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  • #26
    Re: Normativa francesa.

    Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen Ver Mensaje
    Las "declaraciones responsables" las vamos a ver en este país ya mismo!!!. De hecho ya han entrado en vigor en muchos apartados de la administración española, sin que nos hayamos dado cuenta todavía (hoy mismo he entregado 2 declaraciones responsables para la solicitud de un certificado de especialdad profesional; aunque para que el funcionario no me mirara de forma extraña he aportado documentación extra que certifica fehacientemente lo que declaro...:-) ... Es una cuestión de armonización europea.

    Lo que no sé es que va a pasar en este país, tras el choque cultural entre la "buena fé" y la picaresca....
    Efectivamente, las "declaraciones responsables" en un país donde la justicia funciona tan lenta y tan mal, le van a solucionar la vida a mas de un listo.

    Saludos.

    Comentario


    • #27
      Respuesta: Re: Normativa francesa.

      Originalmente publicado por LP706 Ver Mensaje
      Efectivamente, las "declaraciones responsables" en un país donde la justicia funciona tan lenta y tan mal, le van a solucionar la vida a mas de un listo.

      Saludos.
      Si ... , lo va a proporcionar cobijo y comida ! , es serio , en Francia si pones en una declaración jurada lo que ha ti te viene bien , pues se llama falsificación de datos , uso de los mismos en beneficio propio , o sea , te quitan lo que tienes , pero como estas en el talego tampoco necesitas mucho ....

      Comentario


      • #28
        Re: Respuesta: Normativa francesa.

        Originalmente publicado por vertijean Ver Mensaje
        Por supuesto que son unos pardillos , eso es bien sabido de todos ... , creo que lo mejor serias que vayas allá a demostrar lo listo que eres , eso si hace un video , y luego , desde allí ( lo de volver va a tardar ) , hace un hilo con el titulo siguiente :
        " jo , que rápido y que fuerte reacciona la administración gala ! , en un post de este hilo podrás reflexionar sobre el porque los " tontos que viven al norte de las montañas estas" se lo piensan muy bien antes de saltarse las baillas , por bajas que sean ... .
        píen

        Hola Vertijean:

        Supongo que eres Francés y que si no has entendido el sentido de mi intervención has podido pensar que insultaba a los Franceses, todo lo contrario, lo que he querido poner de manifiesto es que en los países donde la gente acostumbra a cumplir las normas, a los listillos les resulta fácil hacer de las suyas.

        Saludos.

        Comentario


        • #29
          Re: Normativa francesa.

          Originalmente publicado por biker62 Ver Mensaje
          Otra diferencia grande entre el norte y el sur de los Pirineos queda bien ejemplificada en este post.

          La cofrade del norte de los Pirineos da la ayuda solicitada al cofrade que quiere abanderar en el norte. No juzga si quiere saltarse las normas y no saca conclusiones generales sobre si merecemos lo que tenemos en el sur.

          Uno de los cofrades del sur no sólo no aporta nada al cofrade que pide ayuda, sino que además moraliza sobre su comportamiento.

          La cofrade del norte da la razón en sentido estricto a este cofrade del sur, pero sigue ayudando al que lo necesita.

          Afortunadamente, otros cofrades del sur ayudan también con sus aportaciones; aún hay esperanza....

          Perdón por desviar un poco el post, pero me ha llamado mucho la atención la diferencia de actitudes.

          Hola Biker62:

          Si eres capaz de entender lo que lees, podrás comprobar que no ha moralizado sobre la actitud de la persona que pide información, sino sobre la actuación de otra persona que explica como engañó a la administración Francesa para mantener la bandera de aquel país.
          Si no ayudo al cofrade que pide información es porque ignoro como funciona la normativa Francesa y por cierto, tú tampoco le has dado información alguna y te dedicas a moralizar sobre la distinta actitud de las personas del norte y del sur, como si la latitud y la longitud tuvieran algo que ver en estos temas.

          Saludos.

          Comentario


          • #30
            Re: Normativa francesa.

            ¿Así que hay una persona que ha engañado a la administración francesa ? y claro, tú lo has descubierto Señor LP706.
            sigpic

            Comentario


            • #31
              Re: Normativa francesa.

              Originalmente publicado por astrobola Ver Mensaje
              Por lo pronto, y ya se ha hablado hasta el hartazgo de ello, puedes importar un barco y mantener la bandera extranjera. Está escrito, publicado en el BOE, es ley.

              Los "matices" que se discuten son: si puedes dar de baja una bandera española para abanderar en otro lado (que en principio la ley no lo permitiría, pero se especula que la administración lo permitirá "de hecho"); y mas sutil, si puedes tener un barco con cualquier bandera, en España, y dar de baja esa bandera para poner otra de un tercer país, distinto de España.

              También han comentado dos o tres contertulios que los seguros cubren exactamente igual sea la bandera que sea. Lo cual no tiene nada que ver con que se cumplan las exigencias del seguro, eso lo verá cada uno con su contrato.

              Las valoraciones morales nacionalistas y/o patrióticas ni son objetivas ni sirven como fundamento de nada. Y desde luego, las valoraciones sobre lo que debe o no debe hacer la administración francesa no tienen ni pies ni cabeza.
              Da la impresión de que aquí hay gente que sueña con ver hundirse un velero con bandera holandesa, para tomarse un trago de Chinchón mientras dicen "jo-de-te". Es penoso.
              Hola astrobola:

              A mi lo que me parece penoso es que personas que no tiene ni idea de un tema pretendan hablar “ex cátedra” dando la razón a la postura que a ellos les gusta o a quién forma mas ruido.
              No se trata de votar si largamos a Pepe o la Lola de la casa del “Gran Hermano”.
              Las normas son las que son y seguirán siendo mientras no cambien, pero me parece que tú de eso no entiendes mucho.
              A mí también me gustaria que cambiaran, también me cuesta el dinero la ITB, las bengalas, el botiquín, etc, pero no veo que haya cambiado ninguna norma.

              Saludos.

              Comentario


              • #32
                Re: Normativa francesa.

                x LP706:

                No se si tus intervenciones en los hilos que tratan del cambio de bandera y tu oposición a ello son fruto de 1 elevado patriotismo, o bien profesionalmente te lucras con las reglamentarias revisiones que la legislación española obliga. Ambas posturas son respetables, pero te ruego que no contamines estos post.

                Y te hago 1 pregunta, imaginate que tienes 1 barco español y por motivos laborales tienes que irte 7 meses a trabajar a Francia, u Holanda llevandote tu barquito para disfrutarlo y te obligasen -por ley- a dar de baja tu bandera española, pagar impuestos adicionales, abanderar en francia u holanda y de paso, sacarte 1 título de naútica a pesar de llevar varios años de experiencia a cuestas. Te gustaría?

                Te lo creas o no, el estado Español obligaba a hacerlo hasta el 1 de enero del 2011.

                Comentario


                • #33
                  Respuesta: Normativa francesa.

                  Completamente cierto , de hecho soy PY , no me habia echo falta ni en el mar del norte , ni en el Caribe , ni en el pacifico , pero se ve que los mares de por aquí son mas complicados ...

                  Comentario


                  • #34
                    Re: Normativa francesa.

                    El señor LP706 dice:
                    "sino sobre la actuación de otra persona que explica como engañó a la administración Francesa para mantener la bandera de aquel país.
                    Si no ayudo al cofrade que pide información es porque ignoro como funciona la normativa Francesa"

                    O sea, dice que ignora como funciona la normativa Francesa y se atreve a dar su opinón sobre la forma engañosa de proceder para abanderar en ese país.
                    Desde luego que esto tiene tela.
                    sigpic

                    Comentario


                    • #35
                      Re: Respuesta: Normativa francesa.

                      Originalmente publicado por vertijean Ver Mensaje
                      ..pero se ve que los mares de por aquí son mas complicados ..
                      Efectivamente, son tan complicados que las mareas solo existen para barcos de mas de 12 metros a mas de 12 millas de la costa y menos de 60.

                      En mal momento me saqué el PY, con lo feliz que era con el PER sin mareas!!!

                      Comentario


                      • #36
                        Re: Respuesta: Normativa francesa.

                        Originalmente publicado por jiauka Ver Mensaje
                        Efectivamente, son tan complicados que las mareas solo existen para barcos de mas de 12 metros a mas de 12 millas de la costa y menos de 60.

                        En mal momento me saqué el PY, con lo feliz que era con el PER sin mareas!!!
                        Ni te cuento los CY, star trek puro con la navegación astronómica,
                        sigpic
                        Si acaso sobre babor la verde se deja ver
                        sigue avante ojo avizor, debese el otro mover.
                        Si a estribor ves colorado debes con cuidado obrar
                        pasa a uno u otro lado, para o manda ciar.

                        Comentario


                        • #37
                          Re: Normativa francesa.

                          Originalmente publicado por tradixabia Ver Mensaje
                          Isla de Malta, podrías comentar cual es la situación en caso de comprar un velero de menos de 6 metros y mantener la bandera francesa? Es decir, si es legal no tener residencia en Francia.
                          Me refiero a si obliga a llevar el mismo material de seguridad, limitación de zonas de navegación, equipo de radio homologado, revisiones.
                          Y entre 6 y 7 metros si varían las condiciones o son las mismas.
                          Saludos
                          Hola Tradixabia:
                          Según lo que he podido leer en la web que os he facilitado más arriba, para barcos de más de 2,5 metros y menos de 7 metros, no hace falta entregar el dossier de francisación (bandera francesa), pero sí el de la matrícula, aunque se trate de un barco de segunda mano.
                          Pero ojo, si este barco de menos de 7 metros tiene que navegar en aguas territoriales no francesas, sí que hace falta hacer el trámite de la francisación, con lo cual vuelve otra vez el tema de la residencia.
                          Mañana intentaré averiguar si existe una manera legal de solucionar este tema de la residencia para ciudadanos comunitarios, para evitar cualquier dolor de cabeza.

                          En lo referente al material de seguridad, aquí tienes la lista.
                          Verás que el material depende de la distancia a la que uno se encuentra de un puerto o fondeadero.
                          O sea que es responsabilidad del patrón llevar el material adecuado en función de la navegación proyectada.
                          Una novedad interesante es el tema de la "modernisation de la reglementation" (p.2) que deja también en manos del patrón el poder escoger entre varias opciones. Por ejemplo, con el tema de la luz: si cada tripulante lleva un chaleco con luz, el sistema de iluminación colectivo ya no es necesario.
                          Última cosa (y no la menos importante!!!): el material se repone cuando caduca según indicación del fabricante. Eso mola

                          sigpic

                          Comentario


                          • #38
                            Re: Normativa francesa.

                            Originalmente publicado por LP706 Ver Mensaje
                            Hola Biker62:

                            Si eres capaz de entender lo que lees, ....
                            Entiendo perfectamente lo que leo, lo que no acabo de entender a veces son los motivos del que escribe.

                            De la misma manera que tampoco entiendo tus reiteradas intervenciones en cualquier hilo en el que se hable de como eludir la generalmente absurda normativa náutica de este Estado que nos ha tocado sufrir. Sinceramente, parece que te disgusta que algunos se busquen la vida bajo otras banderas.

                            "Siempre negativo" (Louis van Gaal).

                            Comentario


                            • #39
                              Re: Respuesta: Normativa francesa.

                              Originalmente publicado por LP706 Ver Mensaje
                              Hola a todos:

                              Desgraciadamente, los Españoles (vamos a meternos todos) vamos así por la vida.
                              Después nos extrañaremos de que en España nos pidan cuarenta papeles y justificantes para hacer un trámite, o que haya cuarenta normas para lo mismo y multas por todo.
                              Nos extrañaremos de que en el mundo nos consideren un país tercermundista.
                              En los países serios, los ciudadanos, simplemente cumplen las normas, aquí, si la valla no es muy alta, nos la saltamos.
                              Como los Franceses son unos “pardillos” y no piden Certificado de Residencia y Certificado de Empadronamiento, yo con decir que resido en Francia y dando la dirección de un amigo, ya tengo “Bandera Francesa”.
                              Luego me llevo el barco a España y como nadie va a controlar si cumplo con la normativa Francesa, no me pasa nada se no respeto la normativa Francesa o la Española.
                              Y así nos va.

                              Saludos.
                              Observo por tus opiniones, que te molesta que algunos ciudadanos españoles decidan libremente que bandera de la UE va a enarbolar su barco. Como si esa libre decisión fuera en contra de alguna ley (moral imagino) que pueda perjudicar no se a quien. Lo lamento, pero te comunico que tengo un amigo en Dinamarca, perdón quiero decir representante, a quien la Administración Danesa le comunicará las obligaciones y derechos a los que estará sometido mi barco que utilizaré en aguas territoriales españolas como residente epañol que soy. Por cierto, también cumpliré con el efecto impositivo español, solo faltaria. Un saludo

                              Comentario


                              • #40
                                Re: Normativa francesa.

                                Aunque me ha insultado, por mi parte no merece la mas minima atención. Ya hay que lidiar con muchos ignorantes irrespetuosos en la calle, como para aguantarlos en los foros.

                                Por lo demás, el fondo del asunto está mas que hablado, y escrito en el BOE. Sigue siendo interesante los extremos de la aplicación, como el post inicial, en el que le han dicho que para mantener la bandera (por decirlo de alguna manera) tendrá que traerla comprada desde francia.

                                Comentario


                                • #41
                                  Re: Normativa francesa.

                                  Originalmente publicado por IsladeMalta Ver Mensaje
                                  Hola Tradixabia:
                                  Según lo que he podido leer en la web que os he facilitado más arriba, para barcos de más de 2,5 metros y menos de 7 metros, no hace falta entregar el dossier de francisación (bandera francesa), pero sí el de la matrícula, aunque se trate de un barco de segunda mano.
                                  Pero ojo, si este barco de menos de 7 metros tiene que navegar en aguas territoriales no francesas, sí que hace falta hacer el trámite de la francisación, con lo cual vuelve otra vez el tema de la residencia.
                                  Mañana intentaré averiguar si existe una manera legal de solucionar este tema de la residencia para ciudadanos comunitarios, para evitar cualquier dolor de cabeza.

                                  En lo referente al material de seguridad, aquí tienes la lista.
                                  Verás que el material depende de la distancia a la que uno se encuentra de un puerto o fondeadero.
                                  O sea que es responsabilidad del patrón llevar el material adecuado en función de la navegación proyectada.
                                  Una novedad interesante es el tema de la "modernisation de la reglementation" (p.2) que deja también en manos del patrón el poder escoger entre varias opciones. Por ejemplo, con el tema de la luz: si cada tripulante lleva un chaleco con luz, el sistema de iluminación colectivo ya no es necesario.
                                  Última cosa (y no la menos importante!!!): el material se repone cuando caduca según indicación del fabricante. Eso mola

                                  Gracias por tu respuesta. No se si estoy en lo cierto, pero parece que lo más sencillo, y con menos limitaciones, parece el sistema belga ¿no te parece?
                                  Saludos y buen viento
                                  Me esperan los dias
                                  que pretendo llenar
                                  y que me hagan vibrar.
                                  Y aprendiendo mi vida
                                  solo quiero sentir
                                  que no es vida perdida

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                                  • #42
                                    Re: Normativa francesa.

                                    Originalmente publicado por jiauka Ver Mensaje
                                    x LP706:

                                    No se si tus intervenciones en los hilos que tratan del cambio de bandera y tu oposición a ello son fruto de 1 elevado patriotismo, o bien profesionalmente te lucras con las reglamentarias revisiones que la legislación española obliga. Ambas posturas son respetables, pero te ruego que no contamines estos post.

                                    Y te hago 1 pregunta, imaginate que tienes 1 barco español y por motivos laborales tienes que irte 7 meses a trabajar a Francia, u Holanda llevandote tu barquito para disfrutarlo y te obligasen -por ley- a dar de baja tu bandera española, pagar impuestos adicionales, abanderar en francia u holanda y de paso, sacarte 1 título de naútica a pesar de llevar varios años de experiencia a cuestas. Te gustaría?

                                    Te lo creas o no, el estado Español obligaba a hacerlo hasta el 1 de enero del 2011.

                                    Hola Jiauca:

                                    Pues ni una ni otra, es simplemente que creo que se está desinformando a propósito o por error.
                                    En cuanto alguien pide información relativa a la compra de un barco extranjero y sobre el cambio de bandera, aparece alguien que dice de forma tajante, que no hace falta hacer el cambio, que se puede mantener la bandera.
                                    Puede ocurrir que alguien creyendo esa información compre un barco o un motor que no sea homologable en España y se le ocasione un perjuicio grave.
                                    Cuando las mismas Capitanías están hechas un lío, sobre el tema, (Unas sí otras no, otras no saben), cuando un Capitán Marítimo tiene que hacer consultas por escrito a la DGMM, me parece un disparate que se dé ese tipo de información como válida y cierta, por eso aconsejo a la gente que se informe en las Capitanías, son ellos los que están obligados a informar.
                                    Si miras el asunto fríamente, verás que hay por un lado, toda una legislación especial, específica y relativa a las embarcaciones, que se ha venido aplicando y modificando a lo largo de los años y por el otro lado, una simple disposición adicional en una norma tributaria con una redacción manifiestamente mejorable, de la que algunos hacen una interpretación que yo considero disparatada.
                                    Para encajar esas interpretaciones, se llega al absurdo de afirmar que la única norma que obliga a matricular una embarcación en España es la famosa D.A.1 de la Ley de Impuestos Especiales, olvidando que la obligación de matricular es anterior al año 1992 y que hay embarcaciones a las que este impuesto no afecta y también están sujetas a la obligación de matricular.
                                    Por otro lado no conozco ninguna norma que te obligue a dar de baja tu bandera por pasar a residir en el extranjero, si es posible y lógico que en el país de destino te obliguen a matricular allí, para obligarte a cumplir la normativa “local”, en el automóvil, es lo normal en la UE.
                                    Que la normativa actual en España es un disparate y que habría mucho que cambiar y simplificar, creo que lo compartimos todos, lo que no veo es que ese cambio se haya hecho todavía, por mucha prisa que tenga alguno.

                                    Saludos.

                                    Comentario


                                    • #43
                                      Re: Normativa francesa.

                                      Bueno, compañeros:
                                      Estas consideraciones aparte, como el hilo va sobre la normativa francesa (independientemente, pues, de si se puede o no aquí cambiar la bandera española por otra cualquiera), he querido averiguar un poco más sobre el tema de la residencia. Así que acabo de llamar al nº de Info Douanes Services que os di un poco más arriba.

                                      Y el hombre que me atendió la llamada me ha dicho... que no había ningún problema, que se puede ostentar la bandera francesa siempre que uno sea comunitario europea y pague el impuesto (eso sí que ha insistido mucho en eso de pagar el impuesto !). Y yo insistiendo: ¿¿aún residiendo fuera del territorio francés??? Que sí, que sí... ¿¿Qué sí, que sí, seguro??? "Mais oui!!!" siempre que pagues.

                                      O sea, no vayamos a ser más papistas que el papa!! Creo que nos podemos remitir a lo que ha escrito Melillano acerca de lo que le dijo en Sète el funcionario de Aduanas. Obviamente una llamada de teléfono no es vinculante, pero siempre nos puede dar una orientación.

                                      Lo mejor sería, creo yo, en caso de querer mantener una bandera francesa, escribir un mail a la oficina que sea (una de la lista que cité más arriba) y pedir información. La respuesta, siendo por escrito, siempre tiene más peso. Luego, os pondré un borrador de carta que cada cual podrá ir adaptando a su caso.

                                      Tradixabia: no es igual que el "pavillon belge" en el sentido que para ostentar el "pavillon français"... hay que pagar un impuesto anual!! Es para evitar de pagar este impuesto que muchos barcos en Francia decidieron abanderar en Bélgica. Pero Francia encontró un modo de fastidiarles la jugada: cobrando un "passeport" (equivalente al impuesto anual de francisation) para todos los barcos navegando en aguas territoriales francesas y puerto en Francia.
                                      Hecha la ley, hecha la trampa, hecha la trampa a la trampa

                                      sigpic

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                                      • #44
                                        Re: Normativa francesa.

                                        Originalmente publicado por IsladeMalta Ver Mensaje
                                        Bueno, compañeros:
                                        Estas consideraciones aparte, como el hilo va sobre la normativa francesa (independientemente, pues, de si se puede o no aquí cambiar la bandera española por otra cualquiera), he querido averiguar un poco más sobre el tema de la residencia. Así que acabo de llamar al nº de Info Douanes Services que os di un poco más arriba.

                                        Y el hombre que me atendió la llamada me ha dicho... que no había ningún problema, que se puede ostentar la bandera francesa siempre que uno sea comunitario europea y pague el impuesto (eso sí que ha insistido mucho en eso de pagar el impuesto !). Y yo insistiendo: ¿¿aún residiendo fuera del territorio francés??? Que sí, que sí... ¿¿Qué sí, que sí, seguro??? "Mais oui!!!" siempre que pagues.

                                        O sea, no vayamos a ser más papistas que el papa!! Creo que nos podemos remitir a lo que ha escrito Melillano acerca de lo que le dijo en Sète el funcionario de Aduanas. Obviamente una llamada de teléfono no es vinculante, pero siempre nos puede dar una orientación.

                                        Lo mejor sería, creo yo, en caso de querer mantener una bandera francesa, escribir un mail a la oficina que sea (una de la lista que cité más arriba) y pedir información. La respuesta, siendo por escrito, siempre tiene más peso. Luego, os pondré un borrador de carta que cada cual podrá ir adaptando a su caso.

                                        Tradixabia: no es igual que el "pavillon belge" en el sentido que para ostentar el "pavillon français"... hay que pagar un impuesto anual!! Es para evitar de pagar este impuesto que muchos barcos en Francia decidieron abanderar en Bélgica. Pero Francia encontró un modo de fastidiarles la jugada: cobrando un "passeport" (equivalente al impuesto anual de francisation) para todos los barcos navegando en aguas territoriales francesas y puerto en Francia.
                                        Hecha la ley, hecha la trampa, hecha la trampa a la trampa

                                        Mi intención era aportar mi experiencia en los trámites realizados en la administración francesa para informar, que no aconsejar, al cofrade que pidió informacion.
                                        Pero el señor LP706 me salió con que yo no era más que una persona que habìa "engañado y colado" ciertas mentiras a la administracion francesa. Y luego reconociendo que él no podia ayudar por que desconocía la normativa francesa.
                                        Espero que que se retracte de sus acusaciones y sea más prudente a la hora de calificar a otra persona que ni siquiera conoce.
                                        Lo primero que debemos considerar aquí es que todos estamos en el mismo "barco" para ayudarnos, no para descalificarnos de forma gratuíta.

                                        SAUDOS
                                        sigpic

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                                        • #45
                                          Re: Normativa francesa.

                                          Muchisimas grácias Isla de Malta (por la llamada realizada y toda la info que me as ofrecido) ,melillano y a todos los que an aportado algo luz al tema.
                                          Tengo amigos con residencia en Francia pero para nada los pondria en un compromiso (rozando la ilegalidad) en caso de que fuera obligatorio tener una primera o segunda residencia en Francia, para ponerme el velero a mi nombre.Por momentos pense en la posibilidad de dar de baja la bandera Francesa y pasarla a Belga pero Isla de Malta, me acabas de alegrar la tarde.

                                          Un saludo a todos!.
                                          No toqueu sa llengua noble
                                          que hem apresa dels padrins
                                          es mallorquí es des poble
                                          i es poble des mallorquins.

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                                          • #46
                                            Re: Normativa francesa.

                                            Hola buenas
                                            yo acabo de comprar un barco frances y la gestoria de hendaya que me ha hecho el cambio de nombre me ha puesto su direccion, de forma que notificaciones y demas lleguen ahi y me las remitan.
                                            Todo por 200€
                                            Me comento que es para que no se escape ni dios del impuesto, tambien
                                            nos obligaron abrir una cuenta bancaria en francia argumentando que el barco es moderno(el mio es 2003)...,en mi caso bav 38 300 y pico €€€ año.
                                            LA chica de la asesoria nos comento que esto era nuevo..
                                            saludos

                                            Comentario


                                            • #47
                                              Re: Respuesta: Normativa francesa.

                                              !!!!!!!!!!!!!!!!! Tranquilidad en la flota ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡

                                              No preocuparos que la legislacion comunitaria hara que todas las legislaciones se aproximen.
                                              Buscaros esto en la legislacion francesa y luego comentais
                                              DIVISION 240
                                              NAVIRES DE PLAISANCE
                                              A USAGE PERSONNEL ET DE FORMATION,
                                              DE LONGUEUR DE COQUE INFERIEURE A 24 M
                                              BARRILES DE RON JAMAICANO PARA TODOS

                                              Comentario


                                              • #48
                                                Re: Normativa francesa.

                                                Pues con todo el cariño del mundo como navegante que eres, y ofreciendote una cerveza antes que nada. A mi modesto parecer la norma ha cambiado muchísimo y más que cambiará:
                                                1.- Ya no és obligatoria la VHF en todos los casos.
                                                2.- Ya no tienes que llevar el material a todas horas para ir al polo norte navegando a 12 millas.
                                                3.- Puedes mantener la bandera extranjera si compras un barco en el exterior a mejor precio.
                                                4.- La administración permite dar de baja la bandera para abanderar en país extranjero.
                                                Creo que ha cambiado un poco como mínimo.

                                                Comentario


                                                • #49
                                                  Re: Respuesta: Normativa francesa.



                                                  Con éste hilo queda zanjado el tema del abanderamiento y utilización de otra bandera.

                                                  Comentario


                                                  • #50
                                                    Re: Normativa francesa.

                                                    Hola Melillano:

                                                    Tras leer la nueva información aportada por Isla de Malta, en la que explica que no es necesaria la residencia, veo que me he equivocado al acusarte de haber mentido en tu solicitud para mantener la bandera Francesa, de modo que no puedo hacer menos que pedirte publicamente disculpas.
                                                    Te ruego que disculpes el daño que pueda haberte causado y te lo digo sinceramente, no como un mero formalismo.

                                                    Un saludo.

                                                    Comentario

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