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#126
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Dime que ley menobliga a abanderar si traigo 1 barco de belgica con bandera belga y pago los impuestos antes de 30 dias de traerlo a este país, teniendo yo nacionalidad y residencia en el mismo?
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#127
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A "abanderar", no conozco ninguna norma que imponga obligación.
De hecho la solicitud que se hace es de inscripción en la lista que corresponda y de matrículación. Las norma que obliga a solicitar la matrícula R.D. 1027/1989. Procedimiento de matrícula/inscripción R.D. 1435/2010. Saludos. |
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#128
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Cita:
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#129
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¿En cual supuesto de la DA1 consideras que estás incluido, siendo residente en España?
Saludos. |
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#130
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El 2.
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#131
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Editado por Tabernero en 18-08-2012 a las 20:30. |
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#132
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Cita:
1. Un barco es usado por un no-residente que no tiene un establecimiento (por ejemplo, el holandes de tu consulta, suponiendo que no tenga un negocio): dado que no es residente ni tiene establecimiento, no tiene que matricular (tal como dice la consulta). 2. Un barco es usado por un no-residente que tiene un establecimiento permanente (por ejemplo, el holandes de tu consulta, suponiendo que los dos meses al año que pasa en España, monta en su apartamento de Malaga un negocio de venta de camisetas, por ejemplo): dado que tiene un establecimiento, tiene que matricular. (tal como dice la consulta). 3. Un barco es usado por un residente, por ejemplo, un ingles jubilado que desde hace dos años pasa mas de 183 dias al año en su barco en Benidorm: dado que es residente, tiene que matricular. (tal como dice la consulta). 4. Un barco es usado por Pepe Lopez, español de toda la vida, que ha vivido toda la vida en su pueblo de Almeria. Es el mismo caso identico que el numero 3 anterior: ado que es residente, tiene que matricular. (tal como dice la consulta). (Insisto en que aqui estamos viendo ahora solo el parrafo primero de la DA1, dejando de lado las exenciones de los parrafos 2 y 3.) O sea, si, me parece muy clara la consulta. Y coincide exactamente con lo que vengo diciendo desde el principio. Y ahora ya podemos responder a tus dos preguntas: No entiendo que preguntes eso, porque yo en ningun momento yo he dicho ni he pensado que un residente no este obligado, como puedes comprobar en los casos 3 y 4 anteriores (que, de hecho, son identicos desde el punto de vista de la DA1). Cita:
Visto esto, yo creo que ya podemos volver a la PRIMERA PREGUNTA que te hacia en el post 111 de este hilo: Cita:
¿Conforme? ¿Podemos pasar ya a la SEGUNDA PREGUNTA? Editado por Tupac A. en 18-08-2012 a las 12:36. |
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#133
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Ed. Tabernero: Incumple las normas del foro
Editado por Tabernero en 18-08-2012 a las 20:30. |
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#134
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Es una lástima estropear este hilo que realmente nos interesa a muchos .
Parece el típico pique de alumnos de primaria. Que pena.
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“Todos los animales son iguales, pero algunos son más iguales que otros.” |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Josep | ||
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#135
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Cita:
Efectivamente falta el “no”. Y lo que te decía es que entiendo que la DA1 se refiere a barcos propiedad de no residentes, porque resulta claro de la DA1 original. Y cuando se modifica la DA1, se sigue refiriendo a barcos propiedad de no residentes, pero ahora se suaviza la obligación al exigir, además, el uso por residentes y lo suaviza aún más en los párrafos 2 y 3 cuando no obliga a matricular incluso utilizándolo un residente. Un Sr. Alemán, propietario de un barco matrícula Alemana, no tendrá que matricular en España aunque el barco lo utilice un amigo residente en España. Los residentes ya estaban obligados a matricular por el R.D. 1027/1989 no por la LIE. Saludos y gracias por la corrección. |
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#136
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Ed. Tabernero: Incumple las normas del foro
Editado por Tabernero en 18-08-2012 a las 20:31. |
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#137
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Puesto que la DA1, en todos sus párrafos, se refiere exclusivamente a barcos propiedad de residentes, nunca sería aplicable el párrafo 2 a un residente.
Y puesto que hemos llegado al mismo punto que Tupac: ¿Porque propiedad de no residentes? Os respondo a los dos en el próximo post. Saludos. |
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#138
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En la consulta, el Holandés es el propietario del coche, un no propietario nunca lo podría matricular.
No se le ordenaría matricular por ser propietario del coche ni por usarlo en España (Se trataría de un no residente) Lo que le contesta Hacienda es que tendría que matricular si desarrollara actividad en el domicilio de Málaga, porque lo equipararía a un residente. Ni se plantea la posibilidad de eximirlo de la obligación de matricular, porque si fuera un residente, nunca habría esa posibilidad. A tu SEGUNDA PREGUNTA, contesto en el próximo post, a tí a Jiauka. Saludos. |
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#139
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Editado por Tabernero en 18-08-2012 a las 20:33. |
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#140
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Por favor, o se guardan las formas y cesan los ataques de unos contra otros o me veré obligado a cerrar el tema. Por enésima vez...
Gracias Editado por Tabernero en 18-08-2012 a las 20:33. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tabernero | ||
Josep (18-08-2012) | ||
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#141
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Hola a casi todos:
Me preguntáis por mi empeño en que la DA1 se refiere a barcos propiedad de no residentes y procuro explicarlo. Si partimos de la DA1 original, parece evidente que se refiere a barcos propiedad de personas no residentes en España, desde el momento que limita la obligación de matricular a personas con “establecimiento” o “residencia fiscal” conceptos que en materia tributaria se utiliza para personas no residentes. Si la DA1, en su redacción original, establecía la obligación de matricular, exclusivamente para propietarios no residentes, debe ser porque esta obligación, para los propietarios residentes ya estaba establecida en otra norma. (R.D. 1027/1989) Si no fuera así, resultaría que los propietario residentes, no estaban obligados a matricular. Cuando se modifica por primera vez la DA1, se suaviza la obligación de matricular las embarcaciones de los no residentes, exigiéndose ahora que el uso de la embarcación en España lo hagan residentes o asimilados y cuando se añaden los párrafos 2 y 3 se suaviza, aún más, esa obligación, eximiéndose de la obligación de matricular al no residente, lo que era impracticable en muchos casos. Cuando se introducen estas modificaciones nada permite hacer pensar que se esté extendiendo la obligación de matricular, establecida en la DA1, a los residentes y por lo tanto, los casos en que se exime de la obligación de matricular, tampoco. Como ya hemos visto, en el párrafo 2 de la DA1 actual, a que se refiere jiauka, se exime de la obligación de matricular las embarcaciones utilizadas en España por residentes o asimilados, cuando se auto liquide el impuesto en plazo. El supuesto al que se refiere este párrafo, se limita a embarcaciones que se utilicen en España sin haber solicitado la matriculación dentro de los plazos de 30 o 60 días (traslado de residencia a España) Y entiendo que esta exención de la obligación de matricula no es aplicable a residentes porque al estar dentro de la DA1 se refiere tan solo a propietarios no residentes, pero además, es que la norma, en este caso concreto, convierte en sujeto pasivo del pago del impuesto a quién utilice el barco y no su propietario y esto no tendría sentido tratándose del barco de una persona residente y por lo tanto conocida, controlada y "liquidable". Para mí está bastante claro y me parece absurdo insistir en plantear más argumentos en este sentido. Pero vamos a suponer ahora que la DA1 fuera aplicable a propietarios residentes, aparecen muchas contradicciones, veamos alguna: 1º.- La DA1 sería aplicable a todos los medios de transportes, ¿por qué en el caso de los vehículos, que son multitud, ni se plantea el asunto? 2º.- ¿Por qué en la DA1 se insiste en “Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte”?. Si la DA1 fuera aplicable a los residentes, se estaría modificando la normativa reguladora de la matriculación de todos los medios de transportes. 3º.- ¿Si la DA1 es aplicable a los propietarios residentes y la norma no distingue......., porque limitarla a embarcaciones compradas fuera de España? Para las compradas en España tampoco habría obligación de matricular. 4º.- ¿Si la DA1 es aplicable a los propietarios residentes y la norma no distingue......., porque limitarla a embarcaciones compradas en la UE? Las compradas con matrícula de cualquier país del mundo, tampoco estarían sujetas a la obligación de matricular en España. 5º.- ¿Si la DA1 es aplicable a los propietarios residentes y la norma no distingue......., porque limitarla a embarcaciones usadas? Las nuevas sin matricular tampoco estarían sujetas a la obligación de matricular. 6º.- ¿Si la DA1 es aplicable a los propietarios residentes y la norma no distingue......., porque matricular en un país UE?. Se podría matricular en cualquier lugar del mundo, si nos deja el país elegido. 7º.- ¿Para que establecer una compleja (Y absurda) normativa para las embarcaciones Españolas cuando para las embarcaciones Españolas no existe obligación de matricular.? Y por no insistir más por este camino, ¿No os parece que interpretar que la DA1 es aplicable a propietarios residentes, ocasiona demasiadas contradicciones, con la misma LIE , con otras normas vigentes y abre un abanico de posibilidades, que no tiene cabida en la normativa Española? Sin embargo, interpretando que la DA1 solo es aplicable a propietarios no residentes, no aparecen contradicciones ni con la LIE ni con otras normas. Saludos. |
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#142
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Vayamos paso a paso. Si no estan claros los conceptos de "residencia" o "residencia fiscal", que es lo mismo, tenemos que dejar la PRIMERA PREGUNTA del post 111 y volver a la PREGUNTA PREVIA.
Cita:
Eso de que en materia fiscal el concepto de residente fiscal es solo para no-residentes te lo sacas de la manga. Ni los convenios de doble imposicion, ni las leyes fiscales, ni la DA1, contempla ninguna otra distincion que no sea "residente, o residente fiscal" (que es lo mismo), frente a "no-residente, o no-residente fiscal". ¿Tu eres español, residente, con ingresos? Si es asi, tu pagas el IRPF, ¿verdad? Pues leete los articulos 8 y 9 de la ley del IRPF y veras que no hacen esa distincion que tu haces: los residentes o residentes fiscales, que es lo mismo (de hecho, en esos mismos articulos veras que se utilizan ambivalentemente) estan sometidos a IRPF, los no-residentes (es decir, los que no pasen 183 dias al año, entre otras circunstancias). Por cierto, los criterios de determinacion de la residencia son los de la OCDE, que se reflejan en los convenios de doble imposicion (para intentar que sea coherente y que una persona solo este sujeta el IRPF en un Estado). A pesar de esa coherencia legal de todos los Estados de la OCDE, hay algunas complicaciones: por ejemplo, en el Reino Unido el año fiscal empieza el veintitantos de abril. Segun cuando te traslades del Reino Unido a otro pais, puede suceder que este 183 dias al año en los dos (por ejemplo, si te trasladas de Italia al Reino Unido en julio, habras pasado mas de 183 dias en Italia y en abril del año siguiente habras estado mas de 183 dias en el Reino Unido) y por tanto, tienes que pagar doble. Volviendo al tema. Parece como si tu establecieras varias categorias: - en primer lugar los no-residentes (o sea, los "guiris", meros turistas) - en segundo lugar, los residentes fiscales (o sea, "guiris" que pasan 183 dias al año). - y, en tercer lugar, los residentes (donde supongo que incluyes a los españoles de toda la vida, mas los extranjeros que residan legalmente en España). En consecuencia, cuando la ley habla de "residentes fiscales" consideras que ahi no entra Pepe Lopez, o tu mismo, porque vosotros sois algo mas: sois residentes del todo. Pues no es asi. Las leyes fiscales solo tiene dos categorias: - residentes (o residentes fiscales, que es lo mismo). Es decir, los que pasan 183 dias al año (o tienen su centro vital de interes -familia, fuente de ingresos principal, etc.... esto es lo de los criterios de la OCDE, que noramalmente resumimos simplificadamente en lo de los 183 dias, pero que es mas complejo que eso). Y alli entra tanto Pepe Lopez, español que ha nacido y vivido toda su vida en su pueblo de Almeria, y que tiene un bar en la plaza del pueblo, como John Smith, jubilado ingles que hace dos años que vive en su barco en Puerto Banus, pero que sigue empadronado en Sheffield y no ha hecho ningun tramite legal ni administrativo con las autoridades españolas, (de hecho, no tiene ni NIE). - no-residentes (o no-residentes fiscales, que es lo mismo). Los que, simplificando, no pasan 183 dias al año. Si eso no lo ves claro, no me extraña que te lies en ese galimatias de que si la DA1 o el RD... Yo ya plantee esta cuestion y tu te limitaste a contestar "conozco los conceptos de residencia....". Pero eso no es una argumentacion. Propongo que revises esos conceptos y cuando lo veas claro, seguimos. Y si quieres seguir insistiendo en esa triple categoria (no-residente, residente fiscal, residente) hazlo exponiendo una argumentacion logica. Y cuando estemos de acuerdo en ello, ya pasamos a la PRIMERA PREGUNTA. Salut! Tupac Amaru Editado por Tupac A. en 21-08-2012 a las 07:19. |
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#143
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Esta post no toca ahora. Era mi respuesta sobre la PREGUNTA PRIMERA del post 111. Pero como despues has puesto un post en que parece que no esta clara la PREGUNTA PREVIA (los conceptos de residencia y residencia fiscal), lo apartamos hasta que este clara la PREGUNTA PREVIA.
Pero lo cuelgo aqui para que no se piera porque ya lo habia esrito y mi tiempo me ha llevado. Cuando esten claros los conceptos planteados en la PREGUNTA PREVIA ya volveremos a ello. Cita:
PRIMERO: Si una ley se reforma, suprimiendo un criterio legal (el de quien es el titular, que ya no aparece en la DA1 desde la reforma creo que de 2003 -de eso no estoy seguro porque no tengo una coleccion juridica a mano-) y sustituyendolo por otro (el del uso por un residente o persona con establecimiento) ese criterio que la ley ha suprimido esta claro que deja de aplicarse. Faltaria mas que todo lo que la ley va modificando siguiera vigente de por vida. Por tanto, ese criterio que distinguia en funcion del titular (si es residente o tiene un establecimiento) ya no existe. ¿Antes la DA1 establecia el criterio de la titularidad? Si. ¿Ahora la DA1 distingue en funcion de la titularidad? No. Y, por tanto, la frase marcada en rojo no es que sea erronea, sino que entra ya en el terreno de la barbaridad juridica. Por Dios, ¿como se puede decir que una redaccion que fue expresamente derogada y sustituida por otra sigue vigente? Y, por tanto, la frase marcada en rojo no es que sea erronea, sino que entra ya en el terreno de la barbaridad juridica. Por Dios, ¿como se puede decir que una redaccion que fue expresamente derogada y sustituida por otra sigue vigente? En definitiva: - ¿Un barco perteneciente a un residente es usado por un residente o persona con establecimiento? A matricular! - ¿Un barco de un no-residente es usado por un residente o persona con establecimiento? A matricular tambien! SEGUNDO: Ademas, no es cierto que la DA1 se refiriera solo a los no-residentes. Ni antes ni ahora. Los dos supuestos en que hay obligaion de matricular son: - residentes, tanto un español de toda la vida, como un jubilado ingles que pase 183 dias al año en su barco (tengan o no un establecimiento) - personas con establecimiento (sean residentes o no). Si concurre cualquiera de las dos circunstancias, hay que matricular Antes era en funcion de si el titular cae o no en una de esas circunstancias. Y desde 2003 (?), en funcion de si el barco "esta destinado a ser usado por ellos". Por tanto, nunca, ni antes ni despues, fue cierto eso de que ese articulo se referia a no-residentes. Logicamente, entre los residentes, entraran personas que tengan establecimientos y otros que no, y entre las personas que tengan establecimiento habra residentes y no-residentes. Los que queden fuera son los no-residentes sin establecimiento. TERCERO: Prescisamente, el motivo por el que se cambio el criterio de la titularidad por el del "destino al uso", fue para que la obligacion se extendiera a los barcos que un propietario con ciudadania española, residencia y estableimiento, ponia a nombre de una sociedad inglesa, por ejemplo, para librarse de la ley española. Con la redaccion de 2003 estos quedaban pillados (pues eran los usuarios del barco). Conozco varios casos, incluso algunos llegaron a pleitos con la administracion, y obtuvieron sentencia a su favor. Algunos de ellos participan en este foro. Alguna vez se las he pedido para publicarlas aqui, pero se han negado (logicamente, son personas que estaban al limite de la legalidad y que ahora tendran otros trucos y no quieren que se sepa). (Por cierto, esas sentencias son de los años 90 y principios de los 2000. Es decir, durante la vigencia del RD 1027/1989. Y ese RD ni se mencionaba en esos casos, porque nadie, ni capitanias, ni juzgados contencioso-administrativos, ha considerado nunca que esa sea una norma que establezca criterios para determinar si un barco debe ser matriculado o no. Logico, pues para eso ya esta la DA1). Cita:
Cita:
En cambio, el RD 1027/1989 no contiene una norma que permita saber en que casos hay obligacion de matricular y cuales no. El art. 6 es una disposicion universal. Da por sentada la obligacion de matricular y de dar de baja. Pero no establece un criterio de distincion de cuando hay que hacerlo y cuando no. A falta de ese criterio, tu te sacas de la manga que el RD se aplica solo a los residentes y de alli deduces que los residentes tienen obligacion de matricular. Y yo pregunte ¿de donde sacas que el RD es solo aplicable a los residentes? ¿Donde lo pone? ¿Porque no dices que sea aplicable a todos los que tengan ciudadania? ¿Porque no dices que sea aplicable a todos los barcos que transiten por aguas españolas? ¿O cualquier otro criterio? El RD no dice ni uno ni otro. Ademas, si fuera como tu dices, el RD seria contradictorio con la DA1: por ejemplo, en el caso de residentes, la DA1 dice que tienen que matricular si usan el barco en aguas territoriales del Estado español. En cambio, el RD dice que tienen que matricular, y punto. O sea, que si fuera cierto que el RD es una norma que sujete a la obligacion de matricular a los residentes (lo cual no es el caso), el RD obligaria a matricular a un residente que tenga su barco en el caribe, mientras que la DA1 no (porque no navega en aguas territoriales del Estado español). O sea, que dado que el RD, como supuesta norma reguladora de la sujecion a la obligacion de matricular, seria contradictoria con la DA1, habria sido derogado por esta. Cita:
Por tanto, si el barco lo usa un residente o persona con establecimiento, ¡A matricular! sea el propietario residente o no (que la DA1 ya no distingue desde 2003 (?). Y si no se matricula, se precinta el barco hasta que este matriculado. Que venga el propietario a matricularlo o no, es cosa suya. Cita:
Y por usarlo, si no es residente ni tiene un negocio, tampoco. Pero si monta un negociete en su piso de Malaga, entonces automaticamente tiene que matricular, por muy no-residente que sea. Y si se queda 183 dias al año, tambien (porque entonces ya es un residente). Cita:
Mas o menos. Asi es. Digo "mas o menos" porque no es que equipare un caso a otro. No es que haya un supuesto principal, que tiene su estatus juridico, y un supuesto secundario, que se equipara al prmero. No es que se equipare el tener un establecimiento a ser residente. Es que son dos casos en que, si se produce cualquiera de los dos, hay obligacion de matricular. En igualdad de condiciones. Pero, en definitiva, el resultado es cierto es que los dos estan equiparados. Cita:
- si pasa 183 dias al año (es decir, si es residente) o si tiene un negocio en su piso de Malaga, a matricular. - Si no pasa 183 dias al año ni tiene un negocio, no tiene obligacion de matricular. Si lo que decias era otra cosa, entonces es que no era sobre la PRIMERA PREGUNTA. Entonces lo dejo para mas adelante. Cita:
Y, de hecho, antes debemos concluir la PREGUNTA PREVIA. Por cierto, EDITO para recordar a los que no lo sepan (si es que hay algun kamikazee leyendo esto que no sea L706 o yo) que este post va solo sobre el primer parrafo de la DA1, que es el que establece con caracter general la obligacion de matricular. No los segundo y tercero, que son los que establecen las exenciones de esa obligacion. Editado por Tupac A. en 19-08-2012 a las 12:45. |
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#144
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Visto lo visto:
¿Por que no prepara alguien un tutorial (pero alguien de los que se hayan enterado bien del tema, que tengo la cabeza hecha un tantarantan) de: 1.- como dar de baja un barco español (con CE o sin CE) 2.- como solicitar bandera belga 3.- como pagar ese impuesto o demostrar excencion.... 4.- etc etc Vamos, lo que viene siendo un "How to". Luego cuatro o cinco temerarios nos ponemos a ello (yo ya conozco alguno que lo haría encantado) y vamos contando los resultados. Así veremos la verdad verdadera de todo ello, y sobre todo sabremos quien tenía razón, que para eso era este hilo ¿no? ![]() Valen |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Kenzo | ||
genoves (29-08-2012) | ||
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#145
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Cita:
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no hay viento favorable para quien no tiene puerto de destino (Socrates) Lo que posees acabará poseyéndote (el club de la lucha) |
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#146
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Cita:
Yo cuando solucione un problema que tengo con los papeles (pabellón francés) me pondré con el tema de la bandera belga. Es el post del cambio de bandera. Un saludo |
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#148
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Hola, antes de nada unas cervecitas fresquitas para todos, que vaya calor que hace
![]() No sé si lo que voy a preguntar está fuera de lugar en este hilo, en ese caso pido disculpas y que sea borrado este post. Como novato llegado a este mundillo náutico tengo tropecientasmil preguntas que hacer, pero de momento voy a hacer sólo una porque creo que tiene que ver con el tema que se trata aquí. Veo que algunas personas que están viajando actualmente en veleros, y que son españoles, se han comprado el barco en Inglaterra y lo han dejado con la bandera inglesa. Entonces, según lo que leo aquí, me parece interpretar que cuando lleguen de nuevo a España estarán ilegalmente con sus barcos porque deberían/tendrían que actualizar toda la documentación a la de España y que no podrían tenerlos con bandera inglesa, ¿eso es así?. Y para ser más exactos, yo, español, vivo en Málaga, si me compro un barco en Inglaterra, ¿puedo dejarlo con bandera inglesa? Gracias y saludos.
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#149
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Cita:
Pero desde el 1 de enero de 2011, la ley española permite que ese sr. que dices mantenga la bandera de origen del barco. O sea, que ya dependera solo de que ese pais se lo permita. Todo el mundo lo tiene claro, salvo algunos poquitos que se resisten a admitirlo (de ahi la discusion de este hilo). Salut! Tupac Amaru |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A. | ||
vecino (20-08-2012) | ||
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#150
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Cita:
Hola Tupac: Se que la D1, la D2 etc... te tiene a mal traer pero no te olvides de mi pequeña pregunta. Si me contestas pronto van dos rondas ![]() ![]() ![]() |
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