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Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos

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  • Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos

    Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos que facturó con personas vinculadas a los dueños


  • #2
    Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos

    Que lástima que la información de las noticias sea tan mala. Lo encuentro muy llamativo, pues yo sabía de gente que destinaba su barco al alquiler pero lo usaba de forma privada en vez. Cosa, abiertamente ilícita.

    Sin embargo aquí se dice que el barco de hecho se alquilaba y que en algunas ocasiones se alquiló a personas vinculadas, pero se alquiló !!!

    ¿Que pasa, que el dueño o directivo de AVIS o HERTZ no puede alquilar coches de su empresa?

    ¿Si yo tengo un barco de alquiler, y quiero alquilar, se lo he de alquilar a otro? En este caso se habla de 7 de 41 alquileres, una minoría. Otra cosa que el 99% de los alquileres fuera al dueño y se pudiese hablar de fraude de ley. No lo entiendo. Interesante sería saber las bases del recurso, que igual estuvo mal presentado.

    A ver si algún cofrade mas ilustrado en el tema nos da mas luz.

    Comentario


    • #3
      Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos

      Se han propuesto terminar con el sector.

      Salut i Ron
      Creo que hay solo dos cosas infinitas: el universo y la estupidez humana. Del universo no estoy muy seguro.
      (Albert Einstein)

      La voile : C'est le moyen le plus lent, le plus cher, le plus inconfortable, pour aller d'un endroit où on est bien vers un autre où l'on n'a rien à faire.
      (Eric Tabarly)


      Navegar no es un lujo, es un derecho

      Comentario


      • #4
        Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos

        A un amigo que tiene una empresa de charter le ha pasado lo mismo, y lo tiene recurrido.
        Es decir, por lo que yo veo, si un tio mio me quiere alquilar un barco, le
        tengo que decir que se vaya a la competencia, ya que en caso contrario me sancionan.

        Hombre, es algo totalmente logico. La competencia contenta si eres de
        familia grande. 8 tios, 26 primos etc. . Negocio asegurado.

        España es diferente, muy diferente, DEMASIADO DIFERENTE..
        sigpic

        Comentario


        • #5
          Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos

          Parece que hay que sacar pasta de donde sea...

          Comentario


          • #6
            Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos

            Esto ya tiene otro nombre. Estos acaban con todo en este pais...

            http://www.anavre.org

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            • #7
              Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos

              Por la misma razón ¿no podré ver en mi consulta a mis familiares?
              Manda carallo
              Saudiña, boa mar, e sempre un palmo de auga baixo a quilla

              Comentario


              • #8
                Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos

                Con esta noticia entiendo que supuestamente se acusa a una empresa de aprovecharse de ciertos beneficios fiscales para la adquisición, derecho a amarre, mantenimiento, de un barco; con un fin particular "encubierto".

                Probablemente la compra, mantenimiento y el amarre como particular suponga un desembolso muy superior, al ser considerado como una propiedad de lujo; circunstancia que parece que no ocurre si le das un supuesto uso profesional.

                Esto ha sucedido de toda la vida con los vehículos de flota, pero parece que llama mucho menos la atención que un barco y en Baleares.
                Editado por última vez por Ayibal; 27/09/2010, 13:21:50.
                Cuando hayas cortado el último arbol, contaminado el último rio y pescado el último pez, te darás cuenta de que el dinero no se puede comer. O.Moiso

                Comentario


                • #9
                  Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos

                  Pues yo se de casos de barcos con matrícula 6ª que los usan sus dueño para uso y disfrute particular, supongo, no afirmo, que luego tendrán que presentar alguna factura, y claro que mejor que poner los nombres de familiares. Es un suponer.
                  Birras para todos..
                  MMSI-224074940

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos

                    mientras tanto la mitad de los barcos que hay en baleares en grandes y conocidas compañias de charter son de bandera extranjera ......y a esos no les piden nada......
                    SOCIO ANAVRE

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos

                      buenasss...http://www.nauticalegal.com/artics/papeles_181.pdf

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos

                        Lo que hay en este país es mucho listillo.
                        Yo lo que le diría a nuestro amigo Magallanes es que quienes están acabando con el país son las gentes que piensan que cuando pasean por la noche, la luz de las farolas la regala Fenosa gratis a los ayuntamientos y que los adoquines de la calzada los obsequian generosamente una brigada de canteros que trabajan de sol a sol gratuitamente para que esos señores paseen comodamente por su bonita ciudad. Lo mismo diré con los hospitales, equipos médicos, escuelas, maestros........, y también escolleras de los puertos, dragas, servicios de seguridad marítima, etc, etc. ¿Todo esto a las administraciones les sale gratis?
                        Pues no. Cuesta. Y cuesta muchísimo dinero que pagamos todos....o casi todos.
                        Si el estado exime de pagar ciertos impuestos y tasas a las empresas de charter es porque realizan una actividad económica que crea puestos de trabajo y genera riqueza directa e indirecta, que todo ello repercutirá también en impuestos a hacienda, altas en seguridad social, etc.
                        Está perfectamente pensado.
                        Lo jorobado es cuando alguien se quiere comprar un yate y no pagar sus correspondientes impuestos y lo mete en la 6ª lista. Este personaje disfruta del abrigo de la escollera del puerto y de todos los dispositivos de seguridad, del asfalto de la carretera, y de la iluminación pública, etc, pero él no lo quiere pagar, quiere que se lo paguemos nosotros, el resto de los españoles (seguro que además se considera un patriota).
                        Además de ser un caradura, está contribuyendo a "arruinar el sector" por competencia desleal: como tiene que justificar algunos alquileres, pues es negocio que le quita a otra empresa de charter formal. Le da lo mismo alquilar mucho que poco porque el barco lo quiere para su disfrute y su empresa nunca va a ir a la quiebra. La otra empresa sin embargo tiene que mantener un mínimo de facturación para defenderse y defender los puestos de trabajo.
                        En fin , que si todos pagásemos el 100% de los impuestos que tenemos que pagar (facturas con iva, anular contabilidad B de empresas y autónomos y otros fraudes fiscales), podríamos circular por carreteras asfaltadas de oro. (O tener menos presión fiscal).

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos

                          Originalmente publicado por Capitanmorgan777 Ver Mensaje
                          Se han propuesto terminar con el sector.

                          Salut i Ron
                          Se han propuesto acabar con el fraude. Este es un país de espabiladillos que encima se están riendo de los que somos más responsables. Otra cosa es la barbaridad de impuestos injustificados que ha de pagar una embarcación de recreo, pero eso es otro tema.

                          Comentario


                          • #14
                            Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos

                            Originalmente publicado por shanabcn Ver Mensaje
                            mientras tanto la mitad de los barcos que hay en baleares en grandes y conocidas compañias de charter son de bandera extranjera ......y a esos no les piden nada......
                            Pues aqui te equivocas, esos barcos de charter con pabellon estranjero tienen el mismo control en cuanto a seguridad y fiscalidad que un barco con pabellón español. Y es perfectamente legal.

                            De echo a principio de temporada a una le precintaron algunos barcos por no haber declarado el IVA.

                            ¿por que tendemos a culpar siempre de nuestros males a los barcos bajo pabellon extranjero?

                            Lo que si es cierto y penoso es que entre la DGMM, aduanas, la benemerita y esa subrealista normativa que tenemos que soportar, van a acabar con el sector.
                            Salut i Ron
                            Creo que hay solo dos cosas infinitas: el universo y la estupidez humana. Del universo no estoy muy seguro.
                            (Albert Einstein)

                            La voile : C'est le moyen le plus lent, le plus cher, le plus inconfortable, pour aller d'un endroit où on est bien vers un autre où l'on n'a rien à faire.
                            (Eric Tabarly)


                            Navegar no es un lujo, es un derecho

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                            • #15
                              Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos

                              Originalmente publicado por MENOSGAITAS Ver Mensaje
                              Se han propuesto acabar con el fraude. Este es un país de espabiladillos que encima se están riendo de los que somos más responsables. Otra cosa es la barbaridad de impuestos injustificados que ha de pagar una embarcación de recreo, pero eso es otro tema.

                              No, no es otro tema. ¿es que acaso no puedo hacer uso de los servicios que ofrece mi propia empresa?

                              Y en otro orden de cosas, creo que llega un momento en que ante unas leyes absurdas es una forma tan legítima como cualquier otra hacer objeción a la misma para que la cambien.

                              Salut i Ron
                              Creo que hay solo dos cosas infinitas: el universo y la estupidez humana. Del universo no estoy muy seguro.
                              (Albert Einstein)

                              La voile : C'est le moyen le plus lent, le plus cher, le plus inconfortable, pour aller d'un endroit où on est bien vers un autre où l'on n'a rien à faire.
                              (Eric Tabarly)


                              Navegar no es un lujo, es un derecho

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                              • #16
                                Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos

                                Originalmente publicado por Petra II Ver Mensaje
                                Lo que hay en este país es mucho listillo.
                                Yo lo que le diría a nuestro amigo Magallanes es que quienes están acabando con el país son las gentes que piensan que cuando pasean por la noche, la luz de las farolas la regala Fenosa gratis a los ayuntamientos y que los adoquines de la calzada los obsequian generosamente una brigada de canteros que trabajan de sol a sol gratuitamente para que esos señores paseen comodamente por su bonita ciudad. Lo mismo diré con los hospitales, equipos médicos, escuelas, maestros........, y también escolleras de los puertos, dragas, servicios de seguridad marítima, etc, etc. ¿Todo esto a las administraciones les sale gratis?
                                Pues no. Cuesta. Y cuesta muchísimo dinero que pagamos todos....o casi todos.
                                Si el estado exime de pagar ciertos impuestos y tasas a las empresas de charter es porque realizan una actividad económica que crea puestos de trabajo y genera riqueza directa e indirecta, que todo ello repercutirá también en impuestos a hacienda, altas en seguridad social, etc.
                                Está perfectamente pensado.
                                Lo jorobado es cuando alguien se quiere comprar un yate y no pagar sus correspondientes impuestos y lo mete en la 6ª lista. Este personaje disfruta del abrigo de la escollera del puerto y de todos los dispositivos de seguridad, del asfalto de la carretera, y de la iluminación pública, etc, pero él no lo quiere pagar, quiere que se lo paguemos nosotros, el resto de los españoles (seguro que además se considera un patriota).
                                Además de ser un caradura, está contribuyendo a "arruinar el sector" por competencia desleal: como tiene que justificar algunos alquileres, pues es negocio que le quita a otra empresa de charter formal. Le da lo mismo alquilar mucho que poco porque el barco lo quiere para su disfrute y su empresa nunca va a ir a la quiebra. La otra empresa sin embargo tiene que mantener un mínimo de facturación para defenderse y defender los puestos de trabajo.
                                En fin , que si todos pagásemos el 100% de los impuestos que tenemos que pagar (facturas con iva, anular contabilidad B de empresas y autónomos y otros fraudes fiscales), podríamos circular por carreteras asfaltadas de oro. (O tener menos presión fiscal).
                                No es el caso.El caso es que te multan por haber alquilado tu barco a familiares, a pesar de que existe un uso probado de alquiler a terceros.

                                Salut i Ron
                                Creo que hay solo dos cosas infinitas: el universo y la estupidez humana. Del universo no estoy muy seguro.
                                (Albert Einstein)

                                La voile : C'est le moyen le plus lent, le plus cher, le plus inconfortable, pour aller d'un endroit où on est bien vers un autre où l'on n'a rien à faire.
                                (Eric Tabarly)


                                Navegar no es un lujo, es un derecho

                                Comentario


                                • #17
                                  Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos

                                  Originalmente publicado por Capitanmorgan777 Ver Mensaje
                                  No, no es otro tema. ¿es que acaso no puedo hacer uso de los servicios que ofrece mi propia empresa?

                                  Y en otro orden de cosas, creo que llega un momento en que ante unas leyes absurdas es una forma tan legítima como cualquier otra hacer objeción a la misma para que la cambien.

                                  Salut i Ron
                                  No, no puedes. La fiscalidad española no te lo permite.

                                  Comentario


                                  • #18
                                    Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos

                                    Originalmente publicado por MENOSGAITAS Ver Mensaje
                                    No, no puedes. La fiscalidad española no te lo permite.
                                    Dije legitima, no dije legal

                                    Salut i Ron
                                    Creo que hay solo dos cosas infinitas: el universo y la estupidez humana. Del universo no estoy muy seguro.
                                    (Albert Einstein)

                                    La voile : C'est le moyen le plus lent, le plus cher, le plus inconfortable, pour aller d'un endroit où on est bien vers un autre où l'on n'a rien à faire.
                                    (Eric Tabarly)


                                    Navegar no es un lujo, es un derecho

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                                    • #19
                                      Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos

                                      Como dice el refrán "en mi pueblo el más tonto hace relojes".

                                      Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
                                      Artículo 66. Exenciones, devoluciones y reducciones.

                                      1. Estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva de los siguientes medios de transporte:
                                      .../....

                                      f) Las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos cuya eslora máxima no exceda de quince metros, matriculados para afectarlos EXCLUSIVAMENTE al ejercicio de actividades de alquiler.

                                      (Redacción según Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL.)

                                      Saludos

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                                      • #20
                                        Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos

                                        Originalmente publicado por isis Ver Mensaje
                                        Pues yo se de casos de barcos con matrícula 6ª que los usan sus dueño para uso y disfrute particular, supongo, no afirmo, que luego tendrán que presentar alguna factura, y claro que mejor que poner los nombres de familiares. Es un suponer.
                                        Birras para todos..
                                        Bueno, aqui en Canarias esto ocurria un montón, pero Hacienda los ha
                                        llamado a capitulo y los a regularizado. Esto me parece bien, pero el
                                        caso del que se habla de un familiar y el similar que les comenté yo no
                                        me parecen normales, estos señores han pagado su alquiler.

                                        No lo entiendo.
                                        sigpic

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                                        • #21
                                          Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos

                                          Me parece que las operaciones con pesonas vinculadas no constituyen una infracción siempre que estén documentadas pero, aunque de la noticia que inicia el hilo no se deduce, quizás se esté hablando de este asunto u otro similar:



                                          copypego:

                                          TSJ Baleares 13-5-09, Rec 420/07
                                          La cláusula de reserva de disfrute por el propietario de la embarcación implica que, al menos temporalmente, queda excluida del destino de alquiler para destinarse al uso particular por su propietario, con lo que no es posible aplicar exención prevista para las embarcaciones dedicadas en exclusiva al alquiler.
                                          El propietario de una embarcación obtuvo la exención en el impuesto al amparo de lo dispuesto en el art.66.1.f) de la L 38/1992, conforme al cual está exenta del impuesto la primera matriculación de las embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos cuya eslora no exceda de quince metros matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.
                                          Se plantea la procedencia de la citada exención al no cumplir con el requisito de afección exclusiva a la actividad de alquiler, en base a los siguientes argumentos:
                                          a) Contrato de gestión náutica: el propietario de la embarcación contrató a una entidad con el fin de que se encargara de la promoción y gestión de la misma para su cesión de uso en régimen de charter a los turistas que lo solicitaran. Dicha entidad perfeccionaba los contratos de charter en nombre de la propiedad de la embarcación a cambio de una comisión.
                                          EL TSJ considera sin embargo, que el contrato no tiene por objeto el alquiler de la embarcación a la citada entidad o que ésta disfrute y aproveche la embarcación (que es el tipo de cesión a que se refiere el art.66.1º.c de la L 38/1992), sino que simplemente promociona el alquiler e intermedia entre la propiedad y los potenciales clientes, destinatarios finales de la cesión de la embarcación.
                                          La exención que nos ocupa está destinada a ser aplicada a embarcaciones destinadas exclusivamente a la actividad de alquiler y el contrato en cuestión no altera la finalidad de la exención, sino que precisamente la orienta a tal fin. Por ello, se entiende que la embarcación no deja de estar afectada al alquiler como consecuencia de dicho contrato.
                                          b) Uso distinto de alquiler: en el contrato de gestión al que hacíamos referencia en el apartado anterior, existe una cláusula de reserva de disfrute que implica que, al menos temporalmente, la embarcación queda excluida del destino de alquiler para destinarse al uso particular por su propietario.
                                          La antinomia reserva para disfrute frente a alquiler se deduce claramente de la última frase de la cláusula, al imponer que al menos durante la primera quincena de agosto debe permanecer disponible para su alquiler, de modo que los períodos de reserva de disfrute por el propietario para cuando no esté alquilada, se sobreentiende que lo es para uso y disfrute privativo y no alquiler.
                                          Queda así impedida la aplicación de una exención prevista para cuando la embarcación se dedica exclusivamente al alquiler y por lo expuesto, se desprende que el propietario se reservó en parte el derecho a uso distinto.



                                          Saludos
                                          Editado por última vez por papaventos; 27/09/2010, 17:31:38.

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                                          • #22
                                            Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos

                                            Originalmente publicado por MENOSGAITAS Ver Mensaje
                                            No, no puedes. La fiscalidad española no te lo permite.
                                            El único impuesto que deja de pagar un barco de charter, siempre que sea de menos de 15 metros de eslora, es el de matriculación; y la exención lo que exige para otorgarla es que esa embarcación durante los primeros cuatro años desde su matriculación no sea utilizada por el armador ni personas vinculadas a éste.

                                            También es cierto que el IVA no es que no lo pague, sino que puede deducírselo en sus liquidaciones posteriores de este impuesto.

                                            En este caso, y únicamente con los datos que se nos dan en el artículo, me da la impresión de que se trata de una muy estricta aplicación de la norma puesto que las facturas que revelan el uso por personas vinculadas a la empresa multada son tan solo 7, es decir, el 17% del total. Ello quiere decir que un 83% de los alquileres realizados han sido a personas no vinculadas.

                                            En mi opinión, el problema reside en una mala redacción de la norma, puesto que si esas facturas son reales, es decir, corresponden a pagos efectivamente realizados a la empresa por el uso del barco, nos encontraríamos con que se ha penalizado a una empresa que ha facturado todas las salidas de la embarcación. Es algo así como multar a un taxista porque ha cobrado a su primo por una carrera desde el centro de la ciudad al aeropuerto, en vez de no cobrarle. Claro que mientras la ley esté redactada en los términos en que se halla actualmente redactada, la sanción es ajustada a Derecho y poco hay que rascar.

                                            Es decir, que si uno quiere tener el barco en lista 6ª y al mismo tiempo poder disfrutar de él tanto uno mismo como familiares, lo ideal es pagar el impuesto de matriculación ... y entonces ya no hace falta cobrar a los familiares que quieran usarlo, ni hacer factura, con lo que no generaremos IVA para liquidar al estado y reduciremos los beneficios generados, por lo que tributaremos menos por Impuesto de Sociedades o IRPF según el armador sea un particular o una sociedad ... y nada nos impide contabilizar el Impuesto de Matriculación como gasto a la hora de tributar por los beneficios que produzca la actividad de chárter, además de que ya nos habremos deducido el IVA pagado.

                                            Por último, me parece aberrante el toque populista con que acaba el artículo hablando de que " Las compañías que compran embarcaciones con el único objeto de dedicarlas al alquiler optan a descuentos en los impuestos que se pagan por estos objetos de lujo." Y me parece aberrante porque el periodista (si se le puede llamar así) no se ha molestado en leer la Ley que regula el Impuesto Extraordinario de Matriculación sobre Determinados Medios de Transporte, y lo digo porque si se hubiera molestado en hacerlo habría descubierto que esos impuestos no los pagan por ser "objetos de lujo" sino por ser medios de transporte sujetos exactamente a la misma legalidad que los coches, aviones, autocaravanas, etc... mucho más grave me parece la exención de que gozan las navieras que utilizan barcos con pabellones extranjeros y eluden así pagar impuestos de matriculación y otro tipo ... por no mencionar el trato discriminatorio respecto a las autocaravanas que gozan en todo caso de una bonificación del 30% en el Impuesto de Matriculación debido a que son vehículos aptos para habitar en su interior, especialmente si tenemos en cuenta que en principio, todos los barcos de más de 8 metros (que son los obligados a pagar el impuesto) son aptos para ser utilizados como vivienda, igual que las autocaravanas.

                                            Me parece bien que se exija el cumplimiento de la Ley, pero no que se caiga en el fácil populismo de que Hacienda somos todos, etc... porque los barcos de charter, igual que los de lista 7ª pagan la T5, T6, etc... que son los pagos con los que se mantienen los servicios portuarios, señalización marítima, etc... a los que se hacía referencia más arriba.

                                            Pero mientras se siga tratando a la náutica como algo propio de pijos con pasta ésto es a lo que nos enfrentamos todos los días, máxime si tenemos en cuenta la voracidad recaudatoria que afecta actualmente al Gobierno de España.

                                            Y ahora, unas para digerir el ladrillo, salud!!!!
                                            Editado por última vez por Jadarvi; 27/09/2010, 17:37:53. Razón: Ortografía

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                                            • #23
                                              Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos

                                              Originalmente publicado por papaventos Ver Mensaje
                                              Me parece que las operaciones con pesonas vinculadas no constituyen una infracción siempre que estén documentadas pero, aunque de la noticia que inicia el hilo no se deduce, quizás se esté hablando de este asunto u otro similar:



                                              copypego:

                                              TSJ Baleares 13-5-09, Rec 420/07
                                              La cláusula de reserva de disfrute por el propietario de la embarcación implica que, al menos temporalmente, queda excluida del destino de alquiler para destinarse al uso particular por su propietario, con lo que no es posible aplicar exención prevista para las embarcaciones dedicadas en exclusiva al alquiler.
                                              El propietario de una embarcación obtuvo la exención en el impuesto al amparo de lo dispuesto en el art.66.1.f) de la L 38/1992, conforme al cual está exenta del impuesto la primera matriculación de las embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos cuya eslora no exceda de quince metros matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.
                                              Se plantea la procedencia de la citada exención al no cumplir con el requisito de afección exclusiva a la actividad de alquiler, en base a los siguientes argumentos:
                                              a) Contrato de gestión náutica: el propietario de la embarcación contrató a una entidad con el fin de que se encargara de la promoción y gestión de la misma para su cesión de uso en régimen de charter a los turistas que lo solicitaran. Dicha entidad perfeccionaba los contratos de charter en nombre de la propiedad de la embarcación a cambio de una comisión.
                                              EL TSJ considera sin embargo, que el contrato no tiene por objeto el alquiler de la embarcación a la citada entidad o que ésta disfrute y aproveche la embarcación (que es el tipo de cesión a que se refiere el art.66.1º.c de la L 38/1992), sino que simplemente promociona el alquiler e intermedia entre la propiedad y los potenciales clientes, destinatarios finales de la cesión de la embarcación.
                                              La exención que nos ocupa está destinada a ser aplicada a embarcaciones destinadas exclusivamente a la actividad de alquiler y el contrato en cuestión no altera la finalidad de la exención, sino que precisamente la orienta a tal fin. Por ello, se entiende que la embarcación no deja de estar afectada al alquiler como consecuencia de dicho contrato.
                                              b) Uso distinto de alquiler: en el contrato de gestión al que hacíamos referencia en el apartado anterior, existe una cláusula de reserva de disfrute que implica que, al menos temporalmente, la embarcación queda excluida del destino de alquiler para destinarse al uso particular por su propietario.
                                              La antinomia reserva para disfrute frente a alquiler se deduce claramente de la última frase de la cláusula, al imponer que al menos durante la primera quincena de agosto debe permanecer disponible para su alquiler, de modo que los períodos de reserva de disfrute por el propietario para cuando no esté alquilada, se sobreentiende que lo es para uso y disfrute privativo y no alquiler.
                                              Queda así impedida la aplicación de una exención prevista para cuando la embarcación se dedica exclusivamente al alquiler y por lo expuesto, se desprende que el propietario se reservó en parte el derecho a uso distinto.



                                              Saludos
                                              Gracias. Esto lo explica bien. En este caso, el propietario aplicó mal la exención.

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                                              • #24
                                                Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos

                                                Originalmente publicado por Petra II Ver Mensaje
                                                Lo que hay en este país es mucho listillo.
                                                Yo lo que le diría a nuestro amigo Magallanes es que quienes están acabando con el país son las gentes que piensan que cuando pasean por la noche, la luz de las farolas la regala Fenosa gratis a los ayuntamientos y que los adoquines de la calzada los obsequian generosamente una brigada de canteros que trabajan de sol a sol gratuitamente para que esos señores paseen comodamente por su bonita ciudad. Lo mismo diré con los hospitales, equipos médicos, escuelas, maestros........, y también escolleras de los puertos, dragas, servicios de seguridad marítima, etc, etc. ¿Todo esto a las administraciones les sale gratis?
                                                Pues no. Cuesta. Y cuesta muchísimo dinero que pagamos todos....o casi todos.
                                                Si el estado exime de pagar ciertos impuestos y tasas a las empresas de charter es porque realizan una actividad económica que crea puestos de trabajo y genera riqueza directa e indirecta, que todo ello repercutirá también en impuestos a hacienda, altas en seguridad social, etc.
                                                Está perfectamente pensado.
                                                Lo jorobado es cuando alguien se quiere comprar un yate y no pagar sus correspondientes impuestos y lo mete en la 6ª lista. Este personaje disfruta del abrigo de la escollera del puerto y de todos los dispositivos de seguridad, del asfalto de la carretera, y de la iluminación pública, etc, pero él no lo quiere pagar, quiere que se lo paguemos nosotros, el resto de los españoles (seguro que además se considera un patriota).
                                                Además de ser un caradura, está contribuyendo a "arruinar el sector" por competencia desleal: como tiene que justificar algunos alquileres, pues es negocio que le quita a otra empresa de charter formal. Le da lo mismo alquilar mucho que poco porque el barco lo quiere para su disfrute y su empresa nunca va a ir a la quiebra. La otra empresa sin embargo tiene que mantener un mínimo de facturación para defenderse y defender los puestos de trabajo.
                                                En fin , que si todos pagásemos el 100% de los impuestos que tenemos que pagar (facturas con iva, anular contabilidad B de empresas y autónomos y otros fraudes fiscales), podríamos circular por carreteras asfaltadas de oro. (O tener menos presión fiscal).
                                                Petra, te equivocas.

                                                La luz de la iluminación pública la pago yo, via IBI.
                                                Los adoquines de la acera los pago yo, pues los puso el promotor y los incluyó en el precio de la vivienda.
                                                Las reparaciones a la via pública - la acera frente a mi casa - las pago yo.
                                                La pavimentación la pago yo. Como mucho el ayuntamiento ofrece una subvención parcial.
                                                Los hospitales los pago yo, via seguridad social
                                                Las autopistas las pago yo, via peaje.
                                                El balizamiento lo pago yo, via X-5
                                                Los puertos los pago yo, via coste de amarre.

                                                ¿Seguimos?

                                                Los impuestos NO son para pagar servicios. Los servicios te los cobran. Los impuestos son para pagar políticas sociales del todo cuestionables y objetables.

                                                En inglés están los conceptos de "tax avoidance" y "tax evasion". El uno legal y correcto, el segundo ilegal aunque de moralidad bastante discutible.

                                                Evidentemente hay que ceñirse a la legalidad y exigir que se use el dinero recaudado para fines no cuestionables sino pagar exclusivamente las atribuciones gubernamentales no tarificables. Si hiciéramos esto, los impuestos no pasarían del 1%.

                                                Comentario


                                                • #25
                                                  Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos

                                                  Como bien dice mi amigo mihapai la "diferencia entre la agencia tributaria y un taxidermista es que este ultimo al menos te deja la piel"
                                                  RADIOAFICIOANDO EA7AUJ
                                                  AAAAAMOTERO Y TRAPERO

                                                  AVISO: NAVEGAR BENEFICIA SERIAMENTE LA SALUD

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