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Normativa francesa.

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  • Normativa francesa.

    Buenas noches y sirvanse lo que les plazca.

    La cosa es que me an ofrecido (aquí en Mallorca) un velero con bandera francesa bien de precio que a falta de probarlo a simple vista pinta bien.
    Antes de ayer llame a capitania para pedir si habria algún problema para ponerlo a mi nombre y me dijeron que "en absoluto",pero que el traspaso se tendria que hacer en Francia y que para ir legal tendria que ir con la normativa del pais vecino.
    Lo que me gustaria preguntar es si alguien me podria informar sobre la normativa francesa para una embarcacion de 7,65 de eslora y 2'75 de manga y si forzosamente tendria que ir personalmente a Francia para tramitar el traspaso.
    Otra cosa es el seguro.Podria asegurarlo con una aseguradora española o trendria que ser francesa.?

    Muchas grácias y cervezas a tutiplén!

    No toqueu sa llengua noble
    que hem apresa dels padrins
    es mallorquí es des poble
    i es poble des mallorquins.

  • #2
    Re: Normativa francesa.

    Es interesante el detalle de que "el traspaso debes hacerlo en francia". En realidad no he visto que se mencione en ningún lado que solo el propio importador del barco pueda mantener la bandera extranjera. Es mas: de ser así, entiendo que la exigencia de pagar los impuestos en españa pierde sentido.

    Comentario


    • #3
      Re: Normativa francesa.

      [quote=williwaw;1221529]Buenas noches y sirvanse lo que les plazca.

      La cosa es que me an ofrecido (aquí en Mallorca) un velero con bandera francesa bien de precio que a falta de probarlo a simple vista pinta bien.
      Antes de ayer llame a capitania para pedir si habria algún problema para ponerlo a mi nombre y me dijeron que "en absoluto",pero que el traspaso se tendria que hacer en Francia y que para ir legal tendria que ir con la normativa del pais vecino.
      Lo que me gustaria preguntar es si alguien me podria informar sobre la normativa francesa para una embarcacion de 7,65 de eslora y 2'75 de manga y si forzosamente tendria que ir personalmente a Francia para tramitar el traspaso.
      Otra cosa es el seguro.Podria asegurarlo con una aseguradora española o trendria que ser francesa.?

      La semana pasada realice el "ACTE DE FRANCISATION" a mi embarcacíon.
      Me fui a SETE a realizar los trámites. A las 10,30 llegué a dicha ciudad y a las 11,45 salia con los papeles listo para navegar. Primero tuve que ir a la aduana y luego me mandaron a la oficina " DES AFFAIRES MARITIMES".
      En 2 horas barco francés. Vamos, igualito que aquí.

      Papeles que me pidieron:
      Fotocopia DNI.
      Baja Anterior bandera.(no era española)
      Justificante de una dirección en Francia (la de un amigo o familiar vale)
      Documento pidiendo la Francisation.
      2 fotos tipo DNI
      Y la tasa de 92 € que tengo que pagar cada año. Este impuesto se calcula con el tamaño del la embarcación y su edad.

      También lo puedes hacer por correo.

      Te dejo un link sobre la navegación de recreo.



      Saludos
      sigpic

      Comentario


      • #4
        Re: Normativa francesa.

        Ah, puedes tener el seguro en España.
        sigpic

        Comentario


        • #5
          Re: Normativa francesa.

          Hola, Melillano te ha contestado muy bien.
          El tener un barco de más de 7 metros te obliga a dos trámites:
          -"immatriculation"
          -"francisation" (el tener bandera francesa).
          Y tener bandera francesa te obliga a dos cosas: tener residencia en Francia y pagar una "redevance" (=impuesto anual que se paga en el momento del trámite y, luego, al principio de cada año).

          Luego el tener la bandera francesa te obligará a seguir la legislación referente a la seguridad marítima y el uso de la VHF.

          Encontrarás toda la info en: http://vosdroits.service-public.fr/F833.xhtml
          En particular, la solicitud de "francisation":

          También puedes llamar Info Douanes Services (te atenderán en inglés) al: +33 1 72 40 78 50

          Bonne chance!!
          sigpic

          Comentario


          • #6
            Re: Normativa francesa.

            Aqui tienes la lista de los Bureaux de Douanes (zona Mediterraneo) donde puedes hacer el trámite.
            El más cerca de la frontera es el de Port-Vendres: llámales para saber si puedes hacer todo eso por correo en lugar de desplazarte. Otra solución también sería consultar el consulado de Palma. Pero si hacen ellos el trámite, puede durar meses.

            Port-Vendres port
            Quai de la République / BP 57
            66664 PORT-VENDRES
            Tél : 04 68 82 00 90
            Fax : 04 68 82 56 90
            r-port-vendres@douane.finances.gouv.fr

            sigpic

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            • #7
              Re: Normativa francesa.

              Me quito el sombrero con la gente que frecuenta esta taberna. Muchisimas grácias a todos por las aclaraciones,es lo que necesitaba saber.

              No toqueu sa llengua noble
              que hem apresa dels padrins
              es mallorquí es des poble
              i es poble des mallorquins.

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              • #8
                Respuesta: Normativa francesa.

                Hola a todos:

                Desgraciadamente, los Españoles (vamos a meternos todos) vamos así por la vida.
                Después nos extrañaremos de que en España nos pidan cuarenta papeles y justificantes para hacer un trámite, o que haya cuarenta normas para lo mismo y multas por todo.
                Nos extrañaremos de que en el mundo nos consideren un país tercermundista.
                En los países serios, los ciudadanos, simplemente cumplen las normas, aquí, si la valla no es muy alta, nos la saltamos.
                Como los Franceses son unos “pardillos” y no piden Certificado de Residencia y Certificado de Empadronamiento, yo con decir que resido en Francia y dando la dirección de un amigo, ya tengo “Bandera Francesa”.
                Luego me llevo el barco a España y como nadie va a controlar si cumplo con la normativa Francesa, no me pasa nada se no respeto la normativa Francesa o la Española.
                Y así nos va.

                Saludos.

                Comentario


                • #9
                  Re: Respuesta: Normativa francesa.

                  Originalmente publicado por LP706 Ver Mensaje
                  Hola a todos:

                  Desgraciadamente, los Españoles (vamos a meternos todos) vamos así por la vida.
                  Después nos extrañaremos de que en España nos pidan cuarenta papeles y justificantes para hacer un trámite, o que haya cuarenta normas para lo mismo y multas por todo.
                  Nos extrañaremos de que en el mundo nos consideren un país tercermundista.
                  En los países serios, los ciudadanos, simplemente cumplen las normas, aquí, si la valla no es muy alta, nos la saltamos.
                  Como los Franceses son unos “pardillos” y no piden Certificado de Residencia y Certificado de Empadronamiento, yo con decir que resido en Francia y dando la dirección de un amigo, ya tengo “Bandera Francesa”.
                  Luego me llevo el barco a España y como nadie va a controlar si cumplo con la normativa Francesa, no me pasa nada se no respeto la normativa Francesa o la Española.
                  Y así nos va.

                  Saludos.
                  Todavia no lo se pero me imagino que como en todo,si tienes un barco con bandera de otro pais en España y no cumples con lo minimo (si lo ahi) que te exige el pais (en este caso Francia) si un dia tienes un percance me imagino que el seguro no va a querer saber nada. Con la G.civil a lo mejor o casi seguro no tienes problemas pero en caso de accidente......todavia no lo tengo claro.

                  Un saludo y muchas grácias por vuestras opiniones.

                  No toqueu sa llengua noble
                  que hem apresa dels padrins
                  es mallorquí es des poble
                  i es poble des mallorquins.

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Normativa francesa.

                    No puedo no darte la razón LP706, ya que pienso igual que tú.

                    Aun así, cada cual con su movida y la administración francesa es todo menos tonta (y también tiene vigilados a sus listillos dentro de sus propias fronteras, no te vayas a pensar!)

                    Para certificar tu residencia (o sea establecer lo que se llama una "attestation de domicile"), hay dos vías posibles:

                    1) resides efectivamente en Francia. Puedes probarlo con tu contrato de alquiler, cualquier factura de suministros a tu nombre, tu tarjeta de elector, etc.

                    2) resides en casa de un conocido o familiar (sería pues éste el caso): dicho amigo tendrá que darte a ti los documentos acreditando la residencia y responder, mediante carta firmada, del hecho de que compartes esta residencia. O sea, mentir descaradamente ante la administración.

                    No te quepa duda alguna que en caso de que el armador con su bandera francesa se salte alguna de sus obligaciones le saltarán al cuello, cuanto más si ha cometido un fraude frente a la administración, cosa que se suele castigar con contundencia. En efecto, al contrario de lo que a menudo pasa aquí, la administración francesa presupone la buena fe del administrado (muchos certificados son simples atestaciones sobre el honor, por ejemplo), pero no dudará en multarlo, o castigarlo de peor modo aún, en caso de fraude.

                    Dicho eso y dado el contexto actual, es lícito imaginar que la administración se muestre algo liberal mientras el armador vaya pagando religiosamente su impuesto anual, ya que ingresos les hace falta a las arcas galas también, resida aquél de un lado o otro del Pirineo. Eso sí: algún riesgo hay, desde luego. En caso de no pago del impuesto, le caerá el pelo al complaciente amigo de Francia...

                    sigpic

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Respuesta: Normativa francesa.

                      Originalmente publicado por LP706 Ver Mensaje
                      Hola a todos:

                      Desgraciadamente, los Españoles (vamos a meternos todos) vamos así por la vida.
                      Después nos extrañaremos de que en España nos pidan cuarenta papeles y justificantes para hacer un trámite, o que haya cuarenta normas para lo mismo y multas por todo.
                      Nos extrañaremos de que en el mundo nos consideren un país tercermundista.
                      En los países serios, los ciudadanos, simplemente cumplen las normas, aquí, si la valla no es muy alta, nos la saltamos.
                      Como los Franceses son unos “pardillos” y no piden Certificado de Residencia y Certificado de Empadronamiento, yo con decir que resido en Francia y dando la dirección de un amigo, ya tengo “Bandera Francesa”.
                      Luego me llevo el barco a España y como nadie va a controlar si cumplo con la normativa Francesa, no me pasa nada se no respeto la normativa Francesa o la Española.
                      Y así nos va.

                      Saludos.
                      Sinceramente, no sé de que vas,
                      Y que los franceses son unos "pardillos" es tu opinion.


                      saludos
                      Editado por última vez por melillano; 01/02/2012, 16:40:55.
                      sigpic

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                      • #12
                        Re: Normativa francesa.

                        Originalmente publicado por IsladeMalta Ver Mensaje
                        No puedo no darte la razón LP706, ya que pienso igual que tú.

                        Aun así, cada cual con su movida y la administración francesa es todo menos tonta (y también tiene vigilados a sus listillos dentro de sus propias fronteras, no te vayas a pensar!)

                        Para certificar tu residencia (o sea establecer lo que se llama una "attestation de domicile"), hay dos vías posibles:

                        1) resides efectivamente en Francia. Puedes probarlo con tu contrato de alquiler, cualquier factura de suministros a tu nombre, tu tarjeta de elector, etc.

                        2) resides en casa de un conocido o familiar (sería pues éste el caso): dicho amigo tendrá que darte a ti los documentos acreditando la residencia y responder, mediante carta firmada, del hecho de que compartes esta residencia. O sea, mentir descaradamente ante la administración.

                        No te quepa duda alguna que en caso de que el armador con su bandera francesa se salte alguna de sus obligaciones le saltarán al cuello, cuanto más si ha cometido un fraude frente a la administración, cosa que se suele castigar con contundencia. En efecto, al contrario de lo que a menudo pasa aquí, la administración francesa presupone la buena fe del administrado (muchos certificados son simples atestaciones sobre el honor, por ejemplo), pero no dudará en multarlo, o castigarlo de peor modo aún, en caso de fraude.

                        Dicho eso y dado el contexto actual, es lícito imaginar que la administración se muestre algo liberal mientras el armador vaya pagando religiosamente su impuesto anual, ya que ingresos les hace falta a las arcas galas también, resida aquél de un lado o otro del Pirineo. Eso sí: algún riesgo hay, desde luego. En caso de no pago del impuesto, le caerá el pelo al complaciente amigo de Francia...


                        Las "declaraciones responsables" las vamos a ver en este país ya mismo!!!. De hecho ya han entrado en vigor en muchos apartados de la administración española, sin que nos hayamos dado cuenta todavía (hoy mismo he entregado 2 declaraciones responsables para la solicitud de un certificado de especialdad profesional; aunque para que el funcionario no me mirara de forma extraña he aportado documentación extra que certifica fehacientemente lo que declaro...:-) ... Es una cuestión de armonización europea.

                        Lo que no sé es que va a pasar en este país, tras el choque cultural entre la "buena fé" y la picaresca....
                        Iñaki

                        Comentario


                        • #13
                          Respuesta: Normativa francesa.

                          Por supuesto que son unos pardillos , eso es bien sabido de todos ... , creo que lo mejor serias que vayas allá a demostrar lo listo que eres , eso si hace un video , y luego , desde allí ( lo de volver va a tardar ) , hace un hilo con el titulo siguiente :
                          " jo , que rápido y que fuerte reacciona la administración gala ! , en un post de este hilo podrás reflexionar sobre el porque los " tontos que viven al norte de las montañas estas" se lo piensan muy bien antes de saltarse las baillas , por bajas que sean ... .
                          píen
                          Originalmente publicado por LP706 Ver Mensaje
                          Hola a todos:

                          Desgraciadamente, los Españoles (vamos a meternos todos) vamos así por la vida.
                          Después nos extrañaremos de que en España nos pidan cuarenta papeles y justificantes para hacer un trámite, o que haya cuarenta normas para lo mismo y multas por todo.
                          Nos extrañaremos de que en el mundo nos consideren un país tercermundista.
                          En los países serios, los ciudadanos, simplemente cumplen las normas, aquí, si la valla no es muy alta, nos la saltamos.
                          Como los Franceses son unos “pardillos” y no piden Certificado de Residencia y Certificado de Empadronamiento, yo con decir que resido en Francia y dando la dirección de un amigo, ya tengo “Bandera Francesa”.
                          Luego me llevo el barco a España y como nadie va a controlar si cumplo con la normativa Francesa, no me pasa nada se no respeto la normativa Francesa o la Española.
                          Y así nos va.

                          Saludos.

                          Comentario


                          • #14
                            Re: Normativa francesa.

                            A ver, a ver chicos!!

                            Cuando LP706 dice : "Como los Franceses son unos “pardillos” y no piden Certificado de Residencia y Certificado de Empadronamiento, yo con decir que resido en Francia y dando la dirección de un amigo, ya tengo “Bandera Francesa", no lo dice porque él piensa una cosa así, sino porque pone este pensamiento en boca de un supuesto listillo, que se saltaría las normas a la torera ante lo fácil que se lo pone la administración gala.

                            Dicho eso, si algo no le falta a Francia son listillos y la administración lo sabe perfectamente. Creo que le preocupa más que el armador respete la normativa vigente sobre la náutica de recreo en Francia (que por mucho más racional que la española no significa que no la haya, cuidado) y, sobre todo, que pague el impuesto al principio de cada año.

                            Lo demás tan solo se le reprochará si no está al corriente de sus pagos.

                            sigpic

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                            • #15
                              Re: Normativa francesa.

                              Hola de nuevo Williwaw:

                              Aquí tienes la tabla que te servirá para calcular este impuesto (llamado "droit annuel de francisation") que se calcula, como verás, sumando la tasa por la eslora + la tasa por la potencia administrativa del motor.

                              Luego, una vez contado eso, hay descuentos por antigüedad: -33% por barcos que tengan entre 10 y 30 y hasta el 80% menos por barcos de más de 25 años.

                              Por un velero de 7 metros, la verdad no va a ser gran cosa. De todos modos, que te diga el vendedor lo que paga exactamente.
                              sigpic

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                              • #16
                                Re: Normativa francesa.

                                Otra diferencia grande entre el norte y el sur de los Pirineos queda bien ejemplificada en este post.

                                La cofrade del norte de los Pirineos da la ayuda solicitada al cofrade que quiere abanderar en el norte. No juzga si quiere saltarse las normas y no saca conclusiones generales sobre si merecemos lo que tenemos en el sur.

                                Uno de los cofrades del sur no sólo no aporta nada al cofrade que pide ayuda, sino que además moraliza sobre su comportamiento.

                                La cofrade del norte da la razón en sentido estricto a este cofrade del sur, pero sigue ayudando al que lo necesita.

                                Afortunadamente, otros cofrades del sur ayudan también con sus aportaciones; aún hay esperanza....

                                Perdón por desviar un poco el post, pero me ha llamado mucho la atención la diferencia de actitudes.

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                                • #17
                                  Re: Normativa francesa.

                                  Independientemente del origen -Sur o Norte- creo que determinad@s cofrades de este foro siempre han demostrado ser personas; predispuestas a prestar siempre su ayuda...!

                                  Eso va por, por ejemplo, por IsladeMalta

                                  Iñaki

                                  Comentario


                                  • #18
                                    Re: Normativa francesa.

                                    Cierto.

                                    Lo contrario también es cierto.

                                    Comentario


                                    • #19
                                      Re: Normativa francesa.

                                      Por lo pronto, y ya se ha hablado hasta el hartazgo de ello, puedes importar un barco y mantener la bandera extranjera. Está escrito, publicado en el BOE, es ley.

                                      Los "matices" que se discuten son: si puedes dar de baja una bandera española para abanderar en otro lado (que en principio la ley no lo permitiría, pero se especula que la administración lo permitirá "de hecho"); y mas sutil, si puedes tener un barco con cualquier bandera, en España, y dar de baja esa bandera para poner otra de un tercer país, distinto de España.

                                      También han comentado dos o tres contertulios que los seguros cubren exactamente igual sea la bandera que sea. Lo cual no tiene nada que ver con que se cumplan las exigencias del seguro, eso lo verá cada uno con su contrato.

                                      Las valoraciones morales nacionalistas y/o patrióticas ni son objetivas ni sirven como fundamento de nada. Y desde luego, las valoraciones sobre lo que debe o no debe hacer la administración francesa no tienen ni pies ni cabeza.
                                      Da la impresión de que aquí hay gente que sueña con ver hundirse un velero con bandera holandesa, para tomarse un trago de Chinchón mientras dicen "jo-de-te". Es penoso.

                                      Comentario


                                      • #20
                                        Re: Normativa francesa.

                                        [QUOTE=melillano;1221697]
                                        Originalmente publicado por williwaw Ver Mensaje
                                        Buenas noches y sirvanse lo que les plazca.

                                        La cosa es que me an ofrecido (aquí en Mallorca) un velero con bandera francesa bien de precio que a falta de probarlo a simple vista pinta bien.
                                        Antes de ayer llame a capitania para pedir si habria algún problema para ponerlo a mi nombre y me dijeron que "en absoluto",pero que el traspaso se tendria que hacer en Francia y que para ir legal tendria que ir con la normativa del pais vecino.
                                        Lo que me gustaria preguntar es si alguien me podria informar sobre la normativa francesa para una embarcacion de 7,65 de eslora y 2'75 de manga y si forzosamente tendria que ir personalmente a Francia para tramitar el traspaso.
                                        Otra cosa es el seguro.Podria asegurarlo con una aseguradora española o trendria que ser francesa.?

                                        La semana pasada realice el "ACTE DE FRANCISATION" a mi embarcacíon.
                                        Me fui a SETE a realizar los trámites. A las 10,30 llegué a dicha ciudad y a las 11,45 salia con los papeles listo para navegar. Primero tuve que ir a la aduana y luego me mandaron a la oficina " DES AFFAIRES MARITIMES".
                                        En 2 horas barco francés. Vamos, igualito que aquí.

                                        Papeles que me pidieron:
                                        Fotocopia DNI.
                                        Baja Anterior bandera.(no era española)
                                        Justificante de una dirección en Francia (la de un amigo o familiar vale)
                                        Documento pidiendo la Francisation.
                                        2 fotos tipo DNI
                                        Y la tasa de 92 € que tengo que pagar cada año. Este impuesto se calcula con el tamaño del la embarcación y su edad.

                                        También lo puedes hacer por correo.

                                        Te dejo un link sobre la navegación de recreo.



                                        Saludos
                                        Eso sí es agilidad.
                                        Me esperan los dias
                                        que pretendo llenar
                                        y que me hagan vibrar.
                                        Y aprendiendo mi vida
                                        solo quiero sentir
                                        que no es vida perdida

                                        Comentario


                                        • #21
                                          Re: Normativa francesa.

                                          Aquí tienes la tabla que te servirá para calcular este impuesto (llamado "droit annuel de francisation") que se calcula, como verás, sumando la tasa por la eslora + la tasa por la potencia administrativa del motor.

                                          La potencia administrativa es equivalente a nuestra potencia fiscal, no vaya a ser que al ver la lista a alguno le de un infarto.
                                          Aproximadamente, 21 Cv diesel corresponden a 3,5 Cv. administrativos.

                                          Una cosa es que los franceses sean permisivos y otra que sean tontos.
                                          Si tienes el domicilio de un amigo, mejor que el barco esté a nombre del titular del domicilio.
                                          No miran hasta que miran y a veces saben que pueden mirar y no miran pero mejor no tentar la suerte porque una miradita es muy cara.
                                          En lo demás, vale 1ª residencia o 2ª residencia en Francia.
                                          Los perros con longaniza no los atan en ninguna parte.

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                                          • #22
                                            Re: Normativa francesa.

                                            Originalmente publicado por IsladeMalta Ver Mensaje
                                            Hola, Melillano te ha contestado muy bien.
                                            El tener un barco de más de 7 metros te obliga a dos trámites:
                                            -"immatriculation"
                                            -"francisation" (el tener bandera francesa).
                                            Y tener bandera francesa te obliga a dos cosas: tener residencia en Francia y pagar una "redevance" (=impuesto anual que se paga en el momento del trámite y, luego, al principio de cada año).

                                            Luego el tener la bandera francesa te obligará a seguir la legislación referente a la seguridad marítima y el uso de la VHF.

                                            Encontrarás toda la info en: http://vosdroits.service-public.fr/F833.xhtml
                                            En particular, la solicitud de "francisation":

                                            También puedes llamar Info Douanes Services (te atenderán en inglés) al: +33 1 72 40 78 50

                                            Bonne chance!!
                                            Isla de Malta, podrías comentar cual es la situación en caso de comprar un velero de menos de 6 metros y mantener la bandera francesa? Es decir, si es legal no tener residencia en Francia.
                                            Me refiero a si obliga a llevar el mismo material de seguridad, limitación de zonas de navegación, equipo de radio homologado, revisiones.
                                            Y entre 6 y 7 metros si varían las condiciones o son las mismas.
                                            Saludos
                                            Me esperan los dias
                                            que pretendo llenar
                                            y que me hagan vibrar.
                                            Y aprendiendo mi vida
                                            solo quiero sentir
                                            que no es vida perdida

                                            Comentario


                                            • #23
                                              Re: Respuesta: Normativa francesa.

                                              Originalmente publicado por melillano Ver Mensaje
                                              Sinceramente, no sé de que vas,
                                              Y que los franceses son unos "pardillos" es tu opinion.


                                              saludos
                                              Tan "pardillos" que tu mismo dices que se la has colado poniendo la dirección de un amigo o familiar.
                                              En España si la residencia que señalas no es la de tu D.N.I. te hubieran pedido que acreditaras ese domicilio.

                                              Saludos.

                                              Comentario


                                              • #24
                                                Respuesta: Normativa francesa.

                                                Lo de tener el barco en Francia esta muy bien , pero si quieres dormir a piernas sueltas con lo de residir allí , lo matriculas en Bélgica , se puede por coreo , y no hace falta residir allí , te devuelven los papeles por coreo en unas 5 o 6 semanas .

                                                Comentario


                                                • #25
                                                  Re: Respuesta: Normativa francesa.

                                                  Originalmente publicado por LP706 Ver Mensaje
                                                  Tan "pardillos" que tu mismo dices que se la has colado poniendo la dirección de un amigo o familiar.
                                                  En España si la residencia que señalas no es la de tu D.N.I. te hubieran pedido que acreditaras ese domicilio.

                                                  Saludos.

                                                  Me estás poniendo expresiones que yo no he dicho.
                                                  Dime donde digo que se la he "colado".
                                                  Antes de ir a Sete hablé personalmente con el responsable de aduanas y este señor me dijo como se solucionaba el tema de la residencia.
                                                  Presupones muchas cosas de mí sin conocerme y creo que tienes la lengua demasiado larga.
                                                  sigpic

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