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VHF: Canal 77 |
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#1
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Se simplifican los trámites de matriculación de las embarcaciones de recreo.
He leído esto en Cenautica, mis disculpas si el tema ya es conocido en la taberna, ultimamento bebo poco.
Se simplifican los trámites de matriculación de las embarcaciones de recreo. La Dirección General de la Marina mercante ha enviado a los agentes sociales un borrador de un Real Decreto que agilizará la matriculación de las embarcaciones de recreo dando así respuesta a las necesidades de la náutica de recreo: agilizar y unificar los criterios en los trámites de matriculación de las embarcaciones de recreo. Los principales cambios en estos trámites serán: - Que serán de aplicación tanto a embarcaciones de la lista séptima como de la lista sexta. - Que las embarcaciones de eslora igual o inferior a 8 metros estarán exentas de la obligación de registro y abanderamiento así como de despacho, siempre que la embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. El comprador solo tendrá que solicitar un "certificado de inscripción" que expedirá el Distrito Marítimo en un plazo de 15 días. - Para las embarcaciones de más de 8 metros de eslora, previamente preinscritas por el importador concesionario o astillero, bastará presentar el documento acreditativo de la compraventa, sirviendo "el certificado de preinscripción" como permiso provisional de navegación por un plazo de 6 meses para navegar hasta 12 millas de la costa. - Se reducen los plazos de contestación por parte de las capitanías marítimas. - Se simplifican y agilizan los requisitos en materia de radiocomunicaciones y se modifican determinados equipos necesarios a bordo de embarcaciones de recreo, siendo los más importantes los siguientes: No será necesaria la autorización para la instalación de equipos radioeléctricos a bordo de embarcaciones de recreo, siendo suficiente la mera notificación; * Que las embarcaciones autorizadas a navegar por la Zona 5 vayan provistos de instalación radiotelefónica de VHF SOLAS, con independencia de que sea fija o portátil. * La fuente de energía de reserva, sólo será obligatoria para las embarcaciones que naveguen en las Zonas 1, 2 y 3. * Las embarcaciones dedicadas al chárter, no tendrán que inscribirse en el Registro de Bienes Muebles ni elevar a público el contrato de compraventa. |
#2
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Re: Se simplifican los trámites de matriculación de las embarcaciones de recreo.
Bueno, es un paso pero , no sé si significa que se han dado cuenta de que esto no va bien, con lo cual la intocable DGMM y otros organismos u entidades de gesión pública o privada no salen muy bien parados al tener que recular en sus propuestas o que nos dan un poco de vaselina a ambos. no veo cambio de intención.
Ya sé que esto para muchos significa la repera, sobre todo a quienes lo estan peleando día a día, pero en el fondo de la cuestión esto no significa nada. tomemos como ejemplo otros asuntos de primera magnitud y extrapolémolos. |
#3
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Re: Se simplifican los trámites de matriculación de las embarcaciones de recreo.
Sí que ha salido alguna cosa.
Por ejemplo: http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ad.php?t=51713 (Que conste que no es una reprimenda, sino sólo por si le quieres echar un vistazo)
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
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