PREGUNTA PREVIA: Doy por supuesto que ya has superado esa barbaridad de pensar que cuando la ley habla de residentes fiscales o titulares de establecimientos, no esta incluyento a un caballero español de pies a cabeza de toda la vida, con nacionalidad española, del PP, del Real Madrid, con palco en La Maestranza, y con residencia legal en España...
Si todavia crees que una cosa son los españoles de pies a cabeza de toda la vida y otra distinta los meros "residentes fiscales o titulares de establecimientos", tengo una buena noticia para ti: no hagas la declaracion del IRPF, que es solo para residentes fiscales (tal como dicen los articulos 8 y 9 de la Ley del IRPF).
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Originalmente publicado por LP706
Para nada, nunca te he dicho eso.
La DA1-1 se refiere a barcos propiedad de no residentes, usados por residentes, lo mismo da que lo use Pepe que John.
El caso de los no residentes que trasladan su domicilio a España, entra dentro de las excepciones a la DA1-1, que se establece en la DA1-2
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¿De donde sacas eso? Insisto una y otra vez. La ley no lo dice. La ley establece unas condiciones que determinan la obligacion de matricular un barco: que este sea usado por un residente fiscal o persona con establecimiento permanente. Y a estos efectos, es residente fiscal, en igualdad absoluta de condiciones tanto Pepe Lopez (un español de pies a cabeza aficionado a los toros, del Real Madrid, concejal del PP, que ha vivido siempre en Almeria y tiene un bar en la plaza del bar de su pueblo) como John Smith (jubilado ingles que hace dos años que vive en su barco en Benidorm). Tanto los barcos cuyo sujeto pasivo del impuesto es el propietario (65.1.b) como los que el sujeto pasivo del impuesto es el usuario (65.1.d). Tanto si el propietario mide 1,95, como si mide 1,50. Tanto si es heterosexual, como homosexual, como celibe. La ley no hace ninguna de esas distinciones.
Si la DA1 pretendiera ser aplicable solo a los barcos de no-residentes lo tenia muy facil: bastaria con decirlo. Fijate que facil. Podria decir: "1. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley,
cuando sean propiedad de no-residentes y se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España."
Pero, curiosamente, la ley no lo dice. Y donde la ley no distingue, no se puede hacer distinciones. Y esa distincion que tu haces de que la DA1.1 solo se aplica a los barcos propiedad de no-residentes te la sacas de la manga.
En resumen. PRIMERA PREGUNTA: ¿De donde sacas que la DA1.1 solo se aplica a los barcos de no-residentes?
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Originalmente publicado por LP706
El RD, por un lado no contradice a la DA1-1 y por otro, en las excepciones a la DA1-1, párrafos 2 y 3, lo primero que te dice es que no afecta a la normativa relativa a la matriculación.
El R.D. establece la obligación de matricular para los residentes y la LIE, la misma obligación, para no residentes, cuando son usados por residentes.
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Repito la primera pregunta: La DA1 no dice en ningun sitio que solo se aplique a los no-residentes ¿de donde te sacas tu esa distincion que la ley no hace?
SEGUNDA PREGUNTA: El RD tampoco dice en ningun sitio que solo se aplique a los residentes de donde te sacas tu eso?
TERCERA PREGUNTA: ¿Porque a residentes y no a personas que tengan la ciudadania española? ¿Porque a residentes y no a usuarios de barcos en aguas territoriales del Estado español? Etc. etc.
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Originalmente publicado por LP706
Un residente en Alemania, que tiene su barco matriculado en Alemania y trae su barco a España, no puede ser obligado a matricular en España. La DA1-2 solo exime de la obligación de matricular.
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¡Claro que puede ser obligado a matricular! De hecho, si su barco es usado por un residente, esta obligado a matricular. Y desde el 1 de enero de 2011, sigue estando obligado si su barco es usado por un residente, pero esta exento de cumplir la obligacion en virtud de los parrafos 2 y 3 de la DA1.
Cita:
Originalmente publicado por LP706
La DA1 no hace distinciones entre propietarios residentes o no, porque toda ella va dirigida a propietarios no residentes. No te olvides que la DA1-1 solo hace referencia a la obligación de matricular y para los residentes, hay otra norma.
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Repito la primera pregunta: La DA1 dice en ningun sitio que solo se aplique a los no-residentes ¿de donde te sacas tu esa distincion que la ley no hace?
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Originalmente publicado por LP706
Me remito a lo que acabo de decir: si se trata de una discusion "de lege ferenda" (de como deberia ser la ley) podriamos pasarnos horas discutiendo si la ley hubiero podido distinguir los casos en que el propietario es residente, para excluirlo de la excepcion, porque es conocido y residente, o defender que esta bien como esta, porque limitarlo a propietarios no-residentes supondria una limitacion a la libre circulacion de bienes. Y podriamos estar horas y horas sin que ninguno tuviera que darle la razon al otro.
Todo lo contrario, lo que podría suponer una limitación a la libre circulación, sería obligar a matricular a un no residente (Alemán con barco matricula Alemana) y precintarle el barco si incumple la DA1-1.
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"De lege ferenda" (es decir, si tenemos una discusion sobre como deberia ser la ley, cuando deberia obligar a matricular y cuando no) cada uno puede tener sus argumentos. Todos validos. Y darle importancia a unas cosas mas que a otras. Uno puede opinar a favor de que la ley elimine la obligacion de matricular barcos (como en la mayoria de paises europeos, en que no hay obligacion), otro puede opinar que todos los barcos que transiten por aguas territoriales del Estado español deberian ser matriculados (sea quien sea el dueño), otro pensara que si el barco pertenece a una persona que tenga la ciudadania española deberia matriularlo aunque el barco no entre en aguas españolas (a diferencia de ahora, que no esta obligado), etc. etc.
Pero cosa distinta es si hablamos "de lege lata" (es decir, de que dice la ley). Ahi esas opiniones son irrelevantes. Y en este caso, lo que estamos discutiendo es que dice la DA1. Por tanto, las discusiones sobre como deberia ser las dejo para otros.
Cita:
Originalmente publicado por LP706
La ley ha hecho ya la distinción, solo se exime de la obligación de matricular en los casos previstos en DA1-2 y 3, casos en los que el sujeto pasivo es el “usuario” y no el propietario del barco. ¿Se te ocurre algún otro motivo para establecer al usuario como sujeto pasivo único y principal?
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Es cierto que las exenciones de los parrafos 2 y 3 se remiten al articulo 65.1.d. Y que en los supuestos del articulo 65.1.d el sujeto pasivo del impuesto es el usuario, no el propietario. ¿Y que?
¿Motivos para hacerlo asi? Pues, sinceramente, no me importa por que motivos traslado la ley la condicion de sujeto pasivo al usuario. Por ejemplo, podria ser porque el que solicita la matriculacion (articulo 65.1.b) tiene que ser el propietario; en cambio en el supuesto del articulo 65.1.d el propietario no interviene en la causacion del hecho imponible. O podria ser por otros motivos. Pero ¿que mas da?
Si tu crees que el redactor del parrafo 2 se equivoco y que tenia que haber dicho que estaran exentos unicamente los supuestos del articulo 65.1.d cuando el propietario sea no-residente, puedes escribirle una carta, o puedes emprender una campaña de recogida de firmas para plantear una iniciativa legislativa popular, o ir a algun grupo parlamentario para que proponga una proposicion de ley, o lo que quieras.
Pero lo que no puedes hacer es inventarte un requisito para disfrutar la exencion que la ley no ha establecido solo porque crees que hubiera sido mas logico hacerlo asi. El caso es que ni la DA1 parrafo 1 establece en ningun sitio que la obligacion de matricular se refiera solo a los barcos de no-residentes, ni los parrafos 2 y 3 no establecen en ningun sitio que solo puedan disfrutar la exencion los barcos pertenecientes a no-residentes.