La Taberna del Puerto

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-   -   bandera comunitaria (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=139901)

el brujo 12-06-2015 10:54

Re: bandera comunitaria
 
Cita:

Originalmente publicado por fende_testas (Mensaje 1799191)
Pues la próxima vez que te den el alto, ya que los "mosquitos" como tu los llamas no tienen derecho de inspección tu sigue como si nada y luego nos cuentas.

Y seguro que alguno de ellos te está leyendo y ya te tienen fichado.

Por cierto, hablo 3 idiomas con fluidez y me defiendo en 2 más, y leo muchas más cosa que las que se dicen aquí.

¿ Qué significa eso de que te están leyendo y te tienen fichado ?

¿ Las Fuerzas de Seguridad del Estado leen éste foro para ver si se dice alguna opinión faltona, insultona o algo así ?

¿Estamos vigilados aquí en el foro ?

Acojonante el tema...

fende_testas 12-06-2015 19:59

Re: bandera comunitaria
 
Cita:

Originalmente publicado por el brujo (Mensaje 1800179)
Acojonante el tema...

Si, acojonante el hilo, si, y bastante cansino por las salidas de tono ya habituales de algunos, que opinan sin saber o sin querer saber.

Trol:
En la jerga de Internet, un trol1 o troll describe a una persona que publica mensajes provocadores, irrelevantes o fuera de tema en una comunidad en línea, como un foro de discusión, sala de chat o blog, con la principal intención de molestar o provocar una respuesta emocional en los usuarios y lectores, con fines diversos y de diversión2 o, de otra manera, alterar la conversación normal en un tema de discusión, logrando que los mismos usuarios se enfaden y se enfrenten entre sí.


Ahora analiza el hilo, la des-información aparecida y opinas.
Pero vamos, que os den a los dos.

Pepota 13-06-2015 09:33

Re: bandera comunitaria
 
Cita:

Originalmente publicado por El Viruta (Mensaje 1800168)
Bueno, he avierto este post para enterarme un poco de la normativa y la conclusión que saco es que la GC puede inspeccionar tu barco cuando quiera. No puede poner sanciones administrativa. Por todo lo demás, hacen su trabajo ( el cual agradezco de que existan y estén ahí ).

pd para "el brujo": opinar,,,creo que se puede,,, en este foro o donde te de la gana de tu querido país,,,,tengas toda la información o no la tengas.
Fíjate si se puede opinar, que cada 4 años todos los españoles, ( los tontos, los listos, los informados y los desinformados) tenemos derecho a votar.

Me alegro que te sirva para algo, tu conclusion es correcta, y si tienes titulo no hay problema.
Para mas informacion date un rulo por aqui, es muy entretenido
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=135964

:brindis:

Para los que no entienden el español
Rulo: paseo,vuelta

kuovadix 14-06-2015 23:36

Re: bandera comunitaria
 
Cita:

Originalmente publicado por fende_testas (Mensaje 1800112)
FALSO. las fuerzas de seguridad, incluyendo Aduanas y los GEOS cuando los llaman también pueden abordarte.

Mira en google a ver si aprendes algo y dejas de insultar.

Tómate la medicación anda.


En todas esas operaciones siempre hay una orden judicial de la Audiencia Nacional. Para inspeccionar un barco se inspecciona pidiendo papeles, para entrar tiene que haber una orden judicial, o bien el permiso del propietario, sólo se puede entrar si hay flagrante delito en caso de no contar con orden judicial o con la oposición expresa del titular, y mucho más si es extranjero. La flagrancia no es inconcreta, si no que tiene que haber algú hecho indiciario que presuma que se está cometiendo un delito o infracción grave o peligro para la vida de las personas. De ello se dará constancia en un acta de entrada y registro.

:brindis:

el brujo 15-06-2015 10:14

Re: bandera comunitaria
 
Cita:

Originalmente publicado por kuovadix (Mensaje 1801083)
En todas esas operaciones siempre hay una orden judicial de la Audiencia Nacional. Para inspeccionar un barco se inspecciona pidiendo papeles, para entrar tiene que haber una orden judicial, o bien el permiso del propietario, sólo se puede entrar si hay flagrante delito en caso de no contar con orden judicial o con la oposición expresa del titular, y mucho más si es extranjero. La flagrancia no es inconcreta, si no que tiene que haber algú hecho indiciario que presuma que se está cometiendo un delito o infracción grave o peligro para la vida de las personas. De ello se dará constancia en un acta de entrada y registro.

:brindis:

Pues a ver si ésta explicación la entiende fende-testas, que por cierto... ha dicho "que nos den".... ¡ qué grosero ¡


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