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VHF: Canal 77 | ![]() |
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#1
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![]() Hola a todos, en nuestras conversaciones de fin de semana, siempre salen cuestiones curiosas, este fin de semana, entre otras, surgió si alguno sabíamos qué hay que hacer para que un club náutico sea considerado como Real. Ninguno teníamos ni idea (buen en realidad me he comido una palabrita), así que me insistieron en que os lo preguntara, ya que seguro que alguno lo sabe
![]() ![]() Pos eso es le pregunto a la gran sapiencia de está ilustre taberna Unos carajillos para todos, y el que prefiera otra cosa, que lo pide que invita el menda. P.D. no sabeis la alegría que me dio el otro día cuando descubrí en casa de mis padres el libro de los relatos tabernarios, no sabía que lo tenía...
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#2
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![]() Presentar una memoria con las actividades e historia y esperar.
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#3
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![]() Saludos
![]() Hay que solicitarlo a Casa Real y esperar sentado.....
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“Beati Hispani, quibus vivere bibere est.” "....hoy no es día de mojar la polvora." ![]() |
#4
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![]() Creo que si se nombra a algun miembro de la Casa Real, presidente honorario y este acepta, pasa el club a llevar la denominación de Real, al menos asi funciona en otras asociaciones.
Saludos. ![]() |
#5
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![]() Ignorante en todos los temas monárquicos, he de pensar que para que algo sea "Real" necesita la autorización del Rey ????
![]() Pregunta sin ánimo ni de ofender ni de polemizar, realmente pregunta inocente. Que ganas convirtiendo algo en "Real"? Es un tema exclusivamente sentimental o hay algo mas? Hay alguna diferencia legal, o simplemente un tema de nombre? ![]() |
#6
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![]() Cita:
La Asociación Española de Clubes Náuticos, (AECN), se constituye el dia 3 de octubre de 1998 con el objeto y finalidad principal la defensa y los intereses de los Clubes Náuticos, fomentar la actividades deportivas, culturales y recreativas, en especial la vela y demás deportes náuticos, es una Asociación privada sin ánimo de lucro, y el ámbito de actuación abarca el territorio del Estado, sin perjuicio de poder organizar o participar en actividades de carácter internacional. Artículo 12.- PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN COMO CLUB AFILIADO 1.- Para la adquisición de la condición de CLUB AFILIADO, se requiere: A) Estar constituido con arreglo al Ordenamiento Jurídico Español como asociación sin ánimo de lucro domiciliada en España y con personalidad jurídica propia. B) Tener previsto en su objeto social el fomento y ejecución de actividades náuticas o fórmula de similar definición. C) Tener presencia deportiva e institucional relevante y actual. D) Contar con, al menos, tres de los siguientes requisitos: - Antigüedad de, al menos treinta años. - Aprobación, en la media de los últimos cinco ejercicios presupuestarios, de unos recursos de, al menos, cien millones de pesetas. - Censo, en la medida de los últimos cinco años, de, al menos, mil socios. - Organización, de manera habitual, en los últimos diez años de actividades náuticas tales como Campeonatos de España, de Europa o del Mundo de Vela o regata de Cruceros calificada de Alto Nivel. - Calificación de "Real", concedida por la Casa Real. E) Haber sido invitado formalmente, por acuerdo de Asamblea General adoptado en sesión con asistencia de, al menos, los dos tercios de la misma y obtener en votación secreta el voto favorable de la mayoría de los concurrentes en réplica a propuesta suscrita por un mínimo de tres Clubes Afiliados domiciliados en diferentes Comunidades Autónomas. F) Abonar la cuota de entrada que se establezca. |
#7
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![]() Para que el club sea real?...
Esta chupao... esperar fumando a que se presente la autoridad competente, por supuesto militar... ![]() Incluso, se me ocurre cerrar el programa ' VIRTUAL CLUB NAUTIC 2.03' y salir al pantalán a charlar con la peña... ![]() O inscribirlo en 'Gran Hermano XXVIII', el gran REALity genuinamente nacional... ![]() |
#8
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![]() Antes de que se arremolinen los cofrades y la cosa degenere en cierre, recordaré a los parroquianos que hubo unas épocas en las que no existían las homologaciones ISO, ni las banderas azules de playas y puertos, ni las certificaciones EMAS ni ná de ná en cuanto a la calidad.
En esos tiempos lejanos, la concesión del distintivo de la corona sobre el escudo de una institución era el máximo símbolo de calidad al que podía aspirarse. Y no sólo en nuestro país. Todos podemos ver aún marcas de cosas tan prosaicas como galletas, licores y otros artículos que llevan el "appointment" del rey británico, belga o holandés, cosa que aquí no se concedió nunca (creo). Por último, creo que el requisito indispensable para la concesión del título es que el Rey haya visitado el lugar alguna vez. |
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