Cita:
Originalmente publicado por vent
El Estado Francés (y el Español) no necesitan ninguna innovación legislativa para situar a las embarcaciones "Belgas "y "Holandesas" fuera de la Ley.....Se trata de abanderamientos de conveniencia,sin relación autentica ni del barco ni de su propietario con el pais de bandera....Mediante una determinada norma se pretende eludir la aplicación de la legislación....esto esta previsto en el código civil....de España y Francia (que es el mismo),técnicamente se denomina fraude de ley......
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Buenas noches, cofrade:
No puedo estar más en desacuerdo con lo que dices:
Aquí no hay embarcaciones "fuera de la ley". Todos los que hemos abanderado en el extranjero (no sólo en Bélgica u Holanda) lo hemos hecho de acuerdo con ciertos derechos que la UE nos ha concedido como ciudadanos, y que los Estados Miembros no pueden dejar de reconocer. Si el Estado español me permite solicitar la baja de bandera y el Estado belga me permite abanderar es, precisamente, con sujeción a esos derechos y de acuerdo con las normas que sobre el particular dictan los Estados Miembros de la UE, España y Bélgica en este caso.
Todos los impuestos y tasas que pide la Ley (la española y la belga) están legalmente pagados.
Todos los requisitos obligatorios que me pedía la normativa española fueron cumplimentados en su momento, y todos los que pide la normativa belga, lo son ahora. Y aquí también incluyo otro que exige la normativa española, cual es la posesión de un título para navegar en sus aguas territoriales.
Y ahora dime: ¿qué legislación estoy -estamos- eludiendo los que hemos abanderado en el extranjero?
Saludos y
