![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#1
|
||||
|
||||
|
Hola cofrades, ante todo unas rondas
mi consulta se refiere a qué certificado debo presentar para cumplir ese certificado RN... por un lado esta el certificado de habitabilidad, y por otro el de habitabilidad y confortabilidad... entiendo yo que un barco de crucero moderno de los habituales, cumple habitabilidad y confortabilidad, pero hay un punto en el reglamento que me desorienta... Dice la norma que para que un barco tenga certific de habitabilidad y de confortabilidad, el % de lastre no sera mayor que el 6% del DSPM (entiendo que el el 6% del desplazamiento maximo)... y esa me parece una condicion muy restrictiva (pues la mayoria de los barcos andan alrededor del 25 al 35 %)... Por tanto la mayoria de los barcos solo pueden certificar habitabilidad pero no comfortabilidad ¿estoy en lo cierto en todo ello? Saludos Tabernerosssss (aunque sean los de la ETT ) mas rondas |
|
|
Discusiones similares
|
||||
| Discusión | Iniciada por | Foro | Respuestas | Último mensaje |
| Habitabilidad en los barcos pequeños | keloua | Foro Náutico Deportivo | 26 | 20-11-2006 19:31 |