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En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

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Confirmado modificación titulación

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  • Re: Respuesta: Re: Confirmado modificación titulación

    Originalmente publicado por vecino Ver Mensaje
    Cierto, aunque es algo que no entiendo, se mantienen las 12 millas de la costa y sin embargo puede ir hasta Baleares. Entonces si pillan a un PER cruzando el atlántico puede poner la excusa: es que voy a Baleares por el oeste
    Por lo que yo he entendido, los PER no podrán cruzar a Baleares (se mantiene el limite de las 12 millas). Lo que si pueden hacer es el viaje interinsular.

    Lo siento si me estoy equivocando...

    Edito: ahora acabo de leer lo de la travesía a Baleares. Sorry!

    Comentario


    • Re: Confirmado modificación titulación

      Originalmente publicado por doctaton Ver Mensaje
      Por lo que yo he entendido, los PER no podrán cruzar a Baleares (se mantiene el limite de las 12 millas). Lo que si pueden hacer es el viaje interinsular.

      Lo siento si me estoy equivocando...
      Originalmente publicado por viadeagua Ver Mensaje
      - Se elimina la limitación de potencia de la licencia federativa (titulín), que con la nueva normativa permitira gorbernar embarcaciones de hasta seis metros de eslora y con potencia recomendada por el fabricante.

      - Se amplía la eslora de las embarcaciones a motor y vela, hasta 8 metros, que podrán ser gobernadas con el PNB (Patrón de Navegación Básica) y se delega exclusivamente en las escuelas náuticas la expedición de dicha titulación, sin necesidad por tanto de superar los exámenes convocados por la administración.

      - Se aumentan las atribuciones del PER (Patrón de Embarcación de Recreo), con el que se podrán gobernar embarcaciones de recreo sin limitación de eslora (en lugar de los 12 metros actuales), hasta 12 millas de la costa; permitiendose la navegación entre la Islas Canarias y Baleares y también entre la península y las Islas Baleares.

      Además, una vez superada la teoría para obtener el PNB, no será necesario repetirla para acceder al PER.

      - Se amplían las atribuciones del título de Patrón de Yate, que permitirá gobernar embarcaciones sin límite de eslora (en sustitución de los 20 metros actuales) y hasta 100 millas (en lugar de las 60 actuales) de la costa, incluido todo el mediterráneo.

      - Se contempla la posibilidad de que los títulos naúticos de PER, Patrón de Yate y Capitán de Yate puedan facultar a desarrollar actividades profesionales a bordo de embarcaciones de recreo. No obstante, por requisitos legislativos, esta cuestión será tratada en un Real Decreto que se tramitará en paralelo a la Orden Ministerial.

      Fuente: http://www.anen.es/
      2019 - ???? : ¿Alquilar?
      2013 - 2019 : Beneteau Oceanis 361 Clipper
      2010 - 2013 : Ronautica 260

      Comentario


      • Re: Confirmado modificación titulación

        Jeje, me di cuenta de leer, luego de haber escrito.

        Mi confusión se basa en que al menos inicialmente se hablaba que aumentarían el limite a 60 millas para los PER.

        Saludos!

        Comentario


        • Re: Confirmado modificación titulación

          Buen trabajo Vidal Mestre,

          Una duda, pero para patrón de yate no se eliminaba el límite de eslora máxima?.

          Gracias por tu esfuerzo,

          Comentario


          • Respuesta: Confirmado modificación titulación

            El PER no tiene limitación de eslora.
            EL PY al ser un titulo superior, se entiende que tampoco.

            Comentario


            • Re: Confirmado modificación titulación

              Originalmente publicado por viadeagua Ver Mensaje
              - Se elimina la limitación de potencia de la licencia federativa (titulín), que con la nueva normativa permitira gorbernar embarcaciones de hasta seis metros de eslora y con potencia recomendada por el fabricante.

              - Se amplía la eslora de las embarcaciones a motor y vela, hasta 8 metros, que podrán ser gobernadas con el PNB (Patrón de Navegación Básica) y se delega exclusivamente en las escuelas náuticas la expedición de dicha titulación, sin necesidad por tanto de superar los exámenes convocados por la administración.

              - Se aumentan las atribuciones del PER (Patrón de Embarcación de Recreo), con el que se podrán gobernar embarcaciones de recreo sin limitación de eslora (en lugar de los 12 metros actuales), hasta 12 millas de la costa; permitiendose la navegación entre la Islas Canarias y Baleares y también entre la península y las Islas Baleares.

              Además, una vez superada la teoría para obtener el PNB, no será necesario repetirla para acceder al PER.

              - Se amplían las atribuciones del título de Patrón de Yate, que permitirá gobernar embarcaciones sin límite de eslora (en sustitución de los 20 metros actuales) y hasta 100 millas (en lugar de las 60 actuales) de la costa, incluido todo el mediterráneo.

              - Se contempla la posibilidad de que los títulos naúticos de PER, Patrón de Yate y Capitán de Yate puedan facultar a desarrollar actividades profesionales a bordo de embarcaciones de recreo. No obstante, por requisitos legislativos, esta cuestión será tratada en un Real Decreto que se tramitará en paralelo a la Orden Ministerial.

              Fuente: http://www.anen.es/

              Confirmado lo que indicas, en el salon, con la gente de Anavre
              Xavi

              Ferreret
              Oceanis 361 Cambrils

              EA3B

              Comentario


              • Re: Confirmado modificación titulación

                a mi eso de "en los próximos meses" me suena casi igual que lo de "las balsa pasarán revisión a los tres años"....
                No se si conoceré antes ese momento de publicación de la OM o a la bandera Belga en mi barco...

                Y eso de que los exámenes los harán las academias..... no se, no se, no lo veo.

                Mejor que metan mano a las normativas de revisiones y dobles homologaciones,
                Sistemas de Seguridad para la Náutica
                Alarma y localización para tu barco..

                sigpic

                www.boatsecurity.com

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                Comentario


                • Re: Confirmado modificación titulación

                  Originalmente publicado por PINGOL Ver Mensaje
                  Buen trabajo Vidal Mestre,

                  Una duda, pero para patrón de yate no se eliminaba el límite de eslora máxima?.

                  Gracias por tu esfuerzo,
                  Estamos hablando de embarcaciones que su límite es 24 m., a partir de 24 metros es considerado buque, y se tiene que ser profesional, para poder patronear.
                  Saludos

                  Vidal Mestre

                  Comentario


                  • Re: Confirmado modificación titulación

                    Originalmente publicado por Vidal Mestre Ver Mensaje
                    Estamos hablando de embarcaciones que su límite es 24 m., a partir de 24 metros es considerado buque, y se tiene que ser profesional, para poder patronear.
                    Saludos

                    Vidal Mestre
                    Esta afirmación me ha dejado descolocado....¿se considera entonces que a partir de 24m de eslora ya no es embarcación de recreo? me refiero a la ley actual, no en el futuro. ¿Qué diferencia hay entre embarcación y buque?

                    En particular, del decreto que regula títulos náuticos, pàgina 10:

                    "Disposición final cuarta. Disposiciones de seguridad en
                    las embarcaciones de recreo de eslora superior a 24
                    metros
                    .
                    Las embarcaciones de eslora superior a 24 metros,
                    tendrán que cumplir las normas de seguridad y tripulación
                    específicamente establecidas o que, en su caso, se
                    establezcan."

                    y también:

                    "Capitán de yate:
                    A) Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de
                    recreo a motor o motor y vela para la navegación sin
                    límite alguno, cualquiera que sea la potencia del motor y
                    las características de la embarcación
                    ."

                    Cualquier aclaración será bienvenida, con unas rondas virtuales!!

                    Comentario


                    • Re: Confirmado modificación titulación

                      Y los que tienen el PNB se les pasa a PER solo haciendo las prácticas y ya pueden patronear barcos de 12 M o de 8m como dice la nueva normativa?

                      Comentario


                      • Re: Confirmado modificación titulación

                        Originalmente publicado por Invalor Ver Mensaje
                        Y los que tienen el PNB se les pasa a PER solo haciendo las prácticas y ya pueden patronear barcos de 12 M o de 8m como dice la nueva normativa?


                        No. Según tengo entendido, se les respeta la parte de la teorica que
                        ya tuvieron cuando sacaron el PNB. Pero tienenque dar y examinarse de cartas.
                        sigpic

                        Comentario


                        • Re: Confirmado modificación titulación

                          Originalmente publicado por movil Ver Mensaje
                          Esta afirmación me ha dejado descolocado....¿se considera entonces que a partir de 24m de eslora ya no es embarcación de recreo? me refiero a la ley actual, no en el futuro. ¿Qué diferencia hay entre embarcación y buque?

                          En particular, del decreto que regula títulos náuticos, pàgina 10:

                          "Disposición final cuarta. Disposiciones de seguridad en
                          las embarcaciones de recreo de eslora superior a 24
                          metros
                          .
                          Las embarcaciones de eslora superior a 24 metros,
                          tendrán que cumplir las normas de seguridad y tripulación
                          específicamente establecidas o que, en su caso, se
                          establezcan."

                          y también:

                          "Capitán de yate:
                          A) Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de
                          recreo a motor o motor y vela para la navegación sin
                          límite alguno, cualquiera que sea la potencia del motor y
                          las características de la embarcación
                          ."

                          Cualquier aclaración será bienvenida, con unas rondas virtuales!!
                          La Disposición final cuarta, aclara que en esloras superiores, lista 7ª y 6ª, tienen que cumplir con normas de seguridad y tripulación.
                          Cuando vas a despachar estas embarcaciones, , te encontrarás que solicitan patron profesional ( no PPER), y mecánico naval, por lo que no estamos habilitados.

                          En el Caso de Capitán de Yate, para eslora mayor de 24 metros, pasa lo mismo. Un Capitán de Yate, no tiene mando sobre un mecánico naval, ni las mismas atribuciones que un patrón profesional ( Altura, Cabotaje, etc, etc)

                          Espero haberlo aclarado, por mucho que diga el R.D., que no hay limite para el CY.
                          Saludos

                          Vidal Mestre

                          Comentario


                          • Re: Confirmado modificación titulación

                            ¿¿Nadie ve un resquicio legal en que sacando el PNB con academia (pagando), te evitas pasar por un examen oficial en el PER??

                            Me parece bien que se aplique para los PNB anteriores a la reforma. Pero de aquí en adelante puede ser un coladero para obtener el PER sin hacer el examen.


                            Petmax.



                            Con esto, poco a poco llegué al puerto
                            a quien los de Cartago dieron nombre.

                            Cerrado a todos vientos y encubierto,
                            a cuyo claro y singular renombre
                            se postran cuantos puertos el mar baña,
                            descubre el sol, y ha navegado el hombre


                            Miguel de Cervantes


                            Comentario


                            • Re: Confirmado modificación titulación

                              He estado esta mañana en la rueda de prensa del director de la DGMM y he publicado el resumen de lo que nos ha explicado (ver: Confirmado DGMM: No habrá limitaciones de eslora para PER y Patrón de Yate)

                              bona nit y enhorabuena al los del Oracle


                              Edito: limitaciones en eslora, no en distancia. Sorry
                              Editado por última vez por enric rosello; 26/09/2013, 07:16:27.
                              sigpic

                              Comentario


                              • Re: Confirmado modificación titulación

                                Originalmente publicado por Vidal Mestre Ver Mensaje
                                La Disposición final cuarta, aclara que en esloras superiores, lista 7ª y 6ª, tienen que cumplir con normas de seguridad y tripulación.
                                Cuando vas a despachar estas embarcaciones, , te encontrarás que solicitan patron profesional ( no PPER), y mecánico naval, por lo que no estamos habilitados.

                                En el Caso de Capitán de Yate, para eslora mayor de 24 metros, pasa lo mismo. Un Capitán de Yate, no tiene mando sobre un mecánico naval, ni las mismas atribuciones que un patrón profesional ( Altura, Cabotaje, etc, etc)

                                Espero haberlo aclarado, por mucho que diga el R.D., que no hay limite para el CY.
                                Saludos

                                Vidal Mestre
                                Gracias Vidal Mestre por la aclaración. ¿Sabes qué legislación utilizan para pedir esa tripulación profesional? todo esto es puramente académico desde mi punto de vista, pero me pica la curiosidad....

                                tengo clara la diferencia entre títulos de recreo y profesionales, no tengo tan claro qué se les pide a las embarcaciones de la 7ª lista de esloras de más de 24m.....

                                Comentario


                                • Respuesta: Confirmado modificación titulación

                                  El PER también permitirá la navegación entre la península y las Islas Baleares, pero añadiendo unas prácticas adicionales a la titulación. Estas prácticas –según comentaba a Mar Abierto el Directo de la DGMM- están por concretar, aunque se supone que van a concernir a cuestiones de navegación de semi-altura.
                                  2019 - ???? : ¿Alquilar?
                                  2013 - 2019 : Beneteau Oceanis 361 Clipper
                                  2010 - 2013 : Ronautica 260

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                                  • Re: Confirmado modificación titulación

                                    Originalmente publicado por Vidal Mestre Ver Mensaje
                                    La Disposición final cuarta, aclara que en esloras superiores, lista 7ª y 6ª, tienen que cumplir con normas de seguridad y tripulación.
                                    Cuando vas a despachar estas embarcaciones, , te encontrarás que solicitan patron profesional ( no PPER), y mecánico naval, por lo que no estamos habilitados.

                                    En el Caso de Capitán de Yate, para eslora mayor de 24 metros, pasa lo mismo. Un Capitán de Yate, no tiene mando sobre un mecánico naval, ni las mismas atribuciones que un patrón profesional ( Altura, Cabotaje, etc, etc)

                                    Espero haberlo aclarado, por mucho que diga el R.D., que no hay limite para el CY.
                                    Saludos

                                    Vidal Mestre
                                    Cierto, pero es otra cosa que la rumorología informada dice que cambiará junto con los títulos.

                                    "El director general igualmente resaltó la importancia del Real Decreto de Megayates, enviado a Bruselas para su estudio, y que contará a su vez con la importante novedad el “adaptar el sistema de construcción español de estos barcos al sistema inglés, Large Comercial Yacht Code, por ser este el más avanzado” y que las embarcaciones recreativas con eslora superior a 23 metros ya no se denominarán “buques” sino “megayates”. "

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                                    • Re: Confirmado modificación titulación

                                      Originalmente publicado por popeye IV Ver Mensaje
                                      No. Según tengo entendido, se les respeta la parte de la teorica que
                                      ya tuvieron cuando sacaron el PNB. Pero tienenque dar y examinarse de cartas.
                                      Gracias, seré de los primeros PNB en pasarme a PER a motor en cuanto este ya en marcha todo.

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                                      • Re: Confirmado modificación titulación

                                        Quiero ver cómo se concreta esto:
                                        - Se contempla la posibilidad de que los títulos naúticos de PER, Patrón de Yate y Capitán de Yate puedan facultar a desarrollar actividades profesionales a bordo de embarcaciones de recreo. No obstante, por requisitos legislativos, esta cuestión será tratada en un Real Decreto que se tramitará en paralelo a la Orden Ministerial.

                                        Hasta ahora no habían llegado rumores de esto y los detalles son nulos... Parece conejo sacado de la chistera. Veremos

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                                        • Re: Confirmado modificación titulación

                                          Bueno, parece que la cosa se mueve...

                                          Entonces una persona que apruebe el teórico del PNB en estos momentos, luego despues de aprobar la reforma haciendo las practicas del Per ya estaría, no?... Creéis que meterán las cartas?.. Por otro lado, pondrían pegas si no tienes el PNB completo previamente (teoría + prácticas)... Entiendo que con la teoría sería suficiente para poder optar al Per.

                                          De todos modos las expresión próximos meses no sé... Pienso que pasarían unos cuantos hasta que las academias, así como la administración, después de que definitivamente se apruebe, se adapten al nuevo entramado.

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                                          • Re: Confirmado modificación titulación

                                            A los buenos días.
                                            Si todo esto se confirma, me alegro por las nuevas atribuciones para PNB,PER y PY, pero por ningún sitio he visto modificaciones en el sentido de acercar la actual legislación a la normativa europea.
                                            Estoy equivocado o se mantiene la obligación de revisión, anual de balsas, radiobalizas, etc. que nada tiene que ver con la situación en Europa?.

                                            Si estoy en lo cierto, las únicas ventajas que veo, en las posibles nuevas atribuciones, son para las empresas que se dedican a las revisiones, venta de balsas,etc.

                                            Imagino que en estos momentos, hay muchos armadores con el título PER con barcos despachados para zona 4 (por aquello del coste de equipamento y revisiones del barco en cuestión) y que con la posibilidad de cruzar a las islas empezarán a pensar en equipar su barco para zona 2.
                                            Cuando empiecen a sufrir el coste que supone equiparlo y hacer las revisiones anuales pertinentes, seguro que más de uno y de dos, vuelven a zona 4.
                                            El título me permite ir a Baleares, pero el bolsillo me dice que no.
                                            Si estas modificaciones son un primer paso para acercarnos a la normativa europea, me parece muy bien.
                                            Si se queda sólo ahí . MUCHO RUIDO Y POCAS NUECES!!!!!!

                                            En todo caso unas y felicidades a los a los afectados.

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                                            • Respuesta: Re: Confirmado modificación titulación

                                              Originalmente publicado por popeye IV Ver Mensaje
                                              No. Según tengo entendido, se les respeta la parte de la teorica que
                                              ya tuvieron cuando sacaron el PNB. Pero tienenque dar y examinarse de cartas.
                                              No he leído por ninguna parte que tengan que examinarse de cartas, a los PNB les convalidan TODA la teoría del PER según tengo entendido, ¿quién toma demoras hoy en día teniendo GPS?

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                                              • Re: Confirmado modificación titulación

                                                fertxi en verdad yo soy uno de los que le beneficia el cambio en titulaciones ya que tengo el PER y siempre he ido a las islas un poco ilegal.. si hacen el cambio ya haria yo para comprarme la balsa entre 3 o 4 personas e ir turnandonosla e intentar pasarme el barco a zona 3 si no me ponen muchas pegas e igual que yo habra bastante gente que hara lo mismo y si se ponen con la misma dinamica que hasta ahora con las itbs y demas sacadineros optare por cambiar a bandera belga o holandesa

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                                                • Re: Confirmado modificación titulación

                                                  Originalmente publicado por fertxi Ver Mensaje
                                                  A los buenos días.
                                                  Si todo esto se confirma, me alegro por las nuevas atribuciones para PNB,PER y PY, pero por ningún sitio he visto modificaciones en el sentido de acercar la actual legislación a la normativa europea.
                                                  Estoy equivocado o se mantiene la obligación de revisión, anual de balsas, radiobalizas, etc. que nada tiene que ver con la situación en Europa?.

                                                  Si estoy en lo cierto, las únicas ventajas que veo, en las posibles nuevas atribuciones, son para las empresas que se dedican a las revisiones, venta de balsas,etc.

                                                  Imagino que en estos momentos, hay muchos armadores con el título PER con barcos despachados para zona 4 (por aquello del coste de equipamento y revisiones del barco en cuestión) y que con la posibilidad de cruzar a las islas empezarán a pensar en equipar su barco para zona 2.
                                                  Cuando empiecen a sufrir el coste que supone equiparlo y hacer las revisiones anuales pertinentes, seguro que más de uno y de dos, vuelven a zona 4.
                                                  El título me permite ir a Baleares, pero el bolsillo me dice que no.
                                                  Si estas modificaciones son un primer paso para acercarnos a la normativa europea, me parece muy bien.
                                                  Si se queda sólo ahí . MUCHO RUIDO Y POCAS NUECES!!!!!!

                                                  En todo caso unas y felicidades a los a los afectados.
                                                  Exacto, y lo mismo pasa con los límites de PY.... De qué nos sirve poder ir a 100 millas? O es que a alguien le pasa por la cabeza la idea de cambiar a zona1?
                                                  sigpic

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