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  #1  
Antiguo 12-08-2009, 11:55
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Predeterminado Impuesto matriculación a partir de 8 metros ?

Hola,

Alguien me puede aclarar cual es la eslora que se toma como referencia para la exención del impuesto de matriculación????

Eslora total o Eslora de la línea de agua ???

gracias
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  #2  
Antiguo 12-08-2009, 13:16
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Predeterminado Re: Impuesto matriculación a partir de 8 metros ?

antes, era 7,5 y habia lios
lo subieron a 8 mts TOTALES
nada del barco (en el diseño) puede pasar de 8
no valen ni timones colgados ni nada 8mts
saludos
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  #3  
Antiguo 12-08-2009, 13:48
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Predeterminado Re: Impuesto matriculación a partir de 8 metros ?

Hacienda dice que están sujetos al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, entre otros:

"
...
b) La primera matriculación de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos,
nuevos
o usados, que tengan más de ocho metros de eslora, en el registro de matrícula de buques,
ordinario o especial o, en caso de no ser inscribibles en dicho registro, la primera matriculación
en el registro de la correspondiente Federación deportiva. Estará sujeta en todo caso, cualquiera que sea su eslora, la primera matriculación de las motos náuticas definidas en el
epígrafe 4.º del artículo 70.1.
La eslora a considerar será la definida como tal en la versión vigente al día 30 de junio de
2007 del Real Decreto 544/2007, de 27 de abril, por el que se regula el abanderamiento y
matriculación de las embarcaciones de recreo en la Lista séptima del Registro de matrícula de
buques.
..."


Y el 544/2007 define eslora como:

"...
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de lo previsto en este real decreto se enten-
derá por:
a) «Embarcación de recreo» (en adelante «embarca-
ción»): embarcación civil de cualquier tipo, con indepen-
dencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una
eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros y esté desti-
nada a la realización de actividades de recreo u ocio sin
ánimo de lucro o para la pesca no profesional.
Esta definición ha de entenderse sin perjuicio del
carácter de embarcaciones y buques de recreo o de
deportes náuticos que, con arreglo a las normas tributa-
rias, tengan las embarcaciones proyectadas para la reali-
zación de actividades de recreo y ocio que presenten una
eslora que exceda de 24 metros.
b) «Eslora»: la distancia medida paralelamente a la
línea de flotación de referencia, entre dos planos perpen-
diculares al plano central de la embarcación situados uno
en la parte más a proa de la misma y el otro en la parte
más a popa.

Esta eslora incluye todas las partes estructurales de la
embarcación y las que forman parte integrante de la
misma, tales como rodas o popas de madera, metal o
plástico, las amuradas y las juntas casco/cubierta, así
como aquellas partes desmontables del casco que actúan
como soporte hidrostático o hidrodinámico cuando la
embarcación está en reposo o navegando.
Esta eslora excluye todas las partes móviles que se
puedan desmontar de forma no destructiva sin afectar a
la integridad estructural de la embarcación, tales como
palos, penoles, plataformas salientes en cualquier
extremo de la embarcación, guarniciones de proa, timo-
nes, soportes para motores, apoyos para propulsión, pla-
taformas para zambullirse y acceder a bordo y proteccio-
nes y defensas.

..."


Ahora que según el sitio igual aceptan eslora de flotación.

__________________
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  #4  
Antiguo 12-08-2009, 14:35
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Predeterminado Re: Impuesto matriculación a partir de 8 metros ?

Cita:
Originalmente publicado por Chagho Ver mensaje
Hacienda dice que están sujetos al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, entre otros:

"
...
b) La primera matriculación de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos,
nuevos
o usados, que tengan más de ocho metros de eslora, en el registro de matrícula de buques,
ordinario o especial o, en caso de no ser inscribibles en dicho registro, la primera matriculación
en el registro de la correspondiente Federación deportiva. Estará sujeta en todo caso, cualquiera que sea su eslora, la primera matriculación de las motos náuticas definidas en el
epígrafe 4.º del artículo 70.1.
La eslora a considerar será la definida como tal en la versión vigente al día 30 de junio de
2007 del Real Decreto 544/2007, de 27 de abril, por el que se regula el abanderamiento y
matriculación de las embarcaciones de recreo en la Lista séptima del Registro de matrícula de
buques.
..."


Y el 544/2007 define eslora como:

"...
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de lo previsto en este real decreto se enten-
derá por:
a) «Embarcación de recreo» (en adelante «embarca-
ción»): embarcación civil de cualquier tipo, con indepen-
dencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una
eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros y esté desti-
nada a la realización de actividades de recreo u ocio sin
ánimo de lucro o para la pesca no profesional.
Esta definición ha de entenderse sin perjuicio del
carácter de embarcaciones y buques de recreo o de
deportes náuticos que, con arreglo a las normas tributa-
rias, tengan las embarcaciones proyectadas para la reali-
zación de actividades de recreo y ocio que presenten una
eslora que exceda de 24 metros.
b) «Eslora»: la distancia medida paralelamente a la
línea de flotación de referencia, entre dos planos perpen-
diculares al plano central de la embarcación situados uno
en la parte más a proa de la misma y el otro en la parte
más a popa.
Esta eslora incluye todas las partes estructurales de la
embarcación y las que forman parte integrante de la
misma, tales como rodas o popas de madera, metal o
plástico, las amuradas y las juntas casco/cubierta, así
como aquellas partes desmontables del casco que actúan
como soporte hidrostático o hidrodinámico cuando la
embarcación está en reposo o navegando.
Esta eslora excluye todas las partes móviles que se
puedan desmontar de forma no destructiva sin afectar a
la integridad estructural de la embarcación, tales como
palos, penoles, plataformas salientes en cualquier
extremo de la embarcación, guarniciones de proa, timo-
nes, soportes para motores, apoyos para propulsión, pla-
taformas para zambullirse y acceder a bordo y proteccio-
nes y defensas.
..."


Ahora que según el sitio igual aceptan eslora de flotación.


despues de leerlo 2 veces, creo que lo he pillado

vale, osea que me olvido de la eslora de flotación......

Editado por woqr en 12-08-2009 a las 14:41.
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  #5  
Antiguo 12-08-2009, 22:12
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Predeterminado Re: Impuesto matriculación a partir de 8 metros ?

Hola, el cofrade Chagho ha dejado totalmente clara la cuestión de que eslora tener en cuenta respecto de la última modificación náutica del impuesto sobre matriculación. Es una pena que la Administración haya sido siempre tan cicatera a la hora de regular la fiscalidad de las embarcaciones de recreo, especialmente ahora si se trata de embarcaciones modestas por su poca eslora y prestaciones. La modificación de la Ley que ampara la exención, la amplia de 7,5 metros de eslora a 8. Una pena que no se haya hecho antes, pues he leído de algunos astilleros españoles que han comprado diseños y luego han tenido que adaptarlos, en pocos centímetros, para no superar esos 7,5 y evitar así el encarecimiento del producto final. Pero la reforma legal es mucho más ambiciosa, estableciendo tipos impositivos que varían en función de las emisiones contaminantes de los motores, pagando menos aquellos que menos contaminan el medio ambiente. Pero claro esto solo para los automóviles, no para las embarcaciones. A la hora de establecer una exención o un gravamen reducido para una embarcación de recreo no deberíamos fijarnos tanto en la eslora sino en la motorización. Cortar hay que cortar por algún sitio pero yo creo que un velero de 9 metros, por ejemplo, dotado de un motor que en muchos casos no supera los quince CV reales, con equipamiento estándar, es decir “pelao”, es una embarcación modesta, poco contaminante, para la práctica de un deporte, cuya adquisición, para la mayoría, exige un sacrificio económico… y no un articulo de lujo. De eso, de cuando nuestro sistema impositivo se fijaba más en los denominados “signos externos de riqueza” que en la renta disponible de los ciudadanos, hace ya mucho tiempo. Pero se ve que las corrientes, las marinas y las no marinas, siguen siendo persistentes.
Y si algo tiene que correr, que corra una jarra de ron.
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  #6  
Antiguo 13-08-2009, 07:30
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Predeterminado Re: Impuesto matriculación a partir de 8 metros ?

Totalmente de acuerdo con eso de que se debería vigilar más la motorización que la eslora, de hecho la reforma del impuesto de matriculación se hace en el marco de una serie de medidas con el fin de regular las emisiones contaminantes y proteger el medio ambiente, o eso dicen.



De todas formas, con una legislación con cambios sobre cambios (donde nunca estás seguro de tener la última reforma en tus manos), si en algún sitio de la documentación figura una eslora inferior a 8m. siempre se puede intentar conseguir la exención. Es decir, pedirla en hacienda y si te la dan pues muy bien, en caso contrario te quedas como estabas.

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  #7  
Antiguo 13-08-2009, 08:40
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Predeterminado Re: Impuesto matriculación a partir de 8 metros ?

Cita:
Originalmente publicado por Chagho Ver mensaje
Totalmente de acuerdo con eso de que se debería vigilar más la motorización que la eslora, de hecho la reforma del impuesto de matriculación se hace en el marco de una serie de medidas con el fin de regular las emisiones contaminantes y proteger el medio ambiente, o eso dicen.



De todas formas, con una legislación con cambios sobre cambios (donde nunca estás seguro de tener la última reforma en tus manos), si en algún sitio de la documentación figura una eslora inferior a 8m. siempre se puede intentar conseguir la exención. Es decir, pedirla en hacienda y si te la dan pues muy bien, en caso contrario te quedas como estabas.

Oye pero esto ultimo que cuentas es de tu "cosecha" o es realmente así como funciona la tramitación de este impuesto.

Es decir si tengo un velerito de 9 metros de eslora total y 6 metros de eslora de agua, quieres decir que a lo mejor "cuela" y no me aplican el impuesto de matriculación ???

A ver seamos serios, o una cosa o la otra pero no podemos andar con estas pijadas
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  #8  
Antiguo 13-08-2009, 08:56
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Predeterminado Re: Impuesto matriculación a partir de 8 metros ?

Lo que digo es que no debe ser fácil para los funcionarios estar al día, sobre todo para los de hacienda que consideran la gestión de este impuesto como un embolado que les cayó encima. Los de capitania igual si que están al día, pero quien sabe. Esto es de mi "cosecha", lo que debiera valer es lo que dice el BOE.

Si pagas presentas en capitanía el impreso con el pago, si no pagas presentas el impreso 06 con la exención. Ambos con un código electrónico para la matriculación.

Es decir: si vas con 9 de eslora total y 7,90 de eslora de flotación, y te dicen que estás exento... ¿Tu que haces? ¿Te quejas para que se cumpla la ley y te dejen pagar? ¿O haces lo que te dice el funcionario?
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Editado por Chagho en 13-08-2009 a las 09:23.
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  #9  
Antiguo 13-08-2009, 09:26
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Predeterminado Re: Impuesto matriculación a partir de 8 metros ?

Cita:
Originalmente publicado por Chagho Ver mensaje
Lo que digo es que no debe ser fácil para los funcionarios estar al día, sobre todo para los de hacienda que consideran la gestión de este impuesto como un embolado que les cayó encima. Los de capitania igual si que están al día, pero quien sabe. Esto es de mi "cosecha", lo que debiera valer es lo que dice el BOE.

Si pagas presentas en capitanía el impreso con el pago, si no pagas presentas el impreso 06 con la exención. Ambos con un código electrónico para la matriculación.

Es decir: si vas con 9 de eslora total y 7,90 de eslora de flotación, y te dicen que estás exento... ¿Tu que haces? ¿Te quejas para que se cumpla la ley y te dejen pagar? ¿O haces lo que te dice el funcionario?
Yo lo que pido es un poquito de "seguridad jurídica", vamos que estamos en la EU, esto no es Venezuela.

Imagino que los astilleros que hacen barcos deberán saber a que atenerse antes de diseñarlos, no ?? no creo que crucen los dedos y digan, a ver si tenemos suerte con este funcionario y nos "cuela" este diseño sin impuesto de matriculación
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  #10  
Antiguo 13-08-2009, 09:38
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Predeterminado Re: Impuesto matriculación a partir de 8 metros ?

Y la tienes: 8 de eslora máxima de casco (sin anexos) es el límite, a partir de ahí hay que pagar.

(Me sorprendería que la nauto-burocracia venezolana fuese peor que la española )
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  #11  
Antiguo 13-08-2009, 09:57
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Predeterminado Re: Impuesto matriculación a partir de 8 metros ?

Cita:
Originalmente publicado por Chagho Ver mensaje
Y la tienes: 8 de eslora máxima de casco (sin anexos) es el límite, a partir de ahí hay que pagar.

(Me sorprendería que la nauto-burocracia venezolana fuese peor que la española )

OK entonces estamos hablando de eslora total del casco, y punto final (que como sabes no tiene nada que ver con la eslora de flotación).

un velero de corte clásico tiene una eslora total muy superior a la eslora de flotación (tanto por popa como por proa).

Resumiendo: un velero con eslora total de 9 metros y eslora de flotación de 6 metros, paga impuesto de matriculación nos pongamos como nos pongamos, correcto ??

Si esto es así, entonces creo que lo tengo claro

A ver si con esta foto queda el tema zanjado y seguro

Editado por woqr en 02-09-2009 a las 08:30.
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  #12  
Antiguo 13-08-2009, 10:00
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Predeterminado Re: Impuesto matriculación a partir de 8 metros ?

Sí, esas proas lanzadas que ya no se hacen... en los modernos con roda vertical no hay tanta diferencia.

Lo que dices es correcto a mi limitado entender y el diseño de la foto una putada fiscal.

(wqr: Te envié un mensaje privado)
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  #13  
Antiguo 13-08-2009, 10:37
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Predeterminado Re: Impuesto matriculación a partir de 8 metros ?

Cita:
Originalmente publicado por Chagho Ver mensaje
Sí, esas proas lanzadas que ya no se hacen... en los modernos con roda vertical no hay tanta diferencia.

Lo que dices es correcto a mi limitado entender y el diseño de la foto una putada fiscal.

(wqr: Te envié un mensaje privado)

ya te digo, es una verdadera putada.

este tipo de diseño no tiene ni por asomo la misma habitabilidad que uno de diseño actual de igual eslora, pero se penaliza lo mismo fiscalmente, y ya no hablemos de los costes de amarre, que son los mismos obviamente.

en fin, la belleza clásica es lo que tiene, que es cara y hay que pagarla.
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