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  #1  
Antiguo 15-08-2010, 15:06
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Predeterminado ¿Donde viene establecido que estemos obligados a matricular en España?

Unas rondas bien fresquitas, y unos cordiales saludos a todos los foreros en esta mitad de agosto con la climatología tan rara.

Y debe ser este cambio climático el causante de que me haya puesto a pensar, o el no poder salir hoy a disfrutar de mi estimado Mediterráneo:



El apartado vigésimo del punto primero del artículo 149 de la Constitución Española (149.1.20º) indica que el Estado tiene competencia exclusiva sobre marina mercante y abanderamiento de buques.

Análogamente el 149.1.21º hace indicaciones respecto los medios de transporte terrestres. Unas competencias que asienta la base del Real Decreto 2822/1998 (ref. 1) que en su artículo 25, dentro del capítulo primero de su título IV, pone que:
“Para poner en circulación vehículos de motor, así como remolques y semirremolques de masa máxima autorizada superior a 750 kilogramos, será preciso matricularlos y que lleven las placas de matrícula con los caracteres que se les asigne, del modo que se establece en el anexo XVIII. Esta obligación será exigida a los ciclomotores de acuerdo con lo que se determina en el artículo 28 del presente Reglamento”. Por tanto, queda clarísimo que para poner en circulación un vehículo terrestre este debe estar matriculado.

Así podemos, en nuestro caso, llegar al Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo:
ART. 2. PARA ESTAR AMPARADOS POR LA LEGISLACION ESPAÑOLA, ACOGIDOS A LOS DERECHOS QUE ESTA CONCEDE Y ARBOLAR LA BANDERA ESPAÑOLA, LOS BUQUES, EMBARCACIONES Y ARTEFACTOS NAVALES DEBERAN ESTAR MATRICULADOS EN UNO DE LOS REGISTROS DE MATRICULA DE BUQUES DE LAS JEFATURAS PROVINCIALES DE MARINA MERCANTE.

CADA BUQUE, EMBARCACION O ARTEFACTO NAVAL SOLO PODRA ESTAR MATRICULADO EN UNO DE LOS REGISTROS ENUNCIADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR.


El Real Decreto 544/2007 tampoco dice nada de obligación de matricular, ya que su objeto es establecer el procedimiento.


¿Dónde nace, o donde puñetas (Ley, Real Decreto, Orden Ministerial, o . . .) está recogido y escrita, la obligación para un residente en España de tener matriculada su embarcación con bandera española?

(Y no olvidemos que el hecho imponible para estar obligado a pagar el impuesto de matriculación es el matricular (o abanderar) una embarcación en el registro marítimo español o en una Federación deportiva. Por tanto, ¿Quién me obliga a estar abanderado en España o en una Federación deportiva española? ¿Dónde está eso escrito y publicado en el BOE?)

Si hay leyes como las del Impuesto sobre la renta para no residentes, y un montón más. Y sobre el IRPF, y un montón de impuestos aplicables a los residententes en España. Pero de la obligación de matricular no encuentro nada (mucho texto sobre la matriculación y sus trámites, pero sobre la obligación de matricular en mi estado na de na).

Tampoco voy a pretender rizar el rizo. Asumo que si matriculas en España hay que pagar el impuesto de matriculación (esto admitido).

Pero el hecho imponible es la primera matriculación de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, nuevos o usados, que tengan más de ocho metros de eslora, en el registro de matrícula de buques, ordinario o especial o, en caso de no ser inscribibles en dicho registro, la primera matriculación en el registro de la correspondiente Federación deportiva. Estará sujeta en todo caso, cualquiera que sea su eslora, la primera matriculación de las motos náuticas matriculación.

Por supuesto, se entiende se está refiriendo a la primera matriculación. Entiendo que en los registros españoles. Pero señores, y vuelvo al meollo del tema respecto de particulares: ¿Dónde nace, o donde puñetas (Ley, Real Decreto, Orden Ministerial, o . . .) está recogido y escrita, la obligación para un residente en España de tener matriculada su embarcación con bandera española?

Si no hay obligación a estar matriculado en España, entonces libertad de elección de bandera. Y sin primera matriculación en España no hay hecho imponible del consabido impuesto de matriculación.

Así, yo veo que compro mi embarcación pagando los impuestos de la compra: IVA o transmisiones, DUA (si hace falta), y la tengo a mi nombre. Hasta aquí todo correcto, y si la quiero dejar guardada en un garaje, nave o terreno en el campo, no tengo que pagar nada más por ella.

Pero para poder usarla parece debo dotarla de una bandera y cumplir con los preceptos en cuanto a seguridad del estado de esa bandera. Pero, ¿por qué bandera española? ¿Y si no quiero tener mi yate amparado por la legislación española ni acogerme a los derechos que esta concede (total con la libertad de navegación en tiempos de paz puedo usarla)?

Estoy seguro que en este foro con grandes expertos, y muy visitado por personalidades de ANAVRE que seguro se han estudiado esto mucho mejor que yo, y además que cuentan con abogados expertos, serán capaces de despejar mis dudas, o bien iniciar un interesante debate al final del cual podremos llevar a interesantes conclusiones útiles.


Ref.1: REAL DECRETO 2822/1998, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS
(BOE núm. 22, de 26 de enero de 1999. Corrección de errores en BOE núm. 38, de 13 de febrero de 1999); modificado por la Orden de 15 de septiembre de 2000 (BOE núm. 223, de 16 de septiembre), por el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre (BOE núm. 313, de 30 de diciembre), por la Orden PRE/3298/2004, de 13 de octubre (BOE núm. 248, de 14 de octubre. Corrección de errores en BOE núm. 48, de 25 de febrero de 2005), por la Orden PRE/1355/2005, de 16 de mayo (BOE núm. 117, de 17 de mayo), por el Real Decreto 711/2006, de 9 de junio (BOE núm. 147, de 21 de junio. Corrección de errores en BOE núm. 54, de 3 de marzo de 2007), por la Orden PRE/43/2007, de 16 de enero (BOE núm. 20, de 23 de enero), por la Orden PRE/438/2008, de 20 de febrero (BOE núm. 47, de 23 de febrero), por el Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero (BOE núm. 69, de 20 de marzo), por la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero (BOE núm. 20, de 23 de enero), por el Real Decreto 369/2010, de 26 de marzo (BOE núm. 75, de 27 de marzo) y por el Real Decreto 866/2010, de 2 de julio (BOE núm. 170, de 14 de julio)]

Editado por atennadio en 15-08-2010 a las 15:11.
  #2  
Antiguo 15-08-2010, 15:48
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Predeterminado Re: ¿Donde viene establecido que estemos obligados a matricular en España?

Muy buena pregunta y,a pesar de habérmelo mirado en profundidad, yo tampoco he encontrado en ninguna parte la obligación de matricular en España. Ni en la Ley de Abanderamiento ni en la Ley de Impuestos Especiales 38/1992 de 28 de diciembre (la fechita tiene guasa..), pero sí que en el artículo 65.1. d) de esta Ley, al hablar del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, dice lo siguiente:

"....

d) Estará sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. Este plazo se extenderá a 60 días cuando se trate de medios de transporte que se utilicen en España como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular al territorio español siempre que resulte de aplicación la exención contemplada en el apartado 1.I) del art. 66

..."

Yo, lo que entiendo es que, tal y como está redactado todo esto, no existe obligación de matricular en España pero sí la de pagar el Impuesto si eres residente en este país. Es decir, que si se ha pagado el impuesto, puede uno funcionar con la bandera que quiera ... a menos que haya alguien que haya visto algo que yo no he visto, cosa que no me sorprendería porque últimamente ando un poco despistado (será cosa de las vacaciones) ...[/font]
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[FONT='Times','serif'] salud!!![/font]
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  #3  
Antiguo 15-08-2010, 16:42
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Predeterminado Re: ¿Donde viene establecido que estemos obligados a matricular en España?

Cita:
Originalmente publicado por Jadarvi Ver mensaje
Muy buena pregunta y,a pesar de habérmelo mirado en profundidad, yo tampoco he encontrado en ninguna parte la obligación de matricular en España. Ni en la Ley de Abanderamiento ni en la Ley de Impuestos Especiales 38/1992 de 28 de diciembre (la fechita tiene guasa..), pero sí que en el artículo 65.1. d) de esta Ley, al hablar del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, dice lo siguiente:

"....

d) Estará sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. Este plazo se extenderá a 60 días cuando se trate de medios de transporte que se utilicen en España como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular al territorio español siempre que resulte de aplicación la exención contemplada en el apartado 1.I) del art. 66

..."

Yo, lo que entiendo es que, tal y como está redactado todo esto, no existe obligación de matricular en España pero sí la de pagar el Impuesto si eres residente en este país. Es decir, que si se ha pagado el impuesto, puede uno funcionar con la bandera que quiera ... a menos que haya alguien que haya visto algo que yo no he visto, cosa que no me sorprendería porque últimamente ando un poco despistado (será cosa de las vacaciones) ...[/font]
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[FONT='Times','serif'] salud!!![/font]
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Pero fíjate es lo que tú mismo citas:
"....

d) Estará sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. Este plazo se extenderá a 60 días cuando se trate de medios de transporte que se utilicen en España como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular al territorio español siempre que resulte de aplicación la exención contemplada en el apartado 1.I) del art. 66

..."

Es que es un párrafo que nunca ha cuadrado con la redacción de los puntos a, b y c.

Yo leo el conjunto y entiendo que no es una sujección a pagar el impuesto. porque los guiris tienen 183 días, no 30, ni 60 de plazo ante de matricular. Y si estas de paso, estas usando y no matriculas. Yo creo que el punto d) es solo respecto del impuesto la circulación o utilización en España PERO ESTO NO ES EL IMPUESTO DE MATRICULACION.

Sino mira los barcos de regata que no matriculaban y no pagaban impuesto de matriculación. Y nunca nadie dijo nada ni al CAM, ni al BRIBON, ni al MATADOR, ni al . . . (a ninguno).

El hecho imponible para mi es ahora marituclarse o registrarse en una federación española, ¿pero porqué tienen que ser Españolas?

GRAN PREGUNTA.
  #4  
Antiguo 15-08-2010, 21:15
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Predeterminado Re: ¿Donde viene establecido que estemos obligados a matricular en España?

Cita:
Originalmente publicado por atennadio Ver mensaje
¿Dónde nace, o donde puñetas (Ley, Real Decreto, Orden Ministerial, o . . .) está recogido y escrita, la obligación para un residente en España de tener matriculada su embarcación con bandera española?
Me temo que no hay escapatoria... El camino a la respuesta está en el citado artículo 65.1.d) de la ley 38/1992, cuando dice "...conforme a lo previsto en la disposición adicional primera".

¿Y qué dice la disposición adicional primera de la ley 38/1992? Pues que:

"Disposición adicional primera

Deberán matricularse en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente ley, cuando se adquieran por personas, entidades o titulares de establecimientos con domicilio o residencia fiscal en dicho territorio para circular o ser utilizados en el mismo.

Cuando se constate el incumplimiento de esta obligación, los órganos competentes de la Administración tributaria o del Ministerio del Interior procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria."

Pues nada...
  #5  
Antiguo 16-08-2010, 16:05
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Predeterminado Re: ¿Donde viene establecido que estemos obligados a matricular en España?

Como dice con toda razon el cofrade Fletxa, existe la obligación de matricular bajo bandera española cuando eres residente fiscal en España (la nacionalidad no importa).

Ahora bien, esta legislación vigente va contra la libre circulación de personas y bienes dentro de la UE, porque crea unas situaciones discriminatorias que penalizan a los ciudadanos de la EU que quieran trasladar su embarcación a España o comprarse una de segunda mano en la UE.

Partimos del principio que todas las legislaciones de cada uno de los paises miembros de la UE son SERIAS y deben ser respetadas por cada uno de los miembros de la UE. Creo que a estas alturas, no vamos a poner en duda las legislaciones náuticas de paises como Inglaterra, Francia, Belgica, Alemania, etc... ni dudar de la racionalidad, seriedad y validez de estas.

Como ejemplo expongo el caso de un ciudadano francés que establece su residencia fiscal en España, y se trae con el un velero de 12 metros con el que a dado la vuelta del mundo en cinco años. Queda claro que este hombre paga el IESDMT ya que le corresponde por ser residente en España.

Al llegar aqui con el barco se encuentra con las siguientes situaciones discriminatorias en relación con los residentes en España que han comprado un barco en el mercado nacional.

1) La matriculación de su barco con marcado CE (menos mal...), deberá hacerla (recomendado) con un gestor que cobrará logicamente por sus servicios (coste de la gestoria y tasas), deberá sacar el barco del agua (coste del travelift), pagar la ITB que certificará que el barco cumple con la legislación local (coste de la ITB, ya cumplia con la normativa francesa pero la ITB lo certifica y lo cobra ...).
2) Durante el tiempo que dura la tramitación (en este foro podemos encontrar posts desde 30 dias a varios meses !!!) no podremos navegar o a lo sumo alrededor de nuestro puerto, pero renunciando a navegaciones a otros paises vecinos o incluso a otras zonas maritimas...
3) Deberá sacarse el titulo de PY y luego el de CY!!!, (coste elevadisimo y tiempos muy largos!!!!) a pesar de su experiencia náutica que muy pocos CY tienen...
4) Algunos de sus equipos de seguridad y electronica de a bordo, que son validos y homologados en Francia, dejan de serlo y deberá comprarse unos nuevos....

No es admisible que esto ocurra ya que se trata de una serie de discriminaciones que limitan la libre circulación. La legislación española debe adaptarse a Europa, donde en la mayoría de los paises, los residentes pueden poseer embarcaciones de recreo con otras banderas de la UE siempre y cuando estas esten al día de sus obligaciones fiscales.
Cuando se abrio el mercado español a Europa, se suprimieron los derechos arancelarios, ganaron los consumidores y el pais, salvo los agentes de aduanas que tuvieron que reorientar su negocio; lo mismo debe pasar aqui con todo el entramado empresarial que vive solo gracias a la legislación que les da cobertura (academias etc....)

Mientras tanto, a mas de uno con barco en regla en su pais de origen y con sus impuestos pagados en España, se encuentra un día con la sorpresa que le han prescintado el barco y que debe pasar por la academia....

Editado por akm1001 en 16-08-2010 a las 18:50.
  #6  
Antiguo 16-08-2010, 20:04
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Predeterminado Re: ¿Donde viene establecido que estemos obligados a matricular en España?

Efectivamente, no sé cómo se me ha olvidado la puñetera Disposición Adicional Primera, que ya había leído, lo curioso es que es cierto que deberían de inmovilizar el barco hasta que hayas matriculado, aunque tengas el impuesto pagado. Pero también es cierto que actualmente existe un criterio que se está aplicando (no en todas las capitanías) por parte de Aduanas según el cual lo único que les interesa es que esté apgado el impuesto de matriculación. En resumen, de momento lo que les interesa realmente es recaudar...

salud!!!
  #7  
Antiguo 17-08-2010, 10:45
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Predeterminado Re: ¿Donde viene establecido que estemos obligados a matricular en España?

Cualquier ciudadano de la Unión Europea debe matricular su embarcación en el estado donde reside habitualmente. Los impuestos especiales sobre determinados medios de transporte, estan armonizados con el resto de países de la UE, en virtud de ciertos reglamentos y directivas a tal efecto publicadas. Lamentablemente son fruto de un acuerdo supranacional y no vulneran el pricipio de libre circulación, como ya se ha pronunciado el propio TJUE.
El derecho europeo es de rango superior al derecho de los países miembros en virtud de la cesión de soberanía del tratado.

En nuestro sistema jurídico, tener una embarcación superior a 8 metros de eslora sin matricular y abanderar pretendiendo navegar, es un DESIDERATUM.

P.D. definición de desideratum: Objeto de un vivo o constante deseo

soñar es gratis... convertir sueños en hechos... no sé
__________________
Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
(Fernando Pessoa -1931)
  #8  
Antiguo 17-08-2010, 20:23
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Predeterminado Re: ¿Donde viene establecido que estemos obligados a matricular en España?


Cita:
Originalmente publicado por fletxa Ver mensaje

De la ley 38/1992:

"Disposición adicional primera

Deberán matricularse en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente ley, cuando se adquieran por personas, entidades o titulares de establecimientos con domicilio o residencia fiscal en dicho territorio para circular o ser utilizados en el mismo.

Cuando se constate el incumplimiento de esta obligación, los órganos competentes de la Administración tributaria o del Ministerio del Interior procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria."


cuando se adquieran por personas, entidades o titulares de establecimientos con domicilio o residencia fiscal en dicho territorio para circular o ser utilizados en el mismo


Si esta es la clave, si no hay ninguna otra ley al respecto (Reales Decretos, Ordenes Ministeriales, Resoluciones, Circulares, etc. que digan otra cosa no valen porque esto es una Ley y es de rango superior).

Si no hay otra ley que diga u obligue a otra cosa, o sentencia del superior o constitucional: LLEVAN AÑOS TOMANDONOS EL PELO!!!!!


Dice, pone, cita, que la obligación de matricular es cuando:
Se adquiere la embarcación por un residente fiscal en España con el fin de circular o usarse en España.



Entonces, vamos a ver que hay mucha tela en esto:

La obligación de matricular de aquí nace cuando se adquiere. Entonces el no residente en España que cambia su domicilio a España no adquiere nada, simplemente trae su embarcación que ya tiene en propiedad.

Pero ¿qué ocurre si el propiestario no es residente fiscal en España?
Entonces si puede dejar el barco a un amigo o usarlo amigos residentes en España independientemente de donde está matriculado.

Entonces la clave no es la palabra usar, que siempre no están con la misma puñeta, un residente no podrá usar, etc. La clave está en si la adquiere o no adquiere un residente fiscal en España.

Y si no hay matriculación, NO HAY OBLIGACIOPN DE PAGO DEL IMPUESTO.

Entonces de donde sale ese tema recurrente de que si el barco lo usa un español devenga obligación de matricularse y de pagar el impuesto de matriculación.

Entonces de donde sale ese tema recurrente de que si en el barco hay españoles a bordo usandolo devenga obligación de matricularse y de pagar el impuesto de matriculación.

Entonces de donde sale ese tema recurrente de que si el barco, ya en propiedad, se lo trae a España un guiri que cambia su residencia.

El hecho que pone la ley es que hay que matricular cuando sea para circularse o utilizarse en territorio español y es adquirido. Este matiz cambia mucho lo que están haciendo los de aduanas.

Editado por Patricio R en 17-08-2010 a las 20:30.
  #9  
Antiguo 18-08-2010, 07:15
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Predeterminado Re: ¿Donde viene establecido que estemos obligados a matricular en España?

Yo tengo una preguntilla que puede tener algo que ver algo con el tema.

Mi hermana tiene la doble nacionalidad francesa-española y su residencia fiscal está en Francia.

¿Si pusiese un barco con bandera francesa a su nombre , podria navegar yo libremente por nuestras aguas?

Unos tragos a mi cuenta
  #10  
Antiguo 18-08-2010, 10:28
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Predeterminado Re: ¿Donde viene establecido que estemos obligados a matricular en España?

En contestación al cofrade Jangada:
>>Cualquier ciudadano de la Unión Europea debe matricular su embarcación en el estado donde reside habitualmente.

No es asi. En los siguientes paises de la UE,los residentes fiscales (el concepto de nacionalidad no cuenta) se puede ser proprietario de embarcaciones de recreo con bandera de otro pais de la UE, siempre y cuando estas cumplan con los requisitos de su bandera y que esten al día, con los impuestos que deben pagar en el país de residencia fiscal (los que esten en vigor en cada país, por ejemplo el IESDMT en España):

Francia, Italia, Inglaterra, Belgica, Alemania, Grecia. No he indagado mas por falta de tiempo. En Portugal, según me comenta un broker de Lisboa, ya es posible. En Inglaterra se da la paradoja contraria, si no eres ingles o residente en Inglaterra, no puedes tener un barco con la bandera de UK, salvo que utilices una empresa local como proprietaria.

>>Los impuestos especiales sobre determinados medios de transporte, estan armonizados con el resto de países de la UE, en virtud de ciertos reglamentos y directivas a tal efecto publicadas. Lamentablemente son fruto de un acuerdo supranacional y no vulneran el pricipio de libre circulación, como ya se ha pronunciado el propio TJUE.

Eso es indiscutible, cada estado de la UE es soberano en relación con estos impuestos (IESDMT en España, droit du passeport o francisation en Francia, etc....). Pero no existe ninguna armonización sobre estos impuestos, en algunos paises pagas una sola vez como en España, en otros pagas cada año o cada 5 años (como en Francia o Belgica), y en otros no pagas nada mas que el IVA que te toca.

Lo que indicaba en mi post, es que convendría adaptar la legislación actual para evitar graves discriminaciones, sin que el estado renuncie a recaudar los impuestos directos o indirectos que considere apropiados.
Algo como modificar la "Disposición adicional primera" referrida por el cofrade Fletxa de manera que una embarcacion ya matriculada en la UE no este obligada a cambiar de bandera (pagando claro esta los impuestos que le toque como cualquier residente fiscal). No se trata de buscar escapatorias regulatorias, sino de no discrimar.

En algunas capitanias (creo que en Baleares) parece ser que aplican ya este principio, pero el problema es que al no estar regulado, se estaría un un limbo legal, dependiendo del humor del funcionario que te pueda controlar (SVA, GC, Capitania).

En contestación al cofrade Mariatxi:
Podrias navegar libremente siempre y cuando su hermana este a bordo y figure como patrón.
Sino tienes 30 dias, desde que utilizas la embarcación por primera vez en aguas españolas, para pagar el IESDMT y abanderarla en España.
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a akm1001
mariatxi (18-08-2010)
  #11  
Antiguo 18-08-2010, 13:58
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Predeterminado Re: ¿Donde viene establecido que estemos obligados a matricular en España?

Pues yo debo ser muy cabezón, o muy R que R.

Pero lo que sigo viendo que pone la disposición primera es que cuando compre una embatrcación, un coche, una avioneta, un ... una persona que tenga su residencia fiscal en España tendrá que MATRICULARLO EN ESPAÑA si lo va a usar o circular con él por nuestro territorio (y matricularlo en España obliga a pagar un impuesto español). Todo ello independientemente de donde sea el pasaporte o la nacionalidad de quien compra..

Pero para mi lo dice bien claro: "cuando se adquieran por personas".

Yo así, a mi entender lo veo similar a las drectivas del IVA para un sinfin de servicios y compras:
Cualquier ciudadano de la UE que compre algo en un estado miembro de la UE difrente del suyo tiene TODO el derecho del mundo (con varias excepciones), establecido y regulado por Directivas y Leyes, de pedir que no se le cobre el IVA o que se le devuelva. Es decir compro sin IVA. Pero luego, al llegar al estado donde tienes tú domicilio fiscal deberás pagar el IVA que te corresponde en el estado de tú domicilio fiscal. Pero luego si yo con mi ordenador portatil, mi cámara de fotos y mi impresora comprada en Suecia (22% de IVA) no pago el IVA o pido su devolución y luego al llegar a España como españolito tributo mi 18%, ya cumplo con la ley; Después si me voy de viaje o cambio mi residencia a Francia, UK, o cualquier otro estado y me llevo mi impresora, mi ordenador, mi cámara, mi ... NADIE me va a decir nada ni me va a exigir el pago de ningún impuesto, ni de pagar de nuevo el IVA (de todo lo que tenga en propiedad por cambiar de domicilio).

Volviendo al tema, creo que esta disposicioón se refiere a la compra, como hecho imponible de la obligación de matricular (condición necesaria, pero no suficiente para establecer la obligación para UN RESIDENTE FISCAL EN ESPAÑA, porque para ello debe ser compra + uso en España).

Pero no dice por ningún lado que el propietario de un vehiculo que cambie su residencia fiscal tenga que volver a pagar por ello. (Al menos esta Ley). Dice que "cuando se adquiera", y si ya es propietario ya la tiene adquirida y en propiedad.

Además, no dice por ningún lado que para ser usada por un residente de modo gratuito este obligado a matricularse.

Además, ¿Cuantos CHARTER hay en empresas de charter en españa con bandera de otro estado? CIENTOS.

Pero no quiero entrar en el tema CAHRTER, porque como hay una actividad económica y un lucro entran en juego otras disposiciones legales.

Pero entre particulares, yo no leo en esta disposición lo que aplican habitualmente las administraciones.

Si no hay otro texto con rango de Ley que lo contradiga, veo que yo podría usar perfectamente, sin estar el propietario a bordo, el yate del marido de mi tía atracado en puerto español (ellos son residentes en UK) sin problemas y sin tener que matricular en ESP, porque nadie adquiere nada, simplemente uso un vehículo que me deja un familiar.

Editado por Patricio R en 18-08-2010 a las 14:03.
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Patricio R
Mysticibiza (18-08-2010)
  #12  
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Predeterminado Re: ¿Donde viene establecido que estemos obligados a matricular en España?

cuando se adquieran para circular o ser utilizados


Yo esto lo interpreto como que vienen a decir que:
cuando se adquieran para circular; o
cuando se adquieran para ser utilizados
A ver si alguien que sacara mejores notas que yo con mis sifus rascados en castellano, o algún abogado acostrumbrado a leer leyes nos saca de dudas.


(Perdon por ser pesado; pero es que por fin veo la oportunidad de poder usar legalmente el velearzo de mi tío que me ofrece poder usar cuando no están por aquí con matrícukla UK (la emoción y las ganas de poder hacerlo igual me ciegan)).
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Mysticibiza (18-08-2010)
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Predeterminado Re: ¿Donde viene establecido que estemos obligados a matricular en España?

AKM 1001:
La francisation d'un navire n'est jamais une obligation. C'est un droit et
une faculté.
La francisation attribue au navire le droit de bénéficier de la protection
du pavillon français.
Les français ne sont pas "obligés" de franciser leurs navires.
Mais tout navire qui prend la mer (mis à part les embarcations de plage et
certains navires limités à la 5ème catégorie) doivent être munis d'une
lettre de pavillon.
La lettre de pavillon indique la nationalité du bateau. Elle s'appelle Acte
de francisation, pour la France.
Mais si le navire a déjà une lettre de pavillon autre que France, rien
n'oblige à le changer de pavillon.
Les conséquences de ce choix, ensuite:
1- redressement (signe extérieur de richesse)
2- obligation de payer la taxe de passeport, si le navire réside
habituellement dans les eaux territoriales françaises
3- idem vérification de l'apurement de la TVA
Donc, dès que l'on achete un bateau à l'etranger, surtout s'il s'agit d'un pays hors communauté
pour lequel on devra s'acquitter de droits de douanes, on est obligé de le franciser et de l'immatriculer dans un port d'attache Français.
Toujours pas.
Vous pouvez laisser votre navire immatriculé aux Iles Vierges, si vous le
souhaitez. Mais vous subissez les conséquences fiscales de votre choix.
Dans le cas concret suivant, rien n'interdit d'armer son navire à Guernesey
ou ailleurs.
Le problème étant uniquement la preuve de l'apurement du régime de TVA et des droits de douane éventuels, si le navire séjourne habituellement dans les eaux territoriales d'un Etat membre de l'Union Européenne (en fait
principalement il n'y a que la France qui se pose ce problème :-) )
Pour élargir une question qui intéresse beaucoup : pourquoi ne serait-il
pas possible pour un Français de posséder un bateau Anglais, Italien, de
Guernesey ou d'ailleurs? Existe t'il des impossibilités matérielles ou plutôt des nuances administratives rigides.
Espérant avoir bien résumé...
Este es, aprecido cofrade, el caso francés. El caso Británico aunque lo pones como ejemplo tú mismo corriges después.

La cuestión es más compleja de lo que parece y tampoco vamos a hacer un tratado. Todo es opinable, pero andando por europa, no suelo ver embarcaciones de cierta eslora sin matricular o residentes europeos con banderas alienígenas por varios motivos: precio de los seguros, tributos que castigan una "pretendida" opacidad y la protección de su propio país al enarbolar la bandera, cosa que los europeos con caracter general valoran bastante.

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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
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Predeterminado Re: ¿Donde viene establecido que estemos obligados a matricular en España?

Hola Jangada

No he querido decir que se pueda navegar sin matricular

Pero que cuando adquieres en la UE una embarcación ya matriculada en otro pais de la UE, en muchos de estos paises que he citado no te obligan nunca a cambiar la bandera por la del pais de residencia. Te dejan mantenerla mientras estes al tanto de tus obligaciones fiscales como residente. En tu citas lo pones tu mismo:

NO HAY OBLIGACION DE CAMBIAR LA BANDERA
Mais si le navire a déjà une lettre de pavillon autre que France, rien n'oblige à le changer de pavillon. (Pero si la embarcación posee ya una carta de pabellon otra que la de Francia, NADA LE OBLIGA a cambiar de bandera)

1- redressement (signe extérieur de richesse) = es exactamente el mismo trato fiscal que para las embarcaciones de bandera francesa si valor de mercado actualizado a principio de año es superior a 750.000 €

2- obligation de payer la taxe de passeport, si le navire réside
habituellement dans les eaux territoriales françaises = es igual para las embarcaciones de bandera francesa, el mismo importe que la Taxe de Francisation, ademas ahora extienden la obligación de pago a todas las aguas de la UE, habiendo suprimido la exención para los franceses residentes en otros paises de la UE.

3- idem vérification de l'apurement de la TVA = pasa lo mismo si lo pones en bandera francesa, debes probar que ya has pagado el IVA.

Hablo siempre de banderas de los paises de la UE, nunca de paraisos fiscales o republicas exoticas.
  #15  
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Predeterminado Re: ¿Donde viene establecido que estemos obligados a matricular en España?

Hola akm 1001,
Me ha parecido deducir del título del hilo que se podría navegar sin matricular en España: insisto; un desideratum. En todos los países de la UE hay que abanderar. Puedes permanecer un cierto tiempo con bandera extranjera. pasados 6 meses mantener la bandera extranjera en Francia, Alemania, Italia, no en G.Bretaña, resulta más costoso que abanderar en el país de residencia cuando no es obligatorio. Es decir que, o por ley o por una relación coste-beneficio has de acabar abanderando en el país donde resides, a no ser que te apetezca mantener este capricho de mantener la bandera de otro país. No hace falta entrar en detalles, pero desde el puerto de amarre a los seguros, etc. en Francia, Italia, Alemania y no digamos en Suecia o Dinamarca ofrecen ventajas a sus nacionales y es que navegar como visitante durante 6 meses, no es lo mismo que residir.
El caso español, se ha discutido a la saciedad es que, quien pretende viajar al extranjero o navega en aguas fronterizas, estudia de forma legítima si le conviene económicamente abanderar en otro país de la UE. Muchos lo hacen, no por el impuesto especial o el Iva, que suelen tenerlo pagado, sino para huir de la maraña de exigencias y dobles homologaciones que la DGMM exige, cosa que no tiene parangón en el resto de normativas Europeas, a tal punto que pasar de zona 3 a zona 1 puede costarte más de 12 o 15.000 €.
Esta, creo yo, es la cuestión de fondo.
La exigencia de titulación y el modo y requisitos para obtenerla es otro punto medular de la cuestión. La afloración de rentas según el barco del que estemos hablando es otra cuestión objeto de interés a partir de ciertas esloras.
En el entorno europeo, no te pienses que existe alguna panacea, en términos tributarios, pues aqui tenemos el maldito impuesto especial, reminiscencia del impuesto de lujo, que para los automóviles ya se grava según contamine pero que en los barcos se grava según eslora. En muchos países europeos el IVA para embarcaciones de recreo sobrepasa el 20%.
La gran diferencia está en la regulación del USO de las embarcaciones y el título habilitante para usarlas. Ahí si que la DGMM está a años luz de nuestros vecinos. El resto a mí me parece marear la perdiz, no obstante, cada cual con lo suyo, oiga!!!
tómate unas caipirinhas, pago yo
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  #16  
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Predeterminado Re: ¿Donde viene establecido que estemos obligados a matricular en España?

Cita:
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Pero no dice por ningún lado que el propietario de un vehiculo que cambie su residencia fiscal tenga que volver a pagar por ello. (Al menos esta Ley). Dice que "cuando se adquiera", y si ya es propietario ya la tiene adquirida y en propiedad.
.
perdón.. pero si no recuerdo mal, en un hilo que hace referencia a esto, se publicaba una resolucion del tribunal de bruselas que resuelve (por protesta de ciudadanos de la EU que vinieron y les obligarona a matriculra y pagar), como digo, resuelve que deben pagar.... aunque si mal no recuerdo, dejan entrever que pueden hacerte pagar pero no matricular... cuando lo encuentre te lo pongo..

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  #17  
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Predeterminado Re: ¿Donde viene establecido que estemos obligados a matricular en España?

Creo está claro que en este hilo, despues de verser los texto legales y lo que ponen, ya no se habla de si hay o no hay que matricular. Evidentemente quien compra algo lo tienen que matricular en algún sitio.

Creo que de lo que se está tratando es de dos cosas muy importantes, pero diferentes:

1/ Si es correcto o no? exigir el cambio de bandera y matricula a la española (lo que conlleva el pago del impuesto) a alguien que trae sus vehículos en propiedad, ya adquiridos en el pasado, cuando cambia su residencia fiscal a nuestro país.

2/ Si es correcto o no? exigir que el barco tenga matrícula española cuando un no residente se lo deje usar a un residente, gratuitamente (sin estar el propietario a bordo).

En mi caso, la nueva pregunta es: ¿Puedo yo usar?, o mejor dicho, ¿donde pone, en que Ley o Real Decreto, que para yo poder usar gratuitamente el yate de mi tío (el residente en UK, el barco con bandera UK, y con base en puerto Español desde donde comienza sus viajes Mediterráneos) deba matricularse este barco en España si me lo deja usar cuando no está en España GRATUITAMENTE? ¿Qué leyes españolas infrijo yo si uso en territorio español, ocasionalmente, un vehículo que no es de mi propiedad gratuitamente, con matrícula y bandera no española, que no es de mi propiedad, que no he adquirdio ni voy a adquirir?
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  #18  
Antiguo 20-08-2010, 11:22
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Predeterminado Re: ¿Donde viene establecido que estemos obligados a matricular en España?

Cita:
Originalmente publicado por Patricio R Ver mensaje

2/ Si es correcto o no? exigir que el barco tenga matrícula española cuando un no residente se lo deje usar a un residente, gratuitamente (sin estar el propietario a bordo).

En mi caso, la nueva pregunta es: ¿Puedo yo usar?, o mejor dicho, ¿donde pone, en que Ley o Real Decreto, que para yo poder usar gratuitamente el yate de mi tío (el residente en UK, el barco con bandera UK, y con base en puerto Español desde donde comienza sus viajes Mediterráneos) deba matricularse este barco en España si me lo deja usar cuando no está en España GRATUITAMENTE? ¿Qué leyes españolas infrijo yo si uso en territorio español, ocasionalmente, un vehículo que no es de mi propiedad gratuitamente, con matrícula y bandera no española, que no es de mi propiedad, que no he adquirdio ni voy a adquirir?

Lo dice aqui ...Ojo... aquí no se habla de propietario, etc... se habla de bienes destinados al uso por un residente... osea.. tú.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.
Cuando se constate el incumplimiento de esta obligación, los órganos competentes de la Administración tributaria o del Ministerio del Interior procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria.
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  #19  
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Predeterminado Re: ¿Donde viene establecido que estemos obligados a matricular en España?

Muchísimas gracias yulxxx.

Mi gozo en un pozo.

Ya veo, el error y falsas esperanzas a que me ha llevado fletxa.

Ahora con esta aportación y la ayuda de SAN GOOGLE veo lo ocurrido. El texto original de 1992 de la LEY ponía eso de "cuando se adquieran". No obstante, en 1993 aprobarón el REAL DECRETO-LEY 7/1993 con el cual aprobaron una serie de dos pequeñas modificaciones entre las que se encuentra:

2. El párrafo primero de la disposición adicional primera quedará redactado
como sigue:
"Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España".
. . . .

Es decir, viene de 1993, en una modificación a la Ley de 1992 la obligación de estar matriculado en España todo lo que USEMOS.

Con lo cual me han jodido.

Pero ahora tengo nuevas dudas:

Los barcos de regatas (como el BRIBON, el CAM, etc.) como logran librarse de esta obligación, ¿a caso la familia Real no son residentes en España? ¿Acaso estos barcos no son de clase NO olimpicas?

¿Como hacen las empresas de charter con establecimientos en España para poder trabajar en España con barcos de flota con bandera no española? (Ya no se trata sólo de pagar el impuesto o solicitar la exención, sino de la obligación de estar matriculado y llevar a bordo todo lo que en España nos piden y pasar cada años la revisión de la balsa?

Si un LEASING lo interpretan como un alquiler a largo plazo, y por tanto sobrepasa el tiempo para pedir exenciones. ¿cómo hacen las grandes compañías? ¿Os habeis fijado que BALEARIA y ACCIONA? Son empresas con establecimientos en España que están empleando barcos abanderados en Malta, Italia, etc. (y en algunos casos gracias a ello con tripulaciones de conveniencia)? ¿Qué truco emplean estas empresas que nosotros no somos capaces de utilizar (digo yo que si en la DGMM ven con los mismos ojos a un petrolero que a un yate deberemos poder emplear las mismas ventajas aplicadas a los grandes)?

Al final, aquí lo único que interesa es recaudar.

Editado por Patricio R en 20-08-2010 a las 12:21.
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Mysticibiza (20-08-2010)
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Predeterminado Re: ¿Donde viene establecido que estemos obligados a matricular en España?

Cita:
Originalmente publicado por Patricio R Ver mensaje
Muchísimas gracias yulxxx.

Mi gozo en un pozo.


2. El párrafo primero de la disposición adicional primera quedará redactado
como sigue:
"Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España".


¿Como hacen las empresas de charter con establecimientos en España para poder trabajar en España con barcos de flota con bandera no española? (Ya no se trata sólo de pagar el impuesto o solicitar la exención, sino de la obligación de estar matriculado y llevar a bordo todo lo que en España nos piden y pasar cada años la revisión de la balsa?

.
No hay de qué... yo llevo miranto tb el tema desde hace algun tiempo y tampoco encuentro mucha solución....no obstante como comenté anteriormente, en la sentencia que hay en el foro del tribunal de Bruselas, el tribunal reconoce a los estados la capacidad de poner este tipo de tributos..osea el de Matriculació... pero como te dije... parece entreverse (a mi juicio bastante claramente) que una vez pagado éste no hay obligación de cambiar de bandera.... de hecho, parece ser un comentario general de que las capitanías no están "atacando" a aquellos barcos con otra bandera que SI hayan abonado el impuesto y mantengan la bandera del pais comunitario de donde vienen... quizás para evitar armar demasiado follon (y perder legalmente) con el tema del cambio de bandera...

Respecto a lo del chárter... creo recordar de este foro que fué por decisión del gobierno balear de permitir mantener la bandera de origen (siempre EU) siempre y cuando cumplieran con los requisitos de la legislación española (ITB..revisiones, despacho..etc)...osea cumplen con todo ( y pagan) pero mantienen la bandera de origen (mero hecho testimonial, pero que de poco sirve si pretendes evitar las rigideces del sistema español).

De acciona, balearia etc... i idea...
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  #21  
Antiguo 20-08-2010, 22:55
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Predeterminado Re: ¿Donde viene establecido que estemos obligados a matricular en España?

Esto igual pasa a ser algo tan técnico que no sé, no sé.

Quizás es un tema para que ANAVRE se lo pudiera estudiar más en profundidad. Igual mejor es ponerlo en el foro de ANAVRE, pero como ya hemos empezado aquí, seguiremos por aquí.



PRIME:

Dice la ley, en el apartado de quienes están exentos de PAGAR EL IMPUESTO DE MATRICULACIÖN (que no matricular en España que ya hemos visto que toca por cojones):

  1. Los medios de transporte que se matriculen como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular desde el extranjero al territorio español. La aplicación de la exención quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
    1. Los interesados deberán haber tenido su residencia habitual fuera del territorio español al menos durante los doce meses consecutivos anteriores al traslado.
    2. Los medios de transporte deberán haber sido adquiridos o importados en las condiciones normales de tributación en el país de origen o procedencia y no se deberán haber beneficiado de ninguna exención o devolución de las cuotas devengadas con ocasión de su salida de dicho país.
      Se considerará cumplido este requisito cuando los medios de transporte se hubiesen adquirido o importado al amparo de las exenciones establecidas en los regímenes diplomático o consular o en favor de los miembros de los organismos internacionales reconocidos y con sede en el Estado de origen, con los límites y condiciones fijados por los convenios internacionales por los que se crean dichos organismos por los acuerdos de sede.
    3. Los medios de transporte deberán haber sido utilizados por el interesado en su antigua residencia al menos seis meses antes de la fecha en que haya abandonado aquélla.
    4. La matriculación deberá solicitarse en el plazo previsto en el artículo 65.1.d de esta Ley.
    5. Los medios de transporte matriculados con exención no deberán ser transmitidos durante el plazo de doce meses posteriores a la matriculación.
      El incumplimiento de este requisito determinará la exacción del impuesto referida a la fecha en que se produjera dicho incumplimiento.

Pues mire usted por donde, me da que a los guiris les están obligando a pagar, o están pagando, cuando están exentos al cambiar de residencia (si cumplen estos requisitos).

SEGUNDO:

Veamos, veamos, veamos. Estuve hablando hoy con un amigo de la mercante y esto trae tela.

De las navieras. Han aparecido un montón de directivas, liberalizaciones del transporte marítimo entre países de la unión, leyes, etc, etc. etc. etc. etc.

El tema es que a fecha de hoy, con todas las de la ley, una empresa naviera propietaria de un buque de cualquier estado de la unión puede emplear, o usar, un barco de cualquier pabellón de la unión para hacer tráfico de cabotaje nacional interno en cualquier estado sin la obligación de estar abanderado donde lo este usando, ni tributar nóminas, ni gastos, del buque donde lo este empleando, ni, ni, ni . . .

(Esto es muy largo de contar, y tiene a los marinos en pie de guerra).

El tema es, la reflexión es, para hacer esto estas navieras se acogen a toda una serie de leyes, directivas y tratados comunitarios que les eximen de la obligación de abanderarse en España para usar buques en España.

Lo cual, a todas luces deroga otras disposiciones. Con lo cual, señores, a ver si para buques y embarcaciones va a resultar que esta disposición adicional primera se encuentra derogada por alguna norma europea (de rango superior) y al trasponerla al ordenamiento jurídico español no la han trasladado a esta escondida y puñetera disposición adicional primera
?????????????????????????????????????????????????? ?????????

(Hay que seguir investigando, que aquí algo no encaja. No vaya a ser como con lo del IVA que interpretan lo que quieren cuando les conviene).

Editado por Patricio R en 20-08-2010 a las 22:59.
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Olvida lo dicho sobre la sentencia.... mirala en este enlace, veras que reconoce el derecho a abanderar obligatoriamente en España--..

http://www.europarl.europa.eu/meetdo...5/571965es.pdf
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Editado por yulxxx en 21-08-2010 a las 00:55.
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Para completrar....

Obligacion de pago del Impuesto de matriculacion y abanderar Como Español a barcos de nacionales y residentes...(Sentencia del tribunal de Bruselas)

http://www.europarl.europa.eu/meetdo...5/571965es.pdf


Obligacion (irrefutable) de abanderar si el que lo usa es residente.. da igual cuanto tiempo lo use y aunque el dueño sea NO residente... (consulta vinculante)

http://petete.minhac.es/Scripts/know...8D+%29&Pos=224

Todo esto derivado de la ley Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.. en especial de la Disposicio adicional Primera (http://noticias.juridicas.com/base_d...92.t3.html#da1)


En fin.. que aquí no se escapa nadie... otra cosa es que lo pongas a nombre de un no residente, lo uses tu, pagues Matriculacion manteniendo bandera de la UE y la GC... No quiera meterte mano... porque como ves, poder pueden (inmovilizar el barco hasta que pagues Y REGULARICES administrativamente -abanderes- el barco..).

Con esto creo que debería quedar zanjada la cuestión....almenos legalmente hablando...
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  #24  
Antiguo 28-08-2010, 01:27
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Predeterminado Re: ¿Donde viene establecido que estemos obligados a matricular en España?

Hoal cofrades,

Soy muy torpe para los temas legislativos y tengo una pregunta muy clara a la que me gustaria tener respuesta.

Soy español y residente en España.

Si compro un barco en Alemania, con bandera Austriaca y lo dejo en Alemania.

¿Lo puedo poner a mi nombre dejandole la bandera Austriaca mientras lo use por mares que no son españoles?

¿Que impuestos debo pagar en la transaccion?

Gracias por los comentarios.
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  #25  
Antiguo 28-08-2010, 09:18
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Predeterminado Re: ¿Donde viene establecido que estemos obligados a matricular en España?

Lo suyo y lógico, a mi modo de ver, sería:

- que los barcos llevasen bandera europea (como las matrículas de los coches)
-que se fijara un impuesto igual para todos los barcos de la unión europea, abonado al país donde el dueño tenga su residencia fiscal,
-que hubiese leyes globales respecto a titulaciones (o equivalencias, como en las titulaciones de inglés), homologaciones, ITBs, material de seguridad, etc,
-y que luego la policía de cada país regulara todo ello dentro de sus aguas jurisdiccionales.



Para mí eso sería lo ideal


Saludos a todos, interesante tema
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Petmax.



Con esto, poco a poco llegué al puerto
a quien los de Cartago dieron nombre.

Cerrado a todos vientos y encubierto,
a cuyo claro y singular renombre
se postran cuantos puertos el mar baña,
descubre el sol, y ha navegado el hombre


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