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Predeterminado Se simplifican los trámites de matriculación de las embarcaciones de recreo.

He leído esto en Cenautica, mis disculpas si el tema ya es conocido en la taberna, ultimamento bebo poco.


Se simplifican los trámites de matriculación de las embarcaciones de recreo.

La Dirección General de la Marina mercante ha enviado a los agentes sociales un borrador de un Real Decreto que agilizará la matriculación de las embarcaciones de recreo dando así respuesta a las necesidades de la náutica de recreo: agilizar y unificar los criterios en los trámites de matriculación de las embarcaciones de recreo.
Los principales cambios en estos trámites serán:
- Que serán de aplicación tanto a embarcaciones de la lista séptima como de la lista sexta.
- Que las embarcaciones de eslora igual o inferior a 8 metros estarán exentas de la obligación de registro y abanderamiento así como de despacho, siempre que la embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. El comprador solo tendrá que solicitar un "certificado de inscripción" que expedirá el Distrito Marítimo en un plazo de 15 días.
- Para las embarcaciones de más de 8 metros de eslora, previamente preinscritas por el importador concesionario o astillero, bastará presentar el documento acreditativo de la compraventa, sirviendo "el certificado de preinscripción" como permiso provisional de navegación por un plazo de 6 meses para navegar hasta 12 millas de la costa.
- Se reducen los plazos de contestación por parte de las capitanías marítimas.
- Se simplifican y agilizan los requisitos en materia de radiocomunicaciones y se modifican determinados equipos necesarios a bordo de embarcaciones de recreo, siendo los más importantes los siguientes: No será necesaria la autorización para la instalación de equipos radioeléctricos a bordo de embarcaciones de recreo, siendo suficiente la mera notificación;
* Que las embarcaciones autorizadas a navegar por la Zona 5 vayan provistos de instalación radiotelefónica de VHF SOLAS, con independencia de que sea fija o portátil.
* La fuente de energía de reserva, sólo será obligatoria para las embarcaciones que naveguen en las Zonas 1, 2 y 3.
* Las embarcaciones dedicadas al chárter, no tendrán que inscribirse en el Registro de Bienes Muebles ni elevar a público el contrato de compraventa.

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