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VHF: Canal 77 | ![]() |
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#1
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![]() Despues de pasar unos años en el dique seco, o sea desde que vendì mi barco, tengo necesidad de volver al mar.
Por fin he encontrado el barco de mis sueños. Es un velero de 7,50 metros de eslora. Pero...... tiene documentacion alemana. Despues de leer varios hilos sobre navegar con pabellon extranjero he llegado a la determinacion de hacer lo siguiente. Con el contrato de compraventa del vendedor (aleman) y el comprador (español residente en España) paso por la Agencia Tributaria y abono el 4% de ITP sobre el importe de la venta en cuestiòn. A continuaciòn saco una fotocopia del Real Decreto que dice que a partir del 1º de Enero de 2011 los españoles pueden navegar bajo pabellon de otro pais de la CEE, la plastifico y la adjunto a la documentaciòn del barco, juntamente con el contrato de compraventa. Hago el correspondiente seguro. Despues, sin quitar la bandera alemana salgo a navegar. En caso de que me aborde la GC y solicite los papeles del barco, les entregarìa la documentaciòn del velero , el DNI, el PER, el contrato de compraventa , el seguro, y la fotocopia plastificada del Real Decreto famoso y el justificante del pago a Hacienda. Mi pregunta es la siguiente: ¿Estoy procediendo correctamente o tengo que hacer algo mas? Espero vuestros consejos, aunque se que es un tema bastante farragoso. Saludos del Capitan Cousteau. Quedan invitados a cordero asado y una buena jarra de vino ![]() ![]() |
#2
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#3
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![]() Muy interesante el planteamiento.
Despues de leer detenidamente el hilo sobre "navegar con pabellón extranjero" (varias veces), lo único que saqué en claro es que un residente español para navegar bajo bandera alemana debe cumplir con la ley alemana y estar en posesión de algún título alemán. Aún así no se si estoy equivocado porque en aquel hilo se planteban otras situciones. Siento no ser de mas ayuda. |
#4
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![]() No tengo ni idea de estos temas, pero deseo fervientemente que tengas toda todita la razón del mundo.
Unas rondas a mi cuenta por la manera de proceder ![]() ![]() ![]()
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![]() "Aprender es como remar contracorriente: en cuanto se deja, se retrocede" |
#5
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![]() Debes abanderarlo en España, sino tendrás problemas día sí, día también... y cuando te controlen bien, no podrás ni salir al mar.
OJO MUY IMPORTANTE: Si el certificado de navegabilidad del barco es anterior a Julio de 1998 y no por tanto no posee el "Certificado CE", tendrás que gastarte un dineral para que te lo hagan, proyecto ex profeso de un arquitecto naval incluído. Saludos,
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"HOY NO ES DÍA DE MOJAR LA PÓLVORA" (Sánchez Barcáiztegui, comandante de la fragata "Almansa" el 2 de Mayo de 1866, durante el bombardeo de El Callao, cuando se le pidió que inundase los pañoles de municiones a causa de un incendio). |
#6
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#7
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![]() Estuve en esa tesitura, y mi información fué como sigue.
No puedes poner el barco a tu nombre, con bandera alemana, si no eres residente en Alemania. No te lo permite la ley alemana, tendrías que darlo de baja en Alemania, o ponerlo a nombre de un alemán. Aparte de eso, aquí tendrías que pagar el impuesto de matriculación (18% creo), aunque no abanderes, pero por lo visto es lo que te libra de las multas, si patroneas un barco de bandera extrangera. ![]() ![]()
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no wind, no fun |
#8
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![]() Cita:
1. Depende del valor que se ponga en el contrato y al ser menor de 8 metros solo pagas un 5% de transmisiones patrimoniales. 2. Yo solicite en Inglaterra la baja de bandera, lo puedes hacer por correo y te responden muy rapido. 3. Como mi barco es del 76 solo puede navehar en el pais de bandera original, si hay cambio de bandera tiene que homologarse en la CEE. ( creo que todos los barcos anteriores al 90 no lo estan). Para ello necesitas un proyecto como si fuera de nueva construcción. Se amite que sea hecho por un Ingeniero técnico naval ( hay que preparar entre 1000 y 1.200 €) . Yo tuve el problema que escogi mal el ingeniero y por diversos avatares entre el y Capitania perdi un año con este asunto. Casi desesperado, busque otro ingeniero y el tema se resolvio en dos meses. Por tanto .El cambio de bandera no es tanto el costo ( que si lo es) como encontrar un ingeniero serio como el que yo encontre despues de perder un año. 4. Si yo tengo que volver a cambiar de barco por otro de otra bandera lo tengo claro, haria lo mismo con el ingeniero actual. Espero haberte servido. |
#9
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![]() Estan todos equivocados. Ni impuesto ni abanderamiento. No se como es, pero sigue informandote. Vas por el buen camino. Hay un abogado en palma que se entera muy bien de estos temas, pero estoy fuera de casa y no recuerdo su nombre. Si lo necesitas me lo pides. Un saludo.
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#10
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![]() Cita:
Me retiro de la discusión. |
#11
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![]() Si estoy diciendo exactamente lo que tu dices. Hay nuevas normativas que entraron en vigor en enero de 2011 y la mayoria no la conoce. No se como funciona como para orientarte exactamente en lo que hay que hacer, pero si decirte que a partir de enero es mucho mas sencillo. No te enojes bambam, pero este tema es bastante recurrente y sismpre se dice lo mismo, que cambio de bandera, que ingeniero y mil historias que hoy no hay que hacer y antes si. Un saludo y buena proa.
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#12
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![]() Como las normativas cambian de la noche a la mañana, vete tú a saber.
La administración raro es que "facilite" las cosas, pero puede ser.... que hayan cambiado las cosas a mejor, en todo caso... yo no me dormiría demasiado, ya que la ley de hoy la retiran mañana o cuando les dá la gana.... así nos va! Ahora como el Gobierno necesita que entre dinerillo, raro es que .... dejen manga ancha a los barcos de bandera extranjera. El mío lo legalicé antes de navegarlo y tan ricamente. Comencé los trámites incluso antes de tener el barco en España, ya que con el contrato de compra-venta ya pude pasar a liquidar impuestos en Hacienda y a mover la cosa en Capitanía. Al principio se pasa mal, mucho papeleo... y paseitos a Capitanía...pero luego se siente un descanso muy grande. Y no me arrepiento. Las banderas no son un adorno y los pabellones están para algo, tienen un sentido, el que quiera navegar bajo pabellón y bajo las leyes de un país que ni es el suyo y que quizás ni conoce, es problema y responsabilidad suya. ************************************************** *******
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