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  #126  
Antiguo 17-08-2012, 20:26
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Predeterminado Respuesta: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

Dime que ley menobliga a abanderar si traigo 1 barco de belgica con bandera belga y pago los impuestos antes de 30 dias de traerlo a este país, teniendo yo nacionalidad y residencia en el mismo?
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  #127  
Antiguo 17-08-2012, 21:09
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Predeterminado Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

A "abanderar", no conozco ninguna norma que imponga obligación.

De hecho la solicitud que se hace es de inscripción en la lista que corresponda y de matrículación.

Las norma que obliga a solicitar la matrícula R.D. 1027/1989.

Procedimiento de matrícula/inscripción R.D. 1435/2010.

Saludos.
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  #128  
Antiguo 17-08-2012, 21:17
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Predeterminado Respuesta: Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

Cita:
Originalmente publicado por LP706 Ver mensaje
A "abanderar", no conozco ninguna norma que imponga obligación.

De hecho la solicitud que se hace es de inscripción en la lista que corresponda y de matrículación.

Las norma que obliga a solicitar la matrícula R.D. 1027/1989.

Procedimiento de matrícula/inscripción R.D. 1435/2010.

Saludos.
Pues si no tengo obligación de abanderar y la excensión de matricular de la DA-1 no me obliga a matricular si pago los impuestos, mantengo la bandera, no matriculo y no infringo ninguna ley, creo.
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  #129  
Antiguo 17-08-2012, 22:24
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Predeterminado Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

¿En cual supuesto de la DA1 consideras que estás incluido, siendo residente en España?

Saludos.
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  #130  
Antiguo 17-08-2012, 23:05
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Predeterminado Respuesta: Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

Cita:
Originalmente publicado por LP706 Ver mensaje
¿En cual supuesto de la DA1 consideras que estás incluido, siendo residente en España?

Saludos.
El 2.
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  #131  
Antiguo 17-08-2012, 23:10
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Predeterminado Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

...............................

Editado por Tabernero en 18-08-2012 a las 20:30.
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  #132  
Antiguo 18-08-2012, 07:47
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Predeterminado Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

Cita:
Originalmente publicado por LP706 Ver mensaje
Hola Tupac:

Si a una persona, no residente, que utiliza un medio de transporte en España, por el simple hecho de tener un “establecimiento” en España, se le ordena matricular, ¿Por qué piensas que un residente no estaría obligado?
¿Podemos pensar que cuando la D.G.Tributos, declara que está obligado a matricular un no residente con establecimiento, es porque lo equipara a un residente y el residente tiene obligación de matricular?

En la respuesta a esta consulta, se transcribe la DA1-1 en su redacción actual y creo que la respuesta es clara.

https://www2.agenciatributaria.gob.e.../iafriafrc05f/

Informa
112290-CONCEPTO DE ESTABLECIMIENTO (D.A. 1)

Pregunta
CIUDADANO RESIDENTE EN HOLANDA DISPONE DE UNA SEGUNDA VIVIENDA EN MALAGA. DURANTE SUS ESTANCIAS EN ESPAÑA UTILIZA UN VEHICULO MATRICULADO EN HOLANDA. DEBE MATRICULAR DEFINITIVAMENTE EN ESPAÑA EL CITADO VEHICULO?.
Respuesta
DEBERAN SER OBJETO DE MATRICULACION DEFINITIVA EN ESPAÑA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, NUEVOS O USADOS, CUANDO SE DESTINEN A SER UTILIZADOS EN TERRITORIO ESPAÑOL POR PERSONAS O ENTIDADES QUE SEAN RESIDENTES EN ESPAÑA O QUE SEAN TITULARES DE ESTABLECIMIENTOS SITUADOS EN ESPAÑA.
SI LA SEGUNDA VIVIENDA QUE EL INTERESADO POSEE EN MALAGA CONSTITUYE UN LUGAR DESDE EL QUE SE DESARROLLA UNA ACTIVIDAD ECONOMICA, TENDRA LA CALIFICACION DE ESTABLECIMIENTO A LOS EFECTOS DE LA LEY DE IMPUESTOS ESPECIALES Y, POR TANTO, EL VEHICULO CITADO DEBERA SER OBJETO DE MATRICULACION DEFINITIVA EN ESPAÑA.

Saludos.
A ver, de la DA1, parrafo primero (dejando de lado las exenciones de los parrafos 2 y 3), se desprende que existe obligacion de matricular en los casos siguientes:

1. Un barco es usado por un no-residente que no tiene un establecimiento (por ejemplo, el holandes de tu consulta, suponiendo que no tenga un negocio): dado que no es residente ni tiene establecimiento, no tiene que matricular (tal como dice la consulta).

2. Un barco es usado por un no-residente que tiene un establecimiento permanente (por ejemplo, el holandes de tu consulta, suponiendo que los dos meses al año que pasa en España, monta en su apartamento de Malaga un negocio de venta de camisetas, por ejemplo): dado que tiene un establecimiento, tiene que matricular. (tal como dice la consulta).

3. Un barco es usado por un residente, por ejemplo, un ingles jubilado que desde hace dos años pasa mas de 183 dias al año en su barco en Benidorm: dado que es residente, tiene que matricular. (tal como dice la consulta).

4. Un barco es usado por Pepe Lopez, español de toda la vida, que ha vivido toda la vida en su pueblo de Almeria. Es el mismo caso identico que el numero 3 anterior: ado que es residente, tiene que matricular. (tal como dice la consulta).

(Insisto en que aqui estamos viendo ahora solo el parrafo primero de la DA1, dejando de lado las exenciones de los parrafos 2 y 3.)

O sea, si, me parece muy clara la consulta. Y coincide exactamente con lo que vengo diciendo desde el principio.

Y ahora ya podemos responder a tus dos preguntas:

Cita:
Originalmente publicado por LP706 Ver mensaje
¿Por qué piensas que un residente no estaría obligado?
No entiendo que preguntes eso, porque yo en ningun momento yo he dicho ni he pensado que un residente no este obligado, como puedes comprobar en los casos 3 y 4 anteriores (que, de hecho, son identicos desde el punto de vista de la DA1).

Cita:
Originalmente publicado por LP706 Ver mensaje
¿Podemos pensar que cuando la D.G.Tributos, declara que está obligado a matricular un no residente con establecimiento, es porque lo equipara a un residente y el residente tiene obligación de matricular?
Efectivamente, segun la DA1, no hay obligacion de matricular unicamente en el caso de que los que usen el barco sean no-residentes y, ademas, no tengan un establecimiento. Si pierden una de las dos condiciones (es decir, si son residentes o si tienen un establecimiento), entonces tienen obligacion de matricular. O sea, que si, estan equiparados en cuanto a la obligacion de matricular (dejando a un lado las exenciones, insisto).

Visto esto, yo creo que ya podemos volver a la PRIMERA PREGUNTA que te hacia en el post 111 de este hilo:

Cita:
Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje
En resumen. PRIMERA PREGUNTA: ¿De donde sacas que la DA1.1 solo se aplica a los barcos de no-residentes?
Pues hemos visto que la DA1, parrafo 1, se aplica a los barcos usados por residentes o personas con establecimiento, tanto si son propiedad de residentes como de no-residentes: si los usa un residente o persona con establecimiento, hay que matricularlos.

¿Conforme? ¿Podemos pasar ya a la SEGUNDA PREGUNTA?

Editado por Tupac A. en 18-08-2012 a las 12:36.
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  #133  
Antiguo 18-08-2012, 10:01
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Predeterminado Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

Ed. Tabernero: Incumple las normas del foro

Editado por Tabernero en 18-08-2012 a las 20:30.
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  #134  
Antiguo 18-08-2012, 13:16
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Predeterminado Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

Es una lástima estropear este hilo que realmente nos interesa a muchos .
Parece el típico pique de alumnos de primaria.
Que pena.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Josep
  #135  
Antiguo 18-08-2012, 17:25
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Predeterminado Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

Cita:
Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje
Creo que hay un error en tu post. Yo he añadido ese "no", que creo que es lo que querias decir (porque los barcos propiedad de residentes ya estaban sujetos en la redaccion obligatoria y los que quedaron sujetos con el truco del "destinados a ser usados" fueron los barcos pertenecientes a no-residentes, que es lo que queria la ley). Confirma si es asi o no y luego te contesto.
Hola Tupac:

Efectivamente falta el “no”.
Y lo que te decía es que entiendo que la DA1 se refiere a barcos propiedad de no residentes, porque resulta claro de la DA1 original.
Y cuando se modifica la DA1, se sigue refiriendo a barcos propiedad de no residentes, pero ahora se suaviza la obligación al exigir, además, el uso por residentes y lo suaviza aún más en los párrafos 2 y 3 cuando no obliga a matricular incluso utilizándolo un residente.
Un Sr. Alemán, propietario de un barco matrícula Alemana, no tendrá que matricular en España aunque el barco lo utilice un amigo residente en España.

Los residentes ya estaban obligados a matricular por el R.D. 1027/1989 no por la LIE.

Saludos y gracias por la corrección.
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  #136  
Antiguo 18-08-2012, 17:28
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Predeterminado Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

Ed. Tabernero: Incumple las normas del foro

Editado por Tabernero en 18-08-2012 a las 20:31.
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  #137  
Antiguo 18-08-2012, 17:47
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Predeterminado Re: Respuesta: Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

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Originalmente publicado por jiauka Ver mensaje
El 2.
Puesto que la DA1, en todos sus párrafos, se refiere exclusivamente a barcos propiedad de residentes, nunca sería aplicable el párrafo 2 a un residente.

Y puesto que hemos llegado al mismo punto que Tupac:

¿Porque propiedad de no residentes?

Os respondo a los dos en el próximo post.

Saludos.
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  #138  
Antiguo 18-08-2012, 18:04
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Cita:
Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje

¿Conforme? ¿Podemos pasar ya a la SEGUNDA PREGUNTA?
En la consulta, el Holandés es el propietario del coche, un no propietario nunca lo podría matricular.

No se le ordenaría matricular por ser propietario del coche ni por usarlo en España (Se trataría de un no residente)
Lo que le contesta Hacienda es que tendría que matricular si desarrollara actividad en el domicilio de Málaga, porque lo equipararía a un residente.

Ni se plantea la posibilidad de eximirlo de la obligación de matricular, porque si fuera un residente, nunca habría esa posibilidad.

A tu SEGUNDA PREGUNTA, contesto en el próximo post, a tí a Jiauka.

Saludos.
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  #139  
Antiguo 18-08-2012, 20:21
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Predeterminado Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

.............................

Editado por Tabernero en 18-08-2012 a las 20:33.
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  #140  
Antiguo 18-08-2012, 20:28
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Predeterminado Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

Por favor, o se guardan las formas y cesan los ataques de unos contra otros o me veré obligado a cerrar el tema. Por enésima vez...

Gracias

Editado por Tabernero en 18-08-2012 a las 20:33.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tabernero
Josep (18-08-2012)
  #141  
Antiguo 19-08-2012, 02:08
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Predeterminado Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

Hola a casi todos:

Me preguntáis por mi empeño en que la DA1 se refiere a barcos propiedad de no residentes y procuro explicarlo.

Si partimos de la DA1 original, parece evidente que se refiere a barcos propiedad de personas no residentes en España, desde el momento que limita la obligación de matricular a personas con “establecimiento” o “residencia fiscal” conceptos que en materia tributaria se utiliza para personas no residentes.

Si la DA1, en su redacción original, establecía la obligación de matricular, exclusivamente para propietarios no residentes, debe ser porque esta obligación, para los propietarios residentes ya estaba establecida en otra norma. (R.D. 1027/1989)
Si no fuera así, resultaría que los propietario residentes, no estaban obligados a matricular.

Cuando se modifica por primera vez la DA1, se suaviza la obligación de matricular las embarcaciones de los no residentes, exigiéndose ahora que el uso de la embarcación en España lo hagan residentes o asimilados y cuando se añaden los párrafos 2 y 3 se suaviza, aún más, esa obligación, eximiéndose de la obligación de matricular al no residente, lo que era impracticable en muchos casos.
Cuando se introducen estas modificaciones nada permite hacer pensar que se esté extendiendo la obligación de matricular, establecida en la DA1, a los residentes y por lo tanto, los casos en que se exime de la obligación de matricular, tampoco.

Como ya hemos visto, en el párrafo 2 de la DA1 actual, a que se refiere jiauka, se exime de la obligación de matricular las embarcaciones utilizadas en España por residentes o asimilados, cuando se auto liquide el impuesto en plazo.
El supuesto al que se refiere este párrafo, se limita a embarcaciones que se utilicen en España sin haber solicitado la matriculación dentro de los plazos de 30 o 60 días (traslado de residencia a España)
Y entiendo que esta exención de la obligación de matricula no es aplicable a residentes porque al estar dentro de la DA1 se refiere tan solo a propietarios no residentes, pero además, es que la norma, en este caso concreto, convierte en sujeto pasivo del pago del impuesto a quién utilice el barco y no su propietario y esto no tendría sentido tratándose del barco de una persona residente y por lo tanto conocida, controlada y "liquidable".

Para mí está bastante claro y me parece absurdo insistir en plantear más argumentos en este sentido.
Pero vamos a suponer ahora que la DA1 fuera aplicable a propietarios residentes, aparecen muchas contradicciones, veamos alguna:

1º.- La DA1 sería aplicable a todos los medios de transportes, ¿por qué en el caso de los vehículos, que son multitud, ni se plantea el asunto?

2º.- ¿Por qué en la DA1 se insiste en “Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte”?. Si la DA1 fuera aplicable a los residentes, se estaría modificando la normativa reguladora de la matriculación de todos los medios de transportes.

3º.- ¿Si la DA1 es aplicable a los propietarios residentes y la norma no distingue......., porque limitarla a embarcaciones compradas fuera de España? Para las compradas en España tampoco habría obligación de matricular.

4º.- ¿Si la DA1 es aplicable a los propietarios residentes y la norma no distingue......., porque limitarla a embarcaciones compradas en la UE? Las compradas con matrícula de cualquier país del mundo, tampoco estarían sujetas a la obligación de matricular en España.

5º.- ¿Si la DA1 es aplicable a los propietarios residentes y la norma no distingue......., porque limitarla a embarcaciones usadas? Las nuevas sin matricular tampoco estarían sujetas a la obligación de matricular.

6º.- ¿Si la DA1 es aplicable a los propietarios residentes y la norma no distingue......., porque matricular en un país UE?. Se podría matricular en cualquier lugar del mundo, si nos deja el país elegido.

7º.- ¿Para que establecer una compleja (Y absurda) normativa para las embarcaciones Españolas cuando para las embarcaciones Españolas no existe obligación de matricular.?

Y por no insistir más por este camino, ¿No os parece que interpretar que la DA1 es aplicable a propietarios residentes, ocasiona demasiadas contradicciones, con la misma LIE , con otras normas vigentes y abre un abanico de posibilidades, que no tiene cabida en la normativa Española?
Sin embargo, interpretando que la DA1 solo es aplicable a propietarios no residentes, no aparecen contradicciones ni con la LIE ni con otras normas.

Saludos.
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  #142  
Antiguo 19-08-2012, 09:34
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Vayamos paso a paso. Si no estan claros los conceptos de "residencia" o "residencia fiscal", que es lo mismo, tenemos que dejar la PRIMERA PREGUNTA del post 111 y volver a la PREGUNTA PREVIA.

Cita:
Originalmente publicado por LP706 Ver mensaje
Si partimos de la DA1 original, parece evidente que se refiere a barcos propiedad de personas no residentes en España, desde el momento que limita la obligación de matricular a personas con “establecimiento” o “residencia fiscal” conceptos que en materia tributaria se utiliza para personas no residentes.
Las personas con residencia fiscal son residentes. Si eso no lo tienes claro todavia, tenemos que dejar la PRIMERA PREGUNTA que yo planteaba de mi post 111 y bajar al nivel de la PREGUNTA PREVIA.

Eso de que en materia fiscal el concepto de residente fiscal es solo para no-residentes te lo sacas de la manga. Ni los convenios de doble imposicion, ni las leyes fiscales, ni la DA1, contempla ninguna otra distincion que no sea "residente, o residente fiscal" (que es lo mismo), frente a "no-residente, o no-residente fiscal".

¿Tu eres español, residente, con ingresos? Si es asi, tu pagas el IRPF, ¿verdad? Pues leete los articulos 8 y 9 de la ley del IRPF y veras que no hacen esa distincion que tu haces: los residentes o residentes fiscales, que es lo mismo (de hecho, en esos mismos articulos veras que se utilizan ambivalentemente) estan sometidos a IRPF, los no-residentes (es decir, los que no pasen 183 dias al año, entre otras circunstancias).

Por cierto, los criterios de determinacion de la residencia son los de la OCDE, que se reflejan en los convenios de doble imposicion (para intentar que sea coherente y que una persona solo este sujeta el IRPF en un Estado). A pesar de esa coherencia legal de todos los Estados de la OCDE, hay algunas complicaciones: por ejemplo, en el Reino Unido el año fiscal empieza el veintitantos de abril. Segun cuando te traslades del Reino Unido a otro pais, puede suceder que este 183 dias al año en los dos (por ejemplo, si te trasladas de Italia al Reino Unido en julio, habras pasado mas de 183 dias en Italia y en abril del año siguiente habras estado mas de 183 dias en el Reino Unido) y por tanto, tienes que pagar doble.

Volviendo al tema. Parece como si tu establecieras varias categorias:
- en primer lugar los no-residentes (o sea, los "guiris", meros turistas)
- en segundo lugar, los residentes fiscales (o sea, "guiris" que pasan 183 dias al año).
- y, en tercer lugar, los residentes (donde supongo que incluyes a los españoles de toda la vida, mas los extranjeros que residan legalmente en España).
En consecuencia, cuando la ley habla de "residentes fiscales" consideras que ahi no entra Pepe Lopez, o tu mismo, porque vosotros sois algo mas: sois residentes del todo.

Pues no es asi. Las leyes fiscales solo tiene dos categorias:
- residentes (o residentes fiscales, que es lo mismo). Es decir, los que pasan 183 dias al año (o tienen su centro vital de interes -familia, fuente de ingresos principal, etc.... esto es lo de los criterios de la OCDE, que noramalmente resumimos simplificadamente en lo de los 183 dias, pero que es mas complejo que eso). Y alli entra tanto Pepe Lopez, español que ha nacido y vivido toda su vida en su pueblo de Almeria, y que tiene un bar en la plaza del pueblo, como John Smith, jubilado ingles que hace dos años que vive en su barco en Puerto Banus, pero que sigue empadronado en Sheffield y no ha hecho ningun tramite legal ni administrativo con las autoridades españolas, (de hecho, no tiene ni NIE).
- no-residentes (o no-residentes fiscales, que es lo mismo). Los que, simplificando, no pasan 183 dias al año.

Si eso no lo ves claro, no me extraña que te lies en ese galimatias de que si la DA1 o el RD...

Yo ya plantee esta cuestion y tu te limitaste a contestar "conozco los conceptos de residencia....". Pero eso no es una argumentacion. Propongo que revises esos conceptos y cuando lo veas claro, seguimos. Y si quieres seguir insistiendo en esa triple categoria (no-residente, residente fiscal, residente) hazlo exponiendo una argumentacion logica.

Y cuando estemos de acuerdo en ello, ya pasamos a la PRIMERA PREGUNTA.

Salut!

Tupac Amaru

Editado por Tupac A. en 21-08-2012 a las 07:19.
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  #143  
Antiguo 19-08-2012, 09:39
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Predeterminado Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

Esta post no toca ahora. Era mi respuesta sobre la PREGUNTA PRIMERA del post 111. Pero como despues has puesto un post en que parece que no esta clara la PREGUNTA PREVIA (los conceptos de residencia y residencia fiscal), lo apartamos hasta que este clara la PREGUNTA PREVIA.

Pero lo cuelgo aqui para que no se piera porque ya lo habia esrito y mi tiempo me ha llevado. Cuando esten claros los conceptos planteados en la PREGUNTA PREVIA ya volveremos a ello.

Cita:
Originalmente publicado por LP706 Ver mensaje
Hola Tupac:

Efectivamente falta el “no”.
Y lo que te decía es que entiendo que la DA1 se refiere a barcos propiedad de no residentes, porque resulta claro de la DA1 original.
Y cuando se modifica la DA1, se sigue refiriendo a barcos propiedad de no residentes, pero ahora se suaviza la obligación al exigir, además, el uso por residentes y lo suaviza aún más en los párrafos 2 y 3 cuando no obliga a matricular incluso utilizándolo un residente.
Un Sr. Alemán, propietario de un barco matrícula Alemana, no tendrá que matricular en España aunque el barco lo utilice un amigo residente en España.

Los residentes ya estaban obligados a matricular por el R.D. 1027/1989 no por la LIE.

Saludos y gracias por la corrección.
No, señor. Eso no es asi en absoluto.

PRIMERO: Si una ley se reforma, suprimiendo un criterio legal (el de quien es el titular, que ya no aparece en la DA1 desde la reforma creo que de 2003 -de eso no estoy seguro porque no tengo una coleccion juridica a mano-) y sustituyendolo por otro (el del uso por un residente o persona con establecimiento) ese criterio que la ley ha suprimido esta claro que deja de aplicarse. Faltaria mas que todo lo que la ley va modificando siguiera vigente de por vida. Por tanto, ese criterio que distinguia en funcion del titular (si es residente o tiene un establecimiento) ya no existe.
¿Antes la DA1 establecia el criterio de la titularidad? Si.
¿Ahora la DA1 distingue en funcion de la titularidad? No.
Y, por tanto, la frase marcada en rojo no es que sea erronea, sino que entra ya en el terreno de la barbaridad juridica. Por Dios, ¿como se puede decir que una redaccion que fue expresamente derogada y sustituida por otra sigue vigente? Y, por tanto, la frase marcada en rojo no es que sea erronea, sino que entra ya en el terreno de la barbaridad juridica. Por Dios, ¿como se puede decir que una redaccion que fue expresamente derogada y sustituida por otra sigue vigente?

En definitiva:
- ¿Un barco perteneciente a un residente es usado por un residente o persona con establecimiento? A matricular!

- ¿Un barco de un no-residente es usado por un residente o persona con establecimiento? A matricular tambien!

SEGUNDO: Ademas, no es cierto que la DA1 se refiriera solo a los no-residentes. Ni antes ni ahora. Los dos supuestos en que hay obligaion de matricular son:
- residentes, tanto un español de toda la vida, como un jubilado ingles que pase 183 dias al año en su barco (tengan o no un establecimiento)
- personas con establecimiento (sean residentes o no).
Si concurre cualquiera de las dos circunstancias, hay que matricular Antes era en funcion de si el titular cae o no en una de esas circunstancias. Y desde 2003 (?), en funcion de si el barco "esta destinado a ser usado por ellos". Por tanto, nunca, ni antes ni despues, fue cierto eso de que ese articulo se referia a no-residentes. Logicamente, entre los residentes, entraran personas que tengan establecimientos y otros que no, y entre las personas que tengan establecimiento habra residentes y no-residentes.

Los que queden fuera son los no-residentes sin establecimiento.

TERCERO: Prescisamente, el motivo por el que se cambio el criterio de la titularidad por el del "destino al uso", fue para que la obligacion se extendiera a los barcos que un propietario con ciudadania española, residencia y estableimiento, ponia a nombre de una sociedad inglesa, por ejemplo, para librarse de la ley española. Con la redaccion de 2003 estos quedaban pillados (pues eran los usuarios del barco). Conozco varios casos, incluso algunos llegaron a pleitos con la administracion, y obtuvieron sentencia a su favor. Algunos de ellos participan en este foro. Alguna vez se las he pedido para publicarlas aqui, pero se han negado (logicamente, son personas que estaban al limite de la legalidad y que ahora tendran otros trucos y no quieren que se sepa).

(Por cierto, esas sentencias son de los años 90 y principios de los 2000. Es decir, durante la vigencia del RD 1027/1989. Y ese RD ni se mencionaba en esos casos, porque nadie, ni capitanias, ni juzgados contencioso-administrativos, ha considerado nunca que esa sea una norma que establezca criterios para determinar si un barco debe ser matriculado o no. Logico, pues para eso ya esta la DA1).


Cita:
Originalmente publicado por LP706 Ver mensaje
Un Sr. Alemán, propietario de un barco matrícula Alemana, no tendrá que matricular en España aunque el barco lo utilice un amigo residente en España.
¿Como que no? Si precisamente eso es lo que dice la ley (suponiendo que el uso ocasional por un amigo se entienda como que "esta destinado a ser usado" por el amigo). Y, precisamente, como he dicho antes, esos supuestos son los que quiso abarar la DA1 cuando se reformo en 2003 (?).


Cita:
Originalmente publicado por LP706 Ver mensaje
Los residentes ya estaban obligados a matricular por el R.D. 1027/1989 no por la LIE.
La DA1 establece expresamente una distincion que permite discernir cuando hay obligacion de matricular y cuando no. Antes era si un residente o persona con establecimiento era "titular" del barco (sin preocuparse de quien lo usaba). Y ahora es si un residente o persona con titular usa el barco (sin preocuparse de quien es el titular).

En cambio, el RD 1027/1989 no contiene una norma que permita saber en que casos hay obligacion de matricular y cuales no. El art. 6 es una disposicion universal. Da por sentada la obligacion de matricular y de dar de baja. Pero no establece un criterio de distincion de cuando hay que hacerlo y cuando no. A falta de ese criterio, tu te sacas de la manga que el RD se aplica solo a los residentes y de alli deduces que los residentes tienen obligacion de matricular. Y yo pregunte ¿de donde sacas que el RD es solo aplicable a los residentes? ¿Donde lo pone? ¿Porque no dices que sea aplicable a todos los que tengan ciudadania? ¿Porque no dices que sea aplicable a todos los barcos que transiten por aguas españolas? ¿O cualquier otro criterio? El RD no dice ni uno ni otro.

Ademas, si fuera como tu dices, el RD seria contradictorio con la DA1: por ejemplo, en el caso de residentes, la DA1 dice que tienen que matricular si usan el barco en aguas territoriales del Estado español. En cambio, el RD dice que tienen que matricular, y punto. O sea, que si fuera cierto que el RD es una norma que sujete a la obligacion de matricular a los residentes (lo cual no es el caso), el RD obligaria a matricular a un residente que tenga su barco en el caribe, mientras que la DA1 no (porque no navega en aguas territoriales del Estado español). O sea, que dado que el RD, como supuesta norma reguladora de la sujecion a la obligacion de matricular, seria contradictoria con la DA1, habria sido derogado por esta.


Cita:
Originalmente publicado por LP706 Ver mensaje
En la consulta, el Holandés es el propietario del coche, un no propietario nunca lo podría matricular.
Logicamente, el no-propietario no lo puede matricular. Pero eso no quita que el coche, o el barco, este sujeto a la obligacion de matricular

Por tanto, si el barco lo usa un residente o persona con establecimiento, ¡A matricular! sea el propietario residente o no (que la DA1 ya no distingue desde 2003 (?).
Y si no se matricula, se precinta el barco hasta que este matriculado. Que venga el propietario a matricularlo o no, es cosa suya.


Cita:
Originalmente publicado por LP706 Ver mensaje

No se le ordenaría matricular por ser propietario del coche ni por usarlo en España (Se trataría de un no residente)
Por ser propietario, no (ya hemos visto que a la DA1 desde 2003 (?) ya no le importa quien es titular).
Y por usarlo, si no es residente ni tiene un negocio, tampoco.

Pero si monta un negociete en su piso de Malaga, entonces automaticamente tiene que matricular, por muy no-residente que sea. Y si se queda 183 dias al año, tambien (porque entonces ya es un residente).


Cita:
Originalmente publicado por LP706 Ver mensaje
Lo que le contesta Hacienda es que tendría que matricular si desarrollara actividad en el domicilio de Málaga, porque lo equipararía a un residente.

Mas o menos. Asi es.

Digo "mas o menos" porque no es que equipare un caso a otro. No es que haya un supuesto principal, que tiene su estatus juridico, y un supuesto secundario, que se equipara al prmero. No es que se equipare el tener un establecimiento a ser residente. Es que son dos casos en que, si se produce cualquiera de los dos, hay obligacion de matricular. En igualdad de condiciones. Pero, en definitiva, el resultado es cierto es que los dos estan equiparados.


Cita:
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Ni se plantea la posibilidad de eximirlo de la obligación de matricular, porque si fuera un residente, nunca habría esa posibilidad.
Esta frase no la entiendo. Pero contesto con lo que digo arriba:
- si pasa 183 dias al año (es decir, si es residente) o si tiene un negocio en su piso de Malaga, a matricular.
- Si no pasa 183 dias al año ni tiene un negocio, no tiene obligacion de matricular.

Si lo que decias era otra cosa, entonces es que no era sobre la PRIMERA PREGUNTA. Entonces lo dejo para mas adelante.

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A tu SEGUNDA PREGUNTA, contesto en el próximo post, a tí a Jiauka.

Saludos.
Mejor vayamos por partes. Primero, cerremos la PRIMERA PREGUNTA.

Y, de hecho, antes debemos concluir la PREGUNTA PREVIA.


Por cierto, EDITO para recordar a los que no lo sepan (si es que hay algun kamikazee leyendo esto que no sea L706 o yo) que este post va solo sobre el primer parrafo de la DA1, que es el que establece con caracter general la obligacion de matricular. No los segundo y tercero, que son los que establecen las exenciones de esa obligacion.

Editado por Tupac A. en 19-08-2012 a las 12:45.
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Visto lo visto:
¿Por que no prepara alguien un tutorial (pero alguien de los que se hayan enterado bien del tema, que tengo la cabeza hecha un tantarantan) de:
1.- como dar de baja un barco español (con CE o sin CE)
2.- como solicitar bandera belga
3.- como pagar ese impuesto o demostrar excencion....
4.- etc etc

Vamos, lo que viene siendo un "How to".

Luego cuatro o cinco temerarios nos ponemos a ello (yo ya conozco alguno que lo haría encantado) y vamos contando los resultados.
Así veremos la verdad verdadera de todo ello, y sobre todo sabremos quien tenía razón, que para eso era este hilo ¿no?

Valen
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1.- como dar de baja un barco español (con CE o sin CE)
2.- como solicitar bandera belga
3.- como pagar ese impuesto o demostrar excencion....
4.- etc etc

Vamos, lo que viene siendo un "How to".

Luego cuatro o cinco temerarios nos ponemos a ello (yo ya conozco alguno que lo haría encantado) y vamos contando los resultados.
Así veremos la verdad verdadera de todo ello, y sobre todo sabremos quien tenía razón, que para eso era este hilo ¿no?

Valen
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¿Por que no prepara alguien un tutorial (pero alguien de los que se hayan enterado bien del tema, que tengo la cabeza hecha un tantarantan) de:
1.- como dar de baja un barco español (con CE o sin CE)
2.- como solicitar bandera belga
3.- como pagar ese impuesto o demostrar excencion....
4.- etc etc

Vamos, lo que viene siendo un "How to".

Luego cuatro o cinco temerarios nos ponemos a ello (yo ya conozco alguno que lo haría encantado) y vamos contando los resultados.
Así veremos la verdad verdadera de todo ello, y sobre todo sabremos quien tenía razón, que para eso era este hilo ¿no?

Valen
Un par de post mas abajo tienes información valiosísima (hay un link con un dossier paso a paso de como hacerlo... un how to en toda regla"

Yo cuando solucione un problema que tengo con los papeles (pabellón francés) me pondré con el tema de la bandera belga.

Es el post del cambio de bandera.

Un saludo
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  #147  
Antiguo 19-08-2012, 13:43
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Hola, antes de nada unas cervecitas fresquitas para todos, que vaya calor que hace

No sé si lo que voy a preguntar está fuera de lugar en este hilo, en ese caso pido disculpas y que sea borrado este post.

Como novato llegado a este mundillo náutico tengo tropecientasmil preguntas que hacer, pero de momento voy a hacer sólo una porque creo que tiene que ver con el tema que se trata aquí.

Veo que algunas personas que están viajando actualmente en veleros, y que son españoles, se han comprado el barco en Inglaterra y lo han dejado con la bandera inglesa.
Entonces, según lo que leo aquí, me parece interpretar que cuando lleguen de nuevo a España estarán ilegalmente con sus barcos porque deberían/tendrían que actualizar toda la documentación a la de España y que no podrían tenerlos con bandera inglesa, ¿eso es así?.

Y para ser más exactos, yo, español, vivo en Málaga, si me compro un barco en Inglaterra, ¿puedo dejarlo con bandera inglesa?

Gracias y saludos.
__________________

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Hola, antes de nada unas cervecitas fresquitas para todos, que vaya calor que hace

No sé si lo que voy a preguntar está fuera de lugar en este hilo, en ese caso pido disculpas y que sea borrado este post.

Como novato llegado a este mundillo náutico tengo tropecientasmil preguntas que hacer, pero de momento voy a hacer sólo una porque creo que tiene que ver con el tema que se trata aquí.

Veo que algunas personas que están viajando actualmente en veleros, y que son españoles, se han comprado el barco en Inglaterra y lo han dejado con la bandera inglesa.
Entonces, según lo que leo aquí, me parece interpretar que cuando lleguen de nuevo a España estarán ilegalmente con sus barcos porque deberían/tendrían que actualizar toda la documentación a la de España y que no podrían tenerlos con bandera inglesa, ¿eso es así?.

Y para ser más exactos, yo, español, vivo en Málaga, si me compro un barco en Inglaterra, ¿puedo dejarlo con bandera inglesa?

Gracias y saludos.
Hasta el 31 de diciembre de 2010 era como tu dices.

Pero desde el 1 de enero de 2011, la ley española permite que ese sr. que dices mantenga la bandera de origen del barco. O sea, que ya dependera solo de que ese pais se lo permita.

Todo el mundo lo tiene claro, salvo algunos poquitos que se resisten a admitirlo (de ahi la discusion de este hilo).

Salut!

Tupac Amaru
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Para Tupac A:
Primero felicitarte por tus sensatas participaciones en este hilo, pero mira por donde veo que vives en La Florida, y estoy viendo algunas muy atractivas ofertas de catas en el caribe con la frase " no apto para residentes en EEUU para navegar en sus aguas" o algo asi (mi Ingluisss no es muy bueno), comento que soy un feliz participante de una sociedad en EEUU "LLC" propietaria de un apart en un condo que lo tengo en alquiler, enpieso a gestar mi jubilacion , bueno para no hacer de este un toston, la pregunta es la sig: Que titulo te pide la administracio Americana para gobernar digamos un cata de 13 mts, no soy residente, puedo ponerlo a nombre de la sociedad actual?
Perdona mi atrevimiento.
Una ronda virtual y gracias.

Hola Tupac:
Se que la D1, la D2 etc... te tiene a mal traer pero no te olvides de mi pequeña pregunta.
Si me contestas pronto van dos rondas
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