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En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.



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Breve Guía De Compra De Un Barco

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  • Re: Breve Guía De Compra De Un Barco

    Muchisimas gracias no sabia por donde empezar
    Saludos y buena guardia

    Comentario


    • Re: Breve Guía De Compra De Un Barco

      madre mía!!!
      Dicen que dejamos atrás los mares procelosos, que amaina el temporal, que las suaves y cálidas brisas portantes nos acompañarán a partir de ahora.

      Dicen que podremos marcar nuevos rumbos, sacar todo el trapo y dar lo mejor de nosotros con las ganas y la fuerza que los adversos meteoros nos habían negado hasta ahora.

      Que así sea!!

      Comentario


      • Re: Breve Guía De Compra De Un Barco

        Muchas gracias!! Excelente resumen

        Comentario


        • Re: Breve Guía De Compra De Un Barco

          Qué horror por favor.....
          Menos mal que todo eso me pilló más joven y con ganas de aprender a navegar.....
          Yo creo que me moriré con el mismo barco, por tal de no comprar otro y volverme loca de nuevo... la VirgenSantísimaMadredeDiossssss!!!!


          Gracias por el escrito, por si alguien me pregunta sobre el tema...
          "Erase una vez, una mujer de un barco enamorada...."sigpic

          Atención personal sobre seguros, presupuestos,
          gestiones urgentes, asesoramiento gratuito...
          email: mibarcoseguro@gmail.com
          Visita mi FACEBOOK:
          https://www.facebook.com/mibarcoseguro/

          Comentario


          • Re: Breve Guía De Compra De Un Barco

            Con la venia de -genovés y el resto de cofrares-.... una aportación al hilo. Igual está ya comentado en otro mensaje pero....

            Me refiero a la Orden HAP /2763/2015, recogida en el BOE 304 de fecha 21 de diciembre de 2015, sobre valoración de medios de transporte (incluidas embarcaciones de recreo) que ha entrado en vigor este año.

            La orden (Orden HAP/2763/2015) recoge los precios en varios anexos:
            - Anexo I (página 120330 a página 120926): vehículos de turismo
            - Anexo II: embarcaciones a motor (página 120880 a página120927) y embarcaciones a vela (página120927 a página120941).

            Los precios de las embarcaciones se entienden sin tener en cuenta el valor del motor o equipo de motopropulsión.

            - Anexo III (página 120942): motores marinos.

            Estos son los precios base para calcular tanto la ITP como el IEDMT en caso de la compraventa o matriculación de un barco.

            Un saludo a todos. ..
            BRIGADIER
            ...NI SE DARÁ CUARTEL, NI SE PEDIRÁ...

            Si el testículo derecho se muestra convulso y frío, no hay que esperar buen desenlace. Hipócrates

            Comentario


            • Re: Breve Guía De Compra De Un Barco

              Miles de gracias por tu dedicación.
              Me ha valido mucho


              Originalmente publicado por genoves Ver Mensaje
              Me parecía útil que cualquiera que se lo quiera hacer él solito, tenga una breve guía de cómo comprar un barco a fecha de hoy, en este mundo cambiante de capitanías, comunidades autónomas, instaladores e inspectores varios. No es dificil, si se siguen bien todos lo pasos. Esta es 'mi' experiencia a 6 de marzo de 2009, pero creo que a cualquiera le será de más utilidad que saberlo de 'oidas'.

              1. PROCEDIMIENTO DE COMPRA-VENTA
              · Firmar contrato conforme a precios máximos de la embarcación de ORDEN EHA3745/2007 de 14/12 BOE 305 de 21/12/2007. Modelos en: WEB
              · Pedir al vendedor los siguientes documentos:
              o Fotocopia de su DNI
              o Hoja de asiento
              o Cert. Navegabilidad o denuncia de perdida o robo
              o Certificado de la instalación VHF+GPS. (LEB ó SAI) (2)
              o Certificado de idoneidad de la formación sobre uso de la instalación a bordo. (2)
              o Informe APTO de la empresa de inspección autorizada (ITB). (2)
              o Facturas de todo el equipo a bordo, accesorios, balsa, auxiliar, motor FB...
              o Certificados de instalación de todo equipo radioeléctrico (por si acaso)
              o Manuales de embarcación y equipo.
              · A partir de aquí ya no necesitas al vendedor, pero el barco aun es suyo. Comienzan las tramitaciones con la administración.
              • CAPITANIA. Recoger Impreso tasa 790. Si se va a cambiar de nombre al barco dos impresos.
              • HACIENDA CCAA. Pagar Imp. Transm y AAJJDD
                • 4% Importe contrato CV
                • Fotocop DNI comprador
                • Fotocop DNI vendedor
                • Contrato CV (orig+2copias)
                • Copia hoja de asiento
                • Certificado de navegabilidad (o copia denuncia si extraviado)
                • OJO: Se paga en la comunidad autónoma donde se tiene el domicilio fiscal.
                • PASOS A SEGUIR:
                  • Primero ir a tranmisiones para rellenar impresos mod 629 en ventanilla.
                  • Pagar importe del impuesto en caja, donde se deposita toda la documentación, devolviéndote del Contrato de CV, original + 1 copia.
                  • Volver a transmisiones a que sellen Original + 1 copia del contrato de CV
                • Recomiendo volver a hacer alguna copia más del contrato de CV sellado, para capitanía, antes de ir allí.
              • BANCO (Caixa u otro colaborador). OJO: alguno solo admite pagos de 10 a 13hrs. Pagar tasas 790 (x2 si se cambia de nombre al barco)
                • Transferencia de dominio - 17.23€ (a 6/3/2009)
                • Cambio nombre - 17.23€ (a 6/3/2009)
              • CAPITANIA.
                • Tranferencia dominio
                  • Notificación del comprador. Impreso que se rellena por duplicado.
                  • Fotocopias DNI comprador y vendedor
                  • Contrato CV autoliquidado del IMP transmisiones con sello
                  • Resguardo del Pago de la tasa 790
                • Cambio nombre embarcación
                  • Impreso solictudque se rellena por duplicado, se elige una terna de nombres.
                  • Fotocopia DNI comprador.
                  • Resguardo del Pago de la tasa 790
              Ya eres propietario de la embarcación.





              2. PROCESO PARA OBTENER CERT.NAVEG. CON RADIO+GPS NUEVOS
              • Solicitar MMSI, por el propietario (según si es antes o después de la CV). Se puede hacer por correo o internet.
              • Solicitar Licencia de Instalación en Barco LEB (empresa instaladora autorizada)
              • Solicitar certificado de idoneidad (empresa instaladora autorizada)
              • Solicitar y superar ITB (según requisitos zona navegación).
              • Solicitar Certificado Navegabilidad que se emite ya en Nuevo formato (no el libro de antes)
              • DOCUMENTACIÓN A APORTAR:
                • Copia DNI Propietario (si es despues de la CV, el COMPRADOR)
                • Copia del Contrato de CV sellado en hacienda de la CCAA (si este proceso se hace on cierta simultaneidad al cambio de dominio)
                • Licencia de de instalación en Barco (LEB)
                • Certificado de Idoneidad de manejo de la instalación
                • Informe de empresa de inspección Autorizada (ITB)
                • Si hubiera habido pérdida o robo del Cert. naveg. antiguo, pagar la tasa correspondiente (no se cual es). Volver a Banco, pagar y volver a Capitanía.

              YA PUEDES SALIR A NAVEGAR CON TU BARCO





              NOTAS:
              • Llevar muchas fotocopias de todo, en Capitanía o en Hacienda de la CCAA, nadie te las hará, en el caso de Barcelona y en muchos otros puertos, Capitanía está lejos de todo, y es dificil volver a hacer una copia.
              • Para la presentación de la solicitud del Cert. Nav., si se hace en el mismo día, aun no habrán sido introducidos en el sistema los datos del nuevo propietario, por lo que se debe agregar una tercera copia del Contrato CV
              • Es importante en hacienda el paso de volver desde caja a transmisiones, si te vas con los contratos de CV sin sellar a Capitanía, tendrás que volver.
              • Si vives fuera de la comunidad donde se compra y transfiere el barco, debes volver a pagar en Hacienda de tu CCAA y regresar a tramitar en capitanía.
              • Por ley, la administración no puede pedirte copia de los originales que ellos mismos han emitido, o a los que tienen acceso por medios informáticos, pero (como funcionario) recomiendo no ponerse chulo en este aspecto, pues tienes las de perder, alargará el proceso (salvo que dispongas de mucho tiempo).
              • Capitanía remite los docuementos al domicilio del solicitante.
              • Si el proceso lo realiza una persona distinta de comprador o vendedor, agregar originales de autorización a dicha persona, indicando claramente nombres y DNIs de la persona que autoriza
              • El barco es un 9m., lista 7ª, zona 4 de navegación (12 millas), bandera española. Cualquier otra variable (mayor eslora, lista 6ª, zona mas lejana, cambio bandera), puede tener otros requisitos.

              Comentario


              • Re: Breve Guía De Compra De Un Barco

                Muchas gracias, es de mucha utilidad

                Comentario


                • Re: Breve Guía De Compra De Un Barco

                  ¡Estupenda guía, cofrade genovés!

                  Sólo falta completarla con esta otra:

                  http://foro.latabernadelpuerto.com//showthread.php?t=132735

                  Saludos y
                  Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

                  Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

                  Comentario


                  • Re: Breve Guía De Compra De Un Barco

                    Gracias por todo.

                    Comentario


                    • Re: Breve Guía De Compra De Un Barco

                      El barco que quiero comprar no aparece en laORDEN EHA/3745/2007, de 14 de diciembre. ¿Alguien sabe como lo valorarian?

                      Comentario


                      • Re: Breve Guía De Compra De Un Barco

                        Una duda... ¿No es un poco raro que haya que señalar en el contrato el valor de tasación oficial ese del BOE, si luego la transacción es (como suele ser habitual) por bastante menos? Vale, una cosa es que haya que pagar el ITP por ese valor, pero si yo pongo en un contrato que compro un barco por 20.000€, cuando en realidad pago 10.000€, ¿eso no es falsedad en documento mercantil?

                        Por cierto, hay una tabla actualizada al 2014, que este post ya es bastante veterano y la que viene en el inicial es del 2007.

                        Otro dato importante (que seguramente ya se ha mencionado) es que el valor en tablas debe ser multiplicado por un coeficiente según los años de uso (en la misma tabla, buscar "años de uso"). Entonces ya salen cantidades más razonables, y el importe "real" es incluso mayor que el de tasación, sobre todo para barcos "veteranos".
                        Editado por última vez por Bertie; 06/10/2016, 13:42:01.
                        incerti quo fata ferant, ubi sistere detur
                        ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos.

                        Comentario


                        • Respuesta: Breve Guía De Compra De Un Barco

                          La Administración podrá comprobar los valores declarados en el ITP, por los medios técnicos de que disponga, siendo oponible por el contribuyente medio de prueba en contra, también la tasación pericial contradictoria.

                          Una cosa es el valor de compra, otra el de mercado y otra el valor real del bien, deberían coincidir pero rara vez es así.
                          El reglamento de ITP habla de valor real, nunca del declarado y tampoco el de mercado, si bien a diferentes consultas vinculantes a la Administración se ha reflejado que valor real viene a ser el de mercado de los bienes, pero nunca se habla del declarado por las partes que si es superior será el aplicado pero si es inferior será comprobado por la Administración.
                          Rodeado de virus por todas partes (Isla Desespero)

                          Comentario


                          • Re: Respuesta: Breve Guía De Compra De Un Barco

                            Originalmente publicado por SMJJ Ver Mensaje
                            La Administración podrá comprobar los valores declarados en el ITP, por los medios técnicos de que disponga, siendo oponible por el contribuyente medio de prueba en contra, también la tasación pericial contradictoria.

                            Una cosa es el valor de compra, otra el de mercado y otra el valor real del bien, deberían coincidir pero rara vez es así.
                            El reglamento de ITP habla de valor real, nunca del declarado y tampoco el de mercado, si bien a diferentes consultas vinculantes a la Administración se ha reflejado que valor real viene a ser el de mercado de los bienes, pero nunca se habla del declarado por las partes que si es superior será el aplicado pero si es inferior será comprobado por la Administración.
                            Vaya lío... pero así se aclara el tema. Entonces, supongo que en el contrato tendría que figurar el importe efectivamente abonado, pero al pagar el ITP el de las tablas.

                            Enviado desde mi Nexus 10 mediante Tapatalk
                            incerti quo fata ferant, ubi sistere detur
                            ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos.

                            Comentario


                            • Re: Breve Guía De Compra De Un Barco

                              Saludos a todos efectivamente yo tengo este mismo problema en el contrato de compra-venta, el valor de dicha compra es muy superior al que me dictan las tablas y si lo haces telematicamente no te da ni la oportunidad de poner otro valor Entonces al ir a sellar el contrato de compraventa no me van a poner ningun problema, no se no lo tengo muy claro. A ver si alguien me ilumina

                              Comentario


                              • Re: Breve Guía De Compra De Un Barco

                                Saludos

                                Orden de diciembre de 2015 con la tabla actualizada


                                https://www.boe.es/boe/dias/2015/12/...2015-13918.pdf

                                Tragos para todos

                                Comentario


                                • Breve Guía De Compra De Un Barco

                                  Viendo que tiene su enjundia, para el vendedor también hay consejos.

                                  Normalmente el cambio de los papeles del registro que la embarcación los hace el comprador o una gestoría.
                                  El vendedor en muchos casos no tiene control de cómo se ha hecho.

                                  Por ello, parece una tontería pero puedes notificar al registro la venta de la embarcación al igual que se hace en tráfico con un vehículo terrícola. De esta manera podrías evitar posibles marrones en los que está implicada la embarcación y resulte al final que sigue a tu nombre.

                                  ¿Como? Remitir por cualquier registro único el contrato de compraventa y copia del DNI del comprador. Así la administración ya se ha enterado ya ti te queda registro.

                                  Así será más difícil que te pase esto:



                                  __/)____/)/)_____
                                  'NAVEGAR NO ES UN LUJO, ES UN DERECHO'

                                  Comentario


                                  • Re: Breve Guía De Compra De Un Barco

                                    Buenas cofrades.

                                    Adjunto la nueva tabla de valoraciones.



                                    Comentario


                                    • Re: Breve Guía De Compra De Un Barco

                                      A partir de la pagina 705, motoras.

                                      A partir de la pagina 752, veleros.
                                      Editado por última vez por markuay; 15/02/2018, 19:34:26.
                                      .

                                      sigpic Slava Ukrayini!.

                                      Comentario


                                      • Re: Breve Guía De Compra De Un Barco

                                        Buenas noches y saludos a todos.
                                        Buenísima guía para realizar todos los trámites. Me surge una duda que supongo me podrá responder alguien....
                                        Yo quiero vender un 50% de mi barco a un amigo. ¿ Los trámites serían los mismos? O tendríamos que hacer algo especial?
                                        Gracias de antemano y las rondas corren de mi cuenta!

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                                        • Re: Breve Guía De Compra De Un Barco

                                          Muchas gracias Genovés!
                                          Estoy pensando en comprar y me resulta muy útil la información.

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                                          • Respuesta: Breve Guía De Compra De Un Barco

                                            https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-18749

                                            Actualización de las valoraciones, desde el 1-1-2020

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                                            • Re: Breve Guía De Compra De Un Barco

                                              Gracias por el aporte.

                                              Entiendo que si tu embarcación no sale en estas tablas, algo normal en barcos de unos cuantos años, hacienda no puede meter mano en el precio que tu arregles en con el vendedor en el contrato, no?

                                              Respecto a las tablas, si el barco está valorado en 6000€ y tiene mas de 14 años, el valor real es un 10% de eso? es decir , solo 600€???

                                              Y por otra parte, un contrato a la baja como influye a la hora de valorar tu barco para hacer un seguro a todo riesgo? O en eso el seguro no se mete? porque supongo que tendrás que declarar el valor del barco para hacerlo...

                                              Gracias y rondas para todosss

                                              Comentario


                                              • Re: Breve Guía De Compra De Un Barco

                                                Originalmente publicado por xuanote Ver Mensaje

                                                Respecto a las tablas, si el barco está valorado en 6000€ y tiene mas de 14 años, el valor real es un 10% de eso? es decir , solo 600€???
                                                Interesante esto.

                                                Entonces en este caso el itp sería un 6% (o el correspondiente porcentaje según comunidad autónoma) de estos 600?

                                                Y otra pregunta, en el caso de tener que pagar el IEDMT, que es el 12%, también se paga sobre lo que pone esta lista? Es decir, en este caso sería un 12% de 600?.

                                                Y ya por último. Los barcos menores de 8m están exentos de pagar el IEDMT. Estos 8 metros dependen de lo que ponga los papeles del barco o de la eslora que figura en la lista esta publicada en el boe?

                                                Muchas gracias y para todos.

                                                Comentario


                                                • Re: Breve Guía De Compra De Un Barco

                                                  Originalmente publicado por Luis_pm Ver Mensaje
                                                  Interesante esto.

                                                  Entonces en este caso el itp sería un 6% (o el correspondiente porcentaje según comunidad autónoma) de estos 600?

                                                  Y otra pregunta, en el caso de tener que pagar el IEDMT, que es el 12%, también se paga sobre lo que pone esta lista? Es decir, en este caso sería un 12% de 600?.

                                                  Y ya por último. Los barcos menores de 8m están exentos de pagar el IEDMT. Estos 8 metros dependen de lo que ponga los papeles del barco o de la eslora que figura en la lista esta publicada en el boe?

                                                  Muchas gracias y para todos.

                                                  Yo así lo entiendo, el 10% del precio de hacienda, y de ahi el 4 o 6% para hacienda, una ganga, aunque este ultimo es sobre el precio oficial de compraventa que entiendo debe ser igual o superior al 10% antes aplicado sumando casco y motor.

                                                  Yo lo de los impuestos entiendo que es sobre papeles del barco no?

                                                  Comentario


                                                  • Re: Breve Guía De Compra De Un Barco

                                                    Originalmente publicado por xuanote Ver Mensaje
                                                    Yo así lo entiendo, el 10% del precio de hacienda, y de ahi el 4 o 6% para hacienda, una ganga, aunque este ultimo es sobre el precio oficial de compraventa que entiendo debe ser igual o superior al 10% antes aplicado sumando casco y motor.

                                                    Yo lo de los impuestos entiendo que es sobre papeles del barco no?
                                                    Gracias por responderme

                                                    Sobre lo del IEDMT justo acabo de encontrar este link donde lo explican:


                                                    Y pone "A efectos de este impuesto especial, se considera la eslora, la que normalmente se define como "eslora de casco" en las embarcaciones de recreo, que es: la distancia medida paralelamente a la línea de flotación de referencia, entre dos planos perpendiculares al plano central de la embarcación situados uno en la parte más a proa de la misma y el otro en la parte más a popa.

                                                    Esta eslora incluye todas las partes estructurales de la embarcación y las que forman parte integrante de la misma, tales como rodas o popas de madera, metal o plástico, las amuradas y las juntas casco/cubierta, así como aquellas partes desmontables del casco que actúan como soporte hidrostático o hidrodinámico cuando la embarcación está en reposo o navegando.

                                                    Esta eslora excluye todas las partes móviles que se puedan desmontar de forma no destructiva sin afectar a la integridad estructural de la embarcación, tales como palos, penoles, plataformas salientes en cualquier extremo de la embarcación, guarniciones de proa, timones, soportes para motores, apoyos para propulsión, plataformas para zambullirse y acceder a bordo y protecciones y defensas."

                                                    Entiendo yo también que la eslora del casco que viene en los papeles

                                                    Comentario

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