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Incidentes con orcas

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  • Re: Incidentes con orcas

    Originalmente publicado por antodelg Ver Mensaje
    Molestia no, precisamente es muy buena porque es muy sensible. Se han dado caso de daños por sondas e incluso ruido continuado de motores de barcos grandes... Un petardo comprime mucho el agua y genera una onda muy rápida.

    A mi lo que me da miedo del tema de los petardos a una cría es lo de que la "mamá orca" se tome al barco como una amenaza y entonces sí que ataque de verdad.

    Tampoco creo que haya otra solución que marcarlas y no navegar cuando estén cerca.
    Entonces...cuales son las soluciones que propones para los que si navegamos en zona de orcas en un velero. En mi caso en un pequeño velero.

    Y si me permites una pregunta..te has visto tu en la situación de estar en un velero navegando en zona de orcas y oír por la radio como están atacando a otro velero cercano?..y si es así, como has reaccionado?

    Gracias

    Comentario


    • Re: Incidentes con orcas

      Anoto la ley que protege a las orcas:

      Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad
      Artículo 54. Garantía de conservación de especies autóctonas silvestres.

      5. Queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico


      Para las especies de animales no comprendidos en alguna de las categorías definidas en los artículos 56 y 58, estas prohibiciones no se aplicarán en los supuestos con regulación específica, en especial en la legislación de montes, caza, agricultura, sanidad y salud públicas, pesca continental y pesca marítima, o en los supuestos regulados por la Administración General del Estado o las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, para su explotación, de manera compatible con la conservación de esas especies.
      Artículo 57. Prohibiciones y garantía de conservación para las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

      1. La inclusión en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de una especie, subespecie o población conlleva las siguientes prohibiciones genéricas:

      b) Tratándose de animales, incluidas sus larvas, crías, o huevos, la de cualquier actuación hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción o deterioro de sus nidos, vivares y lugares de reproducción, invernada o reposo.

      ANEXO V

      Especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta

      VERTEBRADOS.
      MAMÍFEROS.
      CETÁCEA.
      Todas las especies.




      Especificamente, el RD 1727/2007 de medidas de protección a los cetáceos


      Preámbulo: urge la adopción de medidas de prevención y protección que eviten o minimicen el impacto de las actividades de observación de cetáceos, ya sea con fines turísticos, científicos, recreativos, divulgativos o por cualquier otra circunstancia en la que el hombre entre en contacto con éstos.

      Los derechos de libre navegación y de paso inocente se ejercerán en los términos previstos en el derecho internacional, si bien los buques extranjeros deberán cumplir con las medidas de protección de los cetáceos.


      Artículo 4. Medidas generales de protección.

      1. Deberá evitarse en el Espacio Móvil de Protección de Cetáceos la realización de cualquier conducta que pueda causar muerte, daño, molestia o inquietud a los cetáceos conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
      2. A efectos de este real decreto, se considera que puede dañar, molestar o inquietar a los cetáceos:
      a) El contacto físico de embarcaciones o personas con el cetáceo o grupo de cetáceos.
      b) Alimentar a los animales, tirar alimentos, bebidas, basuras o cualquier otro tipo de objeto o sustancia sólida o líquida que sea perjudicial para los cetáceos.
      c) Impedir el movimiento libre de los cetáceos, interceptar su trayectoria, cortar su paso o atravesar un grupo de cetáceos, en cualquier momento y dirección.
      d) Separar o dispersar al grupo de cetáceos y, especialmente, interponerse entre un adulto y su cría.
      e) Producir ruidos y sonidos fuertes o estridentes para intentar atraerlos o alejarlos, incluyendo la emisión de sonidos bajo el agua.
      f) Bañarse o bucear en la Zona de Exclusión del Espacio Móvil de Protección de Cetáceos.


      "Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga"

      Comentario


      • Re: Incidentes con orcas

        Originalmente publicado por zar Ver Mensaje
        Entonces...cuales son las soluciones que propones para los que si navegamos en zona de orcas en un velero. En mi caso en un pequeño velero.

        Y si me permites una pregunta..te has visto tu en la situación de estar en un velero navegando en zona de orcas y oír por la radio como están atacando a otro velero cercano?..y si es así, como has reaccionado?

        Gracias
        Ahora? Pues la única solución es intentar no navegar por zonas donde estén las orcas mientras estén por ahí. Igual que no navegarías si dan previsión de tormenta.

        No deja de ser otro elemento más de la naturaleza al que hay que tener en cuenta si se quiere ir con cierta seguridad. Al final ir en barco recreativo no deja de ser una actividad lúdica que no debería ponerse por encima de la vida de animales protegidos.

        No, por suerte no me he encontrado en esa situación, Sí qué he escuchado por radio ataques cercanos (este verano mismo entraron en Arousa unas cuantas), pero no iba en velero.
        Editado por última vez por antodelg; 06/10/2025, 18:40:44.

        Comentario


        • Re: Incidentes con orcas

          Originalmente publicado por zar Ver Mensaje
          Y...otra vez diciendo cosas que NO son verdad.El velero hundido en ese ataque sufrio la rotura de la limera junto al eje de uno de los timones, dicho por los que estaban a bordo.En NINGUN momento hablaron de golpes contra la orza y el casco.

          El uso de petardos y/o Pingers NO hará que los ataques dejen de existir.Cuando se sepa,cosa que dudo, el porqué de los ataques puede que se encuentre la forma de hacer que disminuyan..

          El uso de petardos pequeños sólo ASUSTA..no daña de manera agresiva, o al menos no esta demostrado científicamente, no mata, no evita que vayan a otro velero que no los tenga...y digo esto basándome en los testimonios de los skippers que lo han usado, que en privado, y no en un foro público si que lo cuentan, y doy fe de ello.

          Si mi teoría fuese cierta y es que nos adentramos en las zonas de comida de las orcas, Que además y debido a la sobrepesca, escasean.Y que estas nos atacan porqué estamos en medio de sus zonas de comida.. bastaría con saber su posición, la de las Orcas, vía avisos a los navegantes, como he dicho muchas veces, y NO entraríamos en ellas
          Mira el vídeo del Ocean View y los golpes que recibe, en los que hasta tiembla la jarcia y escora el barco, como si tocara contra una piedra, esos no son golpes a los timones



          ...
          "Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga"

          Comentario


          • Re: Incidentes con orcas

            Pero Caribdis, ¿Tan difícil es comprender que esas medidas de protección que citas son para cuando los humanos van a molestarlas (y las compartimos todos) y no para cuando son ellas las que vienen a hundir el barco con tu familia dentro?.
            Las navegaciones y los libros del Corto Maltés:
            https://cortomaltes2012.blogspot.com/

            Comentario


            • Re: Incidentes con orcas

              Originalmente publicado por Josejoaquin Ver Mensaje
              Pero, ¿que cientificos dicen que agrava , con que pruebas lo dicen, y que medidas disuasorias son esas ?
              La pregunta , que yo te haria es.

              ¿Que medidas tomaras tu mismo , si ves peligrar a las personas que lleves en tu barco, y te pongo de ejemplo, tu mujer y tu hijo ?
              Es decir estas recibiendo ataques violentos, con posibilidad de hundimiento, ¿que harias tu mismo ante esa situacion?.

              Hay gente que estudia todos los casos de avistamientos, interacciones, incidentes y ataques. En el taller del IWC ya llevaban 4 años de incidentes y muchísima información.

              Sobre las medidas disuasorias aclaran que ninguna es efectiva, ni las legales ni las ilegales.

              The Workshop agreed that current measures used by mariners, legal and illegal, have been ineffective. It was suggested that this may be because the whales do not make a direct association with the mariners’ action (e.g. shooting a flare) and the rudder. These actions may also be reinforcing the behaviour rather than deterring it.

              El Taller concordó que las medidas actuales empleadas por los navegantes, tanto legales como ilegales, han sido ineficaces. Se sugirió que esto podría deberse a que las ballenas no establecen una asociación directa entre la acción de los navegantes (por ejemplo, disparar una bengala) y el timón. Estas acciones también podrían estar reforzando el comportamiento en lugar de disuadirlo.


              Si me preguntas como actuaré yo, ya me ha pasado, y diría que en primer lugar, siempre me preocupó la seguridad y que pensé que la insumergibilidad era una condición importante en un barco. La tenía el barco con el que hice más de 30.000 millas, la mayor parte en aguas tropicales y sin motor, y cuando me planteé comprar un nuevo barco mientras no puedo abordar el proyecto de velero oceánico que bastantes conocéis, preferí también que fuera insumergible, un Etap..

              Y trayéndolo de Holanda, más preocupado de la navegación que de las orcas, nos encontraron ellas en Fisterra. Y puedo asegurar que mi principal sentimiento era de perplejidad y tristeza: que os he hecho yo para que me ataquéis con esta furia??..podría esperar un juego, pero no, fue un ataque furioso...por qué? por qué pasa?

              La respuesta que me sale más fácil es que alguien las ha atacado y les somos hostiles. No van a ganar nada atacándonos, pero tal vez no lo pueden evitar, es su naturaleza de depredador en la cúspide de la pirámide alimentaria..

              Ya son cinco años, ya se ve que los petardos son solamente una solución egoísta que las aleja momentáneamente para volver después por sorpresa o para atacar furiosas al barco que pasa más cercano.

              Un poco de cabeza por favor, NO funciona subir en la escala de la agresividad. Son daños materiales hasta el momento, y hay seguros que los pagan, no hagamos las cosas más graves, precisamente pensando en un niño o una familia que lleves a bordo...busca un barco fuerte, refuérzale la limera, infórmate donde están, procura no pasar, pero no vayas de gallito a medir tus genitales con los de un bicho de 9 toneladas, no somos menos machos porque nos ataquen, yo lo tengo muy claro..

              Solucionémoslo entre todos, evitemos las medidas egoístas que prolongan el problema..

              ...
              "Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga"

              Comentario


              • Re: Incidentes con orcas

                Originalmente publicado por aaledo Ver Mensaje
                Pero Caribdis, ¿Tan difícil es comprender que esas medidas de protección que citas son para cuando los humanos van a molestarlas (y las compartimos todos) y no para cuando son ellas las que vienen a hundir el barco con tu familia dentro?.
                Ya te he puesto el preámbulo que aclara eso:

                fines turísticos, científicos, recreativos, divulgativos o por cualquier otra circunstancia en la que el hombre entre en contacto con éstos.


                Quien te dice que estos ataques no vienen ya de no haber respetado ese real decreto?

                "Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga"

                Comentario


                • Re: Incidentes con orcas

                  Originalmente publicado por caribdis Ver Mensaje
                  Anoto la ley que protege a las orcas:

                  Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad
                  Artículo 54. Garantía de conservación de especies autóctonas silvestres.

                  5. Queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico


                  Para las especies de animales no comprendidos en alguna de las categorías definidas en los artículos 56 y 58, estas prohibiciones no se aplicarán en los supuestos con regulación específica, en especial en la legislación de montes, caza, agricultura, sanidad y salud públicas, pesca continental y pesca marítima, o en los supuestos regulados por la Administración General del Estado o las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, para su explotación, de manera compatible con la conservación de esas especies.
                  Artículo 57. Prohibiciones y garantía de conservación para las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

                  1. La inclusión en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de una especie, subespecie o población conlleva las siguientes prohibiciones genéricas:

                  b) Tratándose de animales, incluidas sus larvas, crías, o huevos, la de cualquier actuación hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción o deterioro de sus nidos, vivares y lugares de reproducción, invernada o reposo.

                  ANEXO V

                  Especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta

                  VERTEBRADOS.
                  MAMÍFEROS.
                  CETÁCEA.
                  Todas las especies.




                  Especificamente, el RD 1727/2007 de medidas de protección a los cetáceos


                  Preámbulo: urge la adopción de medidas de prevención y protección que eviten o minimicen el impacto de las actividades de observación de cetáceos, ya sea con fines turísticos, científicos, recreativos, divulgativos o por cualquier otra circunstancia en la que el hombre entre en contacto con éstos.

                  Los derechos de libre navegación y de paso inocente se ejercerán en los términos previstos en el derecho internacional, si bien los buques extranjeros deberán cumplir con las medidas de protección de los cetáceos.


                  Artículo 4. Medidas generales de protección.

                  1. Deberá evitarse en el Espacio Móvil de Protección de Cetáceos la realización de cualquier conducta que pueda causar muerte, daño, molestia o inquietud a los cetáceos conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
                  2. A efectos de este real decreto, se considera que puede dañar, molestar o inquietar a los cetáceos:
                  a) El contacto físico de embarcaciones o personas con el cetáceo o grupo de cetáceos.
                  b) Alimentar a los animales, tirar alimentos, bebidas, basuras o cualquier otro tipo de objeto o sustancia sólida o líquida que sea perjudicial para los cetáceos.
                  c) Impedir el movimiento libre de los cetáceos, interceptar su trayectoria, cortar su paso o atravesar un grupo de cetáceos, en cualquier momento y dirección.
                  d) Separar o dispersar al grupo de cetáceos y, especialmente, interponerse entre un adulto y su cría.
                  e) Producir ruidos y sonidos fuertes o estridentes para intentar atraerlos o alejarlos, incluyendo la emisión de sonidos bajo el agua.
                  f) Bañarse o bucear en la Zona de Exclusión del Espacio Móvil de Protección de Cetáceos.


                  Como siempre parido desde un despacho por quien no se "comio" un incidente con orcas en su barco
                  BARRILES DE RON JAMAICANO PARA TODOS

                  Comentario


                  • Re: Incidentes con orcas

                    Originalmente publicado por caribdis Ver Mensaje
                    Hay gente que estudia todos los casos de avistamientos, interacciones, incidentes y ataques. En el taller del IWC ya llevaban 4 años de incidentes y muchísima información.

                    Sobre las medidas disuasorias aclaran que ninguna es efectiva, ni las legales ni las ilegales.

                    The Workshop agreed that current measures used by mariners, legal and illegal, have been ineffective. It was suggested that this may be because the whales do not make a direct association with the mariners’ action (e.g. shooting a flare) and the rudder. These actions may also be reinforcing the behaviour rather than deterring it.

                    El Taller concordó que las medidas actuales empleadas por los navegantes, tanto legales como ilegales, han sido ineficaces. Se sugirió que esto podría deberse a que las ballenas no establecen una asociación directa entre la acción de los navegantes (por ejemplo, disparar una bengala) y el timón. Estas acciones también podrían estar reforzando el comportamiento en lugar de disuadirlo.


                    Si me preguntas como actuaré yo, ya me ha pasado, y diría que en primer lugar, siempre me preocupó la seguridad y que pensé que la insumergibilidad era una condición importante en un barco. La tenía el barco con el que hice más de 30.000 millas, la mayor parte en aguas tropicales y sin motor, y cuando me planteé comprar un nuevo barco mientras no puedo abordar el proyecto de velero oceánico que bastantes conocéis, preferí también que fuera insumergible, un Etap..

                    Y trayéndolo de Holanda, más preocupado de la navegación que de las orcas, nos encontraron ellas en Fisterra. Y puedo asegurar que mi principal sentimiento era de perplejidad y tristeza: que os he hecho yo para que me ataquéis con esta furia??..podría esperar un juego, pero no, fue un ataque furioso...por qué? por qué pasa?

                    La respuesta que me sale más fácil es que alguien las ha atacado y les somos hostiles. No van a ganar nada atacándonos, pero tal vez no lo pueden evitar, es su naturaleza de depredador en la cúspide de la pirámide alimentaria..

                    Ya son cinco años, ya se ve que los petardos son solamente una solución egoísta que las aleja momentáneamente para volver después por sorpresa o para atacar furiosas al barco que pasa más cercano.

                    Un poco de cabeza por favor, NO funciona subir en la escala de la agresividad. Son daños materiales hasta el momento, y hay seguros que los pagan, no hagamos las cosas más graves, precisamente pensando en un niño o una familia que lleves a bordo...busca un barco fuerte, refuérzale la limera, infórmate donde están, procura no pasar, pero no vayas de gallito a medir tus genitales con los de un bicho de 9 toneladas, no somos menos machos porque nos ataquen, yo lo tengo muy claro..

                    Solucionémoslo entre todos, evitemos las medidas egoístas que prolongan el problema..

                    ...
                    Bueno , respeto tu opinion, pero yo no lo tengo tan claro como tú.
                    Barco insumergible, quizás no con un niño a bordo( te hace sentir más vulnerable), en fin nvegar en un barco insumergible te hace sentir mucho mejor y si vas con un par de amigos , no será lo mismo que el planteamiento que te dije, es decir muchos de nosotros ni tenemos barco insumergible , y si navegamos en familia con menores bordo, no es lo mismo, lo siento pero no comparto tú solución que no es una solución a lo preguntado.
                    Gracias de todos modos, pero como te digo no estoy de acuerdo con los petardos, pero tampoco no hacer nada, y como los científicos y expertos no sabemos qué hacer.

                    Comentario


                    • Re: Incidentes con orcas

                      Originalmente publicado por caribdis Ver Mensaje
                      Anoto la ley que protege a las orcas:

                      Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad
                      Artículo 54. Garantía de conservación de especies autóctonas silvestres.

                      5. Queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico


                      Para las especies de animales no comprendidos en alguna de las categorías definidas en los artículos 56 y 58, estas prohibiciones no se aplicarán en los supuestos con regulación específica, en especial en la legislación de montes, caza, agricultura, sanidad y salud públicas, pesca continental y pesca marítima, o en los supuestos regulados por la Administración General del Estado o las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, para su explotación, de manera compatible con la conservación de esas especies.
                      Artículo 57. Prohibiciones y garantía de conservación para las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

                      1. La inclusión en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de una especie, subespecie o población conlleva las siguientes prohibiciones genéricas:

                      b) Tratándose de animales, incluidas sus larvas, crías, o huevos, la de cualquier actuación hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción o deterioro de sus nidos, vivares y lugares de reproducción, invernada o reposo.

                      ANEXO V

                      Especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta

                      VERTEBRADOS.
                      MAMÍFEROS.
                      CETÁCEA.
                      Todas las especies.




                      Especificamente, el RD 1727/2007 de medidas de protección a los cetáceos


                      Preámbulo: urge la adopción de medidas de prevención y protección que eviten o minimicen el impacto de las actividades de observación de cetáceos, ya sea con fines turísticos, científicos, recreativos, divulgativos o por cualquier otra circunstancia en la que el hombre entre en contacto con éstos.

                      Los derechos de libre navegación y de paso inocente se ejercerán en los términos previstos en el derecho internacional, si bien los buques extranjeros deberán cumplir con las medidas de protección de los cetáceos.


                      Artículo 4. Medidas generales de protección.

                      1. Deberá evitarse en el Espacio Móvil de Protección de Cetáceos la realización de cualquier conducta que pueda causar muerte, daño, molestia o inquietud a los cetáceos conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
                      2. A efectos de este real decreto, se considera que puede dañar, molestar o inquietar a los cetáceos:
                      a) El contacto físico de embarcaciones o personas con el cetáceo o grupo de cetáceos.
                      b) Alimentar a los animales, tirar alimentos, bebidas, basuras o cualquier otro tipo de objeto o sustancia sólida o líquida que sea perjudicial para los cetáceos.
                      c) Impedir el movimiento libre de los cetáceos, interceptar su trayectoria, cortar su paso o atravesar un grupo de cetáceos, en cualquier momento y dirección.
                      d) Separar o dispersar al grupo de cetáceos y, especialmente, interponerse entre un adulto y su cría.
                      e) Producir ruidos y sonidos fuertes o estridentes para intentar atraerlos o alejarlos, incluyendo la emisión de sonidos bajo el agua.
                      f) Bañarse o bucear en la Zona de Exclusión del Espacio Móvil de Protección de Cetáceos.


                      Si nos ponemos finos en la interpretación de leyes, según el apartado C, del artículo 4, los barcos, catamaranes etc… que hacen negocio de ir a avistarlos, con posibilidad de ponerse en medio como el apartado d, interponiéndose entre adulto y cría, pues no entiendo que esto no se vigile y multen , a lo mejor parte de la culpa de estos comportamientos se deba a
                      También por estar “ dándoles el follon”, ya puestos

                      Comentario


                      • Re: Incidentes con orcas

                        Como bien señala algun cofrade el derecho de legitima defensa solo se contempla en nuestras leyes penales para el caso de humano frente a humano.
                        En definitiva la elgación de legitima defensa ante el ataque de un animal sería una alegación antijurídica en defensa de la impunidad del autor de los hechos.

                        Pero no en todo caso. El Tribunal Supremo ratificó la absolución penal de un cazador que en defensa propia mató un oso, especie protegida.

                        El Tribunal Supremo consideró que la muerte del oso estaba justificada en el caso en cuestión por estar la vida del acusado en peligro grave, considerando el disparo como un medio de defensa proporcional.

                        Con esto no defiendo la muerte indiscriminada de orcas, faltaría más, pero si defiendo, patria el caso de grave peligro para la vida de los tripulantes de una embarcación, el uso de medios disuasorios que puedan ser ilegales en general pero que en caso de grave peligro para la vida humana podrían considerarse proporcionales al riesgo.

                        Trasncribo a continuación lo esencial del resumen de la Sentencia.

                        Resumen – STS, Sala Segunda, 1 de abril de 1993 (ECLI:ES:TS:1993:16201, RJ 1993/9165)

                        Hechos probados:
                        El acusado, cazador, disparó y dio muerte a un oso pardo en una zona de montaña de Brañosera (Palencia) al ser sorprendido a corta distancia por el animal, que se abalanzó sobre él. El tribunal de instancia consideró acreditado que el acusado actuó para proteger su vida ante un ataque inminente y no buscaba cazar ni dañar una especie protegida.

                        Decisión de la Audiencia de Palencia (9-11-1990):
                        El tribunal absolvió al acusado del delito contra la fauna (arts. 345 y ss. CP 1973) al entender que concurría una causa de justificación por estado de necesidad o legítima defensa: la acción fue “necesaria para salvar su vida”.

                        Decisión del Tribunal Supremo (1-4-1993):
                        El Supremo no revisa los hechos probados ni niega la posibilidad de justificación en tales circunstancias. Sin embargo, casa y anula la sentencia solo por un defecto formal (incongruencia omisiva), al no haberse resuelto sobre la responsabilidad civil derivada del daño ambiental. Devuelve la causa a la Audiencia para dictar nueva resolución solo en ese punto.
                        En consecuencia, la absolución penal subsiste en cuanto al fondo, al reconocerse que el acusado actuó por necesidad para evitar un peligro real y grave para su vida.

                        Doctrina destacada:
                        La sentencia admite, al menos implícitamente, que la muerte de un animal salvaje protegido puede quedar justificada cuando exista un peligro real, actual y grave para la integridad física del ser humano, siempre que el medio empleado sea proporcionado y necesario.

                        Comentario


                        • Re: Incidentes con orcas

                          Originalmente publicado por Josecuvo Ver Mensaje
                          Como bien señala algun cofrade el derecho de legitima defensa solo se contempla en nuestras leyes penales para el caso de humano frente a humano.
                          En definitiva la elgación de legitima defensa ante el ataque de un animal sería una alegación antijurídica en defensa de la impunidad del autor de los hechos.

                          Pero no en todo caso. El Tribunal Supremo ratificó la absolución penal de un cazador que en defensa propia mató un oso, especie protegida.

                          El Tribunal Supremo consideró que la muerte del oso estaba justificada en el caso en cuestión por estar la vida del acusado en peligro grave, considerando el disparo como un medio de defensa proporcional.

                          Con esto no defiendo la muerte indiscriminada de orcas, faltaría más, pero si defiendo, patria el caso de grave peligro para la vida de los tripulantes de una embarcación, el uso de medios disuasorios que puedan ser ilegales en general pero que en caso de grave peligro para la vida humana podrían considerarse proporcionales al riesgo.

                          Trasncribo a continuación lo esencial del resumen de la Sentencia.

                          Resumen – STS, Sala Segunda, 1 de abril de 1993 (ECLI:ES:TS:1993:16201, RJ 1993/9165)

                          Hechos probados:
                          El acusado, cazador, disparó y dio muerte a un oso pardo en una zona de montaña de Brañosera (Palencia) al ser sorprendido a corta distancia por el animal, que se abalanzó sobre él. El tribunal de instancia consideró acreditado que el acusado actuó para proteger su vida ante un ataque inminente y no buscaba cazar ni dañar una especie protegida.

                          Decisión de la Audiencia de Palencia (9-11-1990):
                          El tribunal absolvió al acusado del delito contra la fauna (arts. 345 y ss. CP 1973) al entender que concurría una causa de justificación por estado de necesidad o legítima defensa: la acción fue “necesaria para salvar su vida”.

                          Decisión del Tribunal Supremo (1-4-1993):
                          El Supremo no revisa los hechos probados ni niega la posibilidad de justificación en tales circunstancias. Sin embargo, casa y anula la sentencia solo por un defecto formal (incongruencia omisiva), al no haberse resuelto sobre la responsabilidad civil derivada del daño ambiental. Devuelve la causa a la Audiencia para dictar nueva resolución solo en ese punto.
                          En consecuencia, la absolución penal subsiste en cuanto al fondo, al reconocerse que el acusado actuó por necesidad para evitar un peligro real y grave para su vida.

                          Doctrina destacada:
                          La sentencia admite, al menos implícitamente, que la muerte de un animal salvaje protegido puede quedar justificada cuando exista un peligro real, actual y grave para la integridad física del ser humano, siempre que el medio empleado sea proporcionado y necesario.
                          Muchas gracias, Josecuvo, por el esfuerzo de buscar esa sentencia y dárnosla a conocer. Con tu intervención ya no puede quedar duda de la parte legal, y más teniendo en cuenta que nadie ha hablado aquí de matarlas, como al oso, sino de espantarlas. Me alegro de que se imponga el sentido común.
                          Editado por última vez por aaledo; 06/10/2025, 22:32:57.
                          Las navegaciones y los libros del Corto Maltés:
                          https://cortomaltes2012.blogspot.com/

                          Comentario


                          • Re: Incidentes con orcas

                            si, gracias al cofrade.

                            Por desgracia, cada vez hay más gente a la que le importa más la vida de los animales que la de las personas.

                            Comentario


                            • Re: Incidentes con orcas

                              A mi me parece que las comparaciones son odiosas y que el caso del oso tiene muy poco que ver con tirarles petardos a las orcas por miedo a que nos rompan el timón, o si nuestro barco es muy debil y nosotros las cabreamos mucho, nos echen el barco a pique, o que ademas no llevemos balsa ni chalecos y se nos ahogue el niño que llevamos a bordo...

                              Una escopeta puede matar un oso, pero para matar una orca de 9 toneladas creo que más bien hace falta un bazoka, o sea, si les tiras un petardo, no estás defendiendo siquiera tu vida sino siendo un inconsciente, puesto que no hay opiniones científicas que digan que eso soluciona nada y si las hay que dicen lo contrario, y creo que eso un juez si que lo tendria en cuenta..

                              Es que en la taberna todo el mundo dice que los estimulos negativos funcionan..!!

                              Ah, muy bien, y no sabe lo que dice la ley? Y no sabe lo que dicen las recomendaciones oficiales?

                              4-Evitar la realización de conductas y el empleo de medidas disuasorias que puedan causar muerte, daño, molestia o inquietud a los cetáceos.



                              Yo es que...

                              Es que lo dice un yutuber que la mejor manera de DEFENDER a las orcas es tirándoles petardos..

                              What?


                              Yo no que tenga mucha confianza en el sistema judicial español, pero creo que la comparación con el oso no se la iban a tragar..

                              ...


                              Enviado dende o meu SM-G736B usando Tapatalk
                              Editado por última vez por caribdis; 07/10/2025, 01:00:01.
                              "Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga"

                              Comentario


                              • Re: Incidentes con orcas

                                Presentan una nueva hipótesis:



                                Su opinión sobre los petardos es esta:

                                Think Twice About Firecrackers & Other Loud Things
                                Sailors have been trying to scare off the whales with firecrackers and other tactics that increase the noise levels. This might be the perfectly wrong response.

                                ...

                                Enviado dende o meu SM-G736B usando Tapatalk
                                "Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga"

                                Comentario


                                • Re: Incidentes con orcas

                                  Las Orcas empezaron a atacar antes de que nadie les tirase petardos. Decir que los ataques son debidos o se han incrementado debido a la gente que les tira petardos es como poco, muy aventurado.

                                  Creo que nadie sabe a ciencia cierta porqué atacan/interactuan. Y tampoco nadie conoce 1 remedio eficaz para repelerlas.

                                  Comentario


                                  • Re: Incidentes con orcas

                                    Vaya, Caribdis, nuestro barco es muy débil, no hemos reforzado la limera, no es insumergible, las cabreamos mucho, no llevamos balsa ni chalecos, y encima tenemos un hijo y se nos ocurre llevarlo a bordo para que se nos ahogue... a ver si de verdad nos lo merecemos. Espero no haber dicho tantas cosas negativas sobre ti, y si es así te pido disculpas.
                                    Las navegaciones y los libros del Corto Maltés:
                                    https://cortomaltes2012.blogspot.com/

                                    Comentario


                                    • Re: Incidentes con orcas

                                      Como ciudadanos que pagamos nuestros impuestos dentro de un país de la Unión Europea no deberíamos pedir que sea nuestro gobierno el que nos proteja?

                                      Yo no tengo porque cambiar de barco por uno insumergible, ni reforzar la limera, ni saber si las Orcas están en ese momento por donde yo voy a pasar....

                                      Hay gente que las compara con los temporales y yo no veo en qué se parecen, los temporales son fenómenos de la naturaleza predecibles, las Orcas son un grupo de animales furiosos que nos atacan sin previo aviso!

                                      Nosotros solo pedimos poder navegar sin miedo a que nos destrocen el barco.

                                      Si este grupos de biologos lleva 5 años estudiando estes ataques y aún no han encontrado una solución quien nos dice que la encuentren dentro de 20 años??

                                      Comentario


                                      • Re: Incidentes con orcas

                                        Originalmente publicado por caribdis Ver Mensaje
                                        Presentan una nueva hipótesis:



                                        Su opinión sobre los petardos es esta:

                                        Think Twice About Firecrackers & Other Loud Things
                                        Sailors have been trying to scare off the whales with firecrackers and other tactics that increase the noise levels. This might be the perfectly wrong response.

                                        ...

                                        Enviado dende o meu SM-G736B usando Tapatalk
                                        El autor reconoce en el subtítulo: No soy un biólogo marino y no tengo ninguna calificación, autoridad o credibilidad sobre este tema. Esta es una hipótesis para la contemplación / discusión.
                                        Las navegaciones y los libros del Corto Maltés:
                                        https://cortomaltes2012.blogspot.com/

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                                        • Re: Incidentes con orcas

                                          Originalmente publicado por Josecuvo Ver Mensaje
                                          Como bien señala algun cofrade el derecho de legitima defensa solo se contempla en nuestras leyes penales para el caso de humano frente a humano.
                                          En definitiva la elgación de legitima defensa ante el ataque de un animal sería una alegación antijurídica en defensa de la impunidad del autor de los hechos.

                                          Pero no en todo caso. El Tribunal Supremo ratificó la absolución penal de un cazador que en defensa propia mató un oso, especie protegida.

                                          El Tribunal Supremo consideró que la muerte del oso estaba justificada en el caso en cuestión por estar la vida del acusado en peligro grave, considerando el disparo como un medio de defensa proporcional.

                                          Con esto no defiendo la muerte indiscriminada de orcas, faltaría más, pero si defiendo, patria el caso de grave peligro para la vida de los tripulantes de una embarcación, el uso de medios disuasorios que puedan ser ilegales en general pero que en caso de grave peligro para la vida humana podrían considerarse proporcionales al riesgo.

                                          Trasncribo a continuación lo esencial del resumen de la Sentencia.

                                          Resumen – STS, Sala Segunda, 1 de abril de 1993 (ECLI:ES:TS:1993:16201, RJ 1993/9165)

                                          Hechos probados:
                                          El acusado, cazador, disparó y dio muerte a un oso pardo en una zona de montaña de Brañosera (Palencia) al ser sorprendido a corta distancia por el animal, que se abalanzó sobre él. El tribunal de instancia consideró acreditado que el acusado actuó para proteger su vida ante un ataque inminente y no buscaba cazar ni dañar una especie protegida.

                                          Decisión de la Audiencia de Palencia (9-11-1990):
                                          El tribunal absolvió al acusado del delito contra la fauna (arts. 345 y ss. CP 1973) al entender que concurría una causa de justificación por estado de necesidad o legítima defensa: la acción fue “necesaria para salvar su vida”.

                                          Decisión del Tribunal Supremo (1-4-1993):
                                          El Supremo no revisa los hechos probados ni niega la posibilidad de justificación en tales circunstancias. Sin embargo, casa y anula la sentencia solo por un defecto formal (incongruencia omisiva), al no haberse resuelto sobre la responsabilidad civil derivada del daño ambiental. Devuelve la causa a la Audiencia para dictar nueva resolución solo en ese punto.
                                          En consecuencia, la absolución penal subsiste en cuanto al fondo, al reconocerse que el acusado actuó por necesidad para evitar un peligro real y grave para su vida.

                                          Doctrina destacada:
                                          La sentencia admite, al menos implícitamente, que la muerte de un animal salvaje protegido puede quedar justificada cuando exista un peligro real, actual y grave para la integridad física del ser humano, siempre que el medio empleado sea proporcionado y necesario.
                                          Gracias al cofrade y creo compañero, por tomarse la molestia de bucear en las bases de datos, pero que nadie extraiga la conclusión de que en todos los casos de utilización de medios "ilegales" estaría amparada por el estado de necesidad. En el caso de la Sentencia existe un peligro concreto e inminente para la vida de la persona, que vistos los videos de los ataques no se da en todos los casos. Por poner un ejemplo, aquellos que las ven acecarce y empiezan a tirar petardos, sustancias etc a modo preventivo no es tan claro que estemos ante aun estado de necesidad que cumpla la totalidad de los requisitos legales para eximir de responsabilidad.

                                          Comentario


                                          • Re: Incidentes con orcas

                                            Originalmente publicado por caribdis Ver Mensaje
                                            A mi me parece que las comparaciones son odiosas y que el caso del oso tiene muy poco que ver con tirarles petardos a las orcas por miedo a que nos rompan el timón, o si nuestro barco es muy debil y nosotros las cabreamos mucho, nos echen el barco a pique, o que ademas no llevemos balsa ni chalecos y se nos ahogue el niño que llevamos a bordo...

                                            Una escopeta puede matar un oso, pero para matar una orca de 9 toneladas creo que más bien hace falta un bazoka, o sea, si les tiras un petardo, no estás defendiendo siquiera tu vida sino siendo un inconsciente, puesto que no hay opiniones científicas que digan que eso soluciona nada y si las hay que dicen lo contrario, y creo que eso un juez si que lo tendria en cuenta..

                                            Es que en la taberna todo el mundo dice que los estimulos negativos funcionan..!!

                                            Ah, muy bien, y no sabe lo que dice la ley? Y no sabe lo que dicen las recomendaciones oficiales?

                                            4-Evitar la realización de conductas y el empleo de medidas disuasorias que puedan causar muerte, daño, molestia o inquietud a los cetáceos.



                                            Yo es que...

                                            Es que lo dice un yutuber que la mejor manera de DEFENDER a las orcas es tirándoles petardos..

                                            What?


                                            Yo no que tenga mucha confianza en el sistema judicial español, pero creo que la comparación con el oso no se la iban a tragar..

                                            ...


                                            Enviado dende o meu SM-G736B usando Tapatalk
                                            Me tome la molestia de ver el peso de las orcas ibéricas y la verdad es que en nigua sitio he visto que pesen 9 toneladas (no digo no lo sea); pero para desgracia de la fauna en general, el hombre ha sido capas de desarrollar calibres tan potentes (tan salvajes) que son capaces de tumbar a un elefante. Cualquier calibre africano acabaría con una orca. No hace falta un bazoka.

                                            Que nadie saque de contexto, que no estoy a favor de dar muerte a las orcas, ni de que haya que pedirle el rifle al "Emérito" para embarcar.... Insisto deben existir medios disuasorios, cuestión distinta es que se quieran o no implementar por las trabas de colectivos que miran el problema desde una sola óptica....

                                            Comentario


                                            • Re: Incidentes con orcas

                                              Completamente de acuerdo. Cada caso es cada caso. La evaluación del caso singular en relación con la proporcionalidad de los medios empleados en defensa de la vida humana corresponderá al juez que en su caso analice el caso.

                                              En primer lugar el que evaluará la situación será el patrón, que deberá analizar la situación y utilizar los medios proporcionales que estime convenientes para la defensa de su vida y la de los que le acompañan.

                                              Al efectuar su analisis deberá hacerlo desde la conciencia de que se encuentra en una tenue linea gris con riesgo jurídico. Y por supuesto deberá hacerse con los medios de prueba del estado de necesidad para poder usarlos posteriormente en el juzgado (si los nervios se lo permiten).

                                              En todo caso mi intervención solo pretendía dejar claro que las leyes de protección de la fauna no son obstáculo en el caso de que la vida humana esté en grave riesgo. La cuestión es cuando se produce ese caso. Mi opinión sobre cuando se produce ese estado de necesidad me la guardo.

                                              Comentario


                                              • Re: Incidentes con orcas

                                                "Mi opinión sobre cuando se produce ese estado de necesidad me la guardo....."

                                                Siempre te queda el comodín del público: "el que obre impulsado por un miedo insuperable"....
                                                Que bonito es el derecho; es mas fácil escapar de una mala situación jurídica, que del ataque de las orcas...

                                                Comentario


                                                • Re: Incidentes con orcas

                                                  Originalmente publicado por Ligera Ver Mensaje
                                                  "Mi opinión sobre cuando se produce ese estado de necesidad me la guardo....."

                                                  Siempre te queda el comodín del público: "el que obre impulsado por un miedo insuperable"....
                                                  Que bonito es el derecho; es mas fácil escapar de una mala situación jurídica, que del ataque de las orcas...

                                                  El miedo insuperable te salva del trullo cuando usas algo que tienes a mano, si llevas algo preparado hay premeditación de usarlo en caso de necesidad.
                                                  No terra sed aquis.

                                                  Comentario


                                                  • Re: Incidentes con orcas

                                                    Toda la conversación es muy interesante, es una pena que no se hubiesen tomado alguna medida drástica al principio, el sacrificio de una o dos orcas hubiese sido quizás la solución en ese momento y no estaríamos ahora donde estamos.
                                                    Pero quien iba a tomar esa decisión cuando por un perro con ébola casi consigue que salga todo el país a la calle. La demagogia nos rodea.

                                                    Me da la impresión que en un momento dado se tomarán esas medidas y serán mucho más drásticas, no ahora pero si más adelante cuando halla fallecidos, y no uno pero quizás cuando lleguemos a 5.. .O cuando cambien el target y comiencen a atacar a pesqueros. Y seguramente no será el gobierno español el que tome la decisión sino quizás desde Europa.

                                                    Ahora creo que la solución sería gastar una buena cantidad de dinero en la localización exacta de las Orcas y así que los veleros puedan esquivar esas zonas. Es una vergüenza que a estas alturas sepas que ayer atacaron un barco en la zona de Coruña y no sabes si hoy te podrán atacar por Sálvora, Ons o en Gijón. Quizás si durante mucho tiempo no vean un velero se olviden del juego..

                                                    Todo son quizás pero mientras estará la cambiando la percepción de liberad a Willy a las orcas asesinas. Justo lo contrario que buscan los ecologistas.

                                                    Comentario

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