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Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

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En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Abanderar en Canadá

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  • Abanderar en Canadá

    EDITO: CANADA HA AUMENTADO SU CAUTELA RESPECTO A LA CONSECION DE LICENCIAS, POR LO QUE ES MUY POSIBLE QUE LA SOLICUTUD SEA RECHAZADA.


    No quería difundir aún esta alternativa, pero visto el revuelo que se ha formado con el ICP holandés, y el temor de muchos armadores a navegar bajo esta bandera, os ofrezco esta alternativa.

    No es perfecta, y no la tomaría como opción definitiva, pero puede servir como solución de contingencia. En tal sentido os recomiendo la de Polonia, por ahora la mejor opción.

    Canadá, como otros tantos países civilizados, confía en la responsabilidad de sus patrones y armadores, y no requiere ningún tipo de registro o titulación para la navegación deportiva o de recreo. No obstante, el armador puede solicitar una licencia para justificar la propiedad y la nacionalidad de la embarcación, en el caso en que desee navegar fuera de sus aguas jurisdiccionales, con la particularidad de que no es necesario ser residente para acogerse a esta opción. Y ese es el caso de algunos ciudadanos españoles que, a pesar de querer a nuestra bandera, nos vemos obligados a huir de nuestra amada DGMM, su razonable legislación, y sus sencillos procedimientos.

    A través del Área de Transporte del Gobierno de Canadá, se ofrecen dos registros para barcos inferiores a 15TRB:
    - SVR (Small Vessel Register): orientado a los barcos comerciales.
    - PCL (Pleasure Craft Licence): orientado a los barcos de recreo.

    Pleasure Craft Licence

    Características:
    - vigencia 10 años
    - sin coste de emisión
    - procedimiento online
    - sin baja de bandera previa
    - no se necesita intermediario
    - inmediato
    - no admite MMSI a los no residentes.

    Documentación:
    - copia de título de propiedad (contrato, factura, ...)
    - copia de título de identidad (DNI, pasaporte, certificado residencia,...)
    - fotografía color vista lateral del barco

    Procedimiento: trataré de describirlo paso a paso, y en la forma más sencilla
    1) Acceder a Transport Canada. La web está también en francés si se selecciona ese idioma.
    2) Marcar la opción "I am a Pleasure Craft Owner"
    3) Desplegar "Select Application Type" y seleccionar "New"
    4) Marcar la casilla "I have read the ..." y pulsar "Continue"
    5) En la nueva página confirmar pulsando "Save and Continue"
    6) Introducir los datos del propietario/s y domicilio:
    - Family Name: apellidos
    - Given Name: nombre
    - Address: dirección
    - Prov./Terr./State: selecionar "Other"
    - Postal/Zip Code: código postal
    - Country: seleccionar Spain
    - Phone Number: prefijo nacional seguido del número de teléfono (por ej. 34612345678)
    - Date of birth: fecha de nacimiento en formato AAAA-MM-DD
    7) Finalizar pulsando "Save and Continue"
    8) Pasamos ahora a cumplimentar los datos del barco.
    - marcar la casilla "Canadian compliance..."
    - Origin of Craft marcar la casilla "imported"
    - Select a Canadian provincial: desplegar y elegir una (evitar Quebec)
    - Propulsion Type: seleccionar (intraborda, fueraborda, vela,...)
    - Length: eslora
    - Hull Serial: número serie casco
    - Compliance Label: en blanco
    - Hull Type: seleccionar (monocasco, catamaran,...)
    - Hull Material: seleccionar (fibra, acero, madera,...)
    - Primary Hull Colour: color principal del casco
    - Make: marca
    - Model: modelo
    9) Finalizar pulsando "Save and Continue"
    10) Añadir los documentos en el orden solicitado (foto, contrato o factura, dni o pasaporte)
    11) Finalizar pulsando "Save and Continue"
    13) Revisar los datos que aparecen en la página y seleccionar la forma en que se desea recibir la licencia (eMail o Postal)
    14) Marcar la casilla de conformidad "I hereby certify that..." y pulsa en "Submit"

    En la página de confirmación aparece el número de registro que se ha asignado al barco ("Your Acknowledgment number is: XXXXXXX), y por mail enviarán una licencia provisional con una validez de 90 días; a la espera de que envíen la definitiva por el medio seleccionado (mail o correo postal).

    Hay que reseñar que en el certificado de registro sólo aparecen los datos del propietario, el número de licencia, el número de serie del casco, y la eslora. Por ello recomiendo conservar la documentación del pabellón anterior donde figuren el resto de datos (medidas, motor, etc)

    Y esto es to, esto es to, esto es todo amigos..... Ahora ya puedes izar la llamativa Maple Leaf con la hoja de arce en rojo.


    [/COLOR]

    Enviado desde mi SM-A705FN mediante Tapatalk
    Editado por última vez por eborges_tfe; 26/01/2021, 12:53:13.
    "Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable."

  • #2
    Re: Abanderar en Canadá

    No es necesario adjuntar la baja del pabellón actual?

    Comentario


    • #3
      Abanderar en Canadá

      Originalmente publicado por eborges_tfe Ver Mensaje
      No quería difundir aún esta alternativa, pero visto el revuelo que se ha formado con el ICP holandés, y el temor de muchos armadores a navegar bajo esta bandera, os ofrezco esta alternativa.

      No es perfecta, y no la tomaría como opción definitiva, pero puede servir como solución de contingencia. En tal sentido os recomiendo la de Polonia, por ahora la mejor opción.

      Canadá, como otros tantos países civilizados, confía en la responsabilidad de sus patrones y armadores, y no requiere ningún tipo de registro o titulación para la navegación deportiva o de recreo. No obstante, el armador puede solicitar una licencia para justificar la propiedad y la nacionalidad de la embarcación, en el caso en que desee navegar fuera de sus aguas jurisdiccionales, con la particularidad de que no es necesario ser residente para acogerse a esta opción. Y ese es el caso de algunos ciudadanos españoles que, a pesar de querer a nuestra bandera, nos vemos obligados a huir de nuestra amada DGMM, su razonable legislación, y sus sencillos procedimientos.

      A través del Área de Transporte del Gobierno de Canadá, se ofrecen dos registros para barcos inferiores a 15TRB:
      - SVR (Small Vessel Register): orientado a los barcos comerciales.
      - PCL (Pleasure Craft Licence): orientado a los barcos de recreo.

      Pleasure Craft Licence

      Características:
      - vigencia 10 años
      - sin coste de emisión
      - procedimiento online
      - sin baja de bandera previa
      - no se necesita intermediario
      - inmediato
      - no admite MMSI a los no residentes.

      Documentación:
      - copia de título de propiedad (contrato, factura, ...)
      - copia de título de identidad (DNI, pasaporte, certificado residencia,...)
      - fotografía color vista lateral del barco

      Procedimiento: trataré de describirlo paso a paso, y en la forma más sencilla
      1) Acceder a Transport Canada. La web está también en francés si se selecciona ese idioma.
      2) Marcar la opción "I am a Pleasure Craft Owner"
      3) Desplegar "Select Application Type" y seleccionar" New"
      4) Marcar la casilla "I have read the ..." y pulsar "Continue"
      5) En la nueva página confirmar pulsando "Save and Continue"
      6) Introducir los datos del propietario/s y domicilio:
      - Family Name: apellidos
      - Given Name: nombre
      - Address: dirección
      - Prov./Terr./State: selecionar "Other"
      - Postal/Zip Code: código postal
      - Country: seleccionar Spain
      - Phone Number: prefijo nacional seguido del número de teléfono (por ej. 34612345678)
      - Date of birth: fecha de nacimiento en formato AAAA-MM-DD
      7) Finalizar pulsando "Save and Continue"
      8) Introducir los datos del barco
      - Origin of Craft: marcar "Imported"
      - Select a Canadian provincial: desplegar y elegir una provinciaç
      - Propulsion Type: seleccionar (intraborda, fueraborda, vela,...)
      - Length: eslora
      - Hull Serial: número serie casco
      - Compliance Label: en blanco
      - Hull Type: seleccionar (monocasco, catamaran,...)
      - Hull Material: seleccionar (fibra, acero, madera,...)
      - Primary Hull Colour: color principal del casco
      - Make: marca
      - Model: modelo
      9) Finalizar pulsando "Save and Continue"
      10) Añadir los documentos en el orden solicitado (foto, contrato o factura, dni o pasaporte)
      11) Finalizar pulsando "Save and Continue"
      13) Revisar los datos que aparecen en la página y seleccionar la forma en que se desea recibir la licencia (eMail o Postal)
      14) Marcar la casilla de conformidad "I hereby certify that..." y pulsa en "Submit"

      En la página de confirmación aparece el número de registro que se ha asignado al barco ("Your Acknowledgment number is: XXXXXXX), y por mail enviarán una licencia provisional con una validez de 90 días; a la espera de que envíen la definitiva por el medio seleccionado (mail o correo postal).

      Hay que reseñar que en el certificado de registro sólo aparecen los datos del propietario, el número de licencia, el número de serie del casco, y la eslora. Por ello recomiendo conservar la documentación del pabellón anterior donde figuren el resto de datos (medidas, motor, etc)

      Y esto es to, esto es to, esto es todo amigos..... Ahora ya puedes izar la llamativa Maple Leaf con la hoja de arce en rojo.


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      Enviado desde mi SM-A705FN mediante Tapatalk

      Y España que dice sobre los residentes españoles que naveguen bajo este pabellon?

      Gracias


      Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk

      Comentario


      • #4
        Re: Abanderar en Canadá

        Gracias Eborgues_tfe, entre tu y el cofrade Apagapenol nos devolveis la esperanza a cada estacazo de la DGMM.

        y to es to significa que no hay que pasar por caja...

        bueno y aunque no signifique eso , sabes por cuanto sale?


        Me autoedito .... ya lo he leido, parece demasiado irreal

        "- sin coste de emisión"

        Comentario


        • #5
          Re: Abanderar en Canadá

          Originalmente publicado por scampolo Ver Mensaje
          No es necesario adjuntar la baja del pabellón actual?
          No es necesario enviar la baja.

          Enviado desde mi SM-A705FN mediante Tapatalk
          "Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable."

          Comentario


          • #6
            Re: Abanderar en Canadá

            Originalmente publicado por skovela Ver Mensaje
            Gracias Eborgues_tfe, entre tu y el cofrade Apagapenol nos devolveis la esperanza a cada estacazo de la DGMM.

            y to es to significa que no hay que pasar por caja...

            bueno y aunque no signifique eso , sabes por cuanto sale?


            Me autoedito .... ya lo he leido, parece demasiado irreal

            "- sin coste de emisión"
            Así, es. Si te soy sincero yo fui llenando el formulario esperando que en cualquier momento me pidiese algún requisito insalvable, y cuando me quise dar cuenta ya tenía asignado un numero de matrícula provisional con una validez de 90 días. Y antes de un mes me llego el definitivo.

            Me enorgullece que me elogies junto a Agapenol, pero no le llego a la altura del betún.
            Editado por última vez por eborges_tfe; 03/11/2020, 20:31:28.
            "Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable."

            Comentario


            • #7
              Re: Abanderar en Canadá

              Entonces , al no poder tener una embarcación doble abanderamiento, entiendo que ese registro no da derecho a enarbolar pabellón canadiense , no? Podrías confirmádnoslo? Gracias

              Comentario


              • #8
                Abanderar en Canadá

                Hay que tener en cuenta que no emiten MMSI si no se es residente, y que requieren un amplio listado de elementos de seguridad.

                Cada cual debe juzgar si le conviene o no está opción. Como he dicho, yo estoy navegando con ella, hasta que me venga la documentación de Polonia.

                Enviado desde mi SM-A705FN mediante Tapatalk
                "Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable."

                Comentario


                • #9
                  Re: Abanderar en Canadá

                  Originalmente publicado por celicagrn Ver Mensaje
                  Y España que dice sobre los residentes españoles que naveguen bajo este pabellon?

                  Gracias


                  Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk
                  Yo no les he preguntado, pero diran lo mismo que a aquellos residentes españoles que navegan con cualquier otra bandera.

                  Enviado desde mi SM-A705FN mediante Tapatalk
                  "Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable."

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Abanderar en Canadá

                    Originalmente publicado por scampolo Ver Mensaje
                    Entonces , al no poder tener una embarcación doble abanderamiento, entiendo que ese registro no da derecho a enarbolar pabellón canadiense , no? Podrías confirmádnoslo? Gracias
                    Es el mismo caso que el de Holanda. Muchos cofrades preferían la holandesa a la belga, porque no tenían que esperar a que les llegase la baja de bandera española. Pero eran otros tiempos...

                    Mi intención con este hilo era ofrecer una alternativa a los sufridores del ICP holandés, y no tanto a los que tienen bandera española.

                    Para estos últimos, les sugiero pasar a Polonia, sabiendo que en el intervalo entre la baja de España, y el alta de Polonia, pueden tener la de Canada si no quieren dejar de navegar. A fin de cuentas el costo es cero.

                    En cualquier caso, nada impide solicitar baja de española, y luego alta de polonia. Sabiendo además que se aplica el silencio administrativo positivo para el caso de la baja española. Es decir, si no contestan en 45 dias se entiende que se concede la baja (TITULO III, CAPITULO II, SECCIÓN 2, ARTICULO 79 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante Ley 27/1992 revisión vigente desde el 27 de Septiembre de 2014.)
                    Editado por última vez por eborges_tfe; 03/11/2020, 20:30:22.
                    "Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable."

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Abanderar en Canadá

                      Una duda que me surje ahora, influye en algo que Canada no sea Europa.

                      El mandamás de la DGMM dice que " ... nada impide que un ciudadano abandere en otro pais de la Unión Europea ..." , pero Canadá no pertenece. La pregunta sería ¿se puede abanderar - o registrar un ICP - fuera del la UE?

                      Entiendo que es una explicación más jurídica que otra cosa pero es interesante saberlo antes de ...

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Abanderar en Canadá

                        Originalmente publicado por skovela Ver Mensaje
                        Una duda que me surje ahora, influye en algo que Canada no sea Europa.



                        El mandamás de la DGMM dice que " ... nada impide que un ciudadano abandere en otro pais de la Unión Europea ..." , pero Canadá no pertenece. La pregunta sería ¿se puede abanderar - o registrar un ICP - fuera del la UE?



                        Entiendo que es una explicación más jurídica que otra cosa pero es interesante saberlo antes de ...
                        Ya se ha comentado en algún otro hilo pero te respondo.

                        Es indiferente el país de abanderamiento siempre que estés al corriente en el pago de los impuestos españoles (IVA o ITP y IEDMT,...), para lo cual deberás guardar la documentación justificativa.

                        Algunas cofrades infieren erroneamente que en el caso de volver a abanderar posteriormente en España, se debe volver a pagar estos impuestos. Y digo erróneo porque confunden el hecho administrativo de la baja de bandera por "exportación", con el hecho impositivo de la exportación y posterior importación de un bien.
                        Editado por última vez por eborges_tfe; 03/11/2020, 20:59:26.
                        "Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable."

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Abanderar en Canadá

                          Hecho, en efecto te dan uno válido para 90 días.

                          Una burocracia parecida a la de la DGMM

                          Gracias de nuevo eborges

                          Comentario


                          • #14
                            Re: Abanderar en Canadá

                            Buenos días. Me doy cuenta ahora que en el certificado provisional no aparece el nombre del barco , únicamente el número de casco y que tampoco lo preguntan en el formulario de solicitud. Seguiremos indagando

                            Comentario


                            • #15
                              Abanderar en Canadá

                              Originalmente publicado por skovela Ver Mensaje
                              Buenos días. Me doy cuenta ahora que en el certificado provisional no aparece el nombre del barco , únicamente el número de casco y que tampoco lo preguntan en el formulario de solicitud. Seguiremos indagando

                              Pero un residente español puede abanderar su barco en Canada? Al ser un pais no europeo, no pasa nada? No hay que entrar y salir del pais cada X meses?

                              Gracias compañero


                              Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk

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                              • #16
                                Re: Abanderar en Canadá

                                Originalmente publicado por skovela Ver Mensaje
                                Gracias Eborgues_tfe, entre tu y el cofrade Apagapenol nos devolveis la esperanza a cada estacazo de la DGMM.

                                [...]
                                Originalmente publicado por eborges_tfe Ver Mensaje
                                [...]

                                Me enorgullece que me elogies junto a Agapenol, pero no le llego a la altura del betún.
                                Para nada, aquí todos somos un equipo (ahora que lo pienso, la DGMM también , pero ellos son los malos )

                                Y los estacazos nos los llevamos todos (la DGMM también, ya se llevaron uno con la OM y más que se van a llevar).

                                Saludos y
                                Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

                                Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

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                                • #17
                                  Re: Abanderar en Canadá

                                  Originalmente publicado por celicagrn Ver Mensaje
                                  Pero un residente español puede abanderar su barco en Canada? Al ser un pais no europeo, no pasa nada? No hay que entrar y salir del pais cada X meses?

                                  Gracias compañero


                                  Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk
                                  No pasa nada. Hay un error extendido en ese sentido. Si un barco está al corriente en el pago de las tasas e impuestos correspondientes a las embarcaciones españolas, puede enarbolar la bandera que desee, con independencia de que sea comunitaria o no lo sea.

                                  Otra cosa diferente es que un barco se traiga de un país extracomunitario. En ese caso, si su propietario va a residir más de 183 días en España, deberá pagar el IVA (en Canarias IGIC, en Ceuta y Melilla IPSI), el IEDMT (Ley 38/1992, de 28 de diciembre) de aplicación a embarcaciones mayores de 8m (excento en Ceuta y Melilla); así como el resto de tasas (T0 y T5, cuando proceda).
                                  "Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable."

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                                  • #18
                                    Re: Abanderar en Canadá

                                    Originalmente publicado por skovela Ver Mensaje
                                    Buenos días. Me doy cuenta ahora que en el certificado provisional no aparece el nombre del barco , únicamente el número de casco y que tampoco lo preguntan en el formulario de solicitud. Seguiremos indagando
                                    Así es. Ni en el provisional ni en el definitivo figura el nombre del barco.El nombre es potestativo. La licencia solo indica propietario, matricula, nun. serie del casco, eslora, tipo de propulsión, color y vigencia.

                                    El barco queda perfectamente identificado con la matrícula que debe llevar impresa en las amuras, y adicionalmente con el número de serie si lo tuviese.

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                                    "Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable."

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                                    • #19
                                      Re: Abanderar en Canadá

                                      Aquí está clarito

                                      DSC : 261005503
                                      https://www.g24.gal/-/baiona

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                                      • #20
                                        Re: Abanderar en Canadá

                                        Si no estoy liandome solo, en el caso de los barcos con ITP holandes, no incurriran en doble abanderamiento puesto que la ITP no es un abanderamiento.

                                        ¿O no es precisamente el hecho de que no se considera abanderamiento en lo que se escuda la DGMM para montar el pollo que ha montado?
                                        .

                                        sigpic Slava Ukrayini!.

                                        Comentario


                                        • #21
                                          Re: Abanderar en Canadá

                                          Originalmente publicado por eborges_tfe Ver Mensaje
                                          No pasa nada. Hay un error extendido en ese sentido. Si un barco está al corriente en el pago de las tasas e impuestos correspondientes a las embarcaciones españolas, puede enarbolar la bandera que desee, con independencia de que sea comunitaria o no lo sea.

                                          Otra cosa diferente es que un barco se traiga de un país extracomunitario. En ese caso, si su propietario va a residir más de 183 días en España, deberá pagar el IVA (en Canarias IGIC, en Ceuta y Melilla IPSI), el IEDMT (Ley 38/1992, de 28 de diciembre) de aplicación a embarcaciones mayores de 8m (excento en Ceuta y Melilla); así como el resto de tasas (T0 y T5, cuando proceda).


                                          Buena aclaracion, y abre un sinfin de posibilidades.

                                          Me hace mucha ilusion abanderar en algun pais de conveniencia de los que usan los mercantes, Panamá es el que cuenta con el mayor registro de barcos, con 6.447 unidades, seguido por Liberia, con 1.538, Bahamas (1.316), Malta (1.181), Chipre (1.084) e Islas Marshall (632)..

                                          Supongo que a los de la direccion general de marras les encantaria.
                                          .

                                          sigpic Slava Ukrayini!.

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                                          • #22
                                            Re: Abanderar en Canadá

                                            Originalmente publicado por markuay Ver Mensaje
                                            Si no estoy liandome solo, en el caso de los barcos con ITP holandes, no incurriran en doble abanderamiento puesto que la ITP no es un abanderamiento.

                                            ¿O no es precisamente el hecho de que no se considera abanderamiento en lo que se escuda la DGMM para montar el pollo que ha montado?
                                            El ICP no es un verdadero Registro y no confiere nacionalidad al barco; la DGMM no es la única (sí es la última - como de costumbre) en no considerar el ICP como un abanderamiento.

                                            Sin embargo, hay una diferencia que conviene dejar clara:

                                            Una cosa es no considerar el ICP como un abanderamiento a la hora de abanderar en otro país (es decir, al igual que no se requiere una baja de un Registro para que nos den un ICP, tampoco se requiere una baja de un ICP para abanderar un barco en otro país, lo que se requiere es la baja de un Registro anterior).

                                            Otra cosa muy distinta es considerar como apátridas (o, para el caso, piratas) a los barcos que llevan ICP si la propia nación que los expide no requiere el abanderamiento obligatorio.

                                            Y peor aún es decir de buenas a primeras que ya no reconoces los ICP's cuando has estado haciéndolo durante años sin decir ni pío. ¿O es que todos los barcos holandeses propiedad de holandeses con residencia en los Países Bajos que han venido a España estaban registrados en el Kadaster?

                                            Sigo sin brindar.
                                            Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

                                            Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

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                                            • #23
                                              Re: Abanderar en Canadá

                                              Entonces Apagapenol entiendo que para solicitar el alta en la Polaca si vengo de un ICP holandes no tengo quer dar la baja de ese ICP sino mas bien la baja anterior que en mi caso es la baja española del 2015. Es asi?

                                              Gracias

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                                              • #24
                                                Re: Abanderar en Canadá

                                                En mi opinión estrictamente personal, no existe la baja de un ICP, dado que no es un auténtico Registro. El ICP simplemente caduca y se acabó.

                                                Análogamente, y de nuevo es mi opinión personal, un barco que haya pedido la baja de un Registro y haya estado navegando con un ICP (sea cual sea), no ha estado abanderado en ninguna parte durante el tiempo transcurrido desde la baja de bandera.

                                                No obstante, y dado que algunos países sí reconocen el ICP, conviene preguntar antes de abanderar en ellos.

                                                Saludos y
                                                Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

                                                Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

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                                                • #25
                                                  Abanderar en Canadá

                                                  Tened en cuenta que es factible solicitar la baja de ICP para presentarla en el nuevo país en el caso que la soliciten, cuando por alguna razón no se disponga de otra bandera previa. Pienso en el caso de los de autoconstrucción, por ejemplo.

                                                  Enviado desde mi SM-A705FN mediante Tapatalk
                                                  Editado por última vez por eborges_tfe; 09/11/2020, 10:07:00.
                                                  "Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable."

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