítima, una vez superado el reconocimiento inicial, excepto las embarcaciones con marcado "CE" que están exentas del mismo y la expedición del certificado será de forma automática.
El nuevo formato de Certificado de Navegabilidad, se debe solicitar cuando la fecha del próximo reconocimiento esté próxima o se haya producido alguna circunstancia (cambio de motor, modificación importante, etc.) que requiera una inspección adicional.
Se debe acudir a una Entidad Colaboradora de Inspección, con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de caducidad de Certificado de Navegabilidad, si bien previamente se debe canjear el antiguo Certificado de Navegabilidad por el nuevo en la Capitanía Marítima.
La Entidad Colaboradora endorsará el nuevo Certificado cuando lleve a cabo el reconocimiento preceptivo de forma satisfactoria.
La no realización o superación de los reconocimientos en los plazos establecidos supone la caducidad del Certificado de Navegabilidad.
Los propietarios de las embarcaciones de recreo son responsables del mantenimiento al día de las mismas, según el Certificado de Navegabilidad.
Podrá ser considerada como infracción grave o muy grave la navegación con el Certificado caducado o careciendo del mismo, la realización de obras de transformación o cambio de motor sin la correspondiente autorización o con infracción de las normas que la regula y el falseamiento de datos.
En la Capitanía Marítima le informarán de las Entidades Colaboradoras de inspección que existen en su zona.
Plazos de los reconocimientos
Tipo de reconocimiento Lista Características Periodicidad
Periódicos 7ª L < 6 m Sin Caducidad
Periódicos 7ª 6m <= L < 24m Máximo 5 años
Periódicos 6ª 2.5m <= L <24m Máximo 5 años
Intermedios 6ª L >= 6 m Entre el 2º y el 3er año siguientes al reconocimiento inicial o periódico
Intermedios 7ª L >= 15 m Entre el 2º y el 3er año siguientes al reconocimiento inicial o periódico
Intermedios 7ª L >= 6 m (casco madera) Entre el 2º y el 3er año siguientes al reconocimiento inicial o periódico
Adicionales Todas 2.5m < L < 24m Casos: Artículo 3D
Extraordinarias Todas 2.5m < L < 24mCasos: Artículo 3E
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  #5  
Antiguo 11-12-2008, 16:59
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Predeterminado Re: Velero excento de ITB

Ronda de aguardiente para todos!!
Bueno ya me a quedado mas o menos claro!!
osea tienen que ser embarcaciones con el certificado de navegacion indefinidos! no es asi?
tambien tienen el certificado indefinido las embarcaciones de 5 metros y 150cv de potencia o no es asi??
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Sergio Ponce


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