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Antiguo 08-05-2012, 22:01
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Grumete Pirata
 
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Predeterminado Autorización de alquiler de embarcación

Queridos Cofrades:

No sé si este es el sitio correcto para este tema, pero he estado buscando por el foro y solo he visto una pequeña reseña. Si hay más, os agradecería que me digais donde buscar.
Supongamos que un barco en lista 6ª tiene autorización para alquiler de embarcaciones de la Comunidad Valenciana, dónde expresamente pone: …. “transporte marítimo exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Valenciana, sin conexión con puntos o puertos de otros ámbitos territoriales”.

Mis preguntas son las siguientes, a ver si hay alguien que me pueda ayudar:

¿Qué se considera transporte marítimo?
¿ Puedo ir a Formentera si alquilo el barco en Denia? ¿Puedo tener problemas si la Guardia Civil me para?
¿Si no es así, cómo se puede solicitar dos autorizaciones en dos comunidades distintas (Valencia y Baleares) si para obtener la autorización hay que tener el puerto base en la comunidad en la que solicita?
Os invito a todos a una ronda para pediros disculpas por el rollo que acabo de meter , aunque no sé si podré en distintas comunidades

Gracias y un saludo
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  #2  
Antiguo 09-05-2012, 00:45
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El Temido II El Temido II esta desconectado
Capisol
 
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Predeterminado Re: Autorización de alquiler de embarcación

Cita:
Originalmente publicado por Radicalcien Ver mensaje
1) ¿Qué se considera transporte marítimo?

2) ¿ Puedo ir a Formentera si alquilo el barco en Denia?

3) ¿Puedo tener problemas si la Guardia Civil me para?

4)¿Si no es así, cómo se puede solicitar dos autorizaciones en dos comunidades distintas (Valencia y Baleares) si para obtener la autorización hay que tener el puerto base en la comunidad en la que solicita?
1) La autorización de alquiler, no conlleva la realización de una actividad de transporte, por lo que no entiendo muy bien a que se referirá lo que has expuesto.
Se expiden de conformidad con la Orden de 4 de Diciembre de 1985 de alquiler de embarcaciones de recreo.

2) Las navegaciones se efectuarán dentro de los límites del Certificado de Navegabilidad, de su clasificación y de las atribuciones y limitaciones de la titulación del patrón.

3) Si la autorización que tienes, contempla los dos puntos anteriores seguro que . Otra cosa es que la Dirección General de la Marina Mercante, perteneciente al Ministerio de Fomento, en la Capitanía Marítima de XXXXXXX, la redacte con otro texto.

4) La autorización hay que solicitarla en la provincia del puerto base. Y te puedo asegurar, que de una a otra habrá diferencias; aunque estén en la misma comunidad.


Salud y
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