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Uso privado velero lista 6ª

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  • Uso privado velero lista 6ª

    Hola a todos,

    Tengo una duda a ver si me la podéis aclarar y es si un velero en lista 6ª , que tiene pagado el Impuesto de matriculación y el IVA, y que estoy mirando para comprar, lo puedo utilizar también para uso privado. El barco lo cedería a una empresa de charter para que gestionen el alquiler del mismo con patrón solo en verano y contribuir de esta forma a sufragar los gastos de amarre y mantenimiento.

    Estas cuestiones de la lista 6ª imagino que ya han sido debatidas por aquí, pero como la legislación cambia pues eso, por actualizar el tema...


  • #2
    Re: Uso privado velero lista 6ª

    Hola.


    Si está pagado el IEDMT (Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte), no tendrás problema. Parece ser que te lo puedes evitar si vas a matricular en lista 6.

    Si no está pagado el IEDMT, cuando la embarcación tenga una antigüedad de más de 4 años, tampoco tendrás problemas.




    Pero bueno, no soy abogado, y la legislación española es de lo peorcito, y si vamos a cuestiones de fiscalidad, apaga y vámonos.

    Comentario


    • #3
      Re: Uso privado velero lista 6ª

      Sí está pagado el 12% del Impuesto.

      Muchas gracias

      Comentario


      • #4
        Re: Uso privado velero lista 6ª

        No tengo ni idea de como funciona, pero visto lo que ponen en un post anterior



        Habría que ir con ojo.

        Comentario


        • #5
          Re: Uso privado velero lista 6ª

          Si tiene IVA y IDMT pagado no hay problema.

          Pero, por 1 lado va a ser más fácil que te pare la G.C. , te inspeccione y te pida documentación, y por otro, hacienda te va a pedir, tarde o temprano, que declares los "ingresos" de la cesión.

          Comentario


          • #6
            Re: Uso privado velero lista 6ª

            Buenos dias y rondas para todos,

            Entiendo que el velero está ya en lista 6ª? Por que si no lo está todavia tienes esta opción: a partir del 1 de julio de 2024, los propietarios de embarcaciones en lista 7ª podrán alquilarlas, cumpliendo con ciertos requisitos.

            Requisitos para alquilar un barco en lista 7ª
            • Solicitar un despacho temporal a Capitanía Marítima
            • Alquilar el barco un máximo de 3 meses al año
            • Cumplir con las inspecciones técnicas y tener equipos de seguridad adecuados
            • Contratar un seguro que incluya el alquiler privado


            Salu2 marineros
            Luis
            Ventus Nauta
            Capitán de Yate
            https://www.instagram.com/ventus_nauta

            Comentario


            • #7
              Re: Uso privado velero lista 6ª

              Buenas tardes,

              Una ronda a mi cuenta.

              Según leo por aquí, si un barco tiene más de cuatro años, ya no tiene que pagar el IEDMT?
              Esto sería así?
              Si me compro un barco en Europa (Francia, por ejemplo) que tiene más de cuatro años y tiene el IVA pagado, ya no tengo que pagar ningún otro impuesto?
              O esto es solo si el barco está en lista 6ª o se va a matricular en lista 6ª?
              Gracias de antemano por la aclaración.
              "La cura para cualquier cosa es siempre el agua salada: el sudor, las lágrimas o el mar"

              Karen Blixen (Isak Dinesen)

              Comentario


              • #8
                Re: Uso privado velero lista 6ª

                Originalmente publicado por Panyolero_1970 Ver Mensaje
                Buenas tardes,

                Una ronda a mi cuenta.

                Según leo por aquí, si un barco tiene más de cuatro años, ya no tiene que pagar el IEDMT?
                Esto sería así?
                Si me compro un barco en Europa (Francia, por ejemplo) que tiene más de cuatro años y tiene el IVA pagado, ya no tengo que pagar ningún otro impuesto?
                O esto es solo si el barco está en lista 6ª o se va a matricular en lista 6ª?
                Gracias de antemano por la aclaración.
                No, no tiene que ver con la edad del barco

                Comentario


                • #9
                  Re: Uso privado velero lista 6ª

                  He pedido cita previa en la Dir. Gral. de la Marina Mercante. Para que me aclaren este asunto de manera oficial, pero en mi caso concreto:

                  -El barco que pensaba adquirir ya está en lista 6ª
                  -Tiene pagado el 12% y el IVA y lo venden con factura con IVA (de empresa a empresa)
                  -Voy a cederlo en verano a una empresa de charter para que gestione el alquiler, con patrón siempre.
                  -Voy a declarar los ingresos con alta en Hacienda correspondiente.

                  Es decir, mi única duda es si yo lo puedo utilizar con libertad cuando no esté alquilado, que será sin duda desde mediados de Septiembre hasta primeros de Junio.

                  La idea final es que con este sistema, los gastos de amarre y mantenimiento, quedan muy reducidos o con suerte compensados con los rendimientos del alquiler, y esto me permite adquirir un barco mas nuevo que el que tenia inicialmente previsto.

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Uso privado velero lista 6ª

                    Originalmente publicado por JGM Ver Mensaje
                    He pedido cita previa en la Dir. Gral. de la Marina Mercante. Para que me aclaren este asunto de manera oficial, pero en mi caso concreto:

                    -El barco que pensaba adquirir ya está en lista 6ª
                    -Tiene pagado el 12% y el IVA y lo venden con factura con IVA (de empresa a empresa)
                    -Voy a cederlo en verano a una empresa de charter para que gestione el alquiler, con patrón siempre.
                    -Voy a declarar los ingresos con alta en Hacienda correspondiente.

                    Es decir, mi única duda es si yo lo puedo utilizar con libertad cuando no esté alquilado, que será sin duda desde mediados de Septiembre hasta primeros de Junio.

                    La idea final es que con este sistema, los gastos de amarre y mantenimiento, quedan muy reducidos o con suerte compensados con los rendimientos del alquiler, y esto me permite adquirir un barco mas nuevo que el que tenia inicialmente previsto.
                    La consulta deberías hacerla a Dirección General de Tributos:


                    https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/Doctrina/Paginas/ConsultasDGT.aspx


                    Es por parte de Hacienda donde puedes tener problemas. Desde no permitirte deducir los gastos (salvo los directamente vinculados a un alquiler concreto) a considerar un rendimiento en especie los días que tu disfrutes la embarcación.

                    Suerte

                    sigpic

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Uso privado velero lista 6ª

                      Originalmente publicado por JGM Ver Mensaje
                      Hola a todos,

                      Tengo una duda a ver si me la podéis aclarar y es si un velero en lista 6ª , que tiene pagado el Impuesto de matriculación y el IVA, y que estoy mirando para comprar, lo puedo utilizar también para uso privado. El barco lo cedería a una empresa de charter para que gestionen el alquiler del mismo con patrón solo en verano y contribuir de esta forma a sufragar los gastos de amarre y mantenimiento.

                      Estas cuestiones de la lista 6ª imagino que ya han sido debatidas por aquí, pero como la legislación cambia pues eso, por actualizar el tema...

                      Mira esta discusión que está activa también en estos días respecto a un caso de lista 6ª y hacienda y una sanción de órdago: https://foro.latabernadelpuerto.com/...d.php?t=208033

                      Saludos cordiales
                      Luis
                      Ventus Nauta
                      Capitán de Yate
                      https://www.instagram.com/ventus_nauta

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Uso privado velero lista 6ª

                        Originalmente publicado por Panyolero_1970 Ver Mensaje
                        Buenas tardes,

                        Una ronda a mi cuenta.

                        Según leo por aquí, si un barco tiene más de cuatro años, ya no tiene que pagar el IEDMT?
                        Esto sería así?
                        Si me compro un barco en Europa (Francia, por ejemplo) que tiene más de cuatro años y tiene el IVA pagado, ya no tengo que pagar ningún otro impuesto?
                        O esto es solo si el barco está en lista 6ª o se va a matricular en lista 6ª?
                        Gracias de antemano por la aclaración.
                        Si compras un barco en Francia, de eslora superior a 8 mts, y que nunca ha sido abanderado en España, tienes 2 opciones:

                        1. Uso privado: pago obligado del IEDMT (con lista 7ª o con cualquier otra bandera)
                        2. Uso exclusivamente chárter. Puedes pedir la exención del IEDMT (pero no darle un uso privativo). Transcurridos 4 AÑOS de la exención, puedes hacer ya uso privativo, o pasarlo a 7ª sin pagar el IEDMT.

                        sigpic

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                        • #13
                          Respuesta: Re: Uso privado velero lista 6ª

                          Originalmente publicado por Ventus Nauta Ver Mensaje
                          a partir del 1 de julio de 2024, los propietarios de embarcaciones en lista 7ª podrán alquilarlas, cumpliendo con ciertos requisitos.
                          Esto no es del todo cierto, la entrada en vigor de esta disposición se pospuso hasta el 15 de agosto de 2025 (y ya veremos si no se vuelve a posponer).

                          Editado por última vez por fletxa; 22/04/2025, 13:19:31.

                          Comentario


                          • #14
                            Re: Uso privado velero lista 6ª

                            Si tienes IVA y Matriculación pagado, podrás usar tu barco de la 6ª como particular tranquilamente.

                            Si no tienes IVA o matriculación pagado, NO puedes hacer uso como particular de tu propio barco estando matriculado en la 6ª


                            El impuesto de matriculación 12% se paga una sola vez, cuando el barco, de eslora mayor de 8 metros, se matricule por primera vez en España. Ojo, el ciudadano espagnolo que compre un barco de bandera por ejemplo francesa y lo traiga a España y lo ponga con bandera polaca, también paga si ese barco no ha estado matriculado antes en España. Para ciudadanos extranjeros residentes o de paso por España, hay otra normativa y algunas exenciones.

                            Lo que comentáis de la exención a los 4 años, es cuando lo abanderas para CHARTER (sin uno mixto) y al 4º o 5º años lo puedes usar de forma privada. NO creo que quede exento en general.

                            Es una regulación similar para aviones y coches.





                            Originalmente publicado por dr.spooky Ver Mensaje
                            Hola.


                            Si está pagado el IEDMT (Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte), no tendrás problema. Parece ser que te lo puedes evitar si vas a matricular en lista 6.

                            Si no está pagado el IEDMT, cuando la embarcación tenga una antigüedad de más de 4 años, tampoco tendrás problemas.




                            Pero bueno, no soy abogado, y la legislación española es de lo peorcito, y si vamos a cuestiones de fiscalidad, apaga y vámonos.
                            Editado por última vez por Manila1886; 11/04/2025, 09:34:39.
                            MMSI 224433790

                            Comentario


                            • #15
                              Re: Uso privado velero lista 6ª

                              Lo que voy a hacer es una consulta directamente a la Agencia Tributaria para ver sobre todo que gastos serían deducibles y cuales no, y ver en resumen como se puede articular a nivel fiscal el alquiler de un barco en lista 6ª con el uso privado.

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