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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Tengo en casa un vela ligera con bastante tiempo que tras llevar mucho hecho polvo me he decidido a empezar a restaurar, no obstante se encuentra en situación "ilegal" sin papeles, como han de ser los trámites para empezar dicha legalización? tengo entendido que se solicita en capitanía y si tras unos años nadie lo reclama te la conceden, no obstante si alguien me puede orientar se lo agradecería, un saludo
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#2
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Vendo la documentación de un bote de poliéster de 3,80 m de eslora que se me fue a pique este invierno pasado con un temporal. (No sé si te puede interesar).
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#3
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no gracias, en un principio intentaré conseguirla, un saludo
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#4
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subo!
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#5
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Hola Franikaze ,
acabo de ver este hilo tuyo. El caso es que estoy en la misma situacion , acabo de comprar un pequeño catamaran de 15 ´antiguo que no tiene factura de tienda , Estoy pensando acercarme a capitania a enterarme que debo hacer ... Has podido avanzar en este asunto ???? y ![]() sidrimer |
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#6
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No necesitas documentaciòn. Los barcos de vela ligera no se despachan. Se utilizan en las zonas autorizadas por la capitania maritima, normalmente en el entorno de un club nautico. He navegado 30 años en vela ligera(420, 470, vaurien, snipe, dos patines catalanes)en distintas zonas del mediterraneo y pantanos cercanos a Madrid y nunca he tenido que justificar la propiedad. Ten en cuenta que se utilizan en aguas protegidas y en horario diurno.Todos los años las Capitanìas editan un bando delimitando la zona para su uso. Saludos
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Sidrimer (13-12-2010) | ||
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#7
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Gracias Barbarella por tus comentarios . En mi caso no me dedicaria a regatear y al parecer en ese caso es necesario :
.- Registro Maritimo .- Permiso de navegacion .- Certificado de navegabilidad Matricularlo no seria necesario pero al parecer si estos permisos / certificados y para ello solicitan la factura original de compra .... estoy intentando obtener mas información quen os la comentaré a todos. saludos ![]() sidrimer |
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#8
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Hola Sidrimer, yo estoy con vistas de comprar un HC15 o 16. Y en principio después de haber leido un poco, lo que hace falta es:
Certificado de Navegabilidad (No se quien lo proporciona) Permiso de Navegación (Me imagino que la DGM) Registro del barco(en el mismo sitio) Seguro civil (para no tener problemas...) Mi intención es navegar y costear, y no federarme ni regatear. Con el PER habilitado a vela, creo que me sobra. Pero...donde consigo el Certificado de Navegabilidad, si la embarcación que compraré es de segunda mano?, ya sea con contrato privado o factura. Si sabes algo dame un toque por favor. ![]() |
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#9
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Yo he recuperado dos optimist prácticamente del desguace y los patronean mis sobrinos desde hace un año. Lo único que he oído es que no pueden participar en regatas nacionales por no tener certificado de medición (o numero de casco homologado) en vigor, pero documentación de los barcos, no me consta que haya que tener (igual estoy completamente equivocado).
Unas ![]() |
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#10
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Hola Egipcio Cadiz , me he retrasado en responderte , es que no me he metido desde hace dias .
Con la documentacion del cata y el contrato de compra venta deberas pasar por Capitania y proceder a su inscripcion . Hay un nueva normativa que se aplica a partir de Enero , el real decreto Nº 1435/2010 ( Lo tienes por este foro , sino en internet ) echale un ojo ya que regula todo lo referente a matriculación y abanderamiento de embarcaciones de recreo. Existe obligacion legal de inscripcion para embarcaciones superiores a 2.5 mts . No puedo decirte si es una practica habitual el inscribir estas embarcaiones ligeras o no , aunque la mayoria de armadores comentan que no la realizan , en todo caso un seguro de RC . No obstante esta nueva normativa al parecer simplifica el tramite . Si conozco algun detalle mas te lo hago saber , saludos y buenas Navidades ![]() sidrimer |
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EGIPCIO_CADIZ (07-02-2011) | ||
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#11
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Hola, disculpa en la tardanza, pero con niños...es dificil voler al foro. Tengo señalizado un HC 15. En principio lo que voy a tener es el contrato privado de compraventa, pero eso de la documentación del catamaran...creo que no hay. Lo que si es cierto es que el nº de registro del fabricante del barco, lo hemos expuesto en el contrato, no se si servira. ¿Que piensas? ¿Aguien más sabe algo?
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#12
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Hola,
Si no tienes documentacion , contacta con el fabricante o con el didtribuidor de la zona , explicale el caso , dale los Nºs de los patines y Nº de vela si lo tiene , que PFV te emitan la declaracion de conformidad . Con eso y un manual estarias en posicion de inscribirlo en capitania . De que año es ??? tendria marcado CE ????? si lo tuviera , seria mas facil aun .. Hay muchos armadores de vela ligera que todo esto les suena a chino , otros , creo que los menos , lo tienen todo en regla ... Intenta a ver que consigues . Yo aun no he pasado por capitania , tengo la declaracion y el manual , pasaré te comentaré ... saludos, sidrimer
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#13
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Hola Sidrimer, tengo el certificado de conformidad del fabricante del Hobie Cat 15, es del 2002. Además de la ficha del barco. También tengo el contrato privado de compraventa, y además voy a hacer cambio de titular en HACIENDA, pagando el Impuesto de Transmisión Patrimonial y actos jurídicos documentados.
Bien pues después de todo esto y habiendo leido el Real Decreto del 5 de noviembre de 2010, sobre abanderamientos y matriculacion de embarcaciones, he visto que las embarcaciones de menos de 12m no necesitan ni abanderamiento ni matrícula. Pero sí es necesario inscribirla en Capitanía, si es que vas a pasear en vez de regatear que entonces sería licencia federativa y punto. Además de rellenar un papelote de solicitud, este debe de ir acompañado de: DNI, FACTURA DE LA COMPRA LEGAL (EN CASO DE BARCO NUEVO) o, Impuesto de Transmisión Patrimonial y actos jurídicos documentados en el caso de cambio de titular con contrato de compra-venta. Bien pues por curiosidad fui a CAPITANÍA MARÍTIMA DE CÁDIZ a preguntar, y me dice la funcionaria,(muy segura de si misma) que aunque siendo de segunda mano, "nosotros lo que pedimos aqui es además la factura primera de venta" que le tengo que llevar LA FACTURA PRIMERA DE COMPRA. ![]() Osea, se pasa por el forro el Real Decreto. Con lo cual la voy a denunciar en la DGMM , por no cumplir lo que dice el RD, y que en su artículo 8, apartados 4 y 6, deja muy claro que si es nuevo Factura, o si es de segunda mano ITP, con contrato de compraventa. Estoy harto de que en cada sitio, pidan lo que le salgan de las narices, como si cada Capitanía fuera un cortijo. ¿Tendrán que hacer lo que diga el RD? o no ¿NO? Osea, que un barco se vende varias veces de segunda mano, tercera mano, etc...con sus distintos ITP de cada contrato de compraventa y la SEÑORA FUNCIONARIA, va y pide la PRIMERA FACTURA DE VENTA. ![]() Por Dios, donde estará esa factura...en una papelera, en un cajón de un mueble en un desguace..? ![]() Te quitan las ganas de hacer las cosas bien, al final como siempre, licencia federativa, y arriesgándote a que un día... ![]() ¿Algo que aportar? Nos hará falta mas información. Y sabes, aquí estoy por si averiguas algo más. Saludos ![]()
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Abrazos
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#14
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Mira EGIPCIO:
Ya está bien de ser políticamente correctos. Te voy a dar mi opinión, aunque te duela: 1) No entiendo tu insistencia en matricular un vela ligera....NO LO ENTIENDO. Puedes navegar perfectamente sin meterte en "camisa de once varas". Si quieres sufrir...adelante. 2) Te doy consejos de CIUDADANO y me respondes que "no vaya a ser que te tomen entre ojos". Eso se llama COBARDÍA....con todas las letras. Si quieres conseguir algo....LUCHA...COJONES....LUCHA. Y deja el miedo para los conejos. A ver si aprendemos que las castañas no la sacan del fuego los cofrades. Las sacan del fuego los VALIENTES, los que reclaman sus derechos hasta el final, los que se enfrentan a una Administración corrupta, los que no miden las "consecuencias colaterales". Los CIUDADANOS (con mayúscula). Y si no, pues haz caso de la funcionaria de turno. Agacha las orejas y ten tu velerito en precario. Buenas noches. |
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EGIPCIO_CADIZ (18-02-2011) | ||
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#15
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Tingis, te agradezco tu consejo y pienso que debe ser así, pero es cierto que acojona. Mi insistencia por inscribirlo es, por lo siguiente: ¿Si navego con mi hijo de 7 años, estando simplemente con licencia federativa, y me paran, tendré problemas? Solo pregunto eso. Por que si no los tendré, que le vayan dando a Capitanía, pero esa es la duda...
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Abrazos
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#16
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Estimado EGIPCIO:
Un barco de vela ligera puede ser manejado con LICENCIA FEDERATIVA.Punto. Por favor, investiga (no lo cofrades, sino por TI MISMO) la normativa al respecto. Pasa de las Capitanías. Vete a la Federación Andaluza de Vela. Infórmate. Y contraataca con tus conocimientos. Estamos (teóricamente) en un ESTADO DE DERECHO. Y si tienes la razón JURÍDICAMENTE, la tienes ADMINISTRATIVAMENTE. Un poquito de "cultura" jurídica no le viene mal a nadie. Es mi consejo. Tómalo o déjalo. Un abrazo y perdona mis "modales" pero es que me enciendo ante tanta pasividad ciudadana. TINGIS |
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EGIPCIO_CADIZ (18-02-2011) | ||
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#17
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Gracias Tingis.
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Abrazos
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#18
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Hola Egipcio y Tingis :
Yo estoy en las mismas ... , intentando poner en orden un catamaran recien comprado de 2ª mano . Segun entiendo yo el RD 1425/2010 y a no ser que un catamaran se considere : 1.- Ingenio flotande o de playa ( Que estaria fuera del ambito de aplic. de este RD ) 2.- Embarcacion de regatas destinado exclusivamente a la competicion ( Tambien excluido ) Esta obligado a la obtencion de un " CERTIFICADO DE INSCRIPCION " , no se trata ni de abanderamiento ni matruculacion .. Este es el tramite que slicito Egipcio en Capt. de Cadiz y le salio la funcionaria con algun requisito que no seria aplicable ya que el cata no era nuevo . Entiendo que tu recomendacion es que nos olvidemos de capitania y optemos por obtener licencia de Ferderacion de vela y listo ???? a ![]() Me pasa lo mismo que a Egipcio asi que agradeceria tus comentarios , saludos marineros ![]() Sidrimer
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#19
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He estado mirandome minuciosamente todos los reglamentos y normativas aplicables que hay a fecha de hoy y que afectan a este problema tratado en este caso.
Voy a intentar aportar lo que entiendo en función de lo que he podido captar y por experiencia propia. Partiendo de la base de que muchos de los funcionarios de las capitanías marítimas son incompetentes, contradichos los unos a los otros e incluso creadores de sus propias leyes y procedimientos, os recomiendo nutriros de la legislación que aportan los RD 1435/2010 y aquellos a los que se hacen referencia en el mismo y sean transcendentales en el punto al que se refieran. Del mismo modo preguntar a personas que entiendan de la materia y no os dejeis llevar por opiniones del primo del cofrade que navega con el barquito de vela sin documentos y nunca ha tenido problemas( sin menospreciar lo más mínimo la buena intención de estos al tratar de ayudar). De lo contrario os pasará lo que a mí y a muchos nos ha pasado. Preguntas en capitanía y en la mayoría de casos te hacen matricular hasta una tapa de contenedor porque le has puesto un palo de escoba y una toalla como vela mayor. Si es un vela ligera, o no lo es, habrá de inscribirse, y no matricularse en este caso por la entrada en vigor del decreto 1435/2010 antes citado, ya que en líneas generales, y como dice un cofrade más arriba, Las embarcaciones inferiores a 12 metros no precisarán de matriculación siempre y cuando posean marcado CE. Cito del RD 1345/2010: "NO será necesario su inscripción en el caso de que se trate de un barco destinado a regatas, y se justifique que su fin único está destinado a la competición. " Aquí es donde toma protagonismo la frase: ¿ qué es un barco de regatas destinado a la competición?. Pues cualquiera que tenga usted y que utilice para regatear. Os cito unas palabras que me dijo un inspector de la Dirección General de la Marina Mercante cuando anduve en trámites para la matriculación de una zodiac de escasos 3 metros: " Hay que ver que te veo siempre por aquí con cara de disgusto. Tú con miles de problemas para matricular un bote hinchable y otros con barcos de 15 metros que ni si quiera se matriculan por ser para regatas". Cita para Egipcio_Cadiz: Lo que quiere la señora funcionaria no es otra cosa que comprobar que quien te vendió a tí el barco es el mismo que lo compró nuevo. Es decir quiere ver si entre tú y el que te lo vendío no ha habido más personas que hayan debido abonar los correspondientes impuestos de transmisiones. Eso mismo me pasó a mi. Que me pedían, los contratos que hubieren surgido liquidados por sus impuestos correspondientes incluida la factura de compra inicial ( Difícil de conseguir o imposible en muchos casos). Yo en mi caso, dada la imposibilidad de conseguir tales documentos opté por la opción más rápida posible. " Declaración jurada ante notario de que me hacía responsable de la legítima procedencia del barco" un rollo....pero me sirvió. No obstante asegúrate de que vas a poder suministrarles el resto de papeles que te van a pedir,( cosa poco probable) Te recomiendo que si el barco tiene placa identificativa, ós federeis, tú y tu hijo, y listo. Según el RD no estás obligado a inscripción. Cita para el resto: He leido en innumerables ocasiones, en esta taberna y fuera de ella, que los vela ligera no requieren o no tiene por qué tener documentación. Grave error. Cualquier bien que adquiramos la tiene y por tanto los vela ligera tambien. Si bien es cierto que no es obligatorio su registro, si lo es la documentación. Un número identificativo en su correspondiente placa del fabricante junto a su factura de compra o contrato de compraventa son sufiucientes. Pero si no tenemos nada, ¿Cómo justificamos que este barco en el que estamos es el nuestro porque es el Nº de serie "x" y se lo compré a "Y" en virtud de la factura o contrato de compraventa "Z". Ojo con esto que barco sin chapa, aunque sea vela ligera= Marrón. Espero que con la entrada de esta nueva normativa se nos ponga más facil todo el tema de papeleos y burocracia tan desordenada que hasta entonces existía. Perdón por el ladrillazo, pero no me podía callar. En compesación: Ua ronda de ron del mejor para mis cofrades! Salud! |
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EGIPCIO_CADIZ (10-03-2011) | ||
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#20
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Bueno, ronda para todos y os comento lo que he hecho y al fin sin problemas. Como lo que quiero es "pasear", y no hacer el que entrena, ni participar en regatas, pues la obligación es inscribirlo, como dice el Real de decreto, aunque sea un Hobie Cat 15.
Os digo los pasos, que me he tenido que comer, pero que yo así me quedo tranquilo. 1º) Con el contrato de compraventa y el certificado de conformidad y ficha técnica, que le hice al vendedor que los buscara y que los encontró, pago del Impuesto de Transmisión Patrimonial y actos jurídicos documentados. 4% de importe de venta que aparece en el contrato, así además se registra el contrato y ya está a mi nombre. (Solo necesitas el contrato de comrpa venta, tu dni, y los papeles del barco que te he comentado antes). 2º) Me voy a Hacienda y presento Modelo 06 de No sujeto al pago de Impuesto sobre determinados medios de transporte. Ellos me dan aparte de ese modelo firmado, una carta acuerdo en el que se certifica que mi barco esta exento de ese impuesto. 3º) Me voy a Capitanía y allí presento, Focotocopias de : Impuesto de Transmisión Patrimonial, (si es de segunda mano como es mi caso, sino factura), Fotocopia del contrato de compraventa, Y uno de los ejemplares del modelo 06 anteriormente citado, además del certificado de conformidad del fabricante (estos los papeles del barco que dije antes) Al final, se ve que se leyeron bien el decreto, o obviamente no me pidieron factura por un barco de segunda mano de particular a particular, sino obviamente el contrato de compraventa y punto. No lo matriculo (ya que no es obligatorio), pero si lo inscribo como lista 7ª, y obtento un número, parecido al de matricula, con el cual queda registrado el barco, y ya puedes ir libremente sin comerte ningún marrón. Por supuesto recomendable un seguro, aunque en embarcaciones de menos de 6 metros no es obligatorio. Ha día de hoy mi Hobie Cat 15, está ya registrado, yo tranquilo, y a pasear... Quizas, algunos penséis que son demasiadas molestias, pero estoy convencido que es mejor así. Abrazos a todos. ![]()
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Abrazos
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#21
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![]() Cita:
Bueno, ronda para todos y os comento lo que he hecho y al fin sin problemas. Como lo que quiero es "pasear", y no hacer el que entrena, ni participar en regatas, pues la obligación es inscribirlo, como dice el Real de decreto, aunque sea un Hobie Cat 15. Os digo los pasos, que me he tenido que comer, pero que yo así me quedo tranquilo. 1º) Con el contrato de compraventa y el certificado de conformidad y ficha técnica, que le hice al vendedor que los buscara y que los encontró, pago del Impuesto de Transmisión Patrimonial y actos jurídicos documentados. 4% de importe de venta que aparece en el contrato, así además se registra el contrato y ya está a mi nombre. (Solo necesitas el contrato de comrpa venta, tu dni, y los papeles del barco que te he comentado antes). 2º) Me voy a Hacienda y presento Modelo 06 de No sujeto al pago de Impuesto sobre determinados medios de transporte. Ellos me dan aparte de ese modelo firmado, una carta acuerdo en el que se certifica que mi barco esta exento de ese impuesto. 3º) Me voy a Capitanía y allí presento, Focotocopias de : Impuesto de Transmisión Patrimonial, (si es de segunda mano como es mi caso, sino factura), Fotocopia del contrato de compraventa, Y uno de los ejemplares del modelo 06 anteriormente citado, además del certificado de conformidad del fabricante (estos los papeles del barco que dije antes) Al final, se ve que se leyeron bien el decreto, o obviamente no me pidieron factura por un barco de segunda mano de particular a particular, sino obviamente el contrato de compraventa y punto. No lo matriculo (ya que no es obligatorio), pero si lo inscribo como lista 7ª, y obtento un número, parecido al de matricula, con el cual queda registrado el barco, y ya puedes ir libremente sin comerte ningún marrón. Por supuesto recomendable un seguro, aunque en embarcaciones de menos de 6 metros no es obligatorio. Ha día de hoy mi Hobie Cat 15, está ya registrado, yo tranquilo, y a pasear... Quizas, algunos penséis que son demasiadas molestias, pero estoy convencido que es mejor así. Abrazos a todos. ![]()
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Abrazos
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lokillo (04-02-2016) | ||
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#22
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Enhorabuena!
En tu caso porque has conseguido esos documentos, sino la cosa hubiera sido tediosa. No entiendo que sigan pidiendo el modelo 06 cuando lo que estas haciendo es registrar y no matricular, por lo que, en mi opinion sobra esa exencion al impuesto de maatriculacion. Parece que aun no estan muy rodados en este nuevo procedimiento. Yo acabo de adquirir un pastinaca nuevito y espero que todo sea un camino de rosas para registrarlo. Ya os lo presentare. Un brindis por tus futuras buenas navegadas. Salud. |
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#23
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Gracias Ru2lph. Seguro que todo te irá bien. Con un pastinaca nuevo del paquete, sin problemas.
Saludos. ![]()
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Abrazos
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#24
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Buenas! Ami tambien me pasa como ati. Cuanto te costó el inscribirla en capitanía? Yo tengo un vaurien de 4m, necesitaria seguro? Gracias y ron para todos.
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#25
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![]() Personalmente opino que os complicáis mucho la vida, he tenido algún que otro velas ligera (HC, patines etc) y nunca he tenido ni documentación ni nada, ni he conocido a nadie en nungún club que lo matricule; simplemente como mucho un contrato simbólico de compra venta, seguro de responsabilidad y a navegar; si quieres hacer regatas con la licencia federativa o de clase ya está. Un vela ligera en la mayoría de casos está considerado un artefacto flotante. |
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