Cita:
Originalmente publicado por Keith11
Esa ley, define buque como:
Artículo 56. Buque.
Se entiende por buque todo vehículo con estructura y capacidad para navegar por el mar y para transportar personas o cosas, que cuente con cubierta corrida y de eslora igual o superior a veinticuatro metros.
y define embarcación como: Artículo 57. Embarcación.
Se entiende por embarcación el vehículo que carezca de cubierta corrida y el de eslora inferior a veinticuatro metros, siempre que, en uno y otro caso, no sea calificado reglamentariamente como unidad menor en atención a sus características de propulsión o de utilización.
Por tanto si en esa misma ley dice:
1. Los buques que naveguen por los espacios marítimos españoles deberán estar abanderados en un solo Estado y llevar marcado su nombre y puerto de matrícula. Llevarán asimismo izado su pabellón en lugar bien visible cuando naveguen por las aguas interiores marítimas o se hallen surtos en puerto o terminal nacional.
y dice tambien dicha ley que tú citas
Art 22 Punto 4. Los reglamentos podrán establecer exenciones a la obligación de que las embarcaciones exhiban las marcas, el nombre y el pabellón
... entiendo que las embarcaciones de recreo de menos de 24 m de eslora NO tienen que llevar izada permanentemente el pabellon que les toque. Cuando esten en puerto no hace falta que lleven izado el pabellon
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El artículo dice que un reglamento podrá eximir llevar nombre marca y pabellón, pero no hay ningún reglamento que exima de ello así que ....hasta que no se publique será obligatorio tener la bandera izada
Respecto a si se aplica a embarcaciones o no el artículo 6 de la misma ley lo aclara
Artículo 6. Aplicación a embarcaciones y artefactos navales.
1. Las normas de este título referidas a buques se entenderán también aplicables a los artefactos navales en la medida en que sean conformes con su naturaleza y actividad.
2. Salvo previsión expresa en contrario, se entenderá que dichas normas se aplican también a las embarcaciones.
3. Reglamentariamente se regularán las especialidades en esta materia aplicables a los buques y embarcaciones deportivos o de recreo, así como aquellas otras que por sus específicas funciones así lo requieran.