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1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

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4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

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6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

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Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

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En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.



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Nuevas titulaciones náuticas

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  • Re: Nuevas titulaciones náuticas

    Hola:

    La verdad es que conozco a muy pocos patrones que se hayan autoformado, no me refiero a aprobar por libre, sino que se hayan autoenseñado a navegar, en mi caso a mi me enseñaron a navegar, luego los títulos me los prepare solito.
    La cuestión es si las titulaciones que deberían servir para enseñar a navegar las dejamos en el ámbito de lo público y son títulos estatales (como en muchos países España, Alemania, etc por ejemplo) o de en el ámbito privado (Inglaterra donde la formación es por parte de escuelas privadas con sus reglas) ¿Qué sistema es mejor?.
    Las nuevas titulaciones mantienen parte de nuestro sistema, pero no me parece que lo mejoren, en suma se disminuye contenidos teóricos y un buen patrón lógicamente necesita práctica, pero sin teoría no mejorara, un marinero puede tener muchos días de mar, eso no le hace capitán, y eso ocurre en todas las marinas del mundo. Parece que abordan con más seriedad el tema de la radio, es penoso comprobar como muchos patrones ni en casos de emergencia la saben usar, pero ni hay más práctica ni hay contenidos nuevos, electrónica etc etc.
    En fin ahora ya esta esto publicado y vamos a ver como se traduce, me parece que lo de hacer el examen por libre se acaba, si antes íbamos a las escuelas por la práctica de radio de 2h y las de navegación, es que la "radio" son 12 horas de las cuales 8 son de práctica, y con la rebaja de contenidos los cursos de PER tendrán menos horas con lo que el pack, llamémoslo teórico del PER 15/20h+ 12hRadio+ navegación y seguridad 16h será el rey de la fiesta.

    Buena mar.
    lamardeescuelas

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    • Re: Nuevas titulaciones náuticas

      ¿Cuál será la ......... siguiente?

      Se nota claramente que es un foro trufado de abogados maritimistas, juristas expertos en Derecho Marítimo y navegantes acostumbrados a peligrosas singladuras en mares de todos los confines.

      Comentario


      • Re: Nuevas titulaciones náuticas

        Personalmente, prefiero el metodo inglés, no hay títulos oficiales, pero casi todo el mundo se forma en la privada.

        Es algo muy parecido a lo wue ocurre en casi todo el mundo con la inmersión. No hay títulos ni carnets "oficiales", y no hay ninguna ley que prohiba comprarse 1 compresor, botellas, etc... y hacer inmersión fuera de parques naturales o zonas restringidas, pero la realidad es que casi todo el mundo tiene el Fedas o PADI de turno. Y funciona.

        Comentario


        • Re: Nuevas titulaciones náuticas

          Originalmente publicado por P27 Ver Mensaje
          Siempre la misma historia allá no y aquí si

          Por favor lee con detenimiento el anexo IX del nuevo decreto, veras que en Inglaterra si lo piden ( por ejemplo YATCHMASTER OFFSHORE) y en otros países igual
          Ya me lo he vuelto a leer. Con detenimiento. Con mucho detenimiento.

          Y allí sólo dice que en el Reino Unido tienen diferentes títulos para el manejo de barcos de recreo. Pero por más detenimiento que pongo, no veo en ningún lado que la obtención de uno de estos títulos sea obligatorio para gobernar n barco de recreo.

          Pero para saber lo que es o no es obligatorio en un país es mejor mirarse las normas de este país, no los BOE españoles.

          Miro con detenemiento y veo esto en una página gubernamental:

          "Who doesn’t need a licence?

          You don’t need a boatmasters’ licence if you’re in charge of:

          a pleasure vessel, including hire boats used as pleasure vessels"



          Los títulos y cursos existen pero son optativos. Un británico puede navegar en un barco de recreo de 24 metros por todo el mundo sin necesitar ningún titulo. Y es que allí no es como aquí, mal que nos pese.

          Comentario


          • Re: Nuevas titulaciones náuticas

            Originalmente publicado por P27 Ver Mensaje
            Siempre la misma historia allá no y aquí si

            Por favor lee con detenimiento el anexo IX del nuevo decreto, veras que en Inglaterra si lo piden ( por ejemplo YATCHMASTER OFFSHORE) y en otros países igual
            Me puedes indicar que ley inglesa obliga a cumplir el Anexo IX del BOE Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, donde aparece ese ANEXO IX que citas?

            Comentario


            • Re: Respuesta: Nuevas titulaciones náuticas

              Originalmente publicado por golden dreams Ver Mensaje
              Mas alla de las 12 millas se acaban las competencias en materia de titulos

              Si el seguro te cubre a

              Entonces cualquier PER podria cruzar a IBIZA y parece que no es asi.

              .

              sigpic Slava Ukrayini!.

              Comentario


              • Re: Nuevas titulaciones náuticas

                Cuando se habla de lo que no se sabe pasa esto: un foro intransitable.

                Algunos cofrades aun no han descubierto que para opinar sobre ciertos asuntos con propiedad es imprescindible estudiar antes. Y estudiar a fondo.

                Lo que aquí se vierte puede equivocar y confundir a otros. Es una falta de responsabilidad, entre otras cosas.

                Comentario


                • Re: Respuesta: Nuevas titulaciones náuticas

                  Originalmente publicado por golden dreams Ver Mensaje
                  Mas alla de las 12 millas se acaban las competencias en materia de titulos

                  Si el seguro te cubre a


                  Pues por aquí en el norte ha mas de uno han crujido por ir a bonitos con el Per

                  Comentario


                  • Re: Respuesta: Nuevas titulaciones náuticas

                    Originalmente publicado por golden dreams Ver Mensaje
                    Mas alla de las 12 millas se acaban las competencias en materia de titulos

                    Si el seguro te cubre a

                    Ese es un tema demasiado complejo para decirlo asi, sin argumentar nada.

                    Lo de que un Estado tiene soberania en su mar territorial (12 millas) y, en cambio, sus competencias en la zona contigua y la zona economica exclusiva esten limitadas lo establece la Convencion de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar. Pero este tratado internacional limita unicamente las competencias de un estado firmante frente a los otros estados firmantes, no en su propio Derecho interno ni ante sus propios subditos.

                    Es decir, cuando el Estado español impone obligaciones y prohibiciones a sus propios subditos (no a los de otros paises) mas alla del mar territorial no esta infringiendo la Convemar. Para ver si eso esas obligaciones y prohibiciones son conformes a Derecho habra que ver al propio Derecho interno del Estado español: la Constitucion, las leyes aplicables, etc.

                    O sea, que para decir lo que dices tu tendrias que hacer un analisis sobre la legitimacion del Estado para imponer obligaciones a sus subditos fuera de su ambito territorial, tendrias que hablar sobre la fundamentacion de la jurisdiccion universal, etc. Yo no lo hago porque, sinceramente, es un tema que no lo conozco lo suficiente y yo procuro no opinar sobre lo que no domino (a diferencia de lo que es tan habitual en este foro -y supongo que en otros- que la gente se lanza a decir lo que le apetece sin tener ni idea del tema).

                    Pero, en definitiva, ampararse en la Convemar para entender que el Estado español se este excediendo su capacidad de legislar sobre sus propios subditos mas alla de su territorio soberano es, perdona que lo diga asi, un desproposito.

                    Comentario


                    • Re: Nuevas titulaciones náuticas

                      Originalmente publicado por jiauka Ver Mensaje
                      Me puedes indicar que ley inglesa obliga a cumplir el Anexo IX del BOE Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, donde aparece ese ANEXO IX que citas?
                      Yo me refiero a que en otros países si piden disponer de una titulación o como querríais llamarle, de hecho en el RD les llama títulos expedidos por otros estados.
                      y digo piden porque seria del genero imbécil a mi entender disponer de una titulación que solo sea de adorno.

                      Cofrade Jiauka acabas de hacer una verdadera demostración del arte de la retorica o como darle la vuelta al tortilla. El hecho de que figuren en el RD no significa que sea ley inglesa y ni que la ley inglesa obligue a cumplir el RD: sino que es al revés si en la ley inglesa figura ese titulo el anexo dice que se aceptan aqui
                      Barra libre para todos

                      Comentario


                      • Re: Respuesta: Nuevas titulaciones náuticas

                        Originalmente publicado por markuay Ver Mensaje
                        Entonces cualquier PER podria cruzar a IBIZA y parece que no es asi.

                        Según pone el RD
                        c) Patrón de embarcaciones de recreo:
                        1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
                        2.º Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 15 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
                        3.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
                        4.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
                        5.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar entre la península ibérica y las Islas Baleares.
                        6.º Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
                        7.º Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
                        8.º Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares.
                        Barra libre para todos

                        Comentario


                        • Respuesta: Re: Respuesta: Nuevas titulaciones náuticas

                          Originalmente publicado por Tupac A. Ver Mensaje
                          Ese es un tema demasiado complejo para decirlo asi, sin argumentar nada.

                          Lo de que un Estado tiene soberania en su mar territorial (12 millas) y, en cambio, sus competencias en la zona contigua y la zona economica exclusiva esten limitadas lo establece la Convencion de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar. Pero este tratado internacional limita unicamente las competencias de un estado firmante frente a los otros estados firmantes, no en su propio Derecho interno ni ante sus propios subditos.

                          Es decir, cuando el Estado español impone obligaciones y prohibiciones a sus propios subditos (no a los de otros paises) mas alla del mar territorial no esta infringiendo la Convemar. Para ver si eso esas obligaciones y prohibiciones son conformes a Derecho habra que ver al propio Derecho interno del Estado español: la Constitucion, las leyes aplicables, etc.


                          O sea, que para decir lo que dices tu tendrias que hacer un analisis sobre la legitimacion del Estado para imponer obligaciones a sus subditos fuera de su ambito territorial, tendrias que hablar sobre la fundamentacion de la jurisdiccion universal, etc. Yo no lo hago porque, sinceramente, es un tema que no lo conozco lo suficiente y yo procuro no opinar sobre lo que no domino (a diferencia de lo que es tan habitual en este foro -y supongo que en otros- que la gente se lanza a decir lo que le apetece sin tener ni idea del tema).

                          Pero, en definitiva, ampararse en la Convemar para entender que el Estado español se este excediendo su capacidad de legislar sobre sus propios subditos mas alla de su territorio soberano es, perdona que lo diga asi, un desproposito.
                          Tupac normalmente soy de los que no habla de lo que no entiende, en este caso solo transmito de lo que me han informado desde Anavre respecto a los de las practicas complementarias PER y pabellón extranjero, que no son necesarias por ese motivo, chico si están equivocados yo no te lo puedo argumentar ni confirmar porque no soy especialista en la materia pero la fuente para mi tiene total credibilidad.

                          Comentario


                          • Re: Nuevas titulaciones náuticas

                            Originalmente publicado por P27 Ver Mensaje
                            Yo me refiero a que en otros países si piden disponer de una titulación o como querríais llamarle, de hecho en el RD les llama títulos expedidos por otros estados.
                            y digo piden porque seria del genero imbécil a mi entender disponer de una titulación que solo sea de adorno....
                            Pues los británicos deben ser del género imbécil, porque disponen de infinidad de títulos de recreo pero para navegar en una embarcación de recreo (<24 metros, uso no comercial) no te exigen ninguno. Repito: allí, tener un título es voluntario.

                            Y lo dejo ya.

                            Comentario


                            • Re: Respuesta: Re: Respuesta: Nuevas titulaciones náuticas

                              Originalmente publicado por golden dreams Ver Mensaje
                              Tupac normalmente soy de los que no habla de lo que no entiende, en este caso solo transmito de lo que me han informado desde Anavre respecto a los de las practicas complementarias PER y pabellón extranjero, que no son necesarias por ese motivo, chico si están equivocados yo no te lo puedo argumentar ni confirmar porque no soy especialista en la materia pero la fuente para mi tiene total credibilidad.

                              Yo soy el primero en decir y defender que la disposicion adicional quinta es ilegal. Pero por otros motivos. Si miras posts anteriores mios en este mismo hilo veras los aspectos de ilegalidad que, hasta ahora, se han puesto sobre la mesa (de momento, nadie los ha ampliado ni rebatido).

                              Y conste que yo no afirmo que sea legal ese aspecto que decis de la DA5 del RD (el hecho de que somete los barcos de pabellon español a titulos sin limite territorial). Lo que yo digo es que para opinar si es legal o no habria que hacer un estudio que no tiene nada que ver con la Convemar (sobre la legitimacion del Estado para legislar sobre sus subditos mas alla de su territorio soberano y para sancionar infracciones cometidas fuera de ese territorio), un estudio que no he visto ni oido a nadie hacer, ni en este foro ni en mis contactos con ANAVRE y con personas que colaboran directamente con ella.

                              No olvides que hay materias en las que esta perfectamente admitida esa legitimacion universal del estado (por ejemplo, al castigar determinados delitos, como, por ejemplo, las ablaciones hechas en el pais de origen, donde no son delito). ¿Por que unos si y otros no? Pues esa linea divisoria es la que habria que estudiar. Y, como decia, yo no domino esta materia y, por tanto, no estoy capacitado para responder a las preguntas que plantea la cuestion. Otros, que todavia saben menos, porque ni siquiera se han formulado las preguntas, se lanzan a dar conclusiones que, sinceramente, son un desproposito, aunque luego resulte que coinciden con "el resultado final" (como en los examenes de practicas de navegacion, que, aunque el resultado coincida con el correcto, suspendes porque no esta fundamentado).

                              Comentario


                              • Respuesta: Re: Respuesta: Re: Respuesta: Nuevas titulaciones náuticas

                                Originalmente publicado por Tupac A. Ver Mensaje
                                Yo soy el primero en decir y defender que la disposicion adicional quinta es ilegal. Pero por otros motivos. Si miras posts anteriores mios en este mismo hilo veras los aspectos de ilegalidad que, hasta ahora, se han puesto sobre la mesa (de momento, nadie los ha ampliado ni rebatido).

                                Y conste que yo no afirmo que sea legal ese aspecto que decis de la DA5 del RD (el hecho de que somete los barcos de pabellon español a titulos sin limite territorial). Lo que yo digo es que para opinar si es legal o no habria que hacer un estudio que no tiene nada que ver con la Convemar (sobre la legitimacion del Estado para legislar sobre sus subditos mas alla de su territorio soberano y para sancionar infracciones cometidas fuera de ese territorio), un estudio que no he visto ni oido a nadie hacer, ni en este foro ni en mis contactos con ANAVRE y con personas que colaboran directamente con ella.

                                No olvides que hay materias en las que esta perfectamente admitida esa legitimacion universal del estado (por ejemplo, al castigar determinados delitos, como, por ejemplo, las ablaciones hechas en el pais de origen, donde no son delito). ¿Por que unos si y otros no? Pues esa linea divisoria es la que habria que estudiar. Y, como decia, yo no domino esta materia y, por tanto, no estoy capacitado para responder a las preguntas que plantea la cuestion. Otros, que todavia saben menos, porque ni siquiera se han formulado las preguntas, se lanzan a dar conclusiones que, sinceramente, son un desproposito, aunque luego resulte que coinciden con "el resultado final" (como en los examenes de practicas de navegacion, que, aunque el resultado coincida con el correcto, suspendes porque no esta fundamentado).
                                Lo se, y sigo tus intervenciones con interés y admiración en la materia porque siempre te he visto como una persona que sabes de lo que hablas, disculpa si te ha molestado que suelte tal afirmación de forma tan alegre, me he dejado arrastrar por la alegría del momento al conocer que no tengo que hacer unas practicas que a mi no me van a servir para nada mas que para vaciar mi cuenta bancaria.

                                Salut i millas

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                                • Re: Nuevas titulaciones náuticas



                                  También estoy de acuerdo con vosotros y lógicamente se requiere un estudio en profundidad,pero como un ciudadano normal yo veo lo siguiente.

                                  art 9.1 Codigo Civil. "la ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha ley retira la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de la familia y la sucesión por causa de muerte.
                                  Por la gratuidad de las boyas en los campos de posidonia.:

                                  Comentario


                                  • Re: Nuevas titulaciones náuticas



                                    Perdon se me ha escapado el intro.....

                                    art 9.1 Codigo Civil- la ley personal....."regira la capacidad y el estado civil ,los derechos y deberes de la familia y la sucesión por causa de muerte.

                                    art 10.2 Codigo Civil- "los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril,así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos quedaran sometidos a la ley del lugar de abanderamiento ,matricula o registro.

                                    art . 3 Codigo Civil -las normas se interpretaran según el sentido propio de sus palabras........

                                    art. 1.5 Codigo Civil Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales ........son de aplicacion directa una vez .....con su publicación integra en el BOE.

                                    Artículo 92 de la Convemar
                                    Condición jurídica de los buques
                                    1. Los buques navegarán bajo el pabellón de un solo Estado y, salvo en los casos excepcionales previstos de modo expreso en los tratados internacionales o en esta Convención, estarán sometidos, en la alta mar, a la jurisdicción exclusiva de dicho Estado

                                    Artículo 94 Convemar
                                    Deberes del Estado del pabellón
                                    1. Todo Estado ejercerá de manera efectiva su jurisdicción y control en cuestiones administrativas, técnicas y sociales sobre los buques que enarbolen su pabellón.
                                    2. En particular, todo Estado:
                                    a) Mantendrá un registro de buques en el que figuren los nombres y características de los que enarbolen su pabellón, con excepción de aquellos buques que, por sus reducidas dimensiones, estén excluidos de las reglamentaciones internacionales generalmente aceptadas; y
                                    b) Ejercerá su jurisdicción de conformidad con su derecho interno sobre todo buque que enarbole su pabellón y sobre el capitán, oficiales y tripulación, respecto de las cuestiones administrativas, técnicas y sociales relativas al buque.

                                    Tanto en zona contigua como zona exclusiva economica.

                                    Yo de momento lo tengo claro pero hay gente mucho mas docta ..........

                                    Por la gratuidad de las boyas en los campos de posidonia.:

                                    Comentario


                                    • Re: Nuevas titulaciones náuticas

                                      Originalmente publicado por pil pil Ver Mensaje


                                      Perdon se me ha escapado el intro.....

                                      art 9.1 Codigo Civil- la ley personal....."regira la capacidad y el estado civil ,los derechos y deberes de la familia y la sucesión por causa de muerte.

                                      art 10.2 Codigo Civil- "los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril,así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos quedaran sometidos a la ley del lugar de abanderamiento ,matricula o registro.

                                      art . 3 Codigo Civil -las normas se interpretaran según el sentido propio de sus palabras........

                                      art. 1.5 Codigo Civil Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales ........son de aplicacion directa una vez .....con su publicación integra en el BOE.

                                      Artículo 92 de la Convemar
                                      Condición jurídica de los buques
                                      1. Los buques navegarán bajo el pabellón de un solo Estado y, salvo en los casos excepcionales previstos de modo expreso en los tratados internacionales o en esta Convención, estarán sometidos, en la alta mar, a la jurisdicción exclusiva de dicho Estado

                                      Artículo 94 Convemar
                                      Deberes del Estado del pabellón
                                      1. Todo Estado ejercerá de manera efectiva su jurisdicción y control en cuestiones administrativas, técnicas y sociales sobre los buques que enarbolen su pabellón.
                                      2. En particular, todo Estado:
                                      a) Mantendrá un registro de buques en el que figuren los nombres y características de los que enarbolen su pabellón, con excepción de aquellos buques que, por sus reducidas dimensiones, estén excluidos de las reglamentaciones internacionales generalmente aceptadas; y
                                      b) Ejercerá su jurisdicción de conformidad con su derecho interno sobre todo buque que enarbole su pabellón y sobre el capitán, oficiales y tripulación, respecto de las cuestiones administrativas, técnicas y sociales relativas al buque.

                                      Tanto en zona contigua como zona exclusiva economica.

                                      Yo de momento lo tengo claro pero hay gente mucho mas docta ..........

                                      a)Mantendra un registro de buques en el que figuren los nombres y caracteristicas, de los que enarbolen su pabellon, con excepcion, de aquellos buques que, por sus reducidas dimensiones, esten excluidos de las reglamentaciones internacionales generalmente aceptadas - los buques de dimensiones menores de 24 mts.son denominados "embarcaciones" y ahi estan las de recreo Ejercera su jurisdicion de conformidad con su derecho interno sobre todo buque que enarbole su pabellon, y sobre el capitan, oficiales, y tripulacion, respecto de las "cuestiones Administrativas" tecnicas y sociales relativas, al buque
                                      tanto en zona contigua, como en zona exclusiva.
                                      pues bien todo estos articulos de la Convemar, estan relacionados con la Marina profesional, en la convemar, no se trato la marina de recreo de ningun pais, esoes de regimen interno de cada pais, y en lo que se refiere a las personas lo deja muy claro en "Cuestiones Administrativas, Tecnicas, y Sociales" relativas al buque, todo esto es de aplicacion a la marina "profesional" pero no a la de "recreo" que cada pais, la legisla como quiere, "Ahi tienen la muestra de que unos paises exijan titulos y otros no
                                      y aqui no se habla nada de la "distancia" que un marino se puede alejar de la costa,
                                      en fin como dicen varios cofrades, esto tiene mucho estudio, en otras instancias,no en foros,que se pueden comentar y opinar, pero nada mas

                                      Comentario


                                      • Re: Nuevas titulaciones náuticas

                                        Y el Articulo 10.2 del Codigo Civil?? que opinais....parece claro, no??

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                                        • Re: Nuevas titulaciones náuticas

                                          El CC (Código Civil) se redactó en 1889, en el s. XIX !!!! cuando no existían zonas marítimas ni convenios sobre la materia, y los barcos mercantes aún usaban sus velas

                                          Comentario


                                          • Re: Re: Nuevas titulaciones náuticas

                                            Originalmente publicado por whitecast Ver Mensaje
                                            El CC (Código Civil) se redactó en 1889, en el s. XIX !!!! cuando no existían zonas marítimas ni convenios sobre la materia, y los barcos mercantes aún usaban sus velas
                                            Y sigue en vigor

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                                            • Re: Nuevas titulaciones náuticas

                                              Originalmente publicado por navegante 2007 Ver Mensaje
                                              Y el Articulo 10.2 del Codigo Civil?? que opinais....parece claro, no??
                                              Dice "buques" no "embarcaciones", esta diferencia es y será esencial en la normativa. La misma distinción se puede aplicar a los convenios internacionales.
                                              sigpic

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                                              • Re: Nuevas titulaciones náuticas

                                                Originalmente publicado por P27 Ver Mensaje
                                                Yo me refiero a que en otros países si piden disponer de una titulación o como querríais llamarle, de hecho en el RD les llama títulos expedidos por otros estados.
                                                y digo piden porque seria del genero imbécil a mi entender disponer de una titulación que solo sea de adorno.

                                                Cofrade Jiauka acabas de hacer una verdadera demostración del arte de la retorica o como darle la vuelta al tortilla. El hecho de que figuren en el RD no significa que sea ley inglesa y ni que la ley inglesa obligue a cumplir el RD: sino que es al revés si en la ley inglesa figura ese titulo el anexo dice que se aceptan aqui
                                                La legislación inglesa no figuran esos títulos, no hay obligación de tenerlos, son voluntarios. Pero España los exige a ciudadanos británicos bajo pabellón británico, sinceramente, creo que se han excedido.

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                                                • Re: Nuevas titulaciones náuticas

                                                  Originalmente publicado por jiauka Ver Mensaje
                                                  La legislación inglesa no figuran esos títulos, no hay obligación de tenerlos, son voluntarios. Pero España los exige a ciudadanos británicos bajo pabellón británico, sinceramente, creo que se han excedido.
                                                  Todo se andará poco a poco

                                                  Europa legisla por directivas tendentes a armonizar la legislación entre los países y que son de obligado cumplimiento por los países
                                                  como ejemplo la siguiente
                                                  Legislación Comunitaria - 94/25/CE (Embarcaciones de Recreo)
                                                  No me extrañaría que también acabasen legislando titulaciones o como quieras llamarle
                                                  BARRILES DE RON JAMAICANO PARA TODOS

                                                  Comentario


                                                  • Re: Nuevas titulaciones náuticas

                                                    Cada vez me alegro más de tener un barquito que cumple con todas mis necesidades náuticas y que lo puedo llevar siendo un indocumentado total.

                                                    Comentario

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