VHF: Canal 77
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2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

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7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

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Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Aclaracion de Capitanía Zona 5.

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  • #51
    Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.

    Originalmente publicado por carlos05510 Ver Mensaje
    Lo que pretendía explicar en mi mensaje, creo que con poco éxito, es que la expresión "zona comprendida entre......" y "no alejarse más de 5 millas de...", a mi parecer, no son sinónimas y por lo tanto no son equivalentes ni se deben interpretar en el mismo sentido. Y que si el responsable de elaborar la norma hubiera querido decir que la navegación en Zona 5 y los titulares del un PNB pueden navegar a una distancia máxima de 5 millas náuticas desde una playa, abrigo o puerto hubiera podido utilizar la expresión "zona comprendida ..."como ha hecho con el PER o PY y con las zonas 4,3 y 2.

    Nadie confunde "zona comprendida entre......" y "no alejarse más de 5 millas de..." Pero tampoco hay que confundir titulaciones con zonas de navegacion.

    Aqui no estamos hablando de PNB, PER, PY, o CY, ese es otro tema y tiene su legislacion especifica, de hecho un CY con un barco en zona 5ª, temdria las mismas limitaciones que un PER.

    La gran diferencia entre las zonas 4ª y 5ª, es precisamente que en la primera se traza una linea paralela a la costa, sin importar el tipo de costa, ni las distancias a puertos o abrigos.

    En la zona 5ª es imperativo mantenerse a una distancia de cinco millas de un puerto, abrigo o playa accesible, mientras eso se cumpla, se podria navegar durante cientos de millas, pero si resulta que la costa no es accesible, (acantilados, rocas, etc), o no existe ningun puerto-abrigo en la zona, no se puede navegar.

    Lo que no dice por ningun sitio es que no se pueda ir de un puerto a otro y al siguiente costeando, la unica premisa es mantenerse dentro de esos circulos de cinco millas, (tener siempre cerca un refugio), asi pues se puede pasar de un puerto al siguiente mientras este a menos de 10 millas.


    .

    sigpic Slava Ukrayini!.

    Comentario


    • #52
      Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.

      Saludos cofrade Markuay, una rondita para el calor.

      Entonces segun tu interpretacion, cualquier playa balizada o no seria playa accesible, en mi caso concreto, podria ir desde Alicante a Benidorm costeando.

      Joer que lio, no me gusta tener que depender de la "interpretacion particular"

      Un saludo.


      "Qué es mi barco mi tesoro, que es mi dios la libertad, mi ley la fuerza del viento, mi única patria, la mar".

      Comentario


      • #53
        Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.

        Originalmente publicado por Isengard Ver Mensaje
        Saludos cofrade Markuay, una rondita para el calor.

        Entonces segun tu interpretacion, cualquier playa balizada o no seria playa accesible, en mi caso concreto, podria ir desde Alicante a Benidorm costeando.

        Joer que lio, no me gusta tener que depender de la "interpretacion particular"

        Un saludo.

        No es mi interpretacion, es lo que dice el BOE.

        Si tienes playas accesibles, desembocaduras de rios que permitan refugiarse, o puertos (deportivos o comerciales) dentro de un rango de 5 millas, no hay problema.

        Si cuando estas a 4,7 millas de tu puerto de salida, ya tienes a menos de cinco millas el siguiente abrigo no hay problema.

        Lo que no dice la norma por ningun sitio es que tengas que estar confinado en una circunferencia de cinco millas desde tu puerto base.

        Se trata de tener cerca un refugio, basicamente por las caracteristicas de diseño y tamaño de la embarcacion que en principio "no podria" soportar ciertas condiciones de mar y viento, asi podria refugiarse, bien metiendose en un puerto, o desenbarcando en una playa.

        Naturalmente, no todas las playas son accesibles, cualquiera que conozca La costa do morte entendera que de accesible poco.

        En el caso de la zona 5, son 5 millas, y en el caso de la zona 6, son 2 millas.


        Es que no veo que es lo que hay que interpretar, es bastante simple y escueto;

        Zona «5». Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas de un abrigo o playa accesible.

        Por eso el material de seguridad es tan diferente entre las zonas 4 y 5, porque en el caso de la zona 4, te tendras que comer el temporal durante horas ya que igual estas a 5 millas de la costa, pero a 50 millas del primer abrigo.

        .

        sigpic Slava Ukrayini!.

        Comentario


        • #54
          Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.

          Originalmente publicado por markuay Ver Mensaje

          Por eso el material de seguridad es tan diferente entre las zonas 4 y 5, porque en el caso de la zona 4, te tendras que comer el temporal durante horas ya que igual estas a 5 millas de la costa, pero a 50 millas del primer abrigo.

          Pues no es tan diferente, según http://www.salvamentomaritimo.es/seg.../normativa.pdf

          A simple vista parece que sólo se trata de:
          - bengalas: 6 contra 3.

          Sólo zona 4:
          - compás
          - prismáticos
          - cartas
          - campana
          - linterna
          - reflector radar
          - balde contraincendios

          Y lo de la radio (copio de http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=107315, aunque por lo visto no está nada claro con tanta orden, contraorden, decreto y circular)

          Para zona 4 es obligatorio VHF fijo sin DSC, para zona 5, uno fijo sin DSC o bien un portatil NO-SOLAS.
          Pero si en zonas 4 o 5 deseas llevar una VHF CON DSC, deberás obligatoriamente conectarla a un GPS y solicitar tu LEB.
          Vamos, como que no le veo mucha lógica a que una campana y un balde marquen tanta diferencia entre estar seguro a más de cinco millas de puerto.
          incerti quo fata ferant, ubi sistere detur
          ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos.

          Comentario


          • #55
            Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.

            En zona 5 no se exige VHF fija ni DSC, vale un walky IPX7.

            Solo se piden tres bengalas que además son de un formato mas pequeño.

            En zona 4 se exigen 6 bengalas de mano, 6 cohetes con paracaídas y un bote de humo.

            Los chalecos son de 150 en vez de 100, la radio tiene que ser fija y con DSC, y además el barco debe tener una homologación suficiente.

            Hombre, me parece que hay diferencias importantes.

            .

            sigpic Slava Ukrayini!.

            Comentario


            • #56
              Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.

              OK, no me había leído la letra pequeña...

              De todas formas, sobre las VHF recuerdo algún mensaje en esta casa con una circular que modificaba la normativa o su interpretación, y además, como dice en el otro hilo que he citado parece que la mismísima web de Fomento no está actualizada, así que es un buen lío ya sólo saber lo que necesitas para estar en regla.

              Sobre categorías de diseño y zonas autorizadas a una embarcación también habría bastante que escribir. Por lo que me han contado, la cosa es bastante arbitraria y depende de lo que te pongan en la ITB en base a no sé qué criterios. Por ejemplo, hay casos de que el mismo barco en una capitanía lo autorizan para 6 personas y zona 4, y en otra para 4 y zona 5, y no por solicitud del armador para 'bajar' de zona. Y uno que he estado mirando estaba para zona 6 en navegación diurna... primera vez que me entero de que también se puede limitar en función de la luz solar. Igual está previsto en alguno de los cientos de folios de la legislación náutica, quién sabe.

              Ya que parece imposible que se simplifique la normativa, al menos los organismos competentes podían recoger en una web el estado actual de una forma comprensible para el común de los mortales.
              incerti quo fata ferant, ubi sistere detur
              ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos.

              Comentario


              • #57
                Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.

                Originalmente publicado por Bertie Ver Mensaje
                OK, no me había leído la letra pequeña...

                Sobre categorías de diseño y zonas autorizadas a una embarcación también habría bastante que escribir. Por lo que me han contado, la cosa es bastante arbitraria y depende de lo que te pongan en la ITB en base a no sé qué criterios. Por ejemplo, hay casos de que el mismo barco en una capitanía lo autorizan para 6 personas y zona 4, y en otra para 4 y zona 5, y no por solicitud del armador para 'bajar' de zona. Y uno que he estado mirando estaba para zona 6 en navegación diurna... primera vez que me entero de que también se puede limitar en función de la luz solar. Igual está previsto en alguno de los cientos de folios de la legislación náutica, quién sabe.

                Ya que parece imposible que se simplifique la normativa, al menos los organismos competentes podían recoger en una web el estado actual de una forma comprensible para el común de los mortales.
                El problema es que tenemos la normativa mas farragosa del planeta, nada menos que 7 zonas de navegacion y 5 titulaciones distintas.

                Ademas en material de seguridad tambien somos los mas liosos del mundo y eso provoca confusion incluso entre los que legislan y los vigilandos.

                por ejemplo, Aqui no basta con pasar la inspeccion del extintor, ademas debes llevar la factura, el timbre y un certificado.

                Cuando yo traje mi barco de francia, estaba autorizado para 9 personas, al matricularlo aqui me lo bajaron a 6, y 13 años despues al pasarlo a pabellon belga, automaticamente vuelve a estar autorizado para 9.

                Cuando hace años empezaron con el lio de las emisoras DSC y los depositos KK, nadie sabia en concreto lo que hacer, ni siquiera en capitania, aquello obligo a comprar emisoras con DSC a precio de oro, que unos meses despues ya no valian.

                Ante tal desastre unido al lio de los WC, miles de barcos se pasaron a zonas 5 y 6 simplemente para que les dejaran en paz, resultaba grotesco ver barcos cojonudos de 40 pies en zona 5.

                Aquello fue tan gordo, que tuvieron que suavizar las exigencias, de alli vino lo de permitir que solo tubieramos que llevar el material de seguridad exigible en la zona donde navegaramos en cada momento, y otras mejoras.

                El problema es la sobreregulacion absurda, por ejemplo en la mayoria de paises europeos solo hay 1 o 2 zonas de navegacion maritima.

                En paises con gran volumen de navegacion fluvial suele existir una reglamentacion para rios y canales con unas exigencias completamente distintas, de hecho se parece mas a un codigo de circulacion, ni siquiera se aplica el RIPA.

                Suele haber una titulacion, muchas veces optativa, o directamente ninguna, excepto en navegacion fluvial.

                Este exceso de reglamentacion propicia las sanciones, ademas desorbitadas por estar pensadas para la MM y una inseguridad juridica total.

                yo me imagino si en cualquier ciudad española le pusieran a la gente multas de 30000 € por aparcar mal, pues en el mar lo pueden hacer por cualquier chorrada.

                En fin, asi nos va.

                .

                sigpic Slava Ukrayini!.

                Comentario


                • #58
                  Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.

                  Originalmente publicado por Bertie Ver Mensaje
                  OK, no me había leído la letra pequeña...

                  De todas formas, sobre las VHF recuerdo algún mensaje en esta casa con una circular que modificaba la normativa o su interpretación, y además, como dice en el otro hilo que he citado parece que la mismísima web de Fomento no está actualizada, así que es un buen lío ya sólo saber lo que necesitas para estar en regla.

                  Sobre categorías de diseño y zonas autorizadas a una embarcación también habría bastante que escribir. Por lo que me han contado, la cosa es bastante arbitraria y depende de lo que te pongan en la ITB en base a no sé qué criterios. Por ejemplo, hay casos de que el mismo barco en una capitanía lo autorizan para 6 personas y zona 4, y en otra para 4 y zona 5, y no por solicitud del armador para 'bajar' de zona. Y uno que he estado mirando estaba para zona 6 en navegación diurna... primera vez que me entero de que también se puede limitar en función de la luz solar. Igual está previsto en alguno de los cientos de folios de la legislación náutica, quién sabe.

                  Ya que parece imposible que se simplifique la normativa, al menos los organismos competentes podían recoger en una web el estado actual de una forma comprensible para el común de los mortales.
                  En efecto, te refieres a la nota informativa 1/2011 (Aclaraciones al RD 1435/2010) según la cual en zona 4 no es obligatorio DSC, ni mmsi, ni LEB, ni autorización de instalación ni notificación de la misma.
                  sigpic
                  En cada mariñeiro dorme un ser mitolóxico

                  Comentario


                  • #59
                    Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.

                    Originalmente publicado por markuay Ver Mensaje
                    En zona 5 no se exige VHF fija ni DSC, vale un walky IPX7.

                    Solo se piden tres bengalas que además son de un formato mas pequeño.

                    En zona 4 se exigen 6 bengalas de mano, 6 cohetes con paracaídas y un bote de humo.

                    Los chalecos son de 150 en vez de 100, la radio tiene que ser fija y con DSC, y además el barco debe tener una homologación suficiente.

                    Hombre, me parece que hay diferencias importantes.

                    Y el detector de radar para que nos vean el resto de barcos

                    Comentario


                    • #60
                      Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.

                      Originalmente publicado por patron91 Ver Mensaje
                      Y el detector de radar para que nos vean el resto de barcos
                      yo no confiaria demasiado en que me vean por llevar esa piltrafilla de detector de radar que exige la legislacion española.

                      .

                      sigpic Slava Ukrayini!.

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                      • #61
                        Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.

                        Originalmente publicado por KCODDAH Ver Mensaje
                        Cuando los textos legales son claros, no precisan de ninguna interpretación, por muy Capitan Marítimo que se sea no puede hacerse semejante interpretación de la norma, que es prístina.

                        Los Capitanes Marítimos también están sujetos al ordenamiento jurídico.
                        Totalmente de acuerdo. Los Capitanes Marítimos, también se equivcan.

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