Re: Listado De Cofrades Con Bandera Extranjera
Hay otros hilos que lo explican. Este hilo va solo de hacer un listado. De todas formas, en resumidas cuentas, la historia es que la Disposicion Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales es la norma que obligaba (y obliga) a matricular los barcos usados por residentes (es decir, personas que pasen mas de 183 dias al año en territorio del Estado español o tengan su centro basico de intereses en el). Desde el 1 de enero de 2011 se ha añadido una causa de exencion a esa obligacion de matricular, y es que si se importa un barco matriculado en la Union Europea, puedes mantener la bandera de origen (siempre y cuando el pais de que se trate te lo permita).
Despues de unos meses iniciales de dudas, en que habia algunos que negaban la reforma de la ley y no se acababan de creer que fuera posible, se ha reconocido con caracter general esta exencion. Otros posibles supuestos de exencion son discutibles (por ejemplo, barcos de fuera de la UE).
Es mas, no solo eso, sino que, coincidiendo en el tiempo con la reforma de la ley, parece que las capitanias han abierto la veda y parece que no van a poner problemas a los barcos ya matriculados (a pesar de que para ellos se mantiene la obligacion legal). Esta segunda via, no establecida en la ley, pero tolerada por las capitanias, tiene un poquitin de riesgo, porque si cambian de criterio, de un dia para otro te puedes ver obligado a rematricular, y sin poder usar el barco mientras dura el proceso. Pero -dado que ha sido la propia administracion la que ha causado, con sus propias afirmaciones, esta generalizacion de la exencion, no habria sanciones para los que se hubieran acogido a ella. Por tanto, entre eso, entre las grandes ventajas de la bandera extranjera, y que las posibilidades de un cambio de criterio no parecen ser una amenaza acuciante, muchos propietarios dan de baja sus barcos en la capitania de turno y los matriculan por ahi (principalmente, por lo que veo en este foro, en Belgica).
Y un barco se rige legalmente por la legislacion de su bandera. Eso afecta a todo (titulos, equipos de seguridad, revisiones, etc.) excepto el seguro, que tiene que cumplir los requisitos del Real Decreto 607/1999.
Ahora ya sabes la historia. Pero para respetar el sentido de este hilo, que no es el de enterarse de que va el tema, sino hacer un listado de barcos de pabellon extranjero, si quieres comentar, preguntar, entrar en detalles, etc. mejor busca un hilo de esos y lo preguntas alli. O abre un hilo nuevo con tus dudas.
Salut!
Tupac Amaru
Originalmente publicado por ENRICACION
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Despues de unos meses iniciales de dudas, en que habia algunos que negaban la reforma de la ley y no se acababan de creer que fuera posible, se ha reconocido con caracter general esta exencion. Otros posibles supuestos de exencion son discutibles (por ejemplo, barcos de fuera de la UE).
Es mas, no solo eso, sino que, coincidiendo en el tiempo con la reforma de la ley, parece que las capitanias han abierto la veda y parece que no van a poner problemas a los barcos ya matriculados (a pesar de que para ellos se mantiene la obligacion legal). Esta segunda via, no establecida en la ley, pero tolerada por las capitanias, tiene un poquitin de riesgo, porque si cambian de criterio, de un dia para otro te puedes ver obligado a rematricular, y sin poder usar el barco mientras dura el proceso. Pero -dado que ha sido la propia administracion la que ha causado, con sus propias afirmaciones, esta generalizacion de la exencion, no habria sanciones para los que se hubieran acogido a ella. Por tanto, entre eso, entre las grandes ventajas de la bandera extranjera, y que las posibilidades de un cambio de criterio no parecen ser una amenaza acuciante, muchos propietarios dan de baja sus barcos en la capitania de turno y los matriculan por ahi (principalmente, por lo que veo en este foro, en Belgica).
Y un barco se rige legalmente por la legislacion de su bandera. Eso afecta a todo (titulos, equipos de seguridad, revisiones, etc.) excepto el seguro, que tiene que cumplir los requisitos del Real Decreto 607/1999.
Ahora ya sabes la historia. Pero para respetar el sentido de este hilo, que no es el de enterarse de que va el tema, sino hacer un listado de barcos de pabellon extranjero, si quieres comentar, preguntar, entrar en detalles, etc. mejor busca un hilo de esos y lo preguntas alli. O abre un hilo nuevo con tus dudas.
Salut!
Tupac Amaru



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