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1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

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4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

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6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

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10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

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14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

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Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.



Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Nuevas titulaciones náuticas

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  • Re: Nuevas titulaciones náuticas

    A este tema, mientras no se solucione le acabo de ver otra pega importante, que ya lo era para los barcos españoles:

    En mi barco belga mi mujer me relevaba en el timón en viajes largos... ya que no le hacía falta ninguna titulación... ahora y después de 7 veces cruzado el Mediterráneo con su ayuda... no p drá, legalmente, dentro de aguas españolas, ayudarme asumiendo guardias.

    Tendremos que esperar a aguas internacionales.
    LSV - BARCO KAU-BÉ.
    "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV).

    MMSI: 261000743

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    • Re: Nuevas titulaciones náuticas

      Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación
      España ejerce soberanía sobre las 12 millas , jurisdicción sobre la zona contigua, 24 millas y derechos soberanos sobre la zona económica exclusiva 200, no son solo las 12 millas donde te pueden poner pegas (por ejemplo el seguro) por no tener titulación

      Por cierto veo la disposición adicional 5ª perfectamente legal y necesaria para evitar a los listos de turno

      Comentario


      • Re: RD 875/2014, de 10 de octubre, se regulan las titulaciones náuticas

        Y luego sacarán un REGLAMENTO y se quedarán tan anchos

        Comentario


        • Re: Nuevas titulaciones náuticas

          Originalmente publicado por whitecast Ver Mensaje
          España ejerce soberanía sobre las 12 millas , jurisdicción sobre la zona contigua, 24 millas y derechos soberanos sobre la zona económica exclusiva 200, no son solo las 12 millas donde te pueden poner pegas (por ejemplo el seguro) por no tener titulación

          Por cierto veo la disposición adicional 5ª perfectamente legal y necesaria para evitar a los listos de turno
          Sólo por liarlo todo un poco más:

          En zona contigua (24 millas), el Estado ribereño no tiene soberanía, sino que sus derechos están determinados solo en materia aduanera, sanitaria, fiscal y migratoria.

          Las titulaciones náuticas no entran en ninguno de los cuatro apartados citados.

          Comentario


          • Re: Nuevas titulaciones náuticas

            Originalmente publicado por biker62 Ver Mensaje
            Sólo por liarlo todo un poco más:

            En zona contigua (24 millas), el Estado ribereño no tiene soberanía, sino que sus derechos están determinados solo en materia aduanera, sanitaria, fiscal y migratoria.

            Las titulaciones náuticas no entran en ninguno de los cuatro apartados citados.

            mar territorial---->soberanía

            zona contigua----->jurisdicción

            zee------> derechos soberanos


            a ver si así me explico mejor

            salud

            Comentario


            • Re: Nuevas titulaciones náuticas

              [QUOTE=randral;1709573]Lo he encontrado:


              Disposición adicional quinta Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados
              1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.
              2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad

              3. La acreditación de la residencia para los españoles se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de ciudadanos españoles en los registros de matrícula de oficinas consulares en el extranjero.[/QUOTE
              VAYA CACICADA CREADA POR LOS INTERESES CREADOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DGMM QUE POSEEN INTERESES EN LAS ACADEMIAS NAUTICAS, DE LOS QUE SON DUEÑOS DE ALGUNAS DE ELLAS....
              ES iLEGAL ESTA DISPOSICION.

              Comentario


              • Re: Nuevas titulaciones náuticas

                Originalmente publicado por biker62 Ver Mensaje
                Sólo por liarlo todo un poco más:

                En zona contigua (24 millas), el Estado ribereño no tiene soberanía, sino que sus derechos están determinados solo en materia aduanera, sanitaria, fiscal y migratoria.

                Las titulaciones náuticas no entran en ninguno de los cuatro apartados citados.

                Entiendo entonces que;

                Si yo tengo bandera belga y el PER, si me paran a mas de 12 millas no hay problema porque me "cubre" la bandera (ya que a partir de 12 millas no tienen soberania) y si me pillan a menos, necesito tener el PER si o si, aun teniendo bandera de otro Estado.

                Yo no estoy muy puesto en lo de cambio de bandera, pero esto no era ya asi¿? De todas maneras me parece "logico"

                Comentario


                • Re: Nuevas titulaciones náuticas

                  Originalmente publicado por LOBA Ver Mensaje
                  !! A estos horas y no estás estudiando Jordi BMW !! Son las mejores para repasar.

                  ¿ Como lo llevas ?

                  ! Suerte !
                  JAJJAJA... DE VERDAD! muy mal ... el temario es enooooorrme, los test los apruebo todos al 70%, son más fáciles los test que el temario, es una apreciación mía o es así ¿¿¿¿¿¿
                  Hoy sábado tarde he estado con el Sir. Douglas el de los xicles y marejadillas....pues eso..... marejadillo me ha dejaou
                  THAKS! por los ánimos
                  http://designlight1.blogspot.com.es/

                  Comentario


                  • Re: Nuevas titulaciones náuticas

                    Originalmente publicado por MERIT Ver Mensaje
                    Vaya castaña de reforma, como siempre país de títulitis propia de inútiles, chanchullos, corrupción e idiotas, además tendrían que haber creado un título muy superior al Capitán de Yate para los tocahuevos que llevan motos de agua.
                    JJAJAJAJ... hacía tiempo que no leía algo tan bueno..jjajajja
                    (con todos mis respetos a los Capitanes de motos acuastikas)
                    http://designlight1.blogspot.com.es/

                    Comentario


                    • Re: Nuevas titulaciones náuticas

                      Adjunto una comparativa de atribuciones que acaba de salir del horno, en breve análisis más profundos.

                      Qué felices son en Francia...

                      Comentario


                      • Re: Nuevas titulaciones náuticas

                        [QUOTE=navegante 2007;1709665]
                        Originalmente publicado por randral Ver Mensaje
                        Lo he encontrado:


                        Disposición adicional quinta Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados
                        1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.
                        2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad

                        3. La acreditación de la residencia para los españoles se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de ciudadanos españoles en los registros de matrícula de oficinas consulares en el extranjero.[/QUOTE
                        VAYA CACICADA CREADA POR LOS INTERESES CREADOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DGMM QUE POSEEN INTERESES EN LAS ACADEMIAS NAUTICAS, DE LOS QUE SON DUEÑOS DE ALGUNAS DE ELLAS....
                        ES iLEGAL ESTA DISPOSICION.


                        Las criaturas de la luna huelen y rondan las cabañas.
                        Vendrán las iguanas vivas a morder a los hombres que no sueñan.

                        Comentario


                        • Re: Nuevas titulaciones náuticas

                          Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados.
                          1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.
                          2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad.

                          Según esta estupidez adicional, un español que resida en Francia y tenga un barco con bandera francesa, no puede navegar en España sin no tiene titulación española o si no se hace francés.
                          Y tampoco ningún extranjero que venga de vacaiones podrá alquilar un barco con bandera española.
                          El gachon que ha escrito esto es un fiera señores, y todos los que estaban al lado unos pelotas.
                          Las criaturas de la luna huelen y rondan las cabañas.
                          Vendrán las iguanas vivas a morder a los hombres que no sueñan.

                          Comentario


                          • Re: Nuevas titulaciones náuticas

                            Originalmente publicado por Piratacojo Ver Mensaje
                            Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados.
                            1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.
                            2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad.

                            Según esta estupidez adicional, un español que resida en Francia y tenga un barco con bandera francesa, no puede navegar en España sin no tiene titulación española o si no se hace francés.
                            Y tampoco ningún extranjero que venga de vacaiones podrá alquilar un barco con bandera española.
                            El gachon que ha escrito esto es un fiera señores, y todos los que estaban al lado unos pelotas.
                            No lo has leído bien, vuelve a leerlo.

                            Comentario


                            • Re: Nuevas titulaciones náuticas

                              Alguien sabe que pasa con las titulaciones anteriores al RD de 10 de octubre, se tienen que habilitar...Si se habilitan se reconocen como titulo de radio-operador(necesario en teoria para manejar equipos bajo banderas Belga y Holandesa). En los examenes anteriores de PER se hacian practicas de radio, y sin embargo en los PER tras el RD , hay que hacer el Curso de Formacion de radioperador

                              Comentario


                              • Re: Nuevas titulaciones náuticas

                                Ed Tabernero: Incumple las normas del foro
                                Editado por última vez por Tabernero; 13/10/2014, 08:17:59.

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                                • Re: Nuevas titulaciones náuticas

                                  Originalmente publicado por Pardillo Ver Mensaje
                                  No lo has leído bien, vuelve a leerlo.
                                  Lo he vuelto a leer y sigo entendiendo lo mismo. Sin duda algo se me escapa, porque no me lo acabo de creer.
                                  Si alguien me lo explica le estaré agradecido.

                                  un saludo.
                                  Las criaturas de la luna huelen y rondan las cabañas.
                                  Vendrán las iguanas vivas a morder a los hombres que no sueñan.

                                  Comentario


                                  • Re: Nuevas titulaciones náuticas

                                    Originalmente publicado por Pardillo Ver Mensaje
                                    No lo has leído bien, vuelve a leerlo.
                                    Yo creo que sí lo he leído bien, pero no lo entiendo.

                                    A) Señor de nacionalidad española residente en Francia con velero de bandera francesa. -> Para navegar en Francia no necesita ningún título.

                                    Si viene a España con su barco está en el caso en que no le coincide nacionalidad con la bandera del barco.

                                    La disposición adicional quinta le obliga a tener un título de su país de residencia (no lo tiene, porque en Francia no le hace falta) o a tener un título del país del que es nacional.

                                    O sea, que si no tiene un título español, no puede venir a España con su velero.


                                    B) Señor con nacionalidad francesa y residente en Francia, donde navega con su velero, para lo cual no necesita ningún título y que, por tanto, no tiene ningún título.

                                    Viene a España de vaciones e intenta alquilar un velero a una empresa española con veleros de bandera española.

                                    No puede hacerlo, ya que

                                    Disposición adicional tercera, punto 1. Las embarcaciones de recreo españolas se podrán alquilar a cualquier persona física siempre que ésta disponga de un título de recreo o un certificado habilitante en vigor, pudiendo ejercer el gobierno de dichas embarcaciones dentro de las atribuciones que el título o el certificado le confieran; el cual, deberá estar expedido por el país de su nacionalidad o el de su residencia ......


                                    Me gustaría saber donde me equivoco.

                                    Editado por última vez por biker62; 12/10/2014, 02:32:49.

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                                    • Re: Nuevas titulaciones náuticas

                                      Disposición transitoria segunda. Situaciones derivadas de la aplicación de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
                                      1. Las personas que hubiesen realizado en su totalidad alguna de las prácticas reguladas en la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, deberán completar aquellas que les falten de acuerdo a lo estipulado en este real decreto para la expedición del título, disponiendo de un plazo máximo de 24 meses, contados desde la entrada en vigor del presente real decreto, para cumplir los requisitos de expedición del título exigidos en ésta y realizar su solicitud. De lo contrario y teniendo en cuenta el apartado tercero del artículo 23, deberán someterse de nuevo a la totalidad de las pruebas según lo especificado en este real decreto.
                                      2. Se reconocerán las calificaciones obtenidas por aquellas personas que hubiesen aprobado la totalidad del examen teórico correspondiente, según lo estipulado en la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, disponiendo de un plazo máximo de 24 meses, contados desde la entrada en vigor del presente real decreto para cumplir los requisitos de expedición del título exigidos en ésta y realizar su solicitud. De lo contrario y teniendo en cuenta el apartado tercero del artículo 23, deberán someterse de nuevo a la totalidad de las pruebas según lo especificado en este real decreto.
                                      3. Se reconocerán las calificaciones obtenidas por aquellas personas que hubiesen aprobado alguna de las asignaturas que conforman la totalidad de la prueba teórica correspondiente, según lo estipulado en la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, durante las tres convocatorias siguientes en las que se realicen pruebas de la titulación a obtener, contadas desde la entrada en vigor de este real decreto. Durante dicho plazo podrán examinarse única y exclusivamente de aquellas materias aún no aprobadas. Superado este plazo deberán someterse de nuevo a la totalidad de la prueba teórica de acuerdo a lo especificado en este real decreto.
                                      Mira que es enrevesada la redacción de algunos apartados del nuevo RD. He copiado la disposición transitoria para ver si me ayudais a interpretarla en mi situación particular: tengo hechas las prácticas de PY de motor y radio e iba a presentarme al examen de diciembre. Al ver el temario nuevo, mucho más sencillo, he pensado dejarla pasar e ir a la primera convocatoria del nuevo examen. No me queda claro si puedo hacer eso ya que el apartado 1 dice que tengo 24 meses "para cumplir los requisitos de expedición del título exigidos en ésta y realizar su solicitud". Cuándo dice "ésta" entiendo se refiere a la Orden FOM/3200/2007, y ella exige la realización de un examen teórico antiguo. Luego, parece que las prácticas antiguas no son compatibles con el teórico nuevo. ¿Es correcta esta interpretación? Si fuese así no tengo más remedio que intentar el examen antiguo en diciembre, para no perder la validez de las prácticas.

                                      Unas para los que me ilustren.

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                                      • Re: Nuevas titulaciones náuticas

                                        Me estoy mareando, XD. ya hace rato que me he perdido con tanto papelote.

                                        Y digo yo, Los que tenemos el PY desde hace 15 o 20 años estamos legales o Tambien tendremos que hacer alguna chorrada a estas alturas para habilitar alguna gilipollez? gracias.

                                        .

                                        sigpic Slava Ukrayini!.

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                                        • Re: Nuevas titulaciones náuticas

                                          A) Señor de nacionalidad española residente en Francia con velero de bandera francesa. -> Para navegar en Francia no necesita ningún título.

                                          Si viene a España con su barco está en el caso en que no le coincide nacionalidad con la bandera del barco.

                                          Pero si la RESIDENCIA,puede navegar

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                                          • Re: Nuevas titulaciones náuticas

                                            Originalmente publicado por markuay Ver Mensaje
                                            Me estoy mareando, XD. ya hace rato que me he perdido con tanto papelote.

                                            Y digo yo, Los que tenemos el PY desde hace 15 o 20 años estamos legales o Tambien tendremos que hacer alguna chorrada a estas alturas para habilitar alguna gilipollez? gracias.

                                            Eso mismo me pregunto yo, en mi tarjeta no pone nada de habilitación vela, los PY viejos eran generalistas. ¿Tendremos que hacer unas prácticas de vela? hacerlas puede ser un cachondeo quitacuartos.
                                            Ya veo al instructor titulado de 22 años embarcado con 5 maduritos cincuentones paseando por la ría y contando batallitas de navegadas por Costa da Morte, Estrecho, bajadas a Lisboa, navegadas por el cantábrico... mientras el chaval nos va explicando la diferencia entre virar y trasluchar . Lo malo va a ser la factura
                                            sigpic

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                                            • Re: Nuevas titulaciones náuticas

                                              Originalmente publicado por Pepota Ver Mensaje
                                              A) Señor de nacionalidad española residente en Francia con velero de bandera francesa. -> Para navegar en Francia no necesita ningún título.

                                              Si viene a España con su barco está en el caso en que no le coincide nacionalidad con la bandera del barco.

                                              Pero si la RESIDENCIA,puede navegar

                                              ERROR.

                                              Transcribo de la Disposición adicional quinta:

                                              1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.

                                              2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad.


                                              El punto 1 obliga a que toda persona al gobierno de una embarcación de recreo tenga un título.

                                              El español residente en Francia patroneando su barco francés en aguas españolas debe tener un título y su caso cae en las dos opciones que he destacado en rojo. Como no tiene ningún título de su país de residencia (porque en su país de residencia no es necesario), obligatoriamente debe sacarse un título español adecuado a su embarcación.

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                                              • Re: Nuevas titulaciones náuticas

                                                Originalmente publicado por Pepota Ver Mensaje
                                                A) Señor de nacionalidad española residente en Francia con velero de bandera francesa. -> Para navegar en Francia no necesita ningún título.

                                                Si viene a España con su barco está en el caso en que no le coincide nacionalidad con la bandera del barco.

                                                Pero si la RESIDENCIA,puede navegar

                                                Yo creo que no.
                                                Dejando a un lado que la DA5 es ilegal, estudiando su redaccion se ve muy claro:
                                                1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.
                                                2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad.


                                                El apartado 1 no dice que debera cumplir la normativa del pais del barco. Dice que debe tener un titulo.
                                                Y en el apartado 2, entra, a efectos de lo anterior, en ver que titulo es el que tiene que tener.
                                                a. Si coinciden la nacionalidad del patron y del barco: el titulo de esta. (Pero que tenga titulo: es decir, si es ingles tiene que tener el titulo de la RYA, aunque no sea obligatorio. Y, si es belga, el titulo belga).
                                                b. Si no coinciden, entonces se exige:
                                                1º el titulo de la residencia.
                                                2º "en su defecto" (gramaticalmente podria ser en defecto de residencia -o sea, que no tiene residencia conocida- o en defecto del titulo del lugar de residencia; semanticamente tiene mas sentido esto ultimo), el titulo de la nacionalidad.
                                                Es decir, que el español residente en Francia que va a navegar con su barco frances a aguas del Estado español, tiene que tener por narices un titulo: primero, el de su residencia (el frances) y, "en su defecto", el español.
                                                Y al tipico residente ingles de nacionalidad asiatica, por ejemplo, le pediran el titulo de su residencia -que no tendra, porque es voluntario- y, si no, el del pais asiatico o africano de turno. (otro desproposito).


                                                Todos sabemos que esta norma no la han introducido para empezar a controlar a los turistas de paso. Y, seguramente, la guardia civil se limitara a pedir el titulo a los que tengan NIF o pasaporte español. Pero, como se pongan a cumplir la DA5 a rajatabla y exijan un titulo a los turistas, nos van a hacer un favor a los que queremos la impugnacion de esta DA5, porque algun afectado pegara un puñetazo en la mesa en su consulado o embajada, reprochandoles que por que no le han dicho al Estado español que quien se ha creido que es para imponerle a el exigencias de titulacion.

                                                Y, si no se lo exigen, eso seria, en si mismo, una dejacion de funciones, por no cumplir su obligacion de exigirlo tambien a los demas. Y, ademas, seria una discriminacion que no se si se podria someter al SOLVIT, como sugeria Jadarvi).

                                                De hecho, la queja a la embajada britanica, belga, etc. la podria deducir cualquier propietario de un barco ingles, belga, ..., aunque tenga la nacionalidad y residencia del Estado español, pues por el hecho de estar registrado, el barco esta protegido por ese pais. Pero esto no lo veo probable en la practica (y, de hecho, tampoco recomendable).

                                                Comentario


                                                • Re: ¡nuevas Titulaciones Náuticas!



                                                  Más eslora en casos...

                                                  Más distancia a la costa en otros casos...

                                                  Menos preguntas en los exámenes...

                                                  Pero las prácticas saldrán más caras.

                                                  Si un PER quiere ir de la Península a las Baleares tendrá que pagar un pastón a las academias y empresas que dan las prácticas.

                                                  Comentario


                                                  • Re: Nuevas titulaciones náuticas

                                                    Originalmente publicado por biker62 Ver Mensaje
                                                    ERROR.

                                                    Transcribo de la Disposición adicional quinta:

                                                    1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.

                                                    2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad.


                                                    El punto 1 obliga a que toda persona al gobierno de una embarcación de recreo tenga un título.

                                                    El español residente en Francia patroneando su barco francés en aguas españolas debe tener un título y su caso cae en las dos opciones que he destacado en rojo. Como no tiene ningún título de su país de residencia (porque en su país de residencia no es necesario), obligatoriamente debe sacarse un título español adecuado a su embarcación.

                                                    O sacarse el titulo frances.

                                                    Comentario

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