VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

Hola Cofrade

Hemos detectado que utilizas un bloqueador de anuncios. Si puedes, considera añadir La Taberna del Puerto a tu lista de excepciones. Esto nos ayuda a mantener la comunidad y cubrir los gastos del servidor. ¡Gracias por tu apoyo!

LOTERÍA DE NAVIDAD 2026
De nuevo jugamos al 31103 que no es otro que la fecha de fundación de la Taberna. Si quieres jugar haz click en el décimo

Por favor, si juegas, comprueba que estés en la lista y que no haya ningún problema. Muchas gracias a todos los que participáis y MUCHA SUERTE.

Anuncio

Colapsar

NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web, aplicaciones o canales, bien sea mediante enlaces, mediante artículos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.


14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es suficiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.



Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
Ver más
Ver menos

walki zona 5

Colapsar
X
 
  • Filtrar
  • Tiempo
  • Mostrar
Limpiar Todo
nuevos mensajes

  • walki zona 5

    Hola y una ronda para todos.
    Tengo un pequeño velero despachado para zona 5, por lo que compré un portatil Icom IC M33, homologado, lo llevo a capitania y me dicen que tiene que ser con sistema gms o algo parecido, por lo que no me lo dan de alta alguien dió de alta alguno de éstas característica.
    saludos al foro

  • #2
    Re: walki zona 5

    Efectivamente. Estaba a punto de poner un hilo con el tema. A raíz de la iniciativa que tomamos en nuestro puerto para la compra de los equipos, algunos armadores decidieron pasar el barco de zona 4 a 5, y compraron walkies homologados por la DGMM pero no con el sistema DGMSS.

    Hace unos días me indicó el instalador que tenemos contratado para este menester que los equipos debían cumplir con ese requerimiento. Supuse que sería una cuestión de esa capitanía marítima, pero esta mañana me han llamado desde la capitanía marítima de Vigo, y me han confirmado lo mismo.

    Así que en resumen, los que hayan comprado walkies para zona 5, que recen para que su capitanía les homologue el tema, porque si no es así, tendrán que pasar por caja de nuevo, y los precios de esos equipos, al menos los que me han pasado a mí, superan los de una instalación fija compuesta por una emisora y un GPS tipo seta activa, perfectamente homologados.

    Un saludo.

    La imprudencia suele preceder a la calamidad

    Comentario


    • #3
      Re: walki zona 5

      A mi me dijeron que zona 5 = DSC + MSSI = 250 - 350 eurazos

      Saludos
      Sí no puedes cambiar el viento,
      ajusta las velas.

      Comentario


      • #4
        Re: walki zona 5

        "REAL DECRETO 1185/2006, de 16 de octubre,
        por el que se aprueba el Reglamento por el que
        se regulan las radiocomunicaciones marítimas
        a bordo de los buques civiles españoles.


        Artículo 60.
        Zona de navegación 5.
        Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones
        por la zona 5 deben ir provistas de una instalación
        radioeléctrica de VHF, fija o portátil, a partir del 1 de enero
        de 2007. Si la instalación es de tipo fijo, deberá ser apta
        para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir
        del 1 de enero de 2009."

        Si no ha habido una Orden del Minsiterio de Fomento posterior a este Real Decreto, no veo por ninguna parte que la instalación PORTÁTIL deba ser apta para utilizar técnicas de LSD.

        Y aquí no vale una interpretación extensiva de la ley. Por lo tanto (y repito, si no existe una regulación posterior a este RD), entiendo que cualquier medida administrativa que vulnere este RD, es perfectamente recurrible o incluso denunciable por prevaricación del funcionario público.

        Comentario


        • #5
          Re: walki zona 5

          El año pasado han estado aceptando vhf portatil homologada sin DGMSS, algunos clientes mios los asentaron, es posible que al ver que no robaban suficiente han decidido incluir las siglas magicas para que no sea rentable y pasemos por caja.

          Electrónica marina y accesorios náuticos, al mejor precio - info@islanautica.es - 956 941 222 - El tfno. no está disponible las 24h, el email si.

          Comentario


          • #6
            Re: walki zona 5

            Ruego al cofrade INSPECTORATE (siempre tan sabio en sus palabras y permanentemente informado en estos menesteres) que nos aclare DEFINITIVAMENTE este tema recurrente.

            Sinceramente, es un tema que me/nos preocupa a muchos navegantes en Zona 5 y según me informó personalmente hace dos semanas un Inspector de la Capitanía Marítima de CÁDIZ, es suficiente con que el portátil esté homologado.

            Lo demás, son ganas de complicar aún más lo INAÚDITO de la actual legislación aplicable a las embarcaciones de recreo.

            Comentario


            • #7
              Re: walki zona 5

              ¿Alguien que pueda arrojar luz sobre este tema urgente para miles de barquitos despachados en zona 5?

              Ha salido muchas veces en LTP y yo (al menos) no he resuelto definitivamente mis dudas.

              Comentario


              • #8
                Re: walki zona 5

                Partiendo de la base de que el ministerio de fomento y la DGMM no tienen verguenza es facil imaginar que en unas capitanias ta lo acepten y en otras no, como bien ha expuesto Tingis en el BOE no aparecen las siglas DGMSS.

                Si fuesemos todos al juazgado a poner una denuncia por no admitirnos un vhf portatil homologado para la zona 5 seguro que cambiaria la cosa, aunque no tarden es modificar la ley tendrian que asentarlos hasta que saliese publicado de nuevo.

                De todas formas si no te multan por una cosa lo pueden hacer por otra, ¿todos llevamos esto a bordo?

                Para la realización a bordo de un sencillo mantenimiento,
                todo buque deberá disponer, como mínimo, de
                las siguientes herramientas y repuestos:
                1.º Fusibles de repuesto para todos los equipos de
                radio.
                2.º Fusibles de repuesto para la red eléctrica.
                3.º Fusibles de repuesto para los circuitos de las
                baterías.
                4.º Repuestos de lámparas de emergencia.
                5.º Herramientas necesarias para un sencillo mantenimiento.
                6.º Densímetro (si procede, dependiendo del tipo de
                baterías utilizadas).
                7.º Polímetro.

                Electrónica marina y accesorios náuticos, al mejor precio - info@islanautica.es - 956 941 222 - El tfno. no está disponible las 24h, el email si.

                Comentario


                • #9
                  Re: walki zona 5

                  Yo tengo mi GAMBETA despachada para zona 5 desde Agosto del 2008, y lo que me pidierón es un Walki homologado. Presente en Capitania del Puerto de Santa Maria solo la factura de compra.

                  SALUDOS A TODOS
                  INSTRUCTOR BUCEO FEDAS


                  https://dosvelas.jimdofree.com

                  Comentario


                  • #10
                    Re: walki zona 5

                    Originalmente publicado por currelos Ver Mensaje
                    Hola y una ronda para todos.
                    Tengo un pequeño velero despachado para zona 5, por lo que compré un portatil Icom IC M33, homologado, lo llevo a capitania y me dicen que tiene que ser con sistema gms o algo parecido, por lo que no me lo dan de alta alguien dió de alta alguno de éstas característica.
                    saludos al foro
                    Las emisoras portatiles no hay que darlas de alta, lo que dice la ley es que se puede sustituir la fija en la zona 5 por un vhf portatil, si llevas un portatil este no se da de alta.

                    SALUDOS A TODOS
                    INSTRUCTOR BUCEO FEDAS


                    https://dosvelas.jimdofree.com

                    Comentario


                    • #11
                      Re: walki zona 5

                      .....

                      Comentario


                      • #12
                        Re: walki zona 5

                        Yo creí también tenerlo claro, y así se lo comenté a algunos armadores que me comentaban que les parecía una burrada meter una antena+vhf fija+gps.

                        Cuando le pedí al instalador precio de walkies, me dio algunos que rondaban hasta los 700 euros. Cuando le pregunté si los tenía más económicos, porque para zona 5 era una burrada gastar ese dinero, me comentó que tenían que ser GMDSS (esto fue en noviembre, capitanía de Sada-Coruña). No le di más importancia, pensando que sería cosa del inspector de esa capitanía.

                        Hoy por la mañana me ha llamado otro armador de zona 5, que estaba esperando que le enviasen un fax a la capitanía del puerto, con el listado de los vhf válidos para esa zona de navegación, y que el inspector radioeléctrico le comentó algo de una segunda batería y de que tenía que ser GMDSS. Esto fue hoy y la capitanía emisora era la de Vigo.

                        Quede claro que me limito a exponer los datos tal y como los he recibido... por favor no maten al mensajero

                        Estoy de acuerdo en que esto es un sinsentido de co*ones, pero, no deja de ser otro más...

                        Saludos.

                        La imprudencia suele preceder a la calamidad

                        Comentario


                        • #13
                          Re: walki zona 5

                          Originalmente publicado por Chollo Ver Mensaje
                          Yo creí también tenerlo claro, y así se lo comenté a algunos armadores que me comentaban que les parecía una burrada meter una antena+vhf fija+gps.

                          Cuando le pedí al instalador precio de walkies, me dio algunos que rondaban hasta los 700 euros. Cuando le pregunté si los tenía más económicos, porque para zona 5 era una burrada gastar ese dinero, me comentó que tenían que ser GMDSS (esto fue en noviembre, capitanía de Sada-Coruña). No le di más importancia, pensando que sería cosa del inspector de esa capitanía.

                          Hoy por la mañana me ha llamado otro armador de zona 5, que estaba esperando que le enviasen un fax a la capitanía del puerto, con el listado de los vhf válidos para esa zona de navegación, y que el inspector radioeléctrico le comentó algo de una segunda batería y de que tenía que ser GMDSS. Esto fue hoy y la capitanía emisora era la de Vigo.

                          Quede claro que me limito a exponer los datos tal y como los he recibido... por favor no maten al mensajero

                          Estoy de acuerdo en que esto es un sinsentido de co*ones, pero, no deja de ser otro más...

                          Saludos.
                          La Ley dice que si es emisora fija será GMDSS y podrá sustituirse por un VHF portatíl, si entrais en la web de fomento lo podeis consultar.

                          SALUDOS A TODOS
                          INSTRUCTOR BUCEO FEDAS


                          https://dosvelas.jimdofree.com

                          Comentario


                          • #14
                            Re: walki zona 5

                            Estimado CHOLLO:

                            Líbreme Dios de matar al mensajero. Agradezco sinceramente tus informaciones y haber dado pie a un tema que una y otra vez "sale a la luz" en el Foro y nadie zanja con argumentos legales.

                            He reproducido la normativa aplicable en el RD que regula las comunicaciones marítimas en los buques de recreo.

                            Las intervenciones de los cofrades indican que las Capitanías (determinadas Capitanías, determinados Virreinatos) exigen DGMSS, pero....¿dónde está la normativa legal que ampara estos requisitos?.

                            Es lo único que pido, para saber actuar en el caso de que me pare la G.C., presente denuncia ante el Capitán Marítimo y tenga que recurrir en alzada o por el correspondiente procedimiento contencioso-administrativo, citando los pertinentes FUNDAMENTOS DE DERECHO en descargo de mi "supuesta infracción".

                            Es que ya estoy harto de que las Náuticas me digan que es obligatorio que lleve dicho sistema de LSD, que los funcionarios me digan que lleve dicho sistema de LSD y de que, al final, una mentira repetida cien veces se convierta en verdad.

                            Insisto, ¿alguien puede concretarme dónde se obliga a que un equipo portátil para zona 5, deba implementar la LSD o el sistema GDMSS?

                            A ver, si por fin, salgo de esta "duda razonable".
                            Editado por última vez por Invitado; 15/01/2009, 01:22:19.

                            Comentario


                            • #15
                              Re: walki zona 5

                              A mi en agosto pasado me aceptarón una MIDLAND ATLANTIC en la capitania maritima del PUERTO DE SANTA MARIA.

                              Es mas yo pedi la zona 6 y inspector fue el que me dijo que siendo yo marino pq no lo ponia en la zona 5 que lo unico que me pedia era una factura de compra de una emisora portatil homologada y que si era fija tendria que llevar el sistema LSD, pero si es portatil no era necesario.

                              SALUDOS A TODOS
                              INSTRUCTOR BUCEO FEDAS


                              https://dosvelas.jimdofree.com

                              Comentario


                              • #16
                                Re: walki zona 5

                                ""CAPITULO IV
                                Otros buques
                                S
                                ECCIÓN 1.ª PRECEPTOS COMUNES

                                Artículo 49.
                                Ámbito de aplicación y normativa aplicable.

                                1. Los buques no incluidos en el ámbito de aplicación
                                de los anteriores capítulos II y III se regirán, además
                                de por los preceptos técnicos comunes del capítulo I que
                                les sean de aplicación, por lo dispuesto en este capítulo.
                                2. La sección 1.ª se aplicará con carácter general a
                                todos los buques sujetos a las normas de este capítulo.
                                Las secciones 2.ª, 3.ª, 4.ª y 5.ª se aplicarán a las embarcaciones
                                de recreo;

                                S
                                ECCIÓN 2.ª EQUIPAMIENTO RADIOELÉCTRICO PARA EMBARCACIONES

                                DEDICADAS A LA NÁUTICA DE RECREO

                                Artículo 60.
                                Zona de navegación 5.

                                Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones
                                por la zona 5 deben ir provistas de una instalación
                                radioeléctrica de VHF, fija o portátil, a partir del 1 de enero
                                de 2007. Si la instalación es de tipo fijo, deberá ser apta
                                para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir
                                del 1 de enero de 2009""

                                Es decir, el Capitulo IV es el que se aplica a los buques que no están comprendidos en el Capitulo II y III (Buques a los que se les aplica el Convenio SOLAS). POR TANTO, los preceptos técnicos aplicables a las Embarcaciones de Recreo, se rigen por las Secciones 2ª A 5ª.

                                Y es en la Sección 2ª (art.60) en la que se habla de una instalación radioeléctrica portátil (sin especificar que sea GDMSS), ya que esta característica sólo es exigible a los buques comprendidos en los Capítulos II y III y no a los Buques del Capitulo IV (Otros buques).

                                Son mis conclusiones, después de chuparme el Real Decreto. Y, por supuesto, sometidas a contradicción.

                                Comentario


                                • #17
                                  Re: walki zona 5

                                  Estoy contigo Tingis, ni todas las nauticas son iguales ni todas las capitanias tampoco, ademas lo de la vhf portatil no es de ahora, desde el 2007 era obligatorio (si no tenias la fija normal), muchas embarcaciones pequeñas que carecen de instalaciones fijas llevan usando las vhf portatiles (siempre homologadas) desde hace 2 años y nadie dijo que tenian que ser GMDSS.

                                  Y el colmo es que para unos si valen y para otros no !!!!

                                  Electrónica marina y accesorios náuticos, al mejor precio - info@islanautica.es - 956 941 222 - El tfno. no está disponible las 24h, el email si.

                                  Comentario


                                  • #18
                                    Re: walki zona 5

                                    A mí, lo que se me ocurre es que busquemos bien en la legislación y, si como dice Tingis, no hay más cera que la que arde en ese RD... pues redactamos un modelo de denuncia por prevaricación y empezamos a presentarlo por toda España.. igual cuando se encuentren con todos los inspectores denunciados, mueven el culo...

                                    O me he pasado de radical? Últimamente me está saliendo un punto "acrata" que se las trae...

                                    a vuestra salud!!!

                                    Comentario


                                    • #19
                                      Re: walki zona 5

                                      Originalmente publicado por Manuel_Luis1404 Ver Mensaje
                                      A mi en agosto pasado me aceptarón una MIDLAND ATLANTIC en la capitania maritima del PUERTO DE SANTA MARIA.

                                      Es mas yo pedi la zona 6 y inspector fue el que me dijo que siendo yo marino pq no lo ponia en la zona 5 que lo unico que me pedia era una factura de compra de una emisora portatil homologada y que si era fija tendria que llevar el sistema LSD, pero si es portatil no era necesario.

                                      SALUDOS A TODOS
                                      En Capitanía Marítima de Bilbao, ídem. Con un Icom IC-M31, en la primavera pasada.

                                      Saludos
                                      Sausalito III (Puma 26)
                                      Pumeros: http://clubpuma.ning.com/

                                      Comentario


                                      • #20
                                        Re: walki zona 5

                                        Me dicen en una capitania que el art 26 dice que todo buque tiee que llevar el portatil solas, pese a que después diferencie entre de recreo o ó en el art. 60 se acogen al 26

                                        Comentario


                                        • #21
                                          Re: walki zona 5

                                          Sigo con el Real Decreto 1185/2006:

                                          Artículo 2. Ámbito de aplicación.

                                          1. Lo dispuesto en este reglamento será de aplicación
                                          a los buques civiles españoles, con las especialidades
                                          que se indican en los apartados siguientes.
                                          5. Los buques mercantes españoles ajenos al
                                          ámbito de aplicación del Convenio SOLAS y al del Real
                                          Decreto 1247/1999, de 16 de julio, los buques pesqueros
                                          españoles no regulados por el Real Decreto 1032/1999, de
                                          18 de julio, los buques de recreo, los buques de carga......
                                          .....se regirán, en materia de radiocomunicaciones
                                          marítimas, por la reglamentación contemplada
                                          en el capítulo IV de este reglamento,

                                          Artículo 3. Definiciones.

                                          4. A los buques a los que se refiere el artículo 2.5 de
                                          este reglamento, le serán de aplicación las definiciones
                                          que se recogen en el apartado 5 de este artículo, a los
                                          buques de recreo, las contenidas en el apartado 6,

                                          3.5.b) Identidades del «Sistema Mundial de Socorro y
                                          Seguridad Marítimos» (SMSSM): las identidades del
                                          servicio móvil marítimo, el distintivo de llamada del
                                          buque, las identidades de Inmarsat y, en ciertos casos, la
                                          identidad del número de serie que pueden ser transmitidas
                                          por el equipo de un buque y que sirven para identificar
                                          a dicho buque.

                                          Es decir, a los buques de recreo, no se le aplican las definiciones del articulo 3.5 (en el que se habla del SMSSM) SINO LAS DEL ARTICULO 3.6 del Reglamento (Zonas de Navegación).

                                          Y, en todo caso, no es el artículo 26 el que habla de SMSSM, sino el articulo 23 cuyo texto dice:
                                          Artículo 23.
                                          Radioteléfonos bidireccionales portátiles de
                                          ondas métricas.

                                          1. Los equipos radiotelefónicos bidireccionales portátiles
                                          de ondas métricas de banda marina (VHF) de los
                                          que vayan provistos los buques españoles, cumplirán con
                                          las especificaciones del SMSSM, y dispondrán, cada uno,
                                          de su propio cargador de baterías

                                          Pero, como hemos visto, las especificaciones del SMSSM, NO se aplican a los buques de recreo.

                                          Ergo, ¿por qué se empeñan en exigir portátiles con SMSSM (GMSSM en inglés)? y lo que es más importante ¿por qué han admitido desde la entrada en vigor de este Real Decreto, el registro de portátiles sin SMSMM en las diversas Capitanías?

                                          Me lo aclaren, please.

                                          Comentario


                                          • #22
                                            Re: walki zona 5

                                            Originalmente publicado por TINGIS Ver Mensaje
                                            Sigo con el Real Decreto 1185/2006:

                                            Artículo 2. Ámbito de aplicación.

                                            1. Lo dispuesto en este reglamento será de aplicación
                                            a los buques civiles españoles, con las especialidades

                                            que se indican en los apartados siguientes.
                                            5. Los buques mercantes españoles ajenos al
                                            ámbito de aplicación del Convenio SOLAS y al del Real
                                            Decreto 1247/1999, de 16 de julio, los buques pesqueros
                                            españoles no regulados por el Real Decreto 1032/1999, de

                                            18 de julio, los buques de recreo, los buques de carga......
                                            .....se regirán, en materia de radiocomunicaciones
                                            marítimas, por la reglamentación contemplada

                                            en el capítulo IV de este reglamento,

                                            Artículo 3. Definiciones.

                                            4. A los buques a los que se refiere el artículo 2.5 de
                                            este reglamento, le serán de aplicación las definiciones
                                            que se recogen en el apartado 5 de este artículo, a los

                                            buques de recreo, las contenidas en el apartado 6,

                                            3.5.b) Identidades del «Sistema Mundial de Socorro y
                                            Seguridad Marítimos» (SMSSM): las identidades del
                                            servicio móvil marítimo, el distintivo de llamada del
                                            buque, las identidades de Inmarsat y, en ciertos casos, la
                                            identidad del número de serie que pueden ser transmitidas
                                            por el equipo de un buque y que sirven para identificar

                                            a dicho buque.

                                            Es decir, a los buques de recreo, no se le aplican las definiciones del articulo 3.5 (en el que se habla del SMSSM) SINO LAS DEL ARTICULO 3.6 del Reglamento (Zonas de Navegación).

                                            Y, en todo caso, no es el artículo 26 el que habla de SMSSM, sino el articulo 23 cuyo texto dice:

                                            Artículo 23.
                                            Radioteléfonos bidireccionales portátiles de
                                            ondas métricas.
                                            1. Los equipos radiotelefónicos bidireccionales portátiles
                                            de ondas métricas de banda marina (VHF) de los
                                            que vayan provistos los buques españoles, cumplirán con
                                            las especificaciones del SMSSM, y dispondrán, cada uno,
                                            de su propio cargador de baterías

                                            Pero, como hemos visto, las especificaciones del SMSSM, NO se aplican a los buques de recreo.

                                            Ergo, ¿por qué se empeñan en exigir portátiles con SMSSM (GMSSM en inglés)? y lo que es más importante ¿por qué han admitido desde la entrada en vigor de este Real Decreto, el registro de portátiles sin SMSMM en las diversas Capitanías?

                                            Me lo aclaren, please.


                                            Más claro imposible, ya digo yo tengo mi barco despachado desde el verano en zona 5 y lo unico que llevo es un VHF portatil sin SMSSM

                                            SALUDOS A TODOS
                                            INSTRUCTOR BUCEO FEDAS


                                            https://dosvelas.jimdofree.com

                                            Comentario


                                            • #23
                                              Re: walki zona 5

                                              Francamente. Me parece desafortunado este reglamento por todos lados.
                                              Me había propuesto hacer un estudio del mismo, pero poco a poco, se podrá desguazar...
                                              Perdón por el ladrillo que viene, pero no sé acortarlo

                                              Vale lo que dices, Tingis, pero tenemos un "bucle" legal:
                                              Artículo 49. Ámbito de aplicación y normativa aplicable

                                              1. Los buques no incluidos en el ámbito de aplicación de los anteriores capítulos II y III se regirán, además de por los preceptos técnicos comunes del capítulo I que les sean de aplicación, por lo dispuesto en este capítulo.
                                              ¿Con lo cual, qué partes del Capítulo I son aplicables a las de recreo y cuáles no?
                                              Según lo que planteas ninguna:
                                              .....se regirán, en materia de radiocomunicaciones marítimas, por la reglamentación contemplada en el capítulo IV de este reglamento,
                                              Pero lo cierto es que eso no aparta de lo contenido en el Capítulo I. Ya que el propio artículo 3, vuelve a las andadas con los de recreo. Y la Sección 2a del Capítulo I se llama Preceptos técnicos comunes a todos los buques. Más claro, agua.
                                              Y seguimos con la Sección Cuarta del Capítulo I, Instalaciones Radioeléctricas y Equipos: Generalidades, donde se vuelven a definir un montón de cosas que afectan a todos los buques, incluidos los de recreo.
                                              Por ejemplo el artículo 21, que habla de los NAVTEX y dice que "En todos los buques obligados a disponer de receptor NAVTEX, tanto éste como el receptor de llamada intensificada a grupos de Inmarsat (LIG), deberán estar ubicados en el puente de navegación..." Es evidente que también afecta a los de recreo (zona 1).
                                              Y sigues así, haciendo salsas por aquí y por allá, hasta llegar al desafortunadísimo y terrible para las embarcaciones de recreo art. 23 Radioteléfonos bidireccionales portátiles de ondas métricas.




                                              Y este ya es para caga'lse. Porque, si se considera norma que afecta a los de recreo, ¿para qué puñetas nos hacen el "favor" a los de zona 5 de poder llevar "sólo" un portátil VHF si despues viene el artículo 23 y dice lo siguiente? Porque, si se establece el "favor" de llevar un portátil es porque es más barato y sencillo, no cuadra:
                                              • Radioteléfonos bidireccionales portátiles de ondas métricas (VHF). Los portátiles que hablamos ¿lo son? Sí.
                                              • ...cumplirán con las especificaciones del SMSSM (=DGMSS). ¿Y esto que significa? ¿Que si técnicamente pueden llevar DSC, y ahora pueden, deben llevarlo? ¿Y entonces también es necesario MMSI? ¿Y LEB? ¿Se puede obtener un MMSI sin LEB? ¿Y si te llevas el portátil con DSC a otro barco, arrastra el MMSI o tienes que meter uno nuevo? ¿O no lo metes? Y el MMSI lo tiene que meter el "técnico". pero enseguida se aclarará. En realidad, no te lo puedes llevar... sigue, sigue...
                                              • dispondrán, cada uno, de su propio cargador de batería. Más gasto.
                                              • y, con la excepción indicada en el artículo 50.6 , de una batería primaria de color amarillo o naranja precintada, apta para ser usada únicamente en caso de emergencias y otra secundaria recargable, para uso diario. Y esto ya es de Forges.
                                                La batería primaria no la exencionan. El 50.6, permite dejar exento de llevar el cargador y la batería secundaria (que es la de uso normal) siempre que se lleve el aparato voluntariamente y no por obligación.
                                                O sea, que como en zona 5 hay que llevar el portátil, te autorizan a llevarlo sin cargado y con la batería primaria, en plan de "reseva", precintada, de color naranja (la tengo que pintar, las del mío es negra), y más cosas.
                                                Y, además, la exención es rogada y sujeta a concesión expresa. El siliencio es negativo. Aunque para lo que te vale... Gracias.
                                              • 2. La batería primaria precintada deberá tener, por regla general, una vida útil no superior a los cuatro años desde su fecha de instalación en el buque. El precinto será de una calidad suficiente a criterio de la Administración marítima y su ruptura, cualquiera que sea la causa que la origine, deberá anular su validez. El cambio de la batería debe ser comunicado por los instaladores a la Capitanía marítima correspondiente.
                                                Más gastos, para tenerla en una urna.
                                                Y además, cuando vayas a echarla mano, y rompas el precinto, te encontrarás que la batería se ha autodescargado por lo menos y será inservible.
                                                Y por supuesto, como habrá caducado la homologación como mucho en 4 años desde que la instalaste, al de 4 años igual encuentras recambios. Al de 6 no.
                                              • Los equipos radiotelefónicos portátiles irán situados en el puente de gobierno, ... y el acceso a ellos durante la navegación no requerirá del uso de llaves u otros sistemas que puedan impedir o retrasar su recogida. Yo por si acaso, no le pondré llave a la urna...
                                              • Cada equipo portátil de VHF llevará marcado en su exterior, con material indeleble que no se deteriore, la fecha de caducidad de sus baterías y la identificación del buque al que pertenece. Como hay tanto sitio para escribir...
                                              ¿Prevaricación, decíais?
                                              Sería prevaricador el inspector panchorro que obviara la ley y no exigiera todas esas mingadas cuando vas a que te autorice el meter una radio vhf para cotillear con los colegas e 3 millas del puerto, en tu velerito o tu lanchita de 5 metros... ¿No?
                                              El inspector que con el reglamento en la mano te pidiera todo eso... ¿sería el prevaricador?
                                              Gracias, administración:
                                              Una radio VHF fija con DSC y antena exterior GPS, se me pone en unos 450 euros. La portátil, que graciosamente me permiten llevar en su lugar en zona 5, en 700 y tiene menos prestaciones.
                                              Lógico. ¿O no?
                                              País...
                                              ¿Que no se impone modificar este reglamento o hacerlo en compartimentos estancos para cada tipo de embarcación, sin bucles?
                                              No brindo, que si no, sería con estricnina...
                                              Editado por última vez por otoio; 15/01/2009, 16:06:34.
                                              Sausalito III (Puma 26)
                                              Pumeros: http://clubpuma.ning.com/

                                              Comentario


                                              • #24
                                                Re: walki zona 5

                                                Hoy he hablado con un Inspector de Capitania Marítima de A Coruña muy amigo de mi cuñado y vecino, y me ha confirmado, que la emisora fija en zona 5 puede sustituirse por VHF portatíl homologado simple y llanamente.

                                                Consultado un compañero de la GC del mar y varios compañeros de patrulleros de la Armada me ha confirmado lo mismo.

                                                SALUDOS A TODOS
                                                INSTRUCTOR BUCEO FEDAS


                                                https://dosvelas.jimdofree.com

                                                Comentario


                                                • #25
                                                  Re: walki zona 5

                                                  El problema que hay, ya se ha tocado en repetidas ocasiones, todo se reduce a la interpretación del inspector radioeléctrico de la capitanía en cuestión.

                                                  La imprudencia suele preceder a la calamidad

                                                  Comentario

                                                  ¿Quién está?

                                                  Colapsar

                                                  Actualmente hay 0 usuario en línea. 0 miembros y 0 invitados.

                                                  La mayor cantidad histórica de usuarios es de 37.627, 06/09/2026 en 10:52:48.

                                                  Trabajando...
                                                  X