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Abanderar en Canadá

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  • Re: Abanderar en Canadá

    Aya paz cofrades.

    Yo creo q una cosa es que te la hayan concedido antes de saber los requisitos y esperes a que te digan lo q tenga que decir la administración canadiense. Y otra cosa es que, a sabiendas , como ya sabemos del tema, soliciten el abanderamiento sabiendo q nunca cumplirán las condiciones para el que fue concedido el pabellón. Saludos

    Comentario


    • Re: Abanderar en Canadá

      Originalmente publicado por vicand66 Ver Mensaje
      Pues tu sabrás, pero ya te han dicho los canadienses que lo que pretendes hacer no te lo autorizan. Sabes perfectamente que no es legal

      Pues va a ser que ya lo tengo..sea legal o no de momento me solventa poder navegar....ya me gustaria saber si tu eres 100% legal en todo... en fin cada uno a lo suyo y vuelvo a brindar
      Me parece que empiezas a sacar los pies del tiesto.
      .

      sigpic Slava Ukrayini!.

      Comentario


      • Re: Abanderar en Canadá

        Hola a todos.

        Creo que todos pero todos nostros procuramos encontrar algo para que no se complique la vida. Tener Bandera Español y quedar pediente de la DGMM es malo? Si es, es bueno? Si es. Tener una Bandera de otro pais, par huier del la DGMM. Es bueno? si es. Es mal? si es.

        Creo cada uno siga lo que quieres hacer y pronto. Yo cuando veo que alguein a escrito algo que no concordo tento entender el porque y no atira unas cuantas piedras. Cada uno tienes su motivo personal y creo que es hora de respectar.

        Ahora tengo dos banderas en mi barco, pongo la que me va bien en el momento, que seja la Canada o la de Poonia.

        Estoy reformando un barco de 44 años muchos a dicho que soy locos otros estan me ayudando. Los que crees que soy loco a tomar por el culo y vida que segue.

        Gracias y paz.

        Comentario


        • Re: Abanderar en Canadá

          Cuidadin , cuidadin con doble abanderamiento...

          Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

          Artículo 92 Condición jurídica de los buques
          1. Los buques navegarán bajo el pabellón de un solo Estado y, salvo en los casos excepcionales previstos de modo expreso en los tratados internacionales o en esta Convención, estarán sometidos, en la alta mar, a la jurisdicción exclusiva de dicho Estado. Un buque no podrá cambiar de pabellón durante un viaje ni en una escala, salvo en caso de transferencia efectiva de la propiedad o de cambio de registro.
          2. El buque que navegue bajo los pabellones de dos o más Estados, utilizándolos a su conveniencia, no podrá ampararse en ninguna de esas nacionalidades frente a un tercer Estado y podrá ser considerado buque sin nacionalidad.

          Comentario


          • Re: Abanderar en Canadá

            Originalmente publicado por scampolo Ver Mensaje
            Cuidadin , cuidadin con doble abanderamiento...

            Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

            Artículo 92 Condición jurídica de los buques
            1. Los buques navegarán bajo el pabellón de un solo Estado y, salvo en los casos excepcionales previstos de modo expreso en los tratados internacionales o en esta Convención, estarán sometidos, en la alta mar, a la jurisdicción exclusiva de dicho Estado. Un buque no podrá cambiar de pabellón durante un viaje ni en una escala, salvo en caso de transferencia efectiva de la propiedad o de cambio de registro.
            2. El buque que navegue bajo los pabellones de dos o más Estados, utilizándolos a su conveniencia, no podrá ampararse en ninguna de esas nacionalidades frente a un tercer Estado y podrá ser considerado buque sin nacionalidad.
            Graciassss. Canada Fuera.

            Saludosssss

            Comentario


            • Re: Abanderar en Canadá

              Originalmente publicado por Cassilva Ver Mensaje
              Graciassss. Canada Fuera.

              Saludosssss
              Suerte en tus pesquisas y avances .

              La legislación española también lo prohíbe, como era de esperar por no contravenir una norma de mayor jerarquía.

              Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

              Artículo 91. Prohibición de doble nacionalidad y de doble registro.

              Comentario


              • Re: Abanderar en Canadá

                Originalmente publicado por scampolo Ver Mensaje
                Cuidadin , cuidadin con doble abanderamiento...

                Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

                Artículo 92 Condición jurídica de los buques
                1. Los buques navegarán bajo el pabellón de un solo Estado y, salvo en los casos excepcionales previstos de modo expreso en los tratados internacionales o en esta Convención, estarán sometidos, en la alta mar, a la jurisdicción exclusiva de dicho Estado. Un buque no podrá cambiar de pabellón durante un viaje ni en una escala, salvo en caso de transferencia efectiva de la propiedad o de cambio de registro.
                2. El buque que navegue bajo los pabellones de dos o más Estados, utilizándolos a su conveniencia, no podrá ampararse en ninguna de esas nacionalidades frente a un tercer Estado y podrá ser considerado buque sin nacionalidad.
                Cada vez que leo algo de alguien que sabe de que está hablando se me saltan las lagrimas.

                Gracias por hacerme gastar un puñuelo y un saludo

                Tomas

                PD En este post tampoco estaria mal que pusieses otro sobre las consecuencias de no llevar ninguna, caso bastante freciente.

                Comentario


                • Re: Abanderar en Canadá

                  No hacía falta ir a un caso tan extremo como el del doble abanderamiento: la propia reglamentación canadiense (que me temo que nadie se ha leído) ya prohíbe la matrícula (“licensing”, que ni siquiera es un verdadero abanderamiento) de embarcaciones si éstas no van a navegar en sus aguas. En el momento que se den cuenta de que su sistema de matrícula está siendo empleado de modo fraudulento por cuatro listillos, no tardaremos en ver que lo modifican para evitar estas situaciones.

                  Exactamente lo mismo ha pasado con el ICP holandés, y con el registro en Delaware.

                  En fin... sin comentarios.
                  Editado por última vez por Apagapenol; 24/01/2021, 23:32:58.
                  Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

                  Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

                  Comentario


                  • Re: Abanderar en Canadá

                    Holaaaaa hacía mil que no escribía!!!

                    Mil gracias a todos por vuestro esfuerzo y por compartirlo!!! uno que ya se ha hecho con el provisional de 90 días de Canada... Porque el ICP Holandés ya no me sirve... y mientras a esperar a que Polonia abra al certificado digital español o similar... e irlo tramitando yo...

                    De todas maneras no tengo VHF fija por lo que no necesitaría el MMSI... pero nunca se sabe si pondré una fija para nunca y digo nunca pulsar el Distress...

                    En fin, que muchas gracias y a ver si me llega el definitivo sin problemas o preguntas!!!!

                    Comentario


                    • Re: Abanderar en Canadá

                      Buenos días, cofrades:

                      Como parece que no ha quedado claro, hay que explicar en qué consiste el abanderamiento en Canadá, para que nadie se lleve a engaño.

                      El abanderamiento de barcos de recreo en Canadá se puede hacer de tres maneras, en función de las características del barco y del uso que se le vaya a dar:

                      - en el Registro Canadiense de Barcos (Canadian Register of Vessels).
                      - en el Registro de Embarcaciones Menores (Small Vessel Register).
                      - mediante la Matrícula de Embarcaciones de Recreo (Pleasure Craft Licensing).

                      Todo esto viene explicado aquí:

                      https://tc.canada.ca/en/marine-trans...g-registration

                      y resumido aquí:

                      https://tc.canada.ca/en/marine-trans...l-registration

                      El Canadian Register of Vessels es el verdadero abanderamiento; es obligatorio para todos los barcos con pabellón canadiense que salen de sus aguas. Sólo se concede a ciudadanos canadienses y a residentes en Canadá.

                      El Small Vessel Register queda reservado, entre otros, para los barcos de recreo en explotación comercial, con desplazamiento o potencia de motor inferiores a unos valores dados; si no se cumplen estas condiciones, el barco tendrá que ser registrado en el Canadian Register of Vessels.

                      El Pleasure Craft Licensing se reserva para los barcos de recreo de uso particular que permanecen continuamente en aguas canadienses. Los barcos comerciales, o los que abandonan aguas canadienses, tienen que ser registrados en el Canadian Register of Vessels.

                      Como resulta evidente de la simple inspección de la figura, quien tenga un barco fuera de aguas canadienses sólo puede tenerlo registrado en el Canadian Register of Vessels, para lo que hay que ser ciudadano canadiense o residente permanente en Canadá. ¿Cuántos cofrades cumple con estos requisitos?

                      El hecho de que algunos hayan "abanderado" sus barcos mediante el Pleasure Craft Licensing sin cumplir con los requisitos para ello no da validez a dicho "abanderamiento", toda vez que es ilegal desde el principio; en rigor esos barcos son barcos sin bandera, con todas las simpáticas consecuencias que esto tiene para el barco y para su propietario.

                      Saludos y
                      Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

                      Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

                      Comentario


                      • Re: Abanderar en Canadá

                        Gracias Apagapenol, por fin !!! Alguna " Vaca Sagrada" de esta taberna dice la verdad sobre este tema con claridad aunque duela.

                        Yo sí me leí el Shipping Act canadiense y lo que no me quedó claro lo pregunté.

                        La respuesta fue contundente.

                        Intenté ponerlo en esta taberna, NADIE la quiso, y por poco me crucifican, sobre todo algún cofrade que sin saber el proceso de abanderamiento en su propio país daba clases sobre abanderamiento en otros..

                        Solo dos precisiones, en casi todos los paises existen dos conceptos relativamente similares

                        El Derecho de Pabellon conocido como Abanderamiento que sujeta al navio a las leyes de su bandera en Aguas Internacionales y terrotoriales propias y en menor medidad en aguas territoriales ajenas

                        El deber de Bandera que da ciertos derechos en aguas del país que lo emite y ninguna fuera de ellas los ICP o LCP, en mi opinión

                        Caso típico España con la Matriculacion que da derecho Pabellón y la inscripcion que da deber de bandera pero solo en aguas territoriales españolas

                        Tomás
                        Recomendaría, ya se que es inutil, leerse El Derecho del Mar en aguas territoriales ajenas

                        Pero es solo mi opinión y habrá otras mejores
                        Editado por última vez por TGDR; 25/01/2021, 16:38:34.

                        Comentario


                        • Re: Abanderar en Canadá

                          Originalmente publicado por TGDR Ver Mensaje
                          Gracias Apagapenol, por fin !!! Alguna " Vaca Sagrada" de esta taberna dice la verdad sobre este tema con claridad aunque duela.
                          Gracias por la alabanza, aunque no creo merecerla; simplemente recopilo la información, la leo y trato de comprenderla sin hacer interpretaciones parciales.

                          Originalmente publicado por TGDR Ver Mensaje
                          Yo sí me leí el Shipping Act canadiense y lo que no me quedó claro lo pregunté.
                          ¡¡Habrás sido uno de los pocos!!

                          Originalmente publicado por TGDR Ver Mensaje
                          La respuesta fue contundente.

                          Intenté ponerlo en esta taberna, NADIE la quiso, y por poco me crucifican, sobre todo algún cofrade que sin saber el proceso de abanderamiento en su propio país daba clases sobre abanderamiento en otros...
                          Es un caso por desgracia habitual; en mi opinión se debe a desconocimiento (no me informo y no contrasto informaciones), a la precipitación (me caduca la Lettre de Pavillon belga y tengo que salir de ahí cuanto antes) o a un penoso complejo de superioridad (soy el más listo entre los listos, he engañado a estos guiris haciéndoles creer que cumplo con los requisitos y no me va a pasar nada).

                          Originalmente publicado por TGDR Ver Mensaje
                          Solo dos precisiones, en casi todos los paises existen dos conceptos relativamente similares

                          El Derecho de Pabellon conocido como Abanderamiento que sujeta al navio a las leyes de su bandera en Aguas Internacionales y terrotoriales propias y en menor medidad en aguas territoriales ajenas

                          El deber de Bandera que da ciertos derechos en aguas del país que lo emite y ninguna fuera de ellas los ICP o LCP

                          Caso típico España con la Matriculacion que da derecho Pabellón y la inscripcion que da deber de bandera pero solo en aguas territoriales españolas
                          Efectivamente, casi todos los países tienen un verdadero abanderamiento (llámese Registro, Matrícula o lo que sea), que constituye a la vez registro de propiedad y derecho de pabellón; algunos tienen una inscripción o licencia que sólo habilita para las aguas territoriales. Hay países en los que no es necesario tener ninguno de los dos para navegar en sus aguas (Reino Unido o Suecia, por ejemplo), y hay otros en los que alguno de los dos es obligatorio (España, Francia, etc.).

                          Sin embargo, completando tu comentario, hay dos casos que merecen mención aparte:

                          Uno es el Small Ships Register - SSR (Part III) británico, que no da título de propiedad, sino que es una especie de "pasaporte" para navegar en aguas extranjeras que expide la Administración británica a barcos que no están inscritos en el verdadero Registro (Part I), porque no lo necesitan. Como es un documento nacional, prácticamente todos los países lo reconocen, pero no es un verdadero Registro.

                          El otro es el ICP, creado con un propósito similar al del SSR bajo el amparo de la UNECE, como un medio de reconocimiento no oficial de la propiedad del barco cuando éste se encuentra en aguas extranjeras; no es un verdadero Registro y no da derecho de pabellón. Sólo tienen obligación de reconocerlo los países firmantes de la Resolución 13 de la UNECE.

                          En fin, perdón por el rollo, pero no está de más recordarlo de cuando en cuando.

                          Saludos y
                          Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

                          Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

                          Comentario


                          • Re: Abanderar en Canadá

                            Originalmente publicado por Apagapenol Ver Mensaje
                            Gracias por la alabanza, aunque no creo merecerla; simplemente recopilo la información, la leo y trato de comprenderla sin hacer interpretaciones parciales.



                            ¡¡Habrás sido uno de los pocos!!



                            Es un caso por desgracia habitual; en mi opinión se debe a desconocimiento (no me informo y no contrasto informaciones), a la precipitación (me caduca la Lettre de Pavillon belga y tengo que salir de ahí cuanto antes) o a un penoso complejo de superioridad (soy el más listo entre los listos, he engañado a estos guiris haciéndoles creer que cumplo con los requisitos y no me va a pasar nada).



                            Efectivamente, casi todos los países tienen un verdadero abanderamiento (llámese Registro, Matrícula o lo que sea), que constituye a la vez registro de propiedad y derecho de pabellón; algunos tienen una inscripción o licencia que sólo habilita para las aguas territoriales. Hay países en los que no es necesario tener ninguno de los dos para navegar en sus aguas (Reino Unido o Suecia, por ejemplo), y hay otros en los que alguno de los dos es obligatorio (España, Francia, etc.).

                            Sin embargo, completando tu comentario, hay dos casos que merecen mención aparte:

                            Uno es el Small Ships Register - SSR (Part III) británico, que no da título de propiedad, sino que es una especie de "pasaporte" para navegar en aguas extranjeras que expide la Administración británica a barcos que no están inscritos en el verdadero Registro (Part I), porque no lo necesitan. Como es un documento nacional, prácticamente todos los países lo reconocen, pero no es un verdadero Registro.

                            El otro es el ICP, creado con un propósito similar al del SSR bajo el amparo de la UNECE, como un medio de reconocimiento no oficial de la propiedad del barco cuando éste se encuentra en aguas extranjeras; no es un verdadero Registro y no da derecho de pabellón. Sólo tienen obligación de reconocerlo los países firmantes de la Resolución 13 de la UNECE.

                            En fin, perdón por el rollo, pero no está de más recordarlo de cuando en cuando.

                            Saludos y
                            Demasiadas pistas al enemigo. Cambio y corto.

                            Comentario


                            • Re: Abanderar en Canadá

                              Originalmente publicado por Pepitake Ver Mensaje
                              Demasiadas pistas al enemigo. Cambio y corto.
                              ¡Hombre, no creo que haya dicho nada que no sea del dominio público!

                              Todo el mundo sabe qué es el SSR, y además sólo está disponible para ciudadanos y residentes en el Reino Unido, y todo el mundo (Administración incluida) sabe lo que da de sí un ICP.

                              Saludos y
                              Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

                              Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

                              Comentario


                              • Re: Abanderar en Canadá

                                Pepitake, tu crees que la fuente de informacion del "enemigo" es este chat?
                                Tu crees que los de la Vendee Globe consultan este sitio cuando no saben que hacer?

                                Pot favor.....

                                Apagapenol respecto al SSR III solo dos consideraciones :

                                "Britons rule the waves". Hacen lo que quieren

                                Tu puedes dar ciertas prerogativas vinculantes a tus nacionales o residentes que los demás pueden aceptar o no, como puede ser el caso del SSR III. Pero tu no puedes saltartarte las reglas que imponen otros estados a sus nacionales y darles prerogativas que sean de obligado cumplimiento pol el estado soberano de esos ciudadanos.

                                Es que la territorialidad que da una bandera a un barco está muy lilitada en aguas territoriales ajenas.

                                Un saludo

                                Tomás

                                Pero es solo mi opinión y habrá otras mejores.

                                Comentario


                                • Re: Abanderar en Canadá

                                  [QUOTE=TGDR;2298714]Pepitake, tu crees que la fuente de informacion del "enemigo" es este chat?

                                  Saludos cordiales

                                  En mi modesta opinión: el "enemigo" si no entra en el foro todos los días, entra día sí día también. Y lo digo con bastante conocimiento de causa. Y mas pronto o mas tarde se han dado cuenta del "cachondeo" de la bandera canadiense, yo hice el registro en Canadá como paso provisional hacia Polonia y ahora, después de tiempo de tener la Licencia definitiva, el funcionario canadiense pregunta si el barquete está allí por Canadá...o que cuando va a aparecer.

                                  Ya le he dicho que la cosa está jodida por el Covid y que sabe Dios o el Diablo cuando se abrirán las fronteras Autonómicas aquí en Spain para que podamos desplazarnos por el mundo mundial Canadá incluído.

                                  Le he dicho también que dado como está el patio, que si él me puede dar de baja el barquete ya puestos. A ver qué me dice...

                                  Os lo cuento por si alguno sale a "pasear la bandera" como se decía antaño y le piden explicaciones. Esto huele a que alguien ha llamado a los de Canadá y les ha contado nuestras peripecias. Supongo que el que les haya llamado les pedirá "rigor" en la gestión porque que aquí sus paisanos se están pasando con el cachondeo del cambio de bandera.

                                  Ya contaréis...
                                  El tiempo no tiene sentido... cuando lo que buscas es la eternidad.

                                  Comentario


                                  • Re: Abanderar en Canadá

                                    Originalmente publicado por Apagapenol Ver Mensaje
                                    ¡Hombre, no creo que haya dicho nada que no sea del dominio público!

                                    Todo el mundo sabe qué es el SSR, y además sólo está disponible para ciudadanos y residentes en el Reino Unido, y todo el mundo (Administración incluida) sabe lo que da de sí un ICP.

                                    Saludos y
                                    Te sorprendería saber lo ineptos que llegan a ser muchos miembros de la administración. Todo es de dominio público pero hay q saber buscarlo, encontrarlo e interpretarlo. Y tu se lo ofreces en bandeja y gratis. Por supuesto de buena fe, no me cabe duda. Saludos

                                    Comentario


                                    • Re: Abanderar en Canadá

                                      Originalmente publicado por Pepitake Ver Mensaje
                                      Te sorprendería saber lo ineptos que llegan a ser muchos miembros de la administración. Todo es de dominio público pero hay q saber buscarlo, encontrarlo e interpretarlo. Y tu se lo ofreces en bandeja y gratis. Por supuesto de buena fe, no me cabe duda. Saludos
                                      No me tomes por un inconsciente, no he sido yo... y me explico.

                                      Puedes observar que, a diferencia de otros hilos sobre abanderamiento, en éste he intervenido tarde.

                                      ¿Por qué? Porque ya desde el primer momento vi que no era posible abanderar en Canadá legalmente, pero no quise intervenir... hasta que varios cofrades publicaron sus conversaciones con la Administración canadiense, en las que contaban con pelos y señales lo escamados que estaban allí de que un tipo de Zamora, o de Logroño, o de donde fuera, solicitara la licencia de un barco de recreo en Canadá, sin cumplir con los requisitos.

                                      Como dice el cofrade el brujo, cualquiera, incluido “el enemigo”, se habría dado cuenta de que el abanderamiento en Canadá no iba a ninguna parte. Fue entonces, y sólo entonces, cuando me decidí a intervenir.

                                      Por otra parte, sabemos que “el enemigo” (jajaja, me gusta el término) conoce lo que es un ICP desde hace mucho tiempo, así que la información que he dado sobre el ICP no tiene ningún valor.

                                      Al César, lo que es del César.

                                      Saludos y
                                      Editado por última vez por Apagapenol; 25/01/2021, 21:34:32.
                                      Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

                                      Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

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                                      • Re: Abanderar en Canadá

                                        Saludos cordiales,

                                        Pues eso... que el funcionario canadiense -muy amable por cierto- me ha contestado que como incumplo algunos artículos de su Legislación náutica al no estar el barco por allí, me dan de baja el barco en su Registro.

                                        Lógicamente le he agradecido su prontitud a la hora de gestionar el tema, alabando la eficacia en la gestión, en una hora más o menos me han dado "puerta".

                                        Pues nada... queda dicho por si a algún cofrade le mandan el mail de "rigor" los canadienses.

                                        Y al "enemigo" que es de suponer que empleará parte de su tiempo en informarse en este pozo de conocimiento que es nuestro foro -catorce años ya- que llevamos por aquí, mandarle un saludo también, que igual que nosotros nos acordamos de él, entendemos que él esté atento a nuestras peripecias y vele por nosotros leyendo nuestro foro.

                                        También le digo al "enemigo" con toda la cordialidad del mundo, que ya les vale...que está feo eso de chivarse... luego dicen que si nos cachondeamos...

                                        Un saludo a todos y cuidaros mucho, que está la cosa jodía...
                                        El tiempo no tiene sentido... cuando lo que buscas es la eternidad.

                                        Comentario


                                        • Re: Abanderar en Canadá

                                          Estaba visto que el asunto del abanderamiento canadiense iba a dar de sí lo que ha dado (es decir, más bien poco).

                                          Lo único que han sacado en limpio los que lo han hecho es que por lo menos no les ha costado dinero...

                                          Ahora, a buscar otra alternativa más prometedora.

                                          Saludos y
                                          Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

                                          Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

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                                          • Re: Abanderar en Canadá

                                            Originalmente publicado por el brujo Ver Mensaje
                                            [...] Esto huele a que alguien ha llamado a los de Canadá y les ha contado nuestras peripecias. Supongo que el que les haya llamado les pedirá "rigor" en la gestión porque que aquí sus paisanos se están pasando con el cachondeo del cambio de bandera.
                                            Originalmente publicado por el brujo Ver Mensaje
                                            También le digo al "enemigo" con toda la cordialidad del mundo, que ya les vale...que está feo eso de chivarse... luego dicen que si nos cachondeamos...
                                            Pues yo creo que "el enemigo" no ha hecho nada desde aquí, en primer lugar por su natural tendencia al dolce far niente, y en segundo lugar porque si uno ve el asunto con perspectiva, se da cuenta inmediatamente del poquísimo recorrido que tenía; es decir, que no tiene mucho sentido insistir en cargarse algo que se caerá por sí mismo.

                                            De todos modos, no se debe pensar que "el enemigo" es tonto... más bien es otra cosa que prefiero no mencionar.

                                            Saludos y
                                            Editado por última vez por Apagapenol; 26/01/2021, 15:01:56.
                                            Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

                                            Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

                                            Comentario


                                            • Abanderar en Canadá

                                              Sin querer entrar en controversia y puesto que soy el responsable de difundir esta opción, decir que desde el primer momento se indicó que se ofrecía como una alternativa de contingencia; principalmente tras la debacle que ha supuesto el tema de Holanda.

                                              También se comentó que era cuestión de tiempo que advirtieran la cantidad de embarcaciones españolas que estaban solicitando la licencia y extremaran su cautela. Mientras tanto constituía un procedimiento sencillo, inmediato y gratuito.

                                              Sacar a colación ahora el "ya te lo dije", o el "era ilegal", desde mi punto de vista y respetando otras opioniones, no tiene demasiado sentido más allá de dar alas y generar alegría y satisfacción a los de siempre.

                                              A unos cuantos cofrades nos ha sido de gran ayuda mientras recorríamos los enrevesados vericuetos de la burocracia, y creo que eso es lo importante.

                                              🍻🍻



                                              Enviado desde mi SM-A705FN mediante Tapatalk
                                              "Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable."

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                                              • Re: Abanderar en Canadá

                                                Oye Apagapenol, de donde sacas "mi cita" de tu post.

                                                Yo nunca he dicho eso

                                                Ya me dirás donde?

                                                Tomás

                                                Comentario


                                                • Re: Abanderar en Canadá

                                                  ¡Ahí va!

                                                  Primera noticia; lo que hice fue copiar los dos posts del cofrade el brujo, pero no sé cómo ha llegado tu nombre hasta ahí...

                                                  Voy a ver si lo puedo arreglar... arreglado, parece que se había copiado mal la cita.

                                                  Saludos y
                                                  Editado por última vez por Apagapenol; 26/01/2021, 15:04:34.
                                                  Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

                                                  Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

                                                  Comentario


                                                  • Re: Abanderar en Canadá

                                                    Gracia, es que ahora va a comenzar el tradicional castigo a los inocentes y premio a los culpables.

                                                    Nada nuevo bajo el sol

                                                    Tomás

                                                    Comentario

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                                                    Actualmente hay 1 usuario en línea. 0 miembros y 1 invitados.

                                                    La mayor cantidad histórica de usuarios es de 37.627, 06/09/2026 en 10:52:48.

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