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VHF: Canal 77 | ![]() |
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#1
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![]() Pueden los estadounidenses navegar en España usando sus títulos, por ej "US Coastgaurd's captain's license". No me refiero a convalidar de unaa forma permanente, si no simplemente a venir una semana alquilar un barco y darse una vuelta, mientras respeten los límites de sus licencias.
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Navegar es preciso |
#2
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![]() Hola, la licencia de la que hablas es profesional del "coastguard" casi nada, no creo que le pongan trabas, ya que sobrepasa a las deportivas, y se suele tener mano izquierda
![]() salud ![]()
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MMSI 224447770 |
#3
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![]() Dependerá de la bandera del barco, si es española deberá de tener algo homologado.
Digo yo, que no soy especialista. ![]() Saludos |
#4
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![]() El funcionamiento es similar a lo que pasa con el carnet de conducir... Si vienes a España como turista y tienes un permiso que te autoriza a conducir coches en tu pais de origen, aqui tambien lo puedes hacer y por consiguiente alquilar.
A veces el problema es saber que es lo que autoriza el permiso de origen... Unas birras.. ![]() |
#5
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![]() No te ponen problema en España con títulos de otros paises y en otros muchos sitios tampoco por ir con la titulación española. Al menos, los que yo conozco.
Eso si, pagar fianzas y llevar todo en regla en todo sitio es fundamental. Lo que realmente no se es si se alquila aquí sin ploblema a gente de otros paises donde no existen títulos como tales. ![]() ![]() ![]() |
#6
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![]() Esta mañana he estado en Capitanía y para variar el tema es farragoso y oscuro. De lo que me han dicho, he deducido que es diferente si es tu propio barco o ajeno (alquilado) o sea del abanderamiento del barco. En mi caso o sea un barco español de matrícula 6ª, depende de los tratados bilaterales entre los paises, como además la licencia de mi posible cliente es además profesional, el tema se complica aún mas. O sea caso 1: Americano que navega en Epaña con su propio barco y su licencia americana, en principio ningún problema porque además y según regla nº 1 de la picaresca resulta que posiblemente el GC que los pare no sabe inglés asi que no se va a enterar muy bien de que va la titulación. Caso 2: Americano con su licencia de recreo americana que quiere alquilar un barco en España; gran lío, el susodicho tiene que primero conseguir un certificado americano pero en castellano donde se especifiquen los límites de la licencia y presentarlos en capitanía y allí a esperar a ver que le dicen. Si la licencia es profesional el lío se vuelve morrocotudo con el tema STCW y demás. Conclusión: TODOS SUEÑAN LO QUE SON PERO NINGUNO LO ENTIENDE.
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Navegar es preciso |
#7
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![]() Simplemente clarificar que en USA no existe titulo ni licencia de recreo.
Los unicos titulos validos a nivel federal son expedidos por la Coast Guard y son para ejercicio profesional (no son obligatorios para recreo). Otra cosa son los papeles que cada estado y clubs o asociaciones (ASA, etc) pueda emitir. Pero oficialmente solo los del US Coast Guard tienen validez nacional y internacional. cheers, alex |
#8
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![]() ¿Estas seguro de que el us coast guard es internacional? En capitanía no les figuraba en su lista.
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Navegar es preciso |
#9
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![]() Cofrade Barbarossa, la titulación de los EEUU que aludes es la siguiente: (Wikipedia)A United States Coast Guard Charter Boat Captain's Credential refers to the lowest levels of deck officer qualifications on a Merchant Mariners Credential which is a combination of the the former Merchant Marine Officers license and Merchant Mariners Document in a small book that looks similar to a passport and is issued by United States Coast Guard for leisure mariners in the United States "commanding" a vessel as a captain or skipper. It may contain a sailing endorsement for sailing vessels and/or a commercial towing endorsement for vessels engaged in assistance towing.
Aunque pueda ser usado en la navegación de recreo, es una titulación profesional. En España, la convalidación de titulaciones extranjeras profesionales se norma en el REAL DECRETO 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas. Dicho reglamento incorpora a nuestro derecho interno el acuerdo internacional SCTW del que es signatario EEUU y España entre muchos otros estados. Pues bien, el procedimiento de reconocimiento de título extranjero por nuestras autoridades tiene que ser primeramente, vía reglamento de la marina mercante (por tratarse de un título profesional), para posteriormente ver que convalidación se otorga, según el equivalente español (profesional)de dicho título de los EEUU. La cuestión es farragosa y quizá, según el plan de navegación, sea más fácil sacarse el PER, pero eso ya es otro cantar, que tu no preguntas. La internacionalidad del título Nortemericano, no se la puede otorgar una ley española, se la da el convenio internacional refrendado en 1995, denominado con las iniciales SCTW y responde a un convenio sobre formación, titulación y guardia para la gente de mar (como se expresa el citado convenio). La lista de signatarios es grande, no la reproduzco por ahorro de texto, pero españa y EEUU son signatarios. Ahora bien, la lista que aludes en capitanía debe ser el anexo XII del Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, que hace referencia a las titulaciones DEPORTIVAS O DE RECREO y que relaciona las titulaciones de otros estados que se admiten en España para patronear temporalmente embarcaciones de alquiler (charter). El cofrade Capitán Sardina, te informa bien, por esta razón, a mi juicio, en el listado de titulaciones de recreo de la Ordem FOM, no figuran las titulaciones de los EEUU. En realidad, exclusivamente como "no profesionales" no existen. El asunto es un verdadero coñazo, pero me ha parecido que confundías titulaciones y normativas. Espero no haberte confundido todavía más ![]() La próxima vez que vuelva a Mahón, te visito, porque en Julio pasado no me dio tiempo. (cinco a bordo y yo) Un amaretto y a dormir!!! ![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
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