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VHF: Canal 77 | ![]() |
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#1
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![]() Hola a todos y vayan unas rondas de cava para celebrar el nuevo año!!
![]() ![]() Vamos a comprar para la asociación que presido un velero de segunda mano. El barco está en lista séptima, abanderado español, tiene 20 añitos y 10 metros de eslora. Lo queremos utilizar para nuestro trabajo de buceo, investigación del medio marino, avistamientos, etc. Pero exclusivamente para nuestro equipo de investigación, nada de alquiler, ni otra actividad comercial. Como asociación podemos facturar y también desgravar gastos. Ahora bien, cuestiones: Compro con iva? ya que me lo puedo deducir. Y si el vendedor no puede vender con iva? pago impuestos de transmisiones y me deduzco el gasto? Aunque lo tengamos en lista séptima podré desgravar el iva de atraque? y el de gastos de mantenimiento ? Si lo ponemos en lista sexta, pero no es para uso comercial, sino para uso laboral propio tiene ventajas o desventajas? Es un poco lioso para nosotros, ya que no tenemos ni idea de temas legales náuticos. Algo de luz ??? compramos en unos días!!! Gracias a todos/as. |
#2
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![]() Cita:
Yo que tú preguntaría en la capitanía marítima correspondiente antes de hacer nada. Las listas están definidas de la forma siguiente: 1. El registro de matrícula se llevará en varios libros foliados denominados listas en los que se registrarán los buques, embarcaciones y artefactos navales atendiendo a su procedencia y actividad, según se expresa: En la lista primera, se registrarán las plataformas de extracción de productos del subsuelo marino, los remolcadores de altura, los buques de apoyo y los dedicados al suministro a dichas plataformas que no estén registrados en otra lista. En la lista segunda, se registrarán los buques de construcción nacional o importados con arreglo a la legislación vigente que se dediquen al transporte marítimo de pasajeros, de mercancías o de ambos. En la lista tercera, se registrarán los buques de construcción nacional o importados con arreglo a la legislación vigente destinados a la captura y extracción con fines comerciales de pescado y de otros recursos marinos vivos. En la lista cuarta, se registrarán las embarcaciones auxiliares de pesca, las auxiliares de explotaciones de acuicultura y los artefactos dedicados al cultivo o estabulación de especies marinas. En la lista quinta, se registrarán los remolcadores, embarcaciones y artefactos navales dedicados a los servicios de puertos, radas y bahías. En la lista sexta, se registrarán las embarcaciones deportivas o de recreo que se exploten con fines lucrativos. En la lista séptima, se registrarán las embarcaciones de construcción nacional o debidamente importadas, de cualquier tipo y cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional. En la lista octava, se registrarán los buques y embarcaciones pertenecientes a organismos de carácter público tanto de ámbito nacional como autonómico o local. En la lista novena o de registro provisional, se anotarán con este carácter los buques, embarcaciones o artefactos navales en construcción desde el momento que esta se autoriza, exceptuándose las embarcaciones deportivas construidas en serie, con la debida autorización. (Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y Registro marítimo.) Saludos |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a papaventos | ||
kimbo (21-01-2011) |
#3
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![]() Gracias Papaventos.
Parece que nadie sabe del tema en el foro.... No parece que encajemos en ninguna de las listas que me indicas. Me iré a Capitanía y preguntaré, será lo más rápido y (espero) que fiable. Unas rondas y Feliz Año! ![]()
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Grité a mi grumete " Larga la mayor" y tiró a mi suegra por la borda!! Puede haber mejor grumete? |
#4
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![]() Hola es la primera vez que entro en el foro. He comprado una rio 500 onda con un fueraborda johnson de 70 cv, todo ello del año 1991, aún no he formalizado el contrato de compra venta y desearia saber el precio mínimo que le debo de poner. Muchas gracias.
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#5
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![]() 1 . los barcos de segunda mano no tienen IVA
2. tienes que pagar el impuesto de transmisión ( 4 % ) 3. al ser asociación no lucrativa lo tienes que matricular en lista 8 un saludo ![]() |
#6
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![]() Cita:
http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/2...2010-19848.pdf Si no aparece en la lista, toma como referencia el valor de uno de similares características y categoría. Un saludo |
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