La Taberna del Puerto SoleDiesel
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  #1  
Antiguo 08-06-2009, 16:05
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Predeterminado Pasar a lista 6ª

Buenas tardes, y una ronda de chupitos de ron. Seguramente habrá algún tabernero que podrá informarme de los trámites o darme alguna información para dar de alta a un velero en lista 6ª o adquirir uno que esté en dicha lista.
Muchas gracias por vuestras respuetas.
Saludos.
Blake
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José de Espronceda
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  #2  
Antiguo 08-06-2009, 16:37
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Predeterminado Re: Pasar a lista 6ª

hola cofrade
probablemente habra cofrades con mas conocimientos...

si el barco es nuevo, y lo quieres matricular en 6
deberas primero tener una empresa, o sociedad dada de alta
en esa actividad, "alquiler de embarcaciones de recreo",
segun a quien compres el barco, deberas ademas sacarte una
autorizacion de exencion de IVA intracomunitario (o algo asi)
para que el astillero pueda facturarte a tu empresa directamente
sin IVA.
Si la embarcacion es usada, ya en lista 6, deberas tambien tener la citada empresa.
Y si quieres rematricular una en lista 7, a 6, en capitania de diran todo
pero la empresa de alquiler siempre constituida.
un saludo
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BLAKE (08-06-2009)
  #3  
Antiguo 08-06-2009, 17:26
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Predeterminado Re: Pasar a lista 6ª

Estimado Cofrade:

Barco nuevo:

Tienes que tener en cuenta a Hacienda, el registro mercantil y capitanía.

Hacienda: IVA e impuesto de matriculación (se supone que quieres ahorrártelos).

IVA: cuando quieras deducirte el IVA o solicites su devolución, puede que te llamen de hacienda (en principio gestión). Deberás justificar que el barco está afecto a una actividad de alquiler: factura de compra, alta en la actividad, seguro que especifique que cubre el riesgo de alquiler, autorización para el alquiler de embarcaciones (te la da la consejería que lleve el tema en tu comunidad) y facturas de alquiler.

Impuesto de matriculación: necesitarás la misma documentación que en el caso anterior.

Esto en cuanto a papeles. Por la vía del hecho, que no te pillen los de la heineken o los de azul con la parienta y los niños dando un paseo; el barco sólo debe salir cuando está alquilado a personas no vinculadas. Recuerda que Hacienda suele pedir listados de barcos atracados a los puertos y clubes.

Registro mercantil: la empresa o la persona física que explote el buque es un "empresario naviero", por lo que tiene que inscribirse como tal. tendrás que acreditar la propiedad del barco. Ojo, en teoría sólo se inscriben documentos públicos, aunque cuando compras el barco fuera, te pueden aceptar facturas. Cada registrador tiene su criterio. Pregunta siempre antes.

Trámites en capitanía: en principio, los mismos que para la lista 7, salvo el seguro para alquiler y la autorización para alquilar de la consejería ya vista. Verás con estupor que, a veces, el certificado de navegabilidad te lo dan para menos tripulantes de los "homologados" y te lo argumentan de la forma más peregrina.

Comprar un barco usado de 6 lista:
si lo vas a alquilar: cambio de titularidad en el RM y capitanía.
Si no lo vas a alquilar: No te deduces el IVA y tienes que pagar el impuesto de matriculación.

Recuerda: el barco en lista 6 sólo pueden utilizarlo personas no vinculadas que paguen por ello; de lo contrario, te saldrá caro. Si quieres usarlo particularmente sin riesgos, tienes que pagar el Impuesto de matriculación, y sólo podrás deducirte la mitad del IVA como máximo.

He intentado ser lo más escueto posible ya que el tema es muy amplio, que me perdonen los que consideren que he vulgarizado un poco.

Y ahora, lo más importante: todo lo anterior, no es más que una charla de taberna; si estás planteándote el tema, contrata a un profesional que te asesore, y que responda por lo que te diga. con la lista 6 no se juega
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BLAKE (08-06-2009), Cabot (04-01-2013)
  #4  
Antiguo 08-06-2009, 19:15
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Predeterminado Re: Pasar a lista 6ª

Muchas gracias Contrabandeiro, a tu respuesta escueta pero muy instructiva e informativa. Ahora se un poco mas sobre este tema, que me estaba dando vueltas. El no poder usar el barco cuando no esta alquilado me hace replantearme el tema.
Saludos. Blake.
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José de Espronceda
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  #5  
Antiguo 08-06-2009, 19:49
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Predeterminado Re: Pasar a lista 6ª

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Muchas gracias Contrabandeiro, a tu respuesta escueta pero muy instructiva e informativa. Ahora se un poco mas sobre este tema, que me estaba dando vueltas. El no poder usar el barco cuando no esta alquilado me hace replantearme el tema.
Saludos. Blake.
Ojo, sí que puedes usarlo, pero perdiendo la exención del impuesto de matriculación, y la deducción plena del IVA. Tendrás que llevar en el barco el justificante del pago del impuesto, pues aduanas y la GC, en cuanto ven un 6, van por ti...
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  #6  
Antiguo 08-06-2009, 20:01
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Predeterminado Re: Pasar a lista 6ª

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Comprar un barco usado de 6 lista:
si lo vas a alquilar: cambio de titularidad en el RM y capitanía.
Si no lo vas a alquilar: No te deduces el IVA y tienes que pagar el impuesto de matriculación.
Con el permiso de Contrabandeiro.
Si tiene más de 4 años no se paga el impuesto de matriculación. Por lo demás y recuerda que "con la lista 6 no se juega "
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  #7  
Antiguo 09-06-2009, 08:15
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Con el permiso de Contrabandeiro.
Si tiene más de 4 años no se paga el impuesto de matriculación. Por lo demás y recuerda que "con la lista 6 no se juega "
Toda la razón, Barranquilla. Y habrá más cosas que me he dejado, pero creo que el único consejo que vale es el de consultar siempre a un profesional (y que tenga una buena póliza de RC).

Un saludo
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  #8  
Antiguo 09-06-2009, 21:47
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Predeterminado Re: Pasar a lista 6ª

...y 100 mensajes.
Felicidades por el ascenso a PIRATA contrabandeiro.
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  #9  
Antiguo 09-06-2009, 22:24
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Predeterminado Re: Pasar a lista 6ª

Entonces cuando un barco se usa para dar clases de vela, tambien tendría que estar en lista 6 entiendo.
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  #10  
Antiguo 09-06-2009, 22:41
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Predeterminado Re: Pasar a lista 6ª

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Entonces cuando un barco se usa para dar clases de vela, tambien tendría que estar en lista 6 entiendo.
Si lo quieres usar para dar clases, no puede acogerse a la exención del IEDMT (Impuesto de Matriculación) y por tanto debe estar pagado ese impuesto, o prescrito (más de 4 años en lista 6ª)

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  #11  
Antiguo 10-06-2009, 10:08
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Predeterminado Re: Pasar a lista 6ª

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Entonces cuando un barco se usa para dar clases de vela, tambien tendría que estar en lista 6 entiendo.
Hola de nuevo!

Creo que hay un pequeño lío; una cosa es la lista 6ª y otra cosa los impuestos. Me explico:

La obligación de estar en la lista 6ª es para todos las embarcaciones deportivas que se exploten con ánimo de lucro (art. 4 RD 1027/89). Sea para alquilarla, dar clases o utilizarla como soporte publicitario. Es una cuestión de Marina Mercante, no fiscal.

La exención del impuesto de matriculación es para las embarcaciones que se utilicen exclusivamente para alquiler, con otros requisitos (entre ellos, eslora menor de 15 m.). Está claro que estas embarcaciones tendrán que estar en lista sexta. Pero no todas las de lista 6ª están exentas.

algunos ejemplos para pensar.

1.- Embarcación dedicada exclusivamente al alquiler menor de 15 m: Lista 6ª, exento el impuesto de matriculación y deducción plena del IVA.

2.- Idem mayor de 15m (quien lo pillara): Igual, pero sin exención de IM.

3.- Embarcación dedicada a escuela de vela (prácticas per, p.ej) y alquiler, propiedad de un empresario o empresa: Lista 6ª, no exento IM. El IVA se deduce. Este tema es peliagudo y hay quien no entiende bien lo de "exclusivamente al alquiler".

4.- Idem pero la embarcación es propiedad de un club. Si el club cobra a los usuarios, lista 6ª pues hay ánimo de lucro, No exención IM. El IVA tiene mucha tela que no voy a cortar aquí. Este tema da para muchos supuestos.

5.- Embarcación de una empresa o empresario, dedicada a pasear clientes, empleados o quien sea, pero no se alquila. Tema pelín j.dido. En principio, nos interesa tener "ánimo de lucro", para justificar que está afecto a la actividad, al menos en parte, y deducir IVA según la utilización que se haga. Pero no hay seguridad de lo que pueda pasar, a no ser que se haga una consulta. Podemos tener una pescadilla que se muerde la cola: capitanía nos exige que seamos una empresa de alquiler para lista 6ª (recordad que piden autorización para ejercer la actividad de alquiler por parte de la C.A.) por lo que nos vemos obligados a matricular en 7ª y hacienda nos dice que los buques en 7ª no están afectos... lo dicho, un lío. Mejor consultar antes.

6.- Embarcación de uno que quiere sacar una rentabilidad mediante el alquiler, y usar el barco con la perpetua y los armónicos de vez en cuando: Lista 6ª, no exento de IM y deducción de IVA, según utilización. Deberá tener los papeles en regla (se va a hinchar de enseñarlos, le recomiendo copias plastificadas), pagar un seguro más caro, pasar ITB intermedias y ser visto por todos como un aprovechado insolidario.

Todos estos ejemplos están vulgarizados, de ellos caben muchas interpretaciones, y no es mi intención discutirlas. Lo que pretendo es dejar claro que no todo lista 6ª se ahorra los impuestos. Por supuesto que me refiero a la "teoría legal", en la práctica se pueden hacer todavía más cosas.

También es importante recordar que los requisitos para la exención del IM han de conservarse durante 4 años, no se trata de solventar un papeleo al comprar el barco y respirar tranquilo... que se lo digan al Belga, eh Jadarvi? (si lees esto, un saludo)

Bueno, esta es mi opinión. Repito que no vale nada, que quien esté interesado contrate un buen asesor, que con la lista 6ª no se juega.

Saludos
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Cabot (04-01-2013)
  #12  
Antiguo 04-01-2013, 13:40
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Predeterminado Re: Pasar a lista 6ª

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Hola de nuevo!

Creo que hay un pequeño lío; una cosa es la lista 6ª y otra cosa los impuestos. Me explico:

La obligación de estar en la lista 6ª es para todos las embarcaciones deportivas que se exploten con ánimo de lucro (art. 4 RD 1027/89). Sea para alquilarla, dar clases o utilizarla como soporte publicitario. Es una cuestión de Marina Mercante, no fiscal.

La exención del impuesto de matriculación es para las embarcaciones que se utilicen exclusivamente para alquiler, con otros requisitos (entre ellos, eslora menor de 15 m.). Está claro que estas embarcaciones tendrán que estar en lista sexta. Pero no todas las de lista 6ª están exentas.

algunos ejemplos para pensar.

1.- Embarcación dedicada exclusivamente al alquiler menor de 15 m: Lista 6ª, exento el impuesto de matriculación y deducción plena del IVA.

2.- Idem mayor de 15m (quien lo pillara): Igual, pero sin exención de IM.

3.- Embarcación dedicada a escuela de vela (prácticas per, p.ej) y alquiler, propiedad de un empresario o empresa: Lista 6ª, no exento IM. El IVA se deduce. Este tema es peliagudo y hay quien no entiende bien lo de "exclusivamente al alquiler".

4.- Idem pero la embarcación es propiedad de un club. Si el club cobra a los usuarios, lista 6ª pues hay ánimo de lucro, No exención IM. El IVA tiene mucha tela que no voy a cortar aquí. Este tema da para muchos supuestos.

5.- Embarcación de una empresa o empresario, dedicada a pasear clientes, empleados o quien sea, pero no se alquila. Tema pelín j.dido. En principio, nos interesa tener "ánimo de lucro", para justificar que está afecto a la actividad, al menos en parte, y deducir IVA según la utilización que se haga. Pero no hay seguridad de lo que pueda pasar, a no ser que se haga una consulta. Podemos tener una pescadilla que se muerde la cola: capitanía nos exige que seamos una empresa de alquiler para lista 6ª (recordad que piden autorización para ejercer la actividad de alquiler por parte de la C.A.) por lo que nos vemos obligados a matricular en 7ª y hacienda nos dice que los buques en 7ª no están afectos... lo dicho, un lío. Mejor consultar antes.

6.- Embarcación de uno que quiere sacar una rentabilidad mediante el alquiler, y usar el barco con la perpetua y los armónicos de vez en cuando: Lista 6ª, no exento de IM y deducción de IVA, según utilización. Deberá tener los papeles en regla (se va a hinchar de enseñarlos, le recomiendo copias plastificadas), pagar un seguro más caro, pasar ITB intermedias y ser visto por todos como un aprovechado insolidario.

Todos estos ejemplos están vulgarizados, de ellos caben muchas interpretaciones, y no es mi intención discutirlas. Lo que pretendo es dejar claro que no todo lista 6ª se ahorra los impuestos. Por supuesto que me refiero a la "teoría legal", en la práctica se pueden hacer todavía más cosas.

También es importante recordar que los requisitos para la exención del IM han de conservarse durante 4 años, no se trata de solventar un papeleo al comprar el barco y respirar tranquilo... que se lo digan al Belga, eh Jadarvi? (si lees esto, un saludo)

Bueno, esta es mi opinión. Repito que no vale nada, que quien esté interesado contrate un buen asesor, que con la lista 6ª no se juega.

Saludos
Buenas, sé que es un post antiguo, pero no creo que haya cambiado mucho el asunto desde entonces y me interesa el tema.

No entiendo lo resaltado en rojo, ¿qué autorizacición hay que solicitar en la CA? ¿Alguien puede ponerme al día de todos estos trámites?
Lo de azul tampoco lo entiendo (no es el caso, no adelantemos ), pero habrá "gente pa tó".
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  #13  
Antiguo 04-01-2013, 16:44
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Predeterminado Re: Pasar a lista 6ª

Lo rojo quiere decir que tu comunidad autonoma debe dar permiso a la empresa que vas a constituir para realizar la actividad de alquilar la embarcacion que esta adscrita a la empresa.
Lo azul, pues eso, que todo el que te vea dira que eres un cara dura por llevar lista 6ª aunque bien podrias haber pagado todos los impuestos.
Si al final te decides, contrata a algun experto en temas fiscales mas que nauticos.
En cuanto tengas todos los permisos (cosa bastante dificil) hacienda te va a hacer un inspeccion.
Gente con trajes verdes, azules y de Armani iran a por ti.
Si hay anuncio de mal tiempo y en la entrada del puerto hay mas trafico de barcos que an la salida de Madrid el uno de agosto, solo te pararan a ti.
Si tienes intención de navegar de extranjis en el barco te van a pillar fijo y te emplumaran.
Si te ven en puerto pasando la fregona te pediran papeles.
Hay inspectores de incognito de hacienda, guardia civil y aduanas.
Te ven un dia en el barco y empiezan a hacerte preguntitas de novato y que si pueden subirse a verlo y tal. Al final se enteran de algo que te puede comprometer, te sacan el "carnet" de tocapelotas y te vuelven a emplumar.
En fin...si te vas a dedicar al negocio del charter perfecto.
Si tienes una titulacion profesional tambien puedes navegarlo siempre que sea trabajando. Patron de cabotaje minimo.
Si lo vas a matricular con la excusa de hacer charter fuera de las aguas territoriales españolas bien. Ahi nadie te dirá que no puedes navegar en el barco. Aunque tendras que presentar facturas y hacer liquidaciones trimestrales de IRPF.
Pasados 4 años podrás pasarlo a lista 7ª. Si lo dejas a nombre de la empresa no tienes que pagar nada.
Si lo pasas a tu nombre igual tienes que pagar el 4% del valor del barco en ese momento, pero de esto ultimo no estoy seguro.
Un saludo y si puedes y aun no tienes barco dedicate a otros menesteres. A la larga tu salud fisica y mental te lo agradeceran.
Javi
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  #14  
Antiguo 04-01-2013, 16:51
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Predeterminado Re: Pasar a lista 6ª

Cita:
Originalmente publicado por Bravo Ver mensaje
Lo rojo quiere decir que tu comunidad autonoma debe dar permiso a la empresa que vas a constituir para realizar la actividad de alquilar la embarcacion que esta adscrita a la empresa.
Lo azul, pues eso, que todo el que te vea dira que eres un cara dura por llevar lista 6ª aunque bien podrias haber pagado todos los impuestos.
Si al final te decides, contrata a algun experto en temas fiscales mas que nauticos.
En cuanto tengas todos los permisos (cosa bastante dificil) hacienda te va a hacer un inspeccion.
Gente con trajes verdes, azules y de Armani iran a por ti.
Si hay anuncio de mal tiempo y en la entrada del puerto hay mas trafico de barcos que an la salida de Madrid el uno de agosto, solo te pararan a ti.
Si tienes intención de navegar de extranjis en el barco te van a pillar fijo y te emplumaran.
Si te ven en puerto pasando la fregona te pediran papeles.
Hay inspectores de incognito de hacienda, guardia civil y aduanas.
Te ven un dia en el barco y empiezan a hacerte preguntitas de novato y que si pueden subirse a verlo y tal. Al final se enteran de algo que te puede comprometer, te sacan el "carnet" de tocapelotas y te vuelven a emplumar.
En fin...si te vas a dedicar al negocio del charter perfecto.
Si tienes una titulacion profesional tambien puedes navegarlo siempre que sea trabajando. Patron de cabotaje minimo.
Si lo vas a matricular con la excusa de hacer charter fuera de las aguas territoriales españolas bien. Ahi nadie te dirá que no puedes navegar en el barco. Aunque tendras que presentar facturas y hacer liquidaciones trimestrales de IRPF.
Pasados 4 años podrás pasarlo a lista 7ª. Si lo dejas a nombre de la empresa no tienes que pagar nada.
Si lo pasas a tu nombre igual tienes que pagar el 4% del valor del barco en ese momento, pero de esto ultimo no estoy seguro.
Un saludo y si puedes y aun no tienes barco dedicate a otros menesteres. A la larga tu salud fisica y mental te lo agradeceran.
Javi
Jeje, gracias, de momento tengo ocupación, aunque nunca se sabe, es solo que precisamente de este tema estuve hablando hace poco con un amigo, de poner un barco a nombre de una empresa como se hace con los coches en algunas ocasiones.

Por lo que veo está el tema peliagudo con GC, Aduanas y Hacienda, ¿se meten con esta actividad más que con otra o qué?, la verdad es que me sorprende, no me tiene pinta de sector que pueda mover mucho dinero, ya sea en A o en B
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  #15  
Antiguo 04-01-2013, 20:00
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Predeterminado Re: Pasar a lista 6ª

No se yo el dinero que se puede llegar a mover. Pero ya sabes, la nautica de recreo en este pais no esta bien vista ni para defraudar. Menos aun si defraudas poco.
Si matriculas un barco de 30 metros en lista 6ª seguro que no te molestan tanto...

Un saludo
Javi
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