La Taberna del Puerto Sergio Ponce
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Predeterminado Re: Bandera extranjera en puerto

Cita:
Originalmente publicado por Keith11 Ver mensaje
Esa ley, define buque como:

Artículo 56. Buque.

Se entiende por buque todo vehículo con estructura y capacidad para navegar por el mar y para transportar personas o cosas, que cuente con cubierta corrida y de eslora igual o superior a veinticuatro metros.

y define embarcación como: Artículo 57. Embarcación.

Se entiende por embarcación el vehículo que carezca de cubierta corrida y el de eslora inferior a veinticuatro metros, siempre que, en uno y otro caso, no sea calificado reglamentariamente como unidad menor en atención a sus características de propulsión o de utilización.

Por tanto si en esa misma ley dice:

1. Los buques que naveguen por los espacios marítimos españoles deberán estar abanderados en un solo Estado y llevar marcado su nombre y puerto de matrícula. Llevarán asimismo izado su pabellón en lugar bien visible cuando naveguen por las aguas interiores marítimas o se hallen surtos en puerto o terminal nacional.

y dice tambien dicha ley que tú citas

Art 22 Punto 4. Los reglamentos podrán establecer exenciones a la obligación de que las embarcaciones exhiban las marcas, el nombre y el pabellón

... entiendo que las embarcaciones de recreo de menos de 24 m de eslora NO tienen que llevar izada permanentemente el pabellon que les toque. Cuando esten en puerto no hace falta que lleven izado el pabellon
El artículo dice que un reglamento podrá eximir llevar nombre marca y pabellón, pero no hay ningún reglamento que exima de ello así que ....hasta que no se publique será obligatorio tener la bandera izada

Respecto a si se aplica a embarcaciones o no el artículo 6 de la misma ley lo aclara

Artículo 6. Aplicación a embarcaciones y artefactos navales.

1. Las normas de este título referidas a buques se entenderán también aplicables a los artefactos navales en la medida en que sean conformes con su naturaleza y actividad.

2. Salvo previsión expresa en contrario, se entenderá que dichas normas se aplican también a las embarcaciones.

3. Reglamentariamente se regularán las especialidades en esta materia aplicables a los buques y embarcaciones deportivos o de recreo, así como aquellas otras que por sus específicas funciones así lo requieran.


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Sergio Ponce


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