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Derecho de abrigo

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  • #26
    Re: Derecho de abrigo

    Lo mejor de todo eso es el siguiente párrafo que copio y pego:

    Artículo 819.

    Si el Capitán, durante la navegación, creyere que el buque no puede continuar el viaje al puerto de su destino por falta de víveres, temor fundado de embargo, corsarios o piratas, o por cualquier accidente de mar que lo inhabilite para navegar, reunirá a los Oficiales, citará a los interesados en la carga que se hallaren presentes y que pueden asistir a la Junta sin derecho a votar; y si, examinadas las circunstancias del caso, se considerase fundado el motivo, se acordará la arribada al puerto más próximo y conveniente, levantando y extendiendo en el libro de navegación la oportuna acta, que firmarán todos.

    En alta mar es dificil que me embarguen, pero si entro en puerto y se enteran, seguro que no salgo con el barco

    Comentario


    • #27
      Re: Derecho de abrigo

      Originalmente publicado por xplanero Ver Mensaje
      Lo mejor de todo eso es el siguiente párrafo que copio y pego:

      Artículo 819.

      Si el Capitán, durante la navegación, creyere que el buque no puede continuar el viaje al puerto de su destino por falta de víveres, temor fundado de embargo, corsarios o piratas, o por cualquier accidente de mar que lo inhabilite para navegar, reunirá a los Oficiales, citará a los interesados en la carga que se hallaren presentes y que pueden asistir a la Junta sin derecho a votar; y si, examinadas las circunstancias del caso, se considerase fundado el motivo, se acordará la arribada al puerto más próximo y conveniente, levantando y extendiendo en el libro de navegación la oportuna acta, que firmarán todos.

      En alta mar es dificil que me embarguen, pero si entro en puerto y se enteran, seguro que no salgo con el barco
      Parecen normas antiguas de allá por los tiempos de las Compañías de Filipinas y tal, pero siguen vigentes, no están derogadas.
      Y, como curiosidad, fíjate que dice el propio enunciado del artículo "temor fundado de embargo", eso significa que el capitán teme que al llegar a puerto le embarguen la mercaderia que lleva en el barco, por cualquier motivo que seguro él conoce, como por ejemplo no haber liquidado los gastos en un puerto anterior, o haberse saltado las normas Marpol, etc etc., y realmente para cubrirse él, el barco y las mercaderías, no le queda otra solución que cambiar el destino, arrumbar a otro puerto y dirigirse inmediatamente al Consulado o Embajada para buscar la solución "política" al tema.
      Está simpático el derecho marítimo ¡¡¡

      Unas birrillas
      sigpic
      "Aprender es como remar contracorriente: en cuanto se deja, se retrocede"

      Comentario


      • #28
        Re: Derecho de abrigo

        Originalmente publicado por Nacouda Ver Mensaje
        Parecen normas antiguas de allá por los tiempos de las Compañías de Filipinas y tal, pero siguen vigentes, no están derogadas.
        Desde la entrada en vigor de la Ley de navegación marítima en 25/09/2014 el libro III del Código de comercio está derogado (afortunadamente porque era anacrónico)

        Disposición derogatoria única:

        a) Los artículos 2131 a 2161 y 2168 a 2174 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.
        b) El Libro III y los artículos 19.3, 951 a 954 del Código de Comercio de 1885.
        c) La Ley de Hipoteca Naval, de 21 de agosto de 1893.
        d) La disposición final vigésima sexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil (embargo preventivo de buques)

        Comentario


        • #29
          Re: Derecho de abrigo

          para todos.

          Sinceramente creo que como se dice: " los árboles no nos dejan ver el bosque"

          Es decir, que nos centramos en.......el detalle, y nos quita la visión del conjunto.
          Empezamos a discutir si son galgos o podencos, si es obligatorio dar resguardo / cobijo a una embarcación ...... PERO en mi modesta opinión no vemos el conjunto y amplitud de la pregunta del cofrade que inicia el hilo.

          El Cofrade menciona una serie de palabras calves en unas pocas lineas y todas metidas en una coctelera, puede llevar al desastre ( ojalá me confunda) PERO dice palabras como:
          - " novato"
          - " Primera salida "
          - " en Solitario "
          - " prefiero no decidir las etapas "

          Y toda esa mezcla en tan pocas lineas, no me parece seguro, el planteamiento general. Y es que, dicho esto.... ya ni entro en los detalles.

          "Busquemos lo que es mejor, no lo que es más común, o frecuente, y lo que nos lleve a la posesión de la felicidad"
          Del filósofo Séneca (Córdoba, Hispania 4 a.C. - Roma 65 d.C.)

          Comentario


          • #30
            Re: Derecho de abrigo

            Originalmente publicado por whitecast Ver Mensaje
            Desde la entrada en vigor de la Ley de navegación marítima en 25/09/2014 el libro III del Código de comercio está derogado (afortunadamente porque era anacrónico)

            Disposición derogatoria única:

            a) Los artículos 2131 a 2161 y 2168 a 2174 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.
            b) El Libro III y los artículos 19.3, 951 a 954 del Código de Comercio de 1885.
            c) La Ley de Hipoteca Naval, de 21 de agosto de 1893.
            d) La disposición final vigésima sexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil (embargo preventivo de buques)
            No hay nada como estar al dia, Muy bien¡¡¡
            sigpic
            "Aprender es como remar contracorriente: en cuanto se deja, se retrocede"

            Comentario


            • #31
              Re: Derecho de abrigo

              Originalmente publicado por LOBA Ver Mensaje
              para todos.

              Sinceramente creo que como se dice: " los árboles no nos dejan ver el bosque"

              Es decir, que nos centramos en.......el detalle, y nos quita la visión del conjunto.
              Empezamos a discutir si son galgos o podencos, si es obligatorio dar resguardo / cobijo a una embarcación ...... PERO en mi modesta opinión no vemos el conjunto y amplitud de la pregunta del cofrade que inicia el hilo.

              El Cofrade menciona una serie de palabras calves en unas pocas lineas y todas metidas en una coctelera, puede llevar al desastre ( ojalá me confunda) PERO dice palabras como:
              - " novato"
              - " Primera salida "
              - " en Solitario "
              - " prefiero no decidir las etapas "

              Y toda esa mezcla en tan pocas lineas, no me parece seguro, el planteamiento general. Y es que, dicho esto.... ya ni entro en los detalles.

              Podria estar de acuerdo, pero aún así el cofrade pide ayuda en un tema concreto.
              Yo creo que se le puede dar la ayuda que pide y luego el ya será mayorcito para saber si se mete en el fregao o no, esa es otra cuestión, aunque el hilo se haya ido por los cerros de Ubeda (que no creo).
              sigpic
              "Aprender es como remar contracorriente: en cuanto se deja, se retrocede"

              Comentario


              • #32
                Re: Derecho de abrigo

                OT: Para dar envidia, en Argentina mantenemos la bella tradición náutica de dar cortesía a los barcos de paso. Es decir que en cualquier club te amarras gratis dos o tres días, necesitando abrigo o no. Y no se funde ningún club vaya...

                Comentario


                • #33
                  Re: Derecho de abrigo

                  La verdad es que el cofrade Chap tiene que estar alucinando, si el "pobre hombre" sólo quería saber si puede o no tener derecho a resguardo con su embarcación en su pequeña travesía. ni quito ni doy razones a nadie, pero hombre no os parece que algunas respuestas son como matar moscas a Cañonazos.
                  Tú Chap, pertrecha bien tu barco, conócele a fondo, mira la predicción meteorológica y haz esa travesía con la que sueñas, que SEGURO que si tienes alguna URGENCIA cualquier puerto te va a dar cobijo y ayuda.¡¡¡¡¡¡
                  saludos y sin acritud.

                  Comentario


                  • #34
                    Re: Derecho de abrigo

                    Originalmente publicado por Nacouda Ver Mensaje
                    A ver que no se trata de "ir de buen rollo" o que sea coherente o no, es aplicar la Ley, y de éso, en las Capitanías Marítimas y en la DGMM saben todo lo que hay que saber y no se la váis a colar por mucho que os empeñéis.
                    Además, por otro lado, hasta es lógico que sea así, imaginaos la siguiente situación:
                    -Puertos con obligación de dar abrigo a cualquiera.
                    -Verano en Formentera, único puerto La Sabina y normalmente atestado de barcos, se lía un carajal de F10 y venga tos pal puerto que me tienen que dar sitio por cojo..s.
                    Lo véis mejor ahora??, siempre se guardarán la potestad de dejar entrar o no por una razón justificada.
                    Otra cosa es que si te pueden dejar entrar evidentemente te van a dejar entrar.
                    Yo mismo un verano en Formentera, un tripulante, menor, se puso enfermo con fiebre y tal, llamé por radio a la Sabina y se pusieron a mi disposición, literalmente, tenía un atraque reservado delante de Capitanía y con un taxi de la isla me llevaron a la Seguridad Social a toda leshe, mientras el barco en puerto y además no me cobraron la estancia de un dia.

                    En resumen, obligación ninguna, pero todos somos personas y si tienes una emergencia te van a ayudar, seguro.
                    Verano en Formentera un carajal de menos de F 10 ,todos para el puerto de la Sabina,abarloados de cuatro hasta en el atraque de los ferris ,la Guardia Civil, todos para fuera que están interrumpiendo la llegada de la línea de ferris y los patrones dándole las llaves al guardia diciéndole salga uds que yo no expongo a mi familia.
                    Creo que alguno se acordara de ese año , no paso nada cuando amaino y no hubo riesgo ninguno todos para fuera
                    Roncito para todos

                    Comentario


                    • #35
                      Re: Derecho de abrigo

                      Originalmente publicado por Nacouda Ver Mensaje
                      Perdona Quovadix pero, creo, que estás en un error.

                      Veamos: Disposiciones del Real Decreto 210/2004 de 06 Febrero en materia de lugares de refugio.
                      Artículo 18 - Si las Capitanias Marítimas consideran que en condiciones meteorologicas o maritimas desfavorables existe riesgo grave de contaminación o riesgo de la vida humana "podrán" adoptar las siguientes medidas:
                      a-facilitar al capitan del buque que se encuentre en la zona portuaria afectada y que desee entrar o salir de puerto, siempre que ello sea posible, toda la información sobre el estado de la mar....
                      b-Cualesquiera otras medidas o decisiones, que, sin perjuicio de la asistenciaa los buques en peligro se consideren adecuadas, tales como recomendar o prohibir a un buque en particular o a todos en general la entrada o salida de puerto...
                      Artículo 19 -
                      1-La administración maritima adoptará las medidas apropiadas de conformidad con las normas internacionales para garantizar la seguridad maritima y de la vida humana
                      2-Cuando la Administración marítima considere que en caso de accidente o incidente de un buque , sea necesario alejar, reducir o eliminar un peligro grave, "podrá" adoptar entre otras las medidas siguientes:
                      a-Restringir los movimientos del buque o imponerle un rumbo.
                      b-Emplazar al capitan a que ponga fin al riesgo para el medio ambiente o la seguridad maritima
                      c-Embarcar en el buque un equipo de evaluación con la misión de determinar el grado de riesgo
                      d-ordenar al capitan dirigirse a un lugar de refugio en caso de peligro inminente o imponer el practicaje a costa del operador o empresa naviera

                      Artículo 21 - Autorización de entrada de un buque en un lugar de refugio

                      1 - La Administración marítima no está obligada a conceder autorización para acceder a un lugar de refugio.
                      2 - Cuando un buque necesitado de asistencia solicite autorización para acceder a un lugar de refugio situado en auguas maritimas españolas la A.M. decidirá si otorga autorización según el daño que previsiblemente pueda derivarse de dicha medida. En caso que la decisión prevea más riesgos que beneficios DENEGARÁ la autorización, motivando su resolución.

                      Artículo 22 - Constitución de garantia
                      1 - La autorización de entrada de un buque en peligro a un lugar de refugio podrá condicionarse también a la prestación de una garantia financiera...

                      Artículo 24 - Procedimiento de actuación
                      La competencia para otorgar la autorización de acceso corresponde al Director General de la Marina Mercante, quien podrá delegar en el Capitán Marítimo.

                      Otra cosa diferente es que Salvamento Marítimo actúe respecto a las personas embarcadas, que será llevado a cabo de forma inmediata e incondicional

                      Sin ánimo de ofender ni mucho menos, te he puesto los artículos concretos del B.O.E., como puedes ver no tienen en absoluto ninguna obligación de dejarte entrar, otra cosa es lo que tú comentas TODAS las instalaciones PÚBLICAS así como sus FUNCIONARIOS tienen la OBLIGACIÓN sin ningún tipo de resquicios de ponerse al servicio de cualquier ciudadano en caso de emergencia, calamidad pública o cualquier circunstancia que requiera su colaboración., una cosa es que atiendan en tu llamada de socorro o petición de entrada y otra diferente que te digan que "lamentándolo mucho no puedes entrar a puerto" y que si quieres te envian a Salvamento Maritimo.

                      Unas birras para refrescar el ambiente


                      ¿fué lo que pasó con el PRESTIGE?

                      Comentario


                      • #36
                        Re: Derecho de abrigo

                        El accidente del PRESTIGE fué en 2002, esta ley se hizo a posteriori como trasposición a nuestro ordenamiento de la directiva 2002/59 (ahora Directiva 2009/17)

                        El hecho de que dicha directiva viese la luz fué principalmente el caso PRESTIGE

                        Comentario


                        • #37
                          Re: Derecho de abrigo

                          MALOS COMPAÑEROS

                          Una batalla de sillas y no avisáis.... jodó.


                          Originalmente publicado por whitecast Ver Mensaje
                          Ningún puerto está obligado a dar refugio....
                          Si es que los puertos esos tienen un mal carácter...!


                          Originalmente publicado por windi Ver Mensaje
                          Parece mentira que no nos conozcamos aún unos y otros....
                          Es como en el tenis. ¿Para qué llevas la cabeza a un lado siguiendo la bola si inmediatamente vuelve al otro campo? Pues para ver "quien falla" Sólo se saca la cabeza de debajo de la mesa para gritar "...tusmuelas..."

                          Originalmente publicado por LOBA Ver Mensaje
                          ... " los árboles no nos dejan ver el bosque" ...
                          El Cofrade menciona:
                          - " novato"
                          - " Primera salida "
                          - " en Solitario "
                          - " prefiero no decidir las etapas "
                          Pringao el Chap en su primer mensaje () la que nos ha líado . Mira que preguntar por un tema que se ve afectado por la ley de derecho mercantilintilin, el Capitulo II de Policía de Puertos del Estado, el Código Civil, la Biblia de Glenans y la Revista Quemedices..... Inocente.

                          Me recuerda a uno que comentó lo de beber agua de mar.....¡y se la liamos parda!



                          Lo curioso es que es la típipca pregunta ÚTIL y NECESARIA para todo aquel que está en situación de estrenarse, y de hecho Windi ya había respondido bien a la primera: claro que te darán abrigo, refugio e incluso un caldito caliente. Solo tienes que -de buen rollo (estoy de acuerdo en eso)- llamar por VHF y pedir que te dejen hacerlo. Poco más, salvo pagar las tasas reglamentarias o la tarifa que tengan los clubes por horas.

                          Un truco es pedir por radio "amarre de cortesía", para comer en el puerto, o para hacer una visita a la ciudad de un par de horas o tres. Normalmente ahí no suele haber pega. Si cargas luz y agua, la cosa ya se cobra, y si pernoctas, se paga con sangre.

                          Salvo que seas argentino, claro.

                          Originalmente publicado por SuperLii Ver Mensaje
                          OT: Para dar envidia, en Argentina mantenemos la bella tradición náutica de dar cortesía a los barcos de paso. Es decir que en cualquier club te amarras gratis dos o tres días, necesitando abrigo o no. Y no se funde ningún club vaya...




                          Dicho esto, me escondo bajo la mesa.
                          Pueden ustedes continuar.
                          ~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~

                          Comentario


                          • #38
                            Re: Derecho de abrigo

                            Originalmente publicado por Juanitu Ver Mensaje
                            MALOS COMPAÑEROS

                            Una batalla de sillas y no avisáis.... jodó.



                            Si es que los puertos esos tienen un mal carácter...!



                            Es como en el tenis. ¿Para qué llevas la cabeza a un lado siguiendo la bola si inmediatamente vuelve al otro campo? Pues para ver "quien falla" Sólo se saca la cabeza de debajo de la mesa para gritar "...tusmuelas..."



                            Pringao el Chap en su primer mensaje () la que nos ha líado . Mira que preguntar por un tema que se ve afectado por la ley de derecho mercantilintilin, el Capitulo II de Policía de Puertos del Estado, el Código Civil, la Biblia de Glenans y la Revista Quemedices..... Inocente.

                            Me recuerda a uno que comentó lo de beber agua de mar.....¡y se la liamos parda!



                            Lo curioso es que es la típipca pregunta ÚTIL y NECESARIA para todo aquel que está en situación de estrenarse, y de hecho Windi ya había respondido bien a la primera: claro que te darán abrigo, refugio e incluso un caldito caliente. Solo tienes que -de buen rollo (estoy de acuerdo en eso)- llamar por VHF y pedir que te dejen hacerlo. Poco más, salvo pagar las tasas reglamentarias o la tarifa que tengan los clubes por horas.

                            Un truco es pedir por radio "amarre de cortesía", para comer en el puerto, o para hacer una visita a la ciudad de un par de horas o tres. Normalmente ahí no suele haber pega. Si cargas luz y agua, la cosa ya se cobra, y si pernoctas, se paga con sangre.

                            Salvo que seas argentino, claro.







                            Dicho esto, me escondo bajo la mesa.
                            Pueden ustedes continuar.

                            En mi caso, siento la enorme tranquilidad de recomendar lo que considero mejor y prudente según mi criterio.
                            Y esté yo confundido o no es mi opiniñon sincera. Y con eso descargo mi conciencia y me siento mejor.

                            Insisto en lo dicho.
                            "Busquemos lo que es mejor, no lo que es más común, o frecuente, y lo que nos lleve a la posesión de la felicidad"
                            Del filósofo Séneca (Córdoba, Hispania 4 a.C. - Roma 65 d.C.)

                            Comentario


                            • #39
                              Re: Derecho de abrigo

                              Originalmente publicado por LOBA Ver Mensaje
                              .... siento la enorme tranquilidad de recomendar lo que considero mejor y prudente según mi criterio...
                              No te preocupes que lo has dicho perfectamente.
                              Es la fotografía realista de este hilo, pero de tantos otros.

                              Uno pregunta.
                              Otro responde.
                              Otro apostilla.
                              Otro mete una puntilla.
                              La puntilla pica a otro que responde con puya.
                              La puya se acalla con metralla.
                              La metralla pica en los ojos.
                              Y cerramos los ojos.

                              Y así, no podemos ver el bosque.

                              Yo por lo menos lo había entendido.
                              ~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~

                              Comentario


                              • #40
                                Re: Derecho de abrigo

                                Originalmente publicado por Juanitu Ver Mensaje
                                No te preocupes que lo has dicho perfectamente.
                                Es la fotografía realista de este hilo, pero de tantos otros.

                                Uno pregunta.
                                Otro responde.
                                Otro apostilla.
                                Otro mete una puntilla.
                                La puntilla pica a otro que responde con puya.
                                La puya se acalla con metralla.
                                La metralla pica en los ojos.
                                Y cerramos los ojos.

                                Y así, no podemos ver el bosque.

                                Yo por lo menos lo había entendido.


                                En mi humilde opinión no hay " puyas". Hay opiniones y cada uno tiene la suya.
                                Es cierto que....
                                " las opiniones son como los culos, cada uno tiene el suyo"

                                No me gustan varias frases del cofrade que inicia el hilo y punto.
                                Entre otras, dice: " prefiero no tener que decidir previamente las etapas" Cuando yo, en cada singladura conozco hasta las farmacias de guardia de cada puerto a cala donde paso la noche.
                                Todo planeado y con todo y con eso surgen problemas imprevistos. ! Como para no saber donde vas a dormir o comer ! cada día

                                Y locuras ........yo tambien he hecho. Pero ya NO. Me sale mal CASI siempre que no planifico bien.
                                "Busquemos lo que es mejor, no lo que es más común, o frecuente, y lo que nos lleve a la posesión de la felicidad"
                                Del filósofo Séneca (Córdoba, Hispania 4 a.C. - Roma 65 d.C.)

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