Cita:
Originalmente publicado por whitecast
El artículo dice que un reglamento podrá eximir llevar nombre marca y pabellón, pero no hay ningún reglamento que exima de ello así que ....hasta que no se publique será obligatorio tener la bandera izada
Respecto a si se aplica a embarcaciones o no el artículo 6 de la misma ley lo aclara
Artículo 6. Aplicación a embarcaciones y artefactos navales.
1. Las normas de este título referidas a buques se entenderán también aplicables a los artefactos navales en la medida en que sean conformes con su naturaleza y actividad.
2. Salvo previsión expresa en contrario, se entenderá que dichas normas se aplican también a las embarcaciones.
3. Reglamentariamente se regularán las especialidades en esta materia aplicables a los buques y embarcaciones deportivos o de recreo, así como aquellas otras que por sus específicas funciones así lo requieran.
|
Mira, no quiero tener razon , pero yo creo que no es como tu dices...
Sí que hay un reglamento especifico para las embarcaciones, o al menos para algunas, las de recreo de menos de 12 m:
BOE n. 269 de 6/11/2010
Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.
Artículo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros.
Punto 3. Las embarcaciones de recreo sujetas a este artículo tendrán el deber de enarbolar el pabellón español en los términos previstos en el Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales.
Y en ese reglamento que es reciente, del 2010, en su articulo 8.3, te remite al Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la bandera de España, y en este dice:
Artículo cuarto.
Los buques están obligados a izar el Pabellón nacional a la vista de buque de guerra o fortaleza, a las entradas y salidas de
puertos, y, en éstos, de sol a sol,
en los días festivos y cuando así lo disponga la autoridad competente. Estarán igualmente obligados a izar el Pabellón nacional cuando así lo requiera la costumbre internacional o las disposiciones aplicables en espacios marítimos sometidos a jurisdicción extranjera.
por tanto un lunes laborable cualquiera (por ejemplo), en mi embarcacion (que no buque) de recreo de menos de 12 m, no estoy obligado a dejar izado el pabellon. Lo puedo guardar
Sin animo de polemica, pero es un tema que, en mi afan de evitar que me pusiesen una recetita por semejante chorrada, a tenor de la apremiante necesidad recaudatoria que tenia la administracion especialmente durante los años de los recortes (2011-2012). me informe adecuadamente y llegué a esas conclusiones, erroneas o no, pero es a lo que llegué. Guardo, todas esas leyes, por supuesto