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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web, aplicaciones o canales, bien sea mediante enlaces, mediante artículos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.


14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es suficiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.



Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Extintores 34 B Normativa nuevo RD

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  • Extintores 34 B Normativa nuevo RD

    En esta caso, no solamente por normativa sino por evidente necesidad, llevo un extintor manual 34 B comprado hace un ańo.

    1. No he encontrado fecha de caducidad. Solamente lote y fecha de fabricación.
    ¿Caducan? Supongo que sí, pero ¿cuándo?

    2. Respecto a su revisión. El flamante RD https://www.boe.es/boe/dias/2021/05/...-2021-8268.pdf dicta
    9. Todos los extintores estarán sometidos a las revisiones establecidas en el artículo 21 del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
    El cuál dice https://www.boe.es/boe/dias/2017/06/...-2017-6606.pdf
    Artículo 21. Mantenimiento y conservación.
    1. Los equipos y sistemas de protección activa contra incendios, sujetos a este Reglamento, se someterán a las revisiones de mantenimiento que se establecen en el anexo II, en el cual se determina, en cada caso, el tiempo máximo que podrá transcurrir entre dos mantenimientos consecutivos.
    Y el anexo II
    Dice que cada tres meses !!!!
    Realizar las siguientes verificaciones:
    – Que los extintores están en su lugar asignado y que no presentan muestras aparentes de daños.
    – Que son adecuados conforme al riesgo a proteger.
    – Que no tienen el acceso obstruido, son visibles o están señalizados y
    tienen sus instrucciones de manejo en la parte delantera.
    – Que las instrucciones de manejo son legibles.
    – Que el indicador de presión se encuentra en la zona de operación.
    – Que las partes metálicas (boquillas, válvula, manguera...) están en
    buen estado.
    – Que no faltan ni están rotos los precintos o los tapones indicadores de
    uso.
    – Que no han sido descargados total o parcialmente.
    También se entenderá cumplido este requisito si se realizan las
    operaciones que se indican en el «Programa de Mantenimiento
    Trimestral» de la norma UNE 23120. Comprobación de la señalización de los extintores.

    Decidme dónde me he perdido porque no creo que esto pueda ser así,
    y que es lo que hay hacer 1/ por prudencia y 2/ para no ser multado.

    Gracias.
    .

    ¿Cómo propulsan las velas?

  • #2
    Re: Extintores 34 B Normativa nuevo RD

    """" Y el anexo II
    Dice que cada tres meses !!!!

    Eso lo haces tu mismo visualmente.
    Por el contrario donde dice que tenga que ser4 un "revisor homologado"
    BARRILES DE RON JAMAICANO PARA TODOS

    Comentario


    • #3
      Re: Extintores 34 B Normativa nuevo RD

      Cuando pase un año de su compra tienes que revisarlo en un establecimiento autorizado. A los cuatro retimbrado, cosa que muchas veces no compensa.

      Comentario


      • #4
        Extintores 34 B Normativa nuevo RD

        Originalmente publicado por Vicalofaro Ver Mensaje
        Cuando pase un año de su compra tienes que revisarlo en un establecimiento autorizado. A los cuatro retimbrado, cosa que muchas veces no compensa.

        A los 5 el retimbrado, y a los 20 ya se desechan (si llegan a vivir tanto)

        Hombre, yo, si tuviera un fuego a bordo (Dios no lo quiera) me gustaría que el extintor funcionase para al menos intentar apagarlo o aguantar mientras me pongo a salvo.

        Si la revisión anual por un profesional fueran 6 EUR pues no me importaría nada que me dijeran si está bien o no. Sin embargo y en muchos casos, el coste que se nos ofrece es muy elevado, sobre todo por parte de las náuticas, ya que sacan más con su margen comercial (vendo y me quedo con el margen) que liándose a contactar con la empresa de extintores,, que pasen, que los devuelvan que llame al cliente para avisar, y sacarse algo. También diría que lo entiendo.

        Comentario


        • #5
          Re: Extintores 34 B Normativa nuevo RD

          Originalmente publicado por Vicalofaro Ver Mensaje
          Cuando pase un año de su compra tienes que revisarlo en un establecimiento autorizado. A los cuatro retimbrado, cosa que muchas veces no compensa.

          Pero estos plazos y operaciones ¿que decreto lo exige?

          El que yo enlazo dice 5 ańos en la Pág. 48384
          Editado por última vez por Garbinet; 11/08/2021, 22:17:24.
          .

          ¿Cómo propulsan las velas?

          Comentario


          • #6
            Re: Extintores 34 B Normativa nuevo RD

            Pues estaré equivocado con la fecha. Serán 5 años para el retimbrado.

            Comentario


            • #7
              Re: Extintores 34 B Normativa nuevo RD

              ¿Hay alguna conclusión sobre este tema? Parece que (para variar) la normativa es confusa. Me acabo de comprar un extintor y efectivamente lo único que figura es el año de fabricación. Entiendo que recién comprado no hará falta revisarlo. Pero he visto a gente que lo tiene además con una pegatina de revisión en la que consta el año y el mes.
              incerti quo fata ferant, ubi sistere detur
              ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos.

              Comentario


              • #8
                Re: Extintores 34 B Normativa nuevo RD

                Originalmente publicado por Bertie Ver Mensaje
                ¿Hay alguna conclusión sobre este tema? Parece que (para variar) la normativa es confusa. Me acabo de comprar un extintor y efectivamente lo único que figura es el año de fabricación. Entiendo que recién comprado no hará falta revisarlo. Pero he visto a gente que lo tiene además con una pegatina de revisión en la que consta el año y el mes.
                El extintor debería llevar una pegatina donde figure el mes y año de compra (troquelado), si no lo lleva pues con la factura de compra vale, luego cada año debe ser revisado por personal técnico autorizado, en esa revisión te dan un certificado donde figuran tus datos y el nombre del barco y cambian la pegatina (al menos así es como yo lo paso, coste de la revisión normal 7 euros), y por supuesto, la fecha de revisión. Esta revisión simple consiste en una observación visual y pesado. Luego cada 5 años hay que hacerle una revisión completa que incluye una prueba de presión y estanqueidad, también te dan el correspondiente certificado de revisión.
                Mi blog: https://pescaenelmariate.blogspot.com/

                Comentario


                • #9
                  Re: Extintores 34 B Normativa nuevo RD

                  Este asunto, como todos en los que mete sus narices la DGMC, es un desastre…

                  Para empezar, el Reglamento de Instalaciones contraincendios no está pensado para vehículos ni barcos ni nada parecido, sino para industrias, locales y edificios. Cuando se redactó la Orden FOM 1144/2003, algún cerebro de ésos que tienen en la DGMC debió de pensar que era intolerable que los extintores no estuvieran convenientemente homologados, revisados, vigilados y bendecidos, encontró el Reglamento y dijo: “qué listo soy, que lo he solucionado”.

                  Y 19 años después estamos con lo mismo…

                  Lo que dice el Reglamento es que cada año hasta los 5 años hay que revisar el extintor en una empresa homologada, autorizada, aprobada, etc., ya sabes… La revisión consiste en ver que el manómetro marca, en desenroscarlo un poco y ver que ya no marca, enroscarlo de nuevo y ver que marca, y, lo más importante, volcar el extintor pegando la oreja para oír que el polvo cae y no está apelmazado - es decir, nada que no pueda hacer en un minuto y medio cualquiera que tenga un coeficiente intelectual superior a 90. Y entonces te ponen la pegatina, como dice el cofrade Mariate.

                  Al 5º año hay que retimbrarlo, y se pueden hacer hasta tres retimbrados.

                  Además, cada 6 meses el usuario tiene que ver que el extintor está en buenas condiciones, tal como dice el Reglamento, y mantener un registro de estas inspecciones.

                  Estrambote final: ¿qué hacen otras banderas? Nada, y nada porque simplemente se acogen a lo que diga el fabricante, que suele ser que a los 5 años cambies el extintor. Pero, claro, así ni trincan pasta nuestros amigos los secuaces ni trincamos pasta Los Chatarreros en forma de sanciones…

                  Saludos y
                  Editado por última vez por Apagapenol; 13/04/2022, 19:54:54.
                  Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

                  Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

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