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Antiguo 25-08-2018, 12:40
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Predeterminado Re: Mito de alquilar embarcaciones con matricula de Senegal u otros .. cierto?

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Originalmente publicado por Frealof Ver mensaje
Buenas cofrade, no es mito. El artículo 10.2 del Código Civil establece que "Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril, así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos, quedarán sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. Los automóviles y otras medios de transporte por carretera quedarán sometidos a la ley del lugar donde se hallen"

Eso no quiere decir que las autoridades españolas no puedan realizar registros si sospechan de actividades ilícitas en la nave (que lo serán tanto bajo la legislación española como la del país donde abanderes), pero la legislación que se aplica respecto a otros temas es (o debería ser) la del estado del pabellón del barco.

Otra cosa es que puedas navegar sin título, que debería ser según marque la legislación del país de tu barco, pero en realidad no es así. Si oyes hablar de la Disposición Adicional 5ª (la DA5) es la que impide a los españoles navegar sin los títulos que la ley española establece, aunque el barco no sea español. La legalidad de esta DA5 está muy en entredicho si se me permite decirlo de un modo suave...

Ahora, otra cosa totalmente distinta es que puedas abanderar un barco en Senegal como tú dices y que te permitan permanecer indefinidamente en España con él, que va a ser que no... Peeeeeero, estamos en la UE, y como presuntamente existe libertad de movimiento de personas y mercancías dentro de ella, un barco con bandera de cualquier país comunitario sí puede permanecer en España indefinidamente sin tener que salir periódicamente del país.

Bueno, pues lo que te comenta el cofrade Miguel Ibiza Alm sobre la OM en ciernes es que se pretendía que a los barcos extranjeros pero comunitarios y de armador español no se les aplicase el artículo 10.2 del Código Civil, y pasaran a tener que cumplir la legislación española, lo cual contraviene tanto el mencionado Código Civil como la legislación internacional.

Ahora con este breve resumen te invito a que te pases por http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=170942 y te informes y estés al tanto de los movimientos de los que todos los navegantes deberíamos estar informados.

Yo difiero mucho en cuanto a títulos náuticos se refiere. Bajo mi punto de vista que los patrones tengan unos conocimientos suficientes para mantener la seguridad propia y la del resto de los que navegamos, es necesaria e imprescindible.
Y me remito a la actitud de los personajes sin titulación alguna que van en moto de agua haciendo el gañán por la costa sin respetar, ya no el Ripa si no las medidas de seguridad básicas que cualquiera con dos dedos de frente tendría.

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