Cita:
Originalmente publicado por LP706
Hola Tupac:
Si a una persona, no residente, que utiliza un medio de transporte en España, por el simple hecho de tener un “establecimiento” en España, se le ordena matricular, ¿Por qué piensas que un residente no estaría obligado?
¿Podemos pensar que cuando la D.G.Tributos, declara que está obligado a matricular un no residente con establecimiento, es porque lo equipara a un residente y el residente tiene obligación de matricular?
En la respuesta a esta consulta, se transcribe la DA1-1 en su redacción actual y creo que la respuesta es clara.
https://www2.agenciatributaria.gob.e.../iafriafrc05f/
Informa
112290-CONCEPTO DE ESTABLECIMIENTO (D.A. 1)
Pregunta
CIUDADANO RESIDENTE EN HOLANDA DISPONE DE UNA SEGUNDA VIVIENDA EN MALAGA. DURANTE SUS ESTANCIAS EN ESPAÑA UTILIZA UN VEHICULO MATRICULADO EN HOLANDA. DEBE MATRICULAR DEFINITIVAMENTE EN ESPAÑA EL CITADO VEHICULO?.
Respuesta
DEBERAN SER OBJETO DE MATRICULACION DEFINITIVA EN ESPAÑA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, NUEVOS O USADOS, CUANDO SE DESTINEN A SER UTILIZADOS EN TERRITORIO ESPAÑOL POR PERSONAS O ENTIDADES QUE SEAN RESIDENTES EN ESPAÑA O QUE SEAN TITULARES DE ESTABLECIMIENTOS SITUADOS EN ESPAÑA.
SI LA SEGUNDA VIVIENDA QUE EL INTERESADO POSEE EN MALAGA CONSTITUYE UN LUGAR DESDE EL QUE SE DESARROLLA UNA ACTIVIDAD ECONOMICA, TENDRA LA CALIFICACION DE ESTABLECIMIENTO A LOS EFECTOS DE LA LEY DE IMPUESTOS ESPECIALES Y, POR TANTO, EL VEHICULO CITADO DEBERA SER OBJETO DE MATRICULACION DEFINITIVA EN ESPAÑA.
Saludos.
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A ver, de la DA1, parrafo primero (dejando de lado las exenciones de los parrafos 2 y 3), se desprende que existe obligacion de matricular en los casos siguientes:
1. Un barco es usado por un no-residente que no tiene un establecimiento (por ejemplo, el holandes de tu consulta, suponiendo que no tenga un negocio): dado que no es residente ni tiene establecimiento, no tiene que matricular (tal como dice la consulta).
2. Un barco es usado por un no-residente que tiene un establecimiento permanente (por ejemplo, el holandes de tu consulta, suponiendo que los dos meses al año que pasa en España, monta en su apartamento de Malaga un negocio de venta de camisetas, por ejemplo): dado que tiene un establecimiento, tiene que matricular. (tal como dice la consulta).
3. Un barco es usado por un residente, por ejemplo, un ingles jubilado que desde hace dos años pasa mas de 183 dias al año en su barco en Benidorm: dado que es residente, tiene que matricular. (tal como dice la consulta).
4. Un barco es usado por Pepe Lopez, español de toda la vida, que ha vivido toda la vida en su pueblo de Almeria. Es el mismo caso identico que el numero 3 anterior: ado que es residente, tiene que matricular. (tal como dice la consulta).
(Insisto en que aqui estamos viendo ahora solo el parrafo primero de la DA1, dejando de lado las exenciones de los parrafos 2 y 3.)
O sea, si, me parece muy clara la consulta. Y coincide exactamente con lo que vengo diciendo desde el principio.
Y ahora ya podemos responder a tus dos preguntas:
Cita:
Originalmente publicado por LP706
¿Por qué piensas que un residente no estaría obligado?
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No entiendo que preguntes eso, porque yo en ningun momento yo he dicho ni he pensado que un residente no este obligado, como puedes comprobar en los casos 3 y 4 anteriores (que, de hecho, son identicos desde el punto de vista de la DA1).
Cita:
Originalmente publicado por LP706
¿Podemos pensar que cuando la D.G.Tributos, declara que está obligado a matricular un no residente con establecimiento, es porque lo equipara a un residente y el residente tiene obligación de matricular?
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Efectivamente, segun la DA1, no hay obligacion de matricular unicamente en el caso de que los que usen el barco sean no-residentes y, ademas, no tengan un establecimiento. Si pierden una de las dos condiciones (es decir, si son residentes o si tienen un establecimiento), entonces tienen obligacion de matricular. O sea, que si, estan equiparados en cuanto a la obligacion de matricular (dejando a un lado las exenciones, insisto).
Visto esto, yo creo que ya podemos volver a la PRIMERA PREGUNTA que te hacia en el post 111 de este hilo:
Cita:
Originalmente publicado por Tupac A.
En resumen. PRIMERA PREGUNTA: ¿De donde sacas que la DA1.1 solo se aplica a los barcos de no-residentes?
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Pues hemos visto que la DA1, parrafo 1, se aplica a los barcos usados por residentes o personas con establecimiento, tanto si son propiedad de residentes como de no-residentes: si los usa un residente o persona con establecimiento, hay que matricularlos.
¿Conforme? ¿Podemos pasar ya a la SEGUNDA PREGUNTA?