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Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos

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  • #26
    Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos

    Originalmente publicado por papaventos Ver Mensaje
    Me parece que las operaciones con pesonas vinculadas no constituyen una infracción siempre que estén documentadas pero, aunque de la noticia que inicia el hilo no se deduce, quizás se esté hablando de este asunto u otro similar:



    copypego:

    TSJ Baleares 13-5-09, Rec 420/07
    La cláusula de reserva de disfrute por el propietario de la embarcación implica que, al menos temporalmente, queda excluida del destino de alquiler para destinarse al uso particular por su propietario, con lo que no es posible aplicar exención prevista para las embarcaciones dedicadas en exclusiva al alquiler.
    El propietario de una embarcación obtuvo la exención en el impuesto al amparo de lo dispuesto en el art.66.1.f) de la L 38/1992, conforme al cual está exenta del impuesto la primera matriculación de las embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos cuya eslora no exceda de quince metros matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.
    Se plantea la procedencia de la citada exención al no cumplir con el requisito de afección exclusiva a la actividad de alquiler, en base a los siguientes argumentos:
    a) Contrato de gestión náutica: el propietario de la embarcación contrató a una entidad con el fin de que se encargara de la promoción y gestión de la misma para su cesión de uso en régimen de charter a los turistas que lo solicitaran. Dicha entidad perfeccionaba los contratos de charter en nombre de la propiedad de la embarcación a cambio de una comisión.
    EL TSJ considera sin embargo, que el contrato no tiene por objeto el alquiler de la embarcación a la citada entidad o que ésta disfrute y aproveche la embarcación (que es el tipo de cesión a que se refiere el art.66.1º.c de la L 38/1992), sino que simplemente promociona el alquiler e intermedia entre la propiedad y los potenciales clientes, destinatarios finales de la cesión de la embarcación.
    La exención que nos ocupa está destinada a ser aplicada a embarcaciones destinadas exclusivamente a la actividad de alquiler y el contrato en cuestión no altera la finalidad de la exención, sino que precisamente la orienta a tal fin. Por ello, se entiende que la embarcación no deja de estar afectada al alquiler como consecuencia de dicho contrato.
    b) Uso distinto de alquiler: en el contrato de gestión al que hacíamos referencia en el apartado anterior, existe una cláusula de reserva de disfrute que implica que, al menos temporalmente, la embarcación queda excluida del destino de alquiler para destinarse al uso particular por su propietario.
    La antinomia reserva para disfrute frente a alquiler se deduce claramente de la última frase de la cláusula, al imponer que al menos durante la primera quincena de agosto debe permanecer disponible para su alquiler, de modo que los períodos de reserva de disfrute por el propietario para cuando no esté alquilada, se sobreentiende que lo es para uso y disfrute privativo y no alquiler.
    Queda así impedida la aplicación de una exención prevista para cuando la embarcación se dedica exclusivamente al alquiler y por lo expuesto, se desprende que el propietario se reservó en parte el derecho a uso distinto.


    Saludos
    Ojo, aquí se refiere una sentencia de 2009, por lo que no puede ser el caso del que está hablando el periodista ... y nos falta información, pues a mí no me cuadra que si uno se reserva por contrato una serie de días al año para disfrute particular de la embarcación luego emitamos facturas por tal concepto...

    En fin, como casi siempre, estamos hablando de un caso en el que un "periodista" que no tiene ni idea nos transmite información incompleta...

    salud!!!

    Comentario


    • #27
      Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos

      Originalmente publicado por papaventos Ver Mensaje
      Como dice el refrán "en mi pueblo el más tonto hace relojes".

      Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
      Artículo 66. Exenciones, devoluciones y reducciones.

      1. Estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva de los siguientes medios de transporte:
      .../....

      f) Las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos cuya eslora máxima no exceda de quince metros, matriculados para afectarlos EXCLUSIVAMENTE al ejercicio de actividades de alquiler.

      (Redacción según Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL.)

      Saludos
      Te dejas los mas importanta:

      "F) Las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos cuya eslora máxima no exceda de quince metros, matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.

      Esta exención quedará condicionada a las limitaciones y al cumplimiento de los requisitos establecidos para el alquiler de vehículos. En todo caso, se entenderá que no existe actividad de alquiler cuando la embarcación sea cedida por el titular para su arrendamiento, siempre que dicho titular o una persona a él vinculada reciba por cualquier título un derecho de uso total o parcial sobre la referida embarcación o sobre cualquier otra de la que sea titular el cesionario o una persona vinculada al cesionario. Para la aplicación de este párrafo se consideran personas vinculadas aquellas en las que concurren las condiciones previstas en el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido."


      y la de vehículo dice:

      "Los vehículos automóviles matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.

      A estos efectos, no se entenderá que existe actividad de alquiler de automóviles respecto de aquellos que sean objeto de cesión a personas vinculadas en los términos previstos en el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, o por tiempo superior a tres meses a una misma persona o entidad, durante un período de doce meses consecutivos.

      A estos efectos no tendrán la consideración de alquiler de automóviles los contratos de arrendamiento-venta y asimilados ni los de arrendamiento con opción de compra."


      y el 79 de la Ley del IVA dice:

      "La vinculación podrá probarse por cualquiera de los medios admitidos en derecho. Se considerará que existe vinculación en los siguientes supuestos:

      En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, cuando así se deduzca de las normas reguladoras de dichos Impuestos que sean de aplicación.

      En las operaciones realizadas entre los sujetos pasivos y las personas ligadas a ellos por relaciones de carácter laboral o administrativo.

      En las operaciones realizadas entre el sujeto pasivo y su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive.

      En las operaciones realizadas entre una entidad sin fines lucrativos a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, sobre Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y sus fundadores, asociados, patronos, representantes estatutarios, miembros de los órganos de gobierno, los cónyuges o parientes hasta el tercer grado inclusive de cualquiera de ellos.

      En las operaciones realizadas entre una entidad que sea empresario o profesional y cualquiera de sus socios, asociados, miembros o partícipes."


      Pues eso cofrade Riskfactor, ni el dueño de Avis ni, un directivo, ni siquiera un empleado de los que limpian los coches...

      La verdad es que colarse con esto es para fusilar a su asesor.

      Comentario


      • #28
        Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos

        En realidad la multa no es de 62.813€. Es la suma del propio impuesto (12% de 282.343,94€ = 33.881,27) más los intereses por no haberla pagado en su día, total: 38.993,28€. Y por otra parte, lo que es la sanción en si, que con la demora correspondiente, asciende a 23.880,23€.


        Saludos.


        El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
        http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184

        Comentario


        • #29
          Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos

          Querido Capitan Morgan.
          Te hablo en primera persona porque yo tuve una empresa de charter legitima y legal (y al final tuvo que cerrar porque no era viable).
          Hacienda nos inspecciono y debo decirte que nos estuvieron acosando durante meses exigiendo pruebas y documentacion que se aporto amen de otra serie de cosas mas comprometidas como llamar a nuestros clientes para cuadrar fechas de alquileres con nuestras declaraciones.
          Al final nuestro expediente quedo resuelto sin sancion pero la empresa la hemos cerrado.
          Dudo seriamente que a una embarcacion extranjera se les exiga el calvario de itvs, despachos,titulos etc etc que se nos exige a los locales.
          pero para no entrar en polemicas si tu lo dices ...yo te creo.
          SOCIO ANAVRE

          Comentario


          • #30
            Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos

            Nadie obliga a matricular el lista 6ª. Es una decisión voluntaria y con reglas claras de lo que puedes y no puedes hacer. Si uno se decide a la lista 6ª se ahorra bonitos y cuantiosos impuestos, pero ya se sabe; SOLO alquiler o EXLUSIVAMENTE alquiler. Si uno se decide por lista 7ª, a pagar y pagar y pagar, pero haces lo que te viene en gana. La cosa es libre.

            El Iva que hubieran podido pagar "los supuestos familiares" (que no cuela la cosa de que tu hermana alquile el barco...) es infinitamente inferior a los impuestos ahorrados... luego hay evidentemente ánimo de defraudar, por tanto creo que no debemos mezclar ese sentimiento general de que nos esquilman con los impuestos nauticos (con el que estoy de acuerdo), y la pura y simple defraudación fiscal.

            Otra cosa es que no estemos de acuerdo con las reglas de la fiscalidad y entendamos que es lícito que cada uno se busque la vida como pueda y que los paganos sean los que no tienen nada con lo que hacer trampillas. O sea, los de siempre, los de las nóminas; los pringaos fiscales.

            Comentario


            • #31
              Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos

              Originalmente publicado por El Temido II Ver Mensaje
              En realidad la multa no es de 62.813€. Es la suma del propio impuesto (12% de 282.343,94€ = 33.881,27) más los intereses por no haberla pagado en su día, total: 38.993,28€. Y por otra parte, lo que es la sanción en si, que con la demora correspondiente, asciende a 23.880,23€.


              Saludos.
              23880 tampoco es que sea una multa para reirse. Es el 70% del impuesto original adicional. Si aquí no hay una voluntad de poner una multa ejemplar, que me lo expliquen! Pensándolo bien, quizá sea buena base para otro recurso.

              Comentario


              • #32
                Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos

                Para alquilar hay que matricular obligatoriamente en lista 6ª. Tan solo estás exento del impuesto sobre determinados medios de transporte, cuando se dedique en exclusiva al alquiler, no tenga el barco más de 15 metros, un cliente no sobrepase los 90 días alquilados al año y no se lo alquiles a personas relacionadas con la empresa (laborales o familiares).

                Si se lo vas a alquilar a algún familiar o empleado, ya sabes que tienes que pagar el impuesto. Así de simple y así de ilógico; pero es lo que hay.


                Saludos.


                El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
                http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184

                Comentario


                • #33
                  Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos

                  Originalmente publicado por riskfactor Ver Mensaje
                  23880 tampoco es que sea una multa para reirse. Es el 70% del impuesto original adicional....
                  ¡A mi me los vas a decir!. Es, más o menos, el porcentaje que indicas, con los intereses de demoras correspondientes. Y sobre todo, teniendo en cuenta que, en muchos casos, se trata de una interpretación de la norma. Hacienda dice una cosa y tu otra; y el juez suele terminar dándole la razón al que le paga..... que es Hacienda.

                  Lo peor es que en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cualquier caso que tenga una discrepancia contigo (y no me refiero solamente al asunto que aquí estamos), te trata como a un delincuente. Tu eres culpable mientras no demuestres lo contrario. Y ahora están que se suben por la paredes, así que andémonos con mucho cuidado, porque están revisando con lupa hasta las declaraciones de la renta más simples. ¿O ya os han devuelto a todos?. Porque a mi no, cuando todos los años lo han hecho antes de verano.


                  Saludos.


                  El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
                  http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184

                  Comentario


                  • #34
                    Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos

                    Es que a mi me salió a pagar!

                    Cuando los bancos "regalaban" el dinero me propusieron entrar al negocio del charter. Por suerte no entré, porque seguro la crísis me hubiera hundido, pero no entré porque al mirar la fiscalidad pasé del negocio. Demasiado complejo, demasiado riesgoso. Por ejemplo resulta que si la empresa no tenía mas de dos barcos de alquiler directamente te consideraban fraude de ley y por tanto recae en ti probar que no es así.

                    Yo no creo que se estén cargando el sector, se están cargando al país entero.

                    Comentario


                    • #35
                      Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos



                      yo creo que os gusta discutir por lo que no es otra cosa que en materia nautica este es un pais ..............

                      yo todavia tengo vigente la patente de corso

















                      Comentario


                      • #36
                        Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos

                        Como en tantas otras materias, en España hay una permisividad pasmosa para la picaresca y el fraude fiscal. El problema que tenemos a estas fechas es que las ubres del Estado no dan más de sí y claro está que los señores de la Hacienda Pública se tendrán que esforzar cada vez más en el desempeño de sus obligaciones profesionales.

                        Comentario


                        • #37
                          Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos

                          Originalmente publicado por Petra II Ver Mensaje
                          Lo que hay en este país es mucho listillo.
                          Yo lo que le diría a nuestro amigo Magallanes es que quienes están acabando con el país son las gentesero que pagamos todos....o casi todos...
                          Pues si señor. Estoy totalmente de acuerdo. Pense o malinterprete que era por estar en la bocana de un puerto supuestamente fondeado y que ahora estaban por la labor de buscar otra nueva via de sancionar disparatadamente -por si ya no es bastante como esta el patio-, pero si es por esto me parece muy apropiada la sancion.

                          Ya esta bien de listillos, hombre!!!. Lo que tenemos que hacer es protestar por esta legislacion absurda que aprisiona salvajemente a la nautica (y a otras actividades en nuestro pais), y hacerles la vida imposible a estos politicos tan tan iluminados con todo tipo de acciones legales. Pero de esto a reirle la gracia a los listillos pues no. Que les den a los listillos. Y a los inutiles pensantes y paridores de normas absurdas tambien,

                          Una ronda a todos.

                          http://www.anavre.org

                          Comentario


                          • #38
                            Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos

                            Hola cofrades, no quiero contar muchos detalles para no escribir un tocho, pero cuando mis barcos estaban en lista 6º , me cobraron el 80.000.- € porque mi mujer, dueña de la empresa, participó en una regata como tripulante, lo que dió pié a que nos hicieran una inspección de hacienda y el resultado fué que nos dieron a elejir entre pagar el impuesto de matriculación de dicho barco o seguían investigando a la empresa de construcción que también estaba vinculada a la de charter. Total, que la propuesta era, o pagas estos 80.000.-€ o seguimos hasta que te pillemos en algo... . Una vez pagado este impuesto, se acabaron los problemas y ya no nos molestaron más ni tampoco les importó cuantas veces más mi mujer navegó en barcos de la empresa.
                            Una verdadera verguenza lo que pasa en España.

                            Un saludo
                            Hector

                            Comentario


                            • #39
                              Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos

                              Siempre pagamos los mismos :
                              De las cuentas ocultas en Suiza del banco HSCB , de unos 6.000 millones de euros defraudados solo se a recaudado entre 20 y 30 millones en declaraciones complementarias .Teniendo en cuenta que se trata de rentas altas, que deberían pagar el 43% en el IRPF o el 30% en caso de sociedades, la recaudación teórica ascendería en el peor de los casos a 1.800 millones .

                              Pero los pringados pringamos.
                              sigpichttp://www.anavre.org/

                              Comentario


                              • #40
                                Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos

                                he leido las respuestas que se estan dando a esta cuestion y no salgo de mi asombro..............¿es que no estais hartos de ver en vuestros puertos,calas y navegando a toda clase de barcos,veleros y motoras ,no precisamente con una eslora pequeña,matriculados en la lista 6 que sabeis no se alquilan nunca?. Que son todos fraudes de barcos en empresas fantasmas ,patrimoniales ect ect y que disfrutan solo sus dueños falseando falsos alquileres para no pagar los impuestos por la compra de un barco que pagamos los demas mortales cuando los matriculamos en la lista 7.
                                en España cuando alguien se inventa algo para no pagar los impuestos que le corresponden, es un listo y es un envidiado por todos..........
                                y cuando pillan a alguno que se ha pasado o ni tan siquiera se ha cubierto con alquileres falsos,o no tiene un buen asesor fiscal o abogado listo ,lo defendemos todos a capa y espada y con el trabuco en la mano y decimos que los de hacienda son unos cabrones y que solo quieren recaudar..........,sin pensar que se merecen la multa y mucho mas,
                                cuanto mas dinero tiene la gente , menos quiere cumplir con sus obligaciones con el fisco y aqui al final solo pagamos los que vivimos de un salario
                                siento el rollo............
                                roncito para todos

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                                • #41
                                  Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos

                                  Rasra, creo que nadie ha defendido que no se paguen los impuestos, pero ya que estamos, y a título personal, te diré lo que pienso:

                                  A) Mientras la legislación esté como está, hay que fastidiarse.

                                  B) No entiendo por qué la exención en el tema del impuesto de matriculación no incluye la posibilidad de autocontratar o derealizar contratos con personas vinculadas hasta un cierto porcentaje o número definido de usos por años.

                                  C) Me parece alucinante que si uno tiene un solo barco en lista 6ª presuman que se trata de fraude de ley ... ¿acaso no se les ha ocurrido pensar que uno puede no tener capital suficiente para montar una empresa de charter con una flota completa desde el principio?

                                  D) Tal como están las cosas, si uno quiere poner el barco en lista 6ª y usarlo de vez en cuando, lo suyo es pagar el impuesto de matriculación, al fin y al cabo, el IVA te lo deduces directamente y el IM lo puedes deducir como gasto de la empresa.

                                  E) Teniendo en cuenta que la recaudación por Impuesto de Matriculación es un asco en términos relativos y absolutos, mejor eliminarlo para fomentar el aumento de ventas y así incrementar recaudación por IVA derivado de ese aumento de ventas y de los servicios contratados por esos barcos.

                                  F) El IM no hace más que distorsionar el mercado náutico tanto de embarcaciones nuevas como de segunda mano, al encarecer artificialmente el coste de adquisición (esto es aplicable a todo tipo de vehículos, y si no, ya me diréis por qué tanta gente compra vehículos de ocasión en países como Alemania).

                                  G) ¿Por qué no se aplica a las embarcaciones la misma bonificación que a las autocaravanas?

                                  H) ¿Por qué no se estudia la posible exención del IM a embarcaciones en función de sus emisiones de CO a la atmósfera por tiempo de funcionamiento, buscando una fórmula análoga a la que se aplica a los coches?

                                  I) El motivo real por el que están dando tanta caña es el mismo por el que han cambiado el criterio del IVA aplicable a los amarres ... no hay un duro y la consigna es recaudar.

                                  J) Si esto sigue así, el sector de la náutica de recreo en España se irá a la porra y los españolitos no podremos tener barcos, y tendremos que limitarnos a soñar con tener uno mientras los puertos deportivos se llenan de barcos cuyos armadores viven en países que entienden que ésto no es sólo para pijos, sino que constituye una actividad generadora de riqueza y digna de ser protegida y fomentada en todos los ámbitos. Lo han hecho con el tenis, el esquí, el golf ... ¿por qué no con la navegación? ...

                                  K) Según me han comentado, estoy esperando pruebas documentales, el hermano de un Ministro de nuestro gobierno se pasea con un barcazo matriculado en un paraíso fiscal que no ha pagado ni el IVA ni el IM ... pero claro .. es quien es ... seguro que a este no le abren un expediente.

                                  En fin, que no estoy a favor del fraude fiscal de ningún tipo, pero también pienso que la legislación española en esta materia no sólo no está armonizada con la del resto de la UE, sino que la AEAT ha experimentado una deriva en la que se trata al contribuyente no como tal, sino como a un criminal o delincuente en potencia que es culpable a priori.

                                  Gracias por soportar el ladrillo, espero que me perdonéis el rollazo gracias a una ronda masiva de para poder recobrar el resuello ...Salud!!!

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                                  • #42
                                    Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos

                                    Originalmente publicado por El Temido II Ver Mensaje
                                    ....la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cualquier caso que tenga una discrepancia contigo (y no me refiero solamente al asunto que aquí estamos), te trata como a un delincuente....
                                    Originalmente publicado por Jadarvi Ver Mensaje
                                    ....la AEAT ha experimentado una deriva en la que se trata al contribuyente no como tal, sino como a un criminal o delincuente....
                                    Disculpen por la autocita, pero me "consuela enormemente" que alguien piense lo mismo que yo. Y sobre todo, vieniendo de una persona con tanta formación, capacidad y relevancia.

                                    Un abrazo, Jaime.


                                    El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
                                    http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184

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                                    • #43
                                      Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos

                                      Originalmente publicado por El Temido II Ver Mensaje
                                      Disculpen por la autocita, pero me "consuela enormemente" que alguien piense lo mismo que yo. Y sobre todo, vieniendo de una persona con tanta formación, capacidad y relevancia.

                                      Un abrazo, Jaime.
                                      Pues yo, como siempre crítico. Y opino igual que tu y que Jaime.

                                      Salut i Ron
                                      Creo que hay solo dos cosas infinitas: el universo y la estupidez humana. Del universo no estoy muy seguro.
                                      (Albert Einstein)

                                      La voile : C'est le moyen le plus lent, le plus cher, le plus inconfortable, pour aller d'un endroit où on est bien vers un autre où l'on n'a rien à faire.
                                      (Eric Tabarly)


                                      Navegar no es un lujo, es un derecho

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                                      • #44
                                        Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos

                                        Originalmente publicado por Jadarvi Ver Mensaje
                                        Rasra, creo que nadie ha defendido que no se paguen los impuestos, pero ya que estamos, y a título personal, te diré lo que pienso:

                                        J) Si esto sigue así, el sector de la náutica de recreo en España se irá a la porra y los españolitos no podremos tener barcos, y tendremos que limitarnos a soñar con tener uno mientras los puertos deportivos se llenan de barcos cuyos armadores viven en países que entienden que ésto no es sólo para pijos, sino que constituye una actividad generadora de riqueza y digna de ser protegida y fomentada en todos los ámbitos. Lo han hecho con el tenis, el esquí, el golf ... ¿por qué no con la navegación? ...
                                        Pues para esto hemos creado a ANVRE paracombatirlo ¿no?
                                        Pues leña al mono, que es de goma

                                        Salut i Ron
                                        Creo que hay solo dos cosas infinitas: el universo y la estupidez humana. Del universo no estoy muy seguro.
                                        (Albert Einstein)

                                        La voile : C'est le moyen le plus lent, le plus cher, le plus inconfortable, pour aller d'un endroit où on est bien vers un autre où l'on n'a rien à faire.
                                        (Eric Tabarly)


                                        Navegar no es un lujo, es un derecho

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                                        • #45
                                          Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos

                                          Siento discrepar con algunos cofrades... pero mi opinion es diferente porque tengo experiencias concretas ...
                                          Conozco varios armadores en mi puerto, que tienen comprado el barco en lista sexta a nombre de una sociedad fantasma que han creado para ese fin. Los usan para su uso exclusivo durante sus periodos de vacaciones, y los alquilan unas cuantas veces al año exclusivamente para sufragrar los gastos de mantenimiento y para lavarse la cara frente a hacienda justificando esos alquileres. Lo han hecho bien porque la sociedad esta generalmente a nombre de la mujer.

                                          Los casos son similares a los que se producen en otros sectores de la economia. Por ejemplo si montas una empresa no puedes cotizar en el Regimen General de la Seguridad Social, debes trabajar para ella como autonomo, salvo si tienes menos del 7% de participacion. Eso implica que si la empresa que tu has creado cierra, no tienes derecho al seguro de desempleo.

                                          Si una empresa compra un vehiculo (no industrial) para uso de la empresa para un comercial solo puede desgravarse el 50% del IVA, y ademas el que conduce el vehiculo debe de declarar como pago en especie el disfrute del vehiculo para uso particular (normalmente se admite que 2/7 del los gastos del vehiculo se deben imputar como gasto personal).
                                          Entonces porque un vehiculo dstinado al recereo debe de tener mejores condiciones impositivas que un vehiculo para una actividad economica declarada?
                                          Bandera española a mucha honra!!!

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                                          • #46
                                            Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos

                                            Listillos siempre van a haber. Por eso la única solución es tasa plana sin deducciones. La fiscalidad simple y directa sin escalas sin ayudas, sin excepciones, plana es la única forma de que el pobre o clase media no pague mas que el rico.

                                            Comentario


                                            • #47
                                              Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos

                                              El tema es facil: paga el 12% y usa el barco de forma privada y lo alquilas.

                                              Sin pegas.

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                                              • #48
                                                Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos

                                                Originalmente publicado por CHIGRE Ver Mensaje
                                                Como en tantas otras materias, en España hay una permisividad pasmosa para la picaresca y el fraude fiscal. El problema que tenemos a estas fechas es que las ubres del Estado no dan más de sí y claro está que los señores de la Hacienda Pública se tendrán que esforzar cada vez más en el desempeño de sus obligaciones profesionales.

                                                Si las leyes estan mal hechas, no es culpa ni de los juzgados ni de la agencia tributaria española, ni de la guardia civí.
                                                SOLO ES CULPA DE LOS POLITICOS/ LEGISLADORES.


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                                                • #49
                                                  Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos

                                                  [quote=Galeon de Manila;912656]Siento discrepar con algunos cofrades... pero mi opinion es diferente porque tengo experiencias concretas ...
                                                  Conozco varios armadores en mi puerto, que tienen comprado el barco en lista sexta a nombre de una sociedad fantasma que han creado para ese fin. Los usan para su uso exclusivo durante sus periodos de vacaciones, y los alquilan unas cuantas veces al año exclusivamente para sufragrar los gastos de mantenimiento y para lavarse la cara frente a hacienda justificando esos alquileres. Lo han hecho bien porque la sociedad esta generalmente a nombre de la mujer.

                                                  gracias por ver las cosas como yo,este verano en el sur de menorca vi un pedazo motoraco perfectamente limpio y cuidado y cuando me fijo en la matricula LISTA 6...............pa cagarse.
                                                  y en mi puerto ni te cuento
                                                  roncito para todos

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                                                  • #50
                                                    Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos

                                                    Originalmente publicado por Petra II Ver Mensaje
                                                    Lo que hay en este país es mucho listillo.
                                                    Yo lo que le diría a nuestro amigo Magallanes es que quienes están acabando con el país son las gentes que piensan que cuando pasean por la noche, la luz de las farolas la regala Fenosa gratis a los ayuntamientos y que los adoquines de la calzada los obsequian generosamente una brigada de canteros que trabajan de sol a sol gratuitamente para que esos señores paseen comodamente por su bonita ciudad. Lo mismo diré con los hospitales, equipos médicos, escuelas, maestros........, y también escolleras de los puertos, dragas, servicios de seguridad marítima, etc, etc. ¿Todo esto a las administraciones les sale gratis?
                                                    Pues no. Cuesta. Y cuesta muchísimo dinero que pagamos todos....o casi todos.
                                                    Si el estado exime de pagar ciertos impuestos y tasas a las empresas de charter es porque realizan una actividad económica que crea puestos de trabajo y genera riqueza directa e indirecta, que todo ello repercutirá también en impuestos a hacienda, altas en seguridad social, etc.
                                                    Está perfectamente pensado.
                                                    Lo jorobado es cuando alguien se quiere comprar un yate y no pagar sus correspondientes impuestos y lo mete en la 6ª lista. Este personaje disfruta del abrigo de la escollera del puerto y de todos los dispositivos de seguridad, del asfalto de la carretera, y de la iluminación pública, etc, pero él no lo quiere pagar, quiere que se lo paguemos nosotros, el resto de los españoles (seguro que además se considera un patriota).
                                                    Además de ser un caradura, está contribuyendo a "arruinar el sector" por competencia desleal: como tiene que justificar algunos alquileres, pues es negocio que le quita a otra empresa de charter formal. Le da lo mismo alquilar mucho que poco porque el barco lo quiere para su disfrute y su empresa nunca va a ir a la quiebra. La otra empresa sin embargo tiene que mantener un mínimo de facturación para defenderse y defender los puestos de trabajo.
                                                    En fin , que si todos pagásemos el 100% de los impuestos que tenemos que pagar (facturas con iva, anular contabilidad B de empresas y autónomos y otros fraudes fiscales), podríamos circular por carreteras asfaltadas de oro. (O tener menos presión fiscal).
                                                    Bueans y unas copas pa todos

                                                    Lo siento Petra pero discrepo en algún punto de tu exposición

                                                    Hay cosas que dices que son verdad como que este país está lleno de caraduras, peeeeeeeeeeeroooooo te olvidas de un punto muy importante, que los que llevan este país y ponen las reglas son los más caraduras de todos (corrupción a manta)

                                                    Así pues lo que tu comentas estaría muy bien si todos y digo todos hicieramos loas cosas pensando en los demás pero eso es un cuento de hadas. Nunca andaremos por carreteras de oro por siempre habrá alguien que se meterá ese oro en los bolsillos y seguramente será alguien de los que tiene poder.

                                                    Todas las empresas y reitero "todas" hacen malavarismos por pagar menos (sean gastos o impuestos) al que pillan paga, al que no disfruta o sufre mientras inmtentra que no le pillen. Asi son las cosas enm este pais y en muchos otros claro.

                                                    Con todo lo dicho no quiero justificar a nadie, simplemente quiero dar a entender que la vida esta tal y como nos la hemos encontrado y por mucho que nos gustara cambiarla no vamos a poder

                                                    Se acabao el tocho
                                                    Unas birras pa celebrarlo

                                                    Saludos a todos
                                                    Renovarse... o morir. Y nosotros hemos escogido renovarnos!

                                                    Os veremos pronto en la REINAUGURACIÓN DE LA MAR SALADA

                                                    Comentario

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