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VHF: Canal 77 | ![]() |
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#1
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![]() ![]() Buenas a tod@s!! Esamos con los trámites previos a la compra de barco, y tenemos un montón de dudas sobre el papelo y legalidad de los pasos, (aunque cada vez menos, gracias a vuesas mercedes) ![]() El caso: 1.Barco de la 6º lista que queremos pasar a 7ª y cambiar de nombre Duda: ¿es necesario volver a pagar el impuesto de matriculación, ya que está matriculada, pero se le va a cambiar la matricula. 2. Lo vamos a trasladar de comunidad y debemos pagar los impuestos en nuestra comundad de residencia. Duda: Hay alguna manera de trasladar el barco navegando (of course) si haber terminado de poner toda la documentacion a nuestro nombre pero habiendo pagado lo acordado y con el contrato de CV firmado?? 3.Seguro Sabeis si es posible sacar un seguro temporal para el traslado, digamos por un mes, o asi?? ...toda ayuda es enorme!! ![]() ![]() |
#2
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![]() hola cofrade,te voy a responder desde mi novata experiencia,espero que algun capitan nos ilumine:
1-Si que hay que pagar una tasa por cambiar de lista y cambiar de nombre. 2-Si esta aseugrada,puedes navegar con ella aunque no sea tuya... 3-Seguro temporal no he visto ninguno...todos son anuales,aunque los pagues luego fraccionados.Y Ojo!!que el seguro de la embarcacion no te cubre los traslados por carretera! Un saludo,espero haberte ayudado algo. |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a sergioibiza | ||
asimeloaprendiyo (22-04-2010) |
#3
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![]() El impuesto de matriculación o impuesto especial, en el caso de la lista 6ª están exentos hasta 15 metros de eslora. Se paga una única vez o prescribe el pago a los 4 años a contar desde la fecha de matriculación, luego no lo tendrás que pagar una segunda vez
Sí tendrás que pagar los impuestos de tu comunidad. El barco sea del comprador o del vendedor puede navegar siempre que cumpla la normativa de seguridad aplicable al caso, zona de navegación y titulación del patrón. Que exista una compraventa en preparación o concluida no es relevante, ahora bien, para la transmisión de titularidad tienes un plazo de tres meses desde la compraventa. La ley no impide contratar el seguro por un plazo inferior a un mes. A la práctica, las compañías de seguros o no lo hacen o te cobran un precio que nada tiene que ver con un doceabo de la prima anual (por lo que yo se, si bien que los seguros varían mucho) Si lo compras, celebralo con unas caipirinhas ![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jangada | ||
asimeloaprendiyo (23-04-2010) |
#4
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![]() Cita:
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