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Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web, aplicaciones o canales, bien sea mediante enlaces, mediante artículos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.


14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es suficiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.



Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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decreto sobre material de seguridad

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  • Re: decreto sobre material de seguridad


    En el segundo enlace pone lo siguiente:

    "Respecto a las cartas de navegación, libro de faros y derroteros, así como anuarios de mareas y manuales de primeros auxilios o reglamento de radiocomunicaciones… tres cuartos de lo mismo. La buena noticia es que ANAVRE nos confirmó recientemente que la DGMM admite que estos documentos puedan ser en formato electrónico, aunque las cartas de navegación si habrá que seguir llevándolas en papel. Por tanto los podemos llevar en una tableta o en un portátil. Por cierto NO vale llevarlos en la "Nube" y por tanto lo mejor es descargarlos en disco duro, o memoria no volátil, como por ejemplo un Pen-drive."

    Sabéis algo al respecto?

    Comentario


    • Re: decreto sobre material de seguridad

      Originalmente publicado por Luis_pm Ver Mensaje
      En el segundo enlace pone lo siguiente:

      "Respecto a las cartas de navegación, libro de faros y derroteros, así como anuarios de mareas y manuales de primeros auxilios o reglamento de radiocomunicaciones… tres cuartos de lo mismo. La buena noticia es que ANAVRE nos confirmó recientemente que la DGMM admite que estos documentos puedan ser en formato electrónico, aunque las cartas de navegación si habrá que seguir llevándolas en papel. Por tanto los podemos llevar en una tableta o en un portátil. Por cierto NO vale llevarlos en la "Nube" y por tanto lo mejor es descargarlos en disco duro, o memoria no volátil, como por ejemplo un Pen-drive."

      Sabéis algo al respecto?
      Lo siento pero yo, si no está por escrito y firmado, no me fio de ná.
      Saludos y
      Y las birras que las pague el de arriba
      (Si posteas entre Dibujito y yo tendrás que pagar el doble)


      Comentario


      • Re: decreto sobre material de seguridad

        Originalmente publicado por RICARDOT Ver Mensaje
        Este es el resumen de equipos por zonas. Ya se ha corregido algún error. Si detectais algún otro os ruego lo comuniqueis.

        https://anavre.org/2021/05/23/equipo...-r-d-339-2021/
        Echo en falta tablilla desvíos zona 2 y zona 1, y por cierto quien tiene que certificar la tablilla de desvíos?

        Buena Mar

        Comentario


        • Re: decreto sobre material de seguridad

          Para el que le interse


          Comprobar en el reglamento si dice que la guia tiene que ser en papel o no

          Editado por última vez por BORRASCA; 04/07/2021, 21:52:16.
          BARRILES DE RON JAMAICANO PARA TODOS

          Comentario


          • Re: decreto sobre material de seguridad

            Hola, sabéis donde puedo encontrar información de seguridad relacionada con la navegación con personas con discapacidad visual? He leído mucha información relacionada en webs especializadas en discapacidad visual, pero no encuentro nada específico, y creo que este es el lugar indicado. Gracias!

            Comentario


            • Re: decreto sobre material de seguridad

              Yo he mandado un email a ANAVRE para que rectifiquen el listado de elementos de seguridad para zona 5. El botiquín no es obligatorio.

              Comentario


              • Re: decreto sobre material de seguridad

                Originalmente publicado por ARIELON Ver Mensaje
                Yo he mandado un email a ANAVRE para que rectifiquen el listado de elementos de seguridad para zona 5. El botiquín no es obligatorio.
                Muchas gracias por la rápida respuesta!. Estaré pendiente

                Comentario


                • Re: decreto sobre material de seguridad

                  Buenas tardes, me gustaría que me respondierais a una duda que tengo. Mi yerno, de nacionalidad británica, tiene una embarcación de 9 m. con pabellón británico, con base permanente en un puerto español. Él reside en Reino Unido y utiliza el barco cuando viene de vacaciones. Mi duda es si le es de aplicación el reciente Real decreto 339/2021 sobre equipos de seguridad...No entiendo bien el artículo 2 punto C del citado Real Decreto, cuando dice “...o tengan su uso y disfrute, personas físicas o jurídicas con residencia o domicilio social en España. ¿Quiere decir eso que aunque el barco tenga pabellón británico y él resida en RU, cuando venga a España no podremos embarcar ningún español con él por la coletilla esa del artículo? Os agradecería que me lo interpretarais, porque no me acabo de creer lo que yo entiendo al leerlo. Un saludo y gracias

                  Comentario


                  • Re: decreto sobre material de seguridad

                    Originalmente publicado por Aquiles1157 Ver Mensaje
                    Buenas tardes, me gustaría que me respondierais a una duda que tengo. Mi yerno, de nacionalidad británica, tiene una embarcación de 9 m. con pabellón británico, con base permanente en un puerto español. Él reside en Reino Unido y utiliza el barco cuando viene de vacaciones. Mi duda es si le es de aplicación el reciente Real decreto 339/2021 sobre equipos de seguridad...No entiendo bien el artículo 2 punto C del citado Real Decreto, cuando dice “...o tengan su uso y disfrute, personas físicas o jurídicas con residencia o domicilio social en España. ¿Quiere decir eso que aunque el barco tenga pabellón británico y él resida en RU, cuando venga a España no podremos embarcar ningún español con él por la coletilla esa del artículo? Os agradecería que me lo interpretarais, porque no me acabo de creer lo que yo entiendo al leerlo. Un saludo y gracias
                    La interpretación es exactamente la que entiendes: aplicar de modo arbitrario a un bien criterios restrictivos completamente ajenos a su propia esencia o condición, con el único objetivo de doblegar la voluntad de su dueño.

                    Es un mecanismo típico de los déspotas para mantener la sumisión de sus vasallos.

                    No brindo.
                    Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

                    Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

                    Comentario


                    • Re: decreto sobre material de seguridad

                      La triste conclusión es que por menos de lo que cuesta revisar una simple radiobaliza, cualquier barco español habilitado para zonas 1, 2 ó 3 puede abanderar fuera y quitarse toda la mierda burrocratica de un plumazo.

                      Hasta ese punto ha llegado la DGMMangante con sus esperpentico despotismo.

                      Blanco y en botella.
                      Editado por última vez por markuay; 12/07/2021, 20:05:45.
                      .

                      sigpic Slava Ukrayini!.

                      Comentario


                      • Re: decreto sobre material de seguridad

                        Originalmente publicado por Aquiles1157 Ver Mensaje
                        Buenas tardes, me gustaría que me respondierais a una duda que tengo. Mi yerno, de nacionalidad británica, tiene una embarcación de 9 m. con pabellón británico, con base permanente en un puerto español. Él reside en Reino Unido y utiliza el barco cuando viene de vacaciones. Mi duda es si le es de aplicación el reciente Real decreto 339/2021 sobre equipos de seguridad...No entiendo bien el artículo 2 punto C del citado Real Decreto, cuando dice “...o tengan su uso y disfrute, personas físicas o jurídicas con residencia o domicilio social en España. ¿Quiere decir eso que aunque el barco tenga pabellón británico y él resida en RU, cuando venga a España no podremos embarcar ningún español con él por la coletilla esa del artículo? Os agradecería que me lo interpretarais, porque no me acabo de creer lo que yo entiendo al leerlo. Un saludo y gracias
                        Hola Aquiles Bienvenido al Foro . Seremos vecinos en Rota . Estoy en el C-15.
                        Te pongo el art 2 de ámbito de aplicación.

                        “Artículo 2. Ámbito de aplicación.
                        1. Este real decreto se aplicará a todas las embarcaciones de recreo que se hallen
                        en alguna de las situaciones siguientes:
                        a) Estén matriculadas, inscritas o preinscritas en España.
                        b) De conformidad con la legislación vigente, desarrollen una actividad con fines
                        comerciales o lucrativos en aguas marítimas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, cualquiera que sea su Estado de pabellón.
                        c) Naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial español, cualquiera que sea su Estado de pabellón, y que sean sus propietarios o tengan su uso y disfrute, personas físicas o jurídicas con residencia o domicilio social en España.….”

                        Por lo que no aplica a este RD ya que tu yerno ( propietario) reside en UK y barco pabellón UK.
                        Así que cuando venga , podréis embarcar , sin ningún riesgo ( faltaría plus…) , ni estar sujeto a normativa española ,tal como preguntas . Saludos
                        Editado por última vez por scampolo; 12/07/2021, 18:56:32.

                        Comentario


                        • Re: decreto sobre material de seguridad

                          Originalmente publicado por markuay Ver Mensaje
                          La triste conclusión es que por menos de lo que cuesta revisar una simple radiobaliza, cualquier barco español habilitado para zonas 1, 2 ó 3 puede abanderar fuera y quitarse toda la mierda burrocratica de un plumazo.

                          Hasta ese punto ha llagodo la DGMMangante con sus esperpentico despotismo.

                          Blanco y en botella.
                          De triste, nada… esperanzadora, en todo caso

                          Saludos y
                          Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

                          Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

                          Comentario


                          • Re: decreto sobre material de seguridad

                            Originalmente publicado por scampolo Ver Mensaje
                            Hola Aquiles Bienvenido al Foro . Seremos vecinos en Rota . Estoy en el C-15.
                            Te pongo el art 2 de ámbito de aplicación.

                            “Artículo 2. Ámbito de aplicación.
                            1. Este real decreto se aplicará a todas las embarcaciones de recreo que se hallen
                            en alguna de las situaciones siguientes:
                            a) Estén matriculadas, inscritas o preinscritas en España.
                            b) De conformidad con la legislación vigente, desarrollen una actividad con fines
                            comerciales o lucrativos en aguas marítimas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, cualquiera que sea su Estado de pabellón.
                            c) Naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial español, cualquiera que sea su Estado de pabellón, y que sean sus propietarios o tengan su uso y disfrute, personas físicas o jurídicas con residencia o domicilio social en España.….”

                            Por lo que no aplica a este RD ya que tu yerno ( propietario) reside en UK y barco pabellón UK.
                            Así que cuando venga , podréis embarcar , sin ningún riesgo ( faltaría plus…) , ni estar sujeto a normativa española ,tal como preguntas . Saludos
                            Discrepo de tu interpretación, querido cofrade; basta con que haya personas que usen o disfruten el barco y residan en España para que el RD sea de aplicación. El propósito de esta redacción era forzar la aplicación del RD a barcos de charter abanderados en el extranjero y alquilados por españoles.

                            Otra cosa, como suele suceder con exasperante frecuencia en casi todo lo relacionado con la DGMM (ahora DGMC), es que el articulado está cuidadosamente elegido para que sea todo lo ambiguo que convenga, cuando convenga que lo sea.

                            Saludos y
                            Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

                            Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

                            Comentario


                            • decreto sobre material de seguridad

                              Si multan a un ciudadano inglés en un barco inglés no creo que a la embajada le siente bien.

                              Enviado desde mi M2003J15SC mediante Tapatalk

                              Comentario


                              • Re: decreto sobre material de seguridad

                                Originalmente publicado por Rascayus Ver Mensaje
                                Si multan a un ciudadano inglés en un barco inglés no creo que a la embajada le siente bien.

                                Enviado desde mi M2003J15SC mediante Tapatalk
                                Efectivamente, por eso la DGMC emplea con profusión la palabra mágica:

                                a r b i t r a r i e d a d

                                Saludos y
                                Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

                                Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

                                Comentario


                                • Re: decreto sobre material de seguridad

                                  Originalmente publicado por Apagapenol Ver Mensaje
                                  Discrepo de tu interpretación, querido cofrade; basta con que haya personas que usen o disfruten el barco y residan en España para que el RD sea de aplicación. El propósito de esta redacción era forzar la aplicación del RD a barcos de charter abanderados en el extranjero y alquilados por españoles.

                                  Otra cosa, como suele suceder con exasperante frecuencia en casi todo lo relacionado con la DGMM (ahora DGMC), es que el articulado está cuidadosamente elegido para que sea todo lo ambiguo que convenga, cuando convenga que lo sea.

                                  Saludos y
                                  Discrepar enriquece

                                  Una cosa es pagar por uso y disfrute de la cosa ( caso de charter que pones como ejemplo) y otra es el supuesto que presenta el cofrade Aquiles ( acompañar a su yerno y embarcar cuando venga el hombre ) . Yo respondo a su pregunta sin ir más lejos , entre otras , porque es lo que le interesa.

                                  Comentario


                                  • Re: decreto sobre material de seguridad

                                    Originalmente publicado por scampolo Ver Mensaje
                                    Discrepar enriquece

                                    Una cosa es pagar por uso y disfrute de la cosa ( caso de charter que pones como ejemplo) y otra es el supuesto que presenta el cofrade Aquiles ( acompañar a su yerno y embarcar cuando venga el hombre ) . Yo respondo a su pregunta sin ir más lejos , entre otras , porque es lo que le interesa.
                                    El RD no distingue entre que el uso y disfrute sea pagando o no; en el momento en que existen a bordo personas que usan y disfrutan el barco y residen en España, el RD es de aplicación.

                                    Esta redacción no estaba en el texto original del borrador de 2018; fue incorporada más adelante para evitar - evitar es la palabra fundamental del RD y la que le da ese tufo coercitivo tan querido de la Administración en general y de la DGMM en particular: "con la finalidad de evitar que las embarcaciones de recreo se abanderen en otros Estados de pabellón..." - que los españoles pudieran navegar en barcos de recreo de bandera extranjera, aunque fueran legítima propiedad de personas físicas o jurídicas radicadas en el extranjero.

                                    Este caso es característico de la forma de proceder de la DGMM: para meter en cintura a unos pocos españoles de los que se cree dueña perjudica a muchos más que no tienen nada que ver (recordemos la penosa DA 5ª sobre exigencia de titulaciones). Otra característica es que la aplicabilidad rigurosa de la letra de estas normas queda generalmente sólo sobre el papel, ya que la arbitrariedad (otra palabra mágica de la DGMM) en su aplicación permite a la DGMM "modular" a su antojo a quién sí y a quién no aplica de verdad la normativa.

                                    En el caso particular del cofrade Aquiles1157 lo más probable es que esa aplicación arbitraria de la normativa resulte en que no se le aplique el RD a su yerno. Pero sólo porque no es una de las presas buscadas por la DGMM.

                                    Saludos y
                                    Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

                                    Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

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                                    • Re: decreto sobre material de seguridad

                                      Originalmente publicado por Apagapenol Ver Mensaje

                                      En el caso particular del cofrade Aquiles1157 lo más probable es que esa aplicación arbitraria de la normativa resulte en que no se le aplique el RD a su yerno. Pero sólo porque no es una de las presas buscadas por la DGMM.

                                      Saludos y
                                      Exactamente! No aplica tal cual comento en mi respuesta .

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                                      • Re: decreto sobre material de seguridad

                                        Originalmente publicado por scampolo Ver Mensaje
                                        Exactamente! No aplica tal cual comento en mi respuesta .
                                        Sí, pero no porque lo diga el RD (la letra impresa dice exactamente lo que dice), sino porque lo más probable (especulación y estadística a partes iguales, nada que ver con la letra impresa) es que se le aplique una de esas "interpretaciones" (arbitrariedad en estado químicamente puro; de nuevo, nada que ver con la letra impresa) de La Chatarrera y sus acólitos.

                                        Saludos y
                                        Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

                                        Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

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                                        • Re: decreto sobre material de seguridad

                                          Gracias a Scampolo y Apagapenol por vuestra respuesta. Lo que creo que me queda claro es que, ateniéndose a la literalidad del artículo, pueden aplicarte el RD si viajan españoles a bordo y estamos a expensas de la arbitrariedad de la persona que te haga la inspección el que te lo apliquen o no.

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                                          • Re: decreto sobre material de seguridad

                                            Originalmente publicado por Luis_pm Ver Mensaje
                                            En el segundo enlace pone lo siguiente:

                                            "Respecto a las cartas de navegación, libro de faros y derroteros, así como anuarios de mareas y manuales de primeros auxilios o reglamento de radiocomunicaciones… tres cuartos de lo mismo. La buena noticia es que ANAVRE nos confirmó recientemente que la DGMM admite que estos documentos puedan ser en formato electrónico, aunque las cartas de navegación si habrá que seguir llevándolas en papel. Por tanto los podemos llevar en una tableta o en un portátil. Por cierto NO vale llevarlos en la "Nube" y por tanto lo mejor es descargarlos en disco duro, o memoria no volátil, como por ejemplo un Pen-drive."

                                            Sabéis algo al respecto?
                                            El libro de faros he visto que tiene versión pdf, pero de tabla de mareas y derroteros no lo encuentro. Y para Galicia derroteros necesitas 2
                                            ¿alguien sabe dónde descargar esos documentos?

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                                            • Re: decreto sobre material de seguridad

                                              Hoy he pasado la ITB, me comenta el inspector que hay que pasar revisión cada año del extintor, tenia alguien idea de este punto?, es que me parece totalmente ridiculo, una revisión anual de un mini extintor…

                                              Comentario


                                              • Re: decreto sobre material de seguridad

                                                Originalmente publicado por fluxa Ver Mensaje
                                                Hoy he pasado la ITB, me comenta el inspector que hay que pasar revisión cada año del extintor, tenia alguien idea de este punto?, es que me parece totalmente ridiculo, una revisión anual de un mini extintor…
                                                Sí, es otra estupidez más de la DGMC, aunque ésta viene de lejos. Está fijada ni más ni menos que por el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, cuya edición más reciente es el RD 513/2017:

                                                https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-6606

                                                bonito tarugo que remite a unas 150 normas UNE, pensado fundamentalmente para instalaciones industriales, y que algún ignorante de la DGMC decidió que había que aplicarlo para tener bajo estricto control los extintores de 2 kg de los barcos de recreo, y que de paso tuviéramos que soltar la pasta por la revisión a algún amiguete.

                                                Para que te hagas una idea, la "revisión", descrita por un técnico de extintores consiste en:

                                                - Comprobar que el manómetro mide. Esto se hace desenroscando el manómetro hasta que se oye un chasquido de la salida del gas y el manómetro tiene que marcar 0. Luego se vuelve a enroscar y tiene que marcar dentro de la zona verde.

                                                - Comprobar que el polvo no se ha apelmazado. Esto se hace volcando el extintor y pegando la oreja; se tiene que oír el polvo cayendo.

                                                Como ves, unas operaciones de lo más complejo, que no puede hacer uno mismo porque según la opinión de la DGMC somos todos idiotas, y por las que nos cobrarán entre 10 y 20 €, que es de lo que se trata.

                                                Saludos y
                                                Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

                                                Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

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                                                • Re: decreto sobre material de seguridad

                                                  Originalmente publicado por Galletas Ver Mensaje
                                                  El libro de faros he visto que tiene versión pdf, pero de tabla de mareas y derroteros no lo encuentro. Y para Galicia derroteros necesitas 2
                                                  ¿alguien sabe dónde descargar esos documentos?
                                                  Mira la pagina del puerto de Coruña, de ahi las baje yo, la tabña de mareas
                                                  BARRILES DE RON JAMAICANO PARA TODOS

                                                  Comentario

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