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Antiguo 17-11-2010, 18:53
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Predeterminado ¿Puede el Stix invalidar un seguro?

Buenas tardes Cofrades.
Teniendo en cuenta lo expresado en el hilo titulado "Barcos que aguantan el mal tiempo y los que nunca lo harán", surge la siguiente pregunta:
si un barco sin el "Stix adecuado" osea, en malas condiciones de navegabilidad frente al mal tiempo según se afirma en el hilo de forma categórica, inicia una travesía y con mal tiempo (y en el hilo mencionado no se define el mal tiempo) se hunde (sin daños físicos, por favor) ¿Podría el seguro anular la póliza?.

Adjunto una carta un poco tocho, pero su información es digna de ser leída y no creo que sea conveniente resumirla.

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Garantías de Buenas Condiciones de Navegabilidad en el Seguro Marítimo


La Ley del Seguro Marítimo inglés define el término garantía, obviamente para los propósitos relativos al seguro marítimo inglés, como una estipulación que tiene el carácter de promesa, es decir, una estipulación por la cual el asegurado se compromete a hacer o no hacer determinada cosa o a cumplir cierta condición o mediante la cual se afirma o niega la existencia de un estado particular de hechos. Sigue diciendo la ley referida que una garantía según la definición indicada, es una condición que debe ser exactamente cumplida afecte o no materialmente al riesgo. Si no fuese cumplida exactamente, entonces, subordinado a cualquier estipulación expresa en la póliza, el asegurador queda descargado de su responsabilidad desde la fecha de la violación de la garantía, pero sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido antes de tal fecha.

Si en una póliza de seguros de cascos marítimos no se especifica que está sujeta a la ley y práctica inglesa, no queda definido el término garantía y por lo tanto no serán aplicables los conceptos mencionados en el párrafo anterior, a menos que en la misma póliza se haya definido expresamente el concepto que tiene el término Garantía en la esfera del seguro marítimo.

Tomando como premisa siempre que la póliza está sujeta a la ley y práctica inglesa, ya sea que un armador tenga conocimiento de este tema o no, existen dos momentos en los cuales este armador garantizará a su aseguradora que su buque y todos sus accesorios se encuentran en buenas condiciones de navegabilidad. No se necesita conversar sobre nada, ni dejar constancia de nada para que estas garantías se conozcan. Las garantías de las buenas condiciones de navegabilidad son implícitas en cada póliza de seguro de cascos mediante antiguos principios del derecho de seguro marítimo. Es importante que los armadores entiendan estas garantías, la forma en la cual son realizadas y el momento en que empiezan, ya que la sanción por infringir una garantía de la buena condición de navegabilidad es que el asegurador queda descargado de toda responsabilidad bajo la póliza.

El primer momento donde el armador ejerce una garantía de buenas condiciones de navegabilidad es cuando la cobertura de su póliza entra en vigencia. Cuando solicita un seguro marítimo, el armador garantiza implícitamente que toda su nave, incluyendo sus accesorios, se encuentra apta para sus objetivos previstos. El armador le garantiza implícitamente a su aseguradora que no tiene conocimiento de ninguna condición insegura ni de ninguna falta de condiciones de navegabilidad que aumentaría el riesgo de pérdida o que motivara que la aseguradora solicitara una prima más alta. Si el armador tiene conocimiento de cualquier condición de esta índole, él tiene el deber de revelarla a la aseguradora en el momento en que realiza la solicitud, ya que son esenciales al riesgo de pérdida y a la prima que la aseguradora establece. Si condiciones existentes de esta índole no son dadas a conocer, se justifica que la aseguradora asuma que la embarcación está en toda condición de navegar, puesto que es razonable que se presuma que la aseguradora no aceptaría el riesgo de asegurar una nave que no esté en buenas condiciones de navegabilidad. Sin embargo, en una póliza a término, si se presenta una reclamación, y se descubre que la reclamación provino de una falta de condiciones de navegabilidad que era conocida por el armador, pero no fue dada a conocer al momento de la solicitud, entonces la aseguradora puede rechazar la reclamación y anular la póliza como si nunca hubiera existido.

Muchas aseguradoras no se confían completamente de la garantía implícita de los armadores, sino que también solicitan al armador que obtenga un peritaje realizado por un profesional competente. Además de garantizar implícitamente que no conoce de ninguna falta de condiciones de navegabilidad al momento de la solicitud, el armador deberá también certificar dentro de un periodo razonable, que él ha rectificado cualquier falta de condición de navegabilidad descubierta por el perito naval. El incumplimiento de lo anterior resultará en la cancelación de la póliza. En el supuesto que surja alguna reclamación debido a la falta de condiciones de navegabilidad, que fueran descubiertas durante el peritaje, pero no fueran rectificadas, o fueran falsamente registradas como rectificadas, la aseguradora podrá rechazar la reclamación y cancelar la póliza.

El segundo momento donde un armador garantiza implícitamente que su embarcación está en buenas condiciones de navegabilidad es cada vez que su nave zarpa de un puerto. Antes de cada viaje, el armador garantiza a su aseguradora que no conoce de ninguna falta de condiciones de navegabilidad, y que no está haciendo la vista gorda ante ninguna indicación de la existencia de las mismas. Una falta de condiciones de navegabilidad es cualquier falta que haga a la nave no apta para sus objetivos previstos. Si el armador a sabiendas emprende un viaje con falta de condiciones de navegabilidad, y ésta ocasiona la pérdida de la embarcación o daño de la misma, la aseguradora podrá rechazar la reclamación y anular la póliza. Por ejemplo, un armador que emprende un viaje a sabiendas que su sistema de extinción de incendios en el cuarto de máquinas no está funcionando correctamente, y que luego presenta una reclamación proveniente de un incendio en el cuarto de máquinas, puede esperar que su reclamación sea rechazada y que su póliza sea anulada debido a la infracción de la garantía implícita de buena condición de navegabilidad. Del mismo modo, si una nave se hunde en un día calmado y soleado, se presume que no estaba en condiciones de navegabilidad. La carga entonces estará en el armador para que demuestre que la nave estaba en buenas condiciones de navegabilidad antes que se hundiera, o que la pérdida fue causada por un defecto latente.

En cambio, si una nave se hunde o daña seriamente durante un viaje con mar gruesa es razonable, aunque no suficiente, que, para alegar cobertura de seguro, el armador acuda al concepto de daños por peligros de los mares, corresponderá en estos casos al asegurador demostrar que el hundimiento se produjo porque la nave no se encontraba en condiciones de navegabilidad al iniciar su viaje. El simplemente afirmar que la nave no tenía condiciones de navegabilidad porque no pudo completar satisfactoriamente la travesía, durante un viaje donde se registró mal tiempo, no es suficiente para declinar responsabilidad bajo la póliza. En estos casos lo recomendable para los aseguradores es investigar cuales fueron los trabajos previos de mantenimiento efectuados a la nave y qué trabajos se le efectuaron en su último ingreso a dique; si se descubre que no se cumplieron con los trabajos de mantenimiento que normalmente deben efectuarse en una embarcación de este tipo o si se determina que durante el diqueo, por decisión del armador, se dejaron de efectuar trabajos necesarios para la navegabilidad de la nave recomendados por el astillero, los aseguradores tendrán las pruebas suficientes para sustentar su posición de rechazo de la reclamación.

La mejor recomendación que se puede dar es que se revele toda falta de condiciones de navegabilidad que se conozca al momento que se solicita el seguro, y que se ejerza un buen conocimiento marinero haciendo todas las reparaciones necesarias antes de zarpar del muelle o del puerto. Asegurar una nave no es tan simple como asegurar una casa, donde dichas garantías implícitas no existen. Un armador tiene el deber de revelar así como de rectificar toda falta de condiciones de navegabilidad que él conozca antes de que surja alguna reclamación. De modo contrario, las garantías implícitas de buenas condiciones de navegabilidad pueden convertir la compra de una cobertura de seguro en un caro ejercicio de la inutilidad.


Herrera DKP SRL Ajustadores y Peritos de Seguros

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Perdón por el tocho.
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  #2  
Antiguo 17-11-2010, 19:21
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Predeterminado Re: ¿Puede el Stix invalidar un seguro?

NO. Salvo que te encuentres navegando en una zona mayor de la autorizada para el barco, en cuyo caso el seguro se agarrará a esa circunstancia como una lapa para no indemnizar
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  #3  
Antiguo 17-11-2010, 20:07
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Predeterminado Re: ¿Puede el Stix invalidar un seguro?

Si estás en zona no permitida, al seguro le basta y sobra sin necesidad de más gaitas. El tema está en: con un stix entre 14 y 22 incluídos, estás en zona C, pero en esa zona hay castañas también, nada más mirar hace unos días en el Cantábrico ¿podría aducir un seguro que aunque estabas en tu zona, el tiempo era demasiado malo como para navegar con tu barco porque tiene un Stix que "no lo hace seguro"?.
Ejemplos y que me perdonen los propietarios de estos estupendos barcos:

Etap 24 Eslora 24' Stix 20 Zona C
Oceanis 311 DK Eslora 31 ' Stix 26 Zona B
Oceanis 523 Eslora 52' Stix 46 Zona A
...
First 210 Eslora 21' Stix 0 Este no puedes ni echarlo al agua.

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  #4  
Antiguo 17-11-2010, 20:18
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Predeterminado Re: ¿Puede el Stix invalidar un seguro?

Tal como se ha dicho, algunas veces la compañia aseguradora puede pedir un informe pericial sobre el estado del barco.
El certificado de que el barco es capaz de afrontar las navegaciones por su zona autorizada lo expide la Administración al otorgarle su categoría de navegación A, B...
Como para otorgar esta categoría ya se tienen en cuenta factores de diseño, como el STIX, si navegas por zona 1 y tienes categoria A, quiere decir que han certificado la capacidad del barco de navegar por esta zona... siempre de forma no temeraria.
Supongo que podrían negarse a pagar si sales de puerto rumbo a un huracan...
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...¿y por qué no?...
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a iperkeno
Haize Alde (17-11-2010)
  #5  
Antiguo 17-11-2010, 21:03
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Predeterminado Re: ¿Puede el Stix invalidar un seguro?

Tengo un amigo abogado que durante un tiempo trabajó para una Cia. aseguradora.
A que no adivináis en qué consistia su trabajo?
Seguro que habéis acertado. Cada dia le daban expedientes de siniestros y tenia que buscar en las pólizas del seguro la cláusula a la que se podia acoger la Cia. para no pagar el siniestro.
Es triste pero cierto.

Tú estás tan tranquilo con tu póliza en la mano, pagada claro, y resulta que a la que te descuidas no te sirve absolutamente de nada.

Volviendo al tema lo que está claro es que si te pasa algo fuera de la zona de navegación que tiene el barco o fuera de las atribuciones de tu titulación, te quedas más colgao que un pernil

Cada dia me convenzo más que es mejor alquilar a ser armador.

Unas birritas hombre
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"Aprender es como remar contracorriente: en cuanto se deja, se retrocede"
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  #6  
Antiguo 17-11-2010, 21:12
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Predeterminado Re: ¿Puede el Stix invalidar un seguro?

Es que el negocio de los seguros está en no pagar . Pagando no hay negocio, y si te tienen que pagar, a veces "se les olvida" por si se te olvida a ti .
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  #7  
Antiguo 17-11-2010, 21:15
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Predeterminado Re: ¿Puede el Stix invalidar un seguro?

No se hasta que punto, si alquilas, estas libre de responsabilidades económicas en caso de negligencia.
Si por dicho motivo la compañía de seguros no paga, la empresa de alquiler puede repercutir la reclamación en tu contra...

Sobre lo dicho antes acerca de las aseguradoras, hay que pensar que el negocio de una compañía de seguros es pagar. No escatimar. Si se paga mas de lo previsto, se rehacen los cálculos actuariales y se sube la tarifa...Otra cosa es que las claúsulas son difíciles de interpretar y mas si ignoramos la jurisprudencia acumulada que llevan detras. También es otro tema la despersonalización de las grandes compañías de todo tipo, que tienden a substituir la atención tradicional a sus clientes por call centers de personal no muy ducho en el sector. Esto les hace organizarse en mediante recetarios sencillos y fijos de respuesta y la mas sencilla es "no".
Por eso recomiendo que no os fijeis tanto en la compañía y si en el agente. El es el que tiene que mediar en caso de dudas y conoce los mecanismos para mover todo.

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...¿y por qué no?...
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